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Capítulo 1. Generales de la República de Cuba


Capítulo 1.      Generales de la República de Cuba


1.1        Nombre, Idioma y Capital


Artículo 1:               El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.

1.2        Símbolos Patrios


Artículo 2:               Los símbolos patrios comprenden la imagen de identidad de la nación. La República no reconocerá ni consagrará con carácter nacional otros símbolos que a los que este epígrafe refiere.

Artículo 3:               El uso de los símbolos patrios como parte de la identidad cubana es libre en sus diversas modalidades. Solo podrá ser retirado por las autoridades competentes del orden público aquellas formas que menoscaben su valía. 

Artículo 4:               Las sociedades u organizaciones de cualquier otra clase podrán izar su bandera o insignias en sus edificios, pero siempre el pabellón nacional ocupará lugar preferente.

1.2.1     Bandera de la Estrella Solitaria


Artículo 5:               La Bandera Nacional es “La bandera de la estrella solitaria” formada por un triángulo rojo con una estrella blanca en el centro, tres franjas azules y dos franjas blancas. La estrella solitaria de cinco puntas representa la República de Cuba, libre, independiente, soberana y la unidad de los cubanos. El triángulo rojo es una alusión al tríptico de los ideales franceses de libertad, igualdad y fraternidad, que enmarcado con el rojo simboliza la sangre de nuestros héroes y sacrificio para alcanzar dichos ideales. Las franjas blancas constituyen la pureza de los ideales y la virtud de los cubanos. Las tres franjas azules son Occidente, Centro y Oriente, los departamentos en que se dividía Cuba, y a su vez revelan las elevadas y celestiales aspiraciones de los cubanos.

Artículo 6:               La Bandera Nacional fue enarbolada por primera vez el 19 de mayo de 1850 por Narciso López en Cárdenas durante la invasión a Matanzas y por el líder cubano Joaquín Agüero, el 4 de julio de 1851, en el alzamiento realizado en Guáimaro, Camagüey, ciudad donde, el 10 de abril de 1869, se aprobaría la primera Constitución de la República de Cuba. Tanto la Bandera Nacional como el Escudo Nacional fueron creados por Miguel Teurbe Tolón a petición del Narciso López.

Artículo 7:               En los actos oficiales, edificios, fortalezas y dependencias públicas no se izará otra bandera que la nacional, salvo las extranjeras en los casos y en la forma permitida por el Protocolo y por los usos internacionales, los tratados y las Leyes. Por excepción podrá enarbolarse en la ciudad de Bayamo la bandera de Carlos Manuel de Céspedes.

Artículo 8:               La Bandera de Céspedes, símbolo de la lucha por la independencia, fue enarbolada el 10 de octubre de 1968 y está presente en los actos de la Asamblea Nacional.

Artículo 9:               La Bandera del Movimiento 26 de Julio, símbolo de la lucha contra la dictadura y la tiranía, está presente en los actos de la Asamblea Nacional.

1.2.2     Himno de Bayamo


Artículo 10:             El himno nacional es el “Himno de Bayamo”, escrito por Pedro Figueredo e instrumentado por Manuel Muñoz Cedeño, se cantó por primera vez el 20 de octubre de 1868 en Bayamo, la primera ciudad libre de Cuba. La versión original se redujo a las dos primeras estrofas expuestas a continuación: 

Himno Nacional de Cuba

Al combate corred, bayameses,
que la patria os contempla orgullosa.
No temáis una muerte gloriosa,
que morir por la Patria es vivir.

En cadenas vivir, es vivir
en afrenta y oprobio sumido.
Del clarín escuchad el sonido.
A las armas valientes corred!

