Capítulo 1. Generales de la República de Cuba
1.1 Nombre, Idioma y Capital
Artículo 1:
El nombre del Estado
cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La
Habana.
1.2 Símbolos Patrios
Artículo 2:
Los símbolos patrios
comprenden la imagen de identidad de la nación. La República no reconocerá ni
consagrará con carácter nacional otros símbolos que a los que este epígrafe
refiere.
Artículo 3:
El uso de los símbolos
patrios como parte de la identidad cubana es libre en sus diversas modalidades.
Solo podrá ser retirado por las autoridades competentes del orden público
aquellas formas que menoscaben su valía.
Artículo 4:
Las sociedades u
organizaciones de cualquier otra clase podrán izar su bandera o insignias en
sus edificios, pero siempre el pabellón nacional ocupará lugar preferente.
1.2.1 Bandera de la Estrella Solitaria
Artículo 5:
La Bandera Nacional es
“La bandera de la estrella solitaria” formada por un triángulo rojo con una
estrella blanca en el centro, tres franjas azules y dos franjas blancas. La
estrella solitaria de cinco puntas representa la República de Cuba, libre,
independiente, soberana y la unidad de los cubanos. El triángulo rojo es una
alusión al tríptico de los ideales franceses de libertad, igualdad y
fraternidad, que enmarcado con el rojo simboliza la sangre de nuestros héroes y
sacrificio para alcanzar dichos ideales. Las franjas blancas constituyen la
pureza de los ideales y la virtud de los cubanos. Las tres franjas azules son
Occidente, Centro y Oriente, los departamentos en que se dividía Cuba, y a su
vez revelan las elevadas y celestiales aspiraciones de los cubanos.
Artículo 6:
La Bandera Nacional fue
enarbolada por primera vez el 19 de mayo de 1850 por Narciso López en Cárdenas durante
la invasión a Matanzas y por el líder cubano Joaquín Agüero, el 4 de julio de
1851, en el alzamiento realizado en Guáimaro, Camagüey, ciudad donde, el 10 de
abril de 1869, se aprobaría la primera Constitución de la República de Cuba.
Tanto la Bandera Nacional como el Escudo Nacional fueron creados por Miguel
Teurbe Tolón a petición del Narciso López.
Artículo 7:
En los actos oficiales,
edificios, fortalezas y dependencias públicas no se izará otra bandera que la
nacional, salvo las extranjeras en los casos y en la forma permitida por el
Protocolo y por los usos internacionales, los tratados y las Leyes. Por
excepción podrá enarbolarse en la ciudad de Bayamo la bandera de Carlos Manuel
de Céspedes.
Artículo 8:
La Bandera de Céspedes, símbolo
de la lucha por la independencia, fue enarbolada el 10 de octubre de 1968 y está
presente en los actos de la Asamblea Nacional.
Artículo 9:
La Bandera del Movimiento
26 de Julio, símbolo de la lucha contra la dictadura y la tiranía, está presente
en los actos de la Asamblea Nacional.
1.2.2 Himno de Bayamo
Artículo 10:
El himno nacional es el
“Himno de Bayamo”, escrito por Pedro Figueredo e instrumentado por Manuel Muñoz
Cedeño, se cantó por primera vez el 20 de octubre de 1868 en Bayamo, la primera
ciudad libre de Cuba. La versión original se redujo a las dos primeras estrofas
expuestas a continuación:
Himno Nacional de
Cuba
Al combate corred, bayameses,
que la patria os contempla orgullosa.
No temáis una muerte gloriosa,
que morir por la Patria es vivir.
En cadenas vivir, es
vivir
en afrenta y oprobio sumido.
Del clarín escuchad el sonido.
A las armas valientes corred!
1.2.3 Escudo de la Palma Real
Artículo 11:
El escudo nacional es el
“Escudo de la palma real”. Formado por
tres cuadrantes, el cuadrante derecho muestra un paisaje llano y montañoso de
nuestros campos donde aparece la palma real en el centro, el cuadrante
izquierdo posee las listas azules y blancas de la bandera y el superior muestra
el mar con dos puntas terrestres a sus lados y una llave en el centro que simboliza
a Cuba como la llave del Golfo, el nexo entre América y Europa y entre el norte
y el sur de América, así como la luz que brota del naciente estado. A su
izquierda y derecha orlan respectivamente una rama de laurel y otra de encina.
La primera representa la victoria y la segunda la fortaleza. El Escudo se
sostiene por un haz de once varillas, unidas por una cinta roja cruzada en
equis que significa la unión de todos los cubanos, pues esta es la que da la
fuerza. Por último en la cima posee un gorro frigio de color rojo con una
estrella blanca, símbolo de la libertad.