1.2.3     Escudo de la Palma Real


Artículo 11:             El escudo nacional es el “Escudo de la palma real”.  Formado por tres cuadrantes, el cuadrante derecho muestra un paisaje llano y montañoso de nuestros campos donde aparece la palma real en el centro, el cuadrante izquierdo posee las listas azules y blancas de la bandera y el superior muestra el mar con dos puntas terrestres a sus lados y una llave en el centro que simboliza a Cuba como la llave del Golfo, el nexo entre América y Europa y entre el norte y el sur de América, así como la luz que brota del naciente estado. A su izquierda y derecha orlan respectivamente una rama de laurel y otra de encina. La primera representa la victoria y la segunda la fortaleza. El Escudo se sostiene por un haz de once varillas, unidas por una cinta roja cruzada en equis que significa la unión de todos los cubanos, pues esta es la que da la fuerza. Por último en la cima posee un gorro frigio de color rojo con una estrella blanca, símbolo de la libertad.

1.2.4     Palma Real


Artículo 12:             La palma real es reconocida como el árbol nacional y símbolo de los campos de Cuba. Es alta, esbelta y con fuertes raíces para sostener su tronco viril como los músculos cubanos. Su tronco sirve para construir el bohío legendario y su palmiche de alimento.  Su cima es un abanico de ramas de un verde fuerte intenso abierto con un penacho mirando al cielo. Como las ideas de los cubanos, bien altas y expuestas al aire libre, sin miedo a la tempestad de un día por tal de vivir la vida disfrutando la vista plena del horizonte.

1.2.5     Tocororo


Artículo 13:             El tocororo es el ave nacional. Posee los colores blanco, azul y rojo símbolos de nuestra bandera. El tocororo muere en cautiverio y al igual que el cubano solo puede vivir en libertad.

1.2.6     Héroe Nacional José Julián Martí Pérez


Artículo 14:             José Julián Martí Pérez es el héroe nacional de la República de Cuba. El mismo representa los ideales como nación con todos y para el bien de todos. Fue un hombre con una vasta cultura, sentido del deber, amor y dedicación a la libertad de Cuba.  

1.3        Carácter de República y Principios Martianos


Artículo 15:             Cuba adopta la forma de Gobierno de República que consiste en la soberanía del pueblo sobre el Estado para ejercer la voluntad general en función del bien común.

Artículo 16:             La República es por definición opuesta a la monarquía o la dictadura; es la negación de la dirección del Estado por una sola persona física, grupúsculo o clase social; es la ausencia de dinastías y la negación del derecho al gobierno hereditario.

Artículo 17:             En cuanto a los miembros del Estado, éstos toman colectivamente el nombre de pueblo y particularmente el de ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana y parte indivisible del todo.

Artículo 18:             El ciudadano posee vías pertinentes y efectivas para ejercer su soberanía sobre el Estado. A través del sufragio en sus diferentes variantes el ciudadano puede plantear sus criterios,  proponer proyectos y someterlos al consenso, exigir un manejo adecuado y transparente de la gestión pública, recibir los informes y revisar los resultados de tal gestión, solicitar información pública, entre otros.

Artículo 19:             Como base de la voluntad ciudadana se establece la Constitución.  La misma como ley fundamental requiere un acuerdo general de las mayorías para que sea acogida, respetada y defendida por todos como base de la unidad de la nación. Sobre este principio la Constitución debe beneficiar a todos los ciudadanos y a la vez permitir el desarrollo sostenible de la nación de forma ordenada y coherente. En la misma también se establecen los límites y alcance de cada uno de los Órganos del Estado y del Gobierno y su relación y deberes para con los ciudadanos. El resto de las leyes se gestionan a través de la Asamblea Nacional como poder legislativo.

Artículo 20:             Para gestionar la sociedad cada ciudadano transfiere los poderes necesarios para el ejercicio del Gobierno y se compromete al cumplimiento de las leyes del Estado.

Artículo 21:             El Gobierno del Estado se ejerce en función del bien común y mediante la voluntad general a través del sufragio de los asuntos relevantes según su alcance local o nacional.

Artículo 22:             En la República el Gobierno se conforma por la representación de los ciudadanos mediante la elección directa de los principales cargos según su carácter local, municipal o nacional.

Artículo 23:             Todos los ciudadanos podrán ser elegidos para cargos públicos siempre que reúnan los requisitos legales. Las personas elegidas para el Gobierno son de carácter temporal. Existe alternabilidad en el ejercicio del Gobierno y atribuciones limitadas.

Artículo 24:             Los funcionarios del Gobierno actúan como coordinadores y gestores de la voluntad del pueblo a través de los Órganos e Instituciones del Estado con facultades y límites de acuerdo a la naturaleza del asunto.  Estos tienen la obligación de observar la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad. Estos responden por los actos en el ejercicio del Gobierno y deben rendir cuenta ante el pueblo.

Artículo 25:  A continuación se expone una síntesis de los principios martianos acerca de la República durante el DISCURSO EN EL LICEO CUBANO, en Tampa el 26 de noviembre de 1891:

“Porque si en las cosas de mi patria me fuera dado preferir un bien a todos los demás, un bien fundamental que de todos los del país fuera base y principio, y sin el que los demás bienes serían falaces e inseguros, ese sería el bien que yo prefiriera: yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre. En la mejilla ha de sentir todo hombre verdadero el golpe que reciba cualquier mejilla de hombre: envilece a los pueblos desde la cuna el hábito de recurrir a camarillas personales, fomentadas por un interés notorio o encubierto, para la defensa de las libertades: sáquese a lucir, y a incendiar las almas, y a vibrar como el rayo, a la verdad, y síganla, libres, los hombres honrados. Levántese por sobre todas las cosas  esta tierna consideración, este viril  tributo de cada cubano a otro. Ni misterios, ni calumnias, ni tesón en desacreditar, ni largas y astutas preparaciones para el día   funesto de la ambición. O la República tiene por base el carácter entero de cada uno de sus hijos, el hábito de trabajar con sus manos y pensar por sí propio, el ejercicio integro de sí y el respeto, como de honor de familia, al ejercicio íntegro de los demás; la pasión, en fin, por el decoro del hombre, - o la república no vale una lágrima de nuestras mujeres ni una sola gota de sangre de nuestros bravos. Para verdades trabajamos, y no   para   sueños. Para libertar a los cubanos trabajamos, y no para acorralarlos. ¡Para ajustar en la paz y en la equidad los intereses y derechos de los habitantes leales de Cuba trabajamos, (…) ¡Mejor caer bajo los excesos del carácter imperfecto de nuestros compatriotas, que valerse del crédito adquirido con las armas de la guerra o las de la palabra que rebajarles el carácter! Este es mi único título a estos cariños, que han   venido a tiempo a robustecer mis manos incansables en el servicio de la verdadera libertad. ¡Muérdanmelas los mismos a quienes anhelase yo más, y ¡no   miento! amaré la mordida, porque me viene de la furia de mi propia tierra, y porque por ella veré bravo y rebelde a un corazón cubano! ¡Unámonos, ante todo en esta fe; juntemos las manos, en prenda de esa decisión, donde   todos   las vean,  y donde no se olvida sin castigo; cerrémosle el paso a la república que no venga preparada por medios dignos del decoro del hombre, para el bien y la prosperidad de todos los cubanos!

(…)Y pongamos alrededor de la estrella, en la bandera nueva, esta fórmula del amor triunfante: “Con todos, y para el bien de todos”

José Martí

Artículo 26:             Entre las resoluciones tomadas por la emigración cubana de Tampa el día 28 de noviembre de 1891 destaca la siguiente como símbolo de la unidad de los cubanos:

“La organización revolucionaria no ha de desconocer las necesidades prácticas derivadas de la constitución e historia del país, ni ha de trabajar directamente por el predominio actual o venidero de clase alguna; sino por la agrupación, conforme a métodos democráticos de todas las fuerzas vivas de la patria; por la hermandad y acción común de los cubanos residentes en el extranjero; por el respeto y auxilio de las repúblicas del mundo, y por la creación de una República justa y abierta, una en el territorio, en el derecho, en el trabajo y en la cordialidad, levantada con todos y para bien de todos.”

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