1.2.4 Palma Real
Artículo 12:
La palma real es
reconocida como el árbol nacional y símbolo de los campos de Cuba. Es alta,
esbelta y con fuertes raíces para sostener su tronco viril como los músculos
cubanos. Su tronco sirve para construir el bohío legendario y su palmiche de
alimento. Su cima es un abanico de ramas
de un verde fuerte intenso abierto con un penacho mirando al cielo. Como las
ideas de los cubanos, bien altas y expuestas al aire libre, sin miedo a la
tempestad de un día por tal de vivir la vida disfrutando la vista plena del
horizonte.
1.2.5 Tocororo
Artículo 13:
El tocororo es el ave
nacional. Posee los colores blanco, azul y rojo símbolos de nuestra bandera. El
tocororo muere en cautiverio y al igual que el cubano solo puede vivir en
libertad.
1.2.6 Héroe Nacional José Julián Martí Pérez
Artículo 14:
José Julián Martí Pérez
es el héroe nacional de la República de Cuba. El mismo representa los ideales
como nación con todos y para el bien de todos. Fue un hombre con una vasta
cultura, sentido del deber, amor y dedicación a la libertad de Cuba.
1.3 Carácter de República y Principios Martianos
Artículo 15:
Cuba adopta la forma de Gobierno
de República que consiste en la soberanía del pueblo sobre el Estado para
ejercer la voluntad general en función del bien común.
Artículo 16:
La República es por
definición opuesta a la monarquía o la dictadura; es la negación de la
dirección del Estado por una sola persona física, grupúsculo o clase social; es
la ausencia de dinastías y la negación del derecho al gobierno hereditario.
Artículo 17:
En cuanto a los miembros
del Estado, éstos toman colectivamente el nombre de pueblo y particularmente el
de ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana y parte indivisible del
todo.
Artículo 18:
El ciudadano posee vías
pertinentes y efectivas para ejercer su soberanía sobre el Estado. A través del
sufragio en sus diferentes variantes el ciudadano puede plantear sus
criterios, proponer proyectos y
someterlos al consenso, exigir un manejo adecuado y transparente de la gestión
pública, recibir los informes y revisar los resultados de tal gestión, solicitar
información pública, entre otros.
Artículo 19:
Como base de la voluntad
ciudadana se establece la Constitución. La
misma como ley fundamental requiere un acuerdo general de las mayorías para que
sea acogida, respetada y defendida por todos como base de la unidad de la
nación. Sobre este principio la Constitución debe beneficiar a todos los
ciudadanos y a la vez permitir el desarrollo sostenible de la nación de forma
ordenada y coherente. En la misma también se establecen los límites y alcance
de cada uno de los Órganos del Estado y del Gobierno y su relación y deberes
para con los ciudadanos. El resto de las leyes se gestionan a través de la
Asamblea Nacional como poder legislativo.
Artículo 20:
Para gestionar la
sociedad cada ciudadano transfiere los poderes necesarios para el ejercicio del
Gobierno y se compromete al cumplimiento de las leyes del Estado.
Artículo 21:
El Gobierno del Estado se
ejerce en función del bien común y mediante la voluntad general a través del
sufragio de los asuntos relevantes según su alcance local o nacional.
Artículo 22:
En la República el Gobierno
se conforma por la representación de los ciudadanos mediante la elección
directa de los principales cargos según su carácter local, municipal o
nacional.
Artículo 23:
Todos
los ciudadanos podrán ser elegidos para cargos públicos siempre que reúnan los
requisitos legales. Las
personas elegidas para el Gobierno son de carácter temporal. Existe
alternabilidad en el ejercicio del Gobierno y atribuciones limitadas.
Artículo 24:
Los funcionarios del Gobierno
actúan como coordinadores y gestores de la voluntad del pueblo a través de los
Órganos e Instituciones del Estado con facultades y límites de acuerdo a la
naturaleza del asunto. Estos tienen la
obligación de observar la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda
la sociedad. Estos responden por los actos en el ejercicio del Gobierno y deben
rendir cuenta ante el pueblo.
Artículo 25: A continuación se expone una síntesis de los
principios martianos acerca de la República durante el DISCURSO EN EL LICEO CUBANO, en Tampa el 26 de noviembre de 1891:
“Porque si en las cosas de mi patria me fuera dado preferir un bien a
todos los demás, un bien fundamental que de todos los del país fuera base y
principio, y sin el que los demás bienes serían falaces e inseguros, ese sería
el bien que yo prefiriera: yo quiero que
la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad
plena del hombre. En la mejilla ha de sentir todo hombre verdadero el golpe
que reciba cualquier mejilla de hombre: envilece a los pueblos desde la cuna el
hábito de recurrir a camarillas personales, fomentadas por un interés notorio o
encubierto, para la defensa de las libertades: sáquese a lucir, y a incendiar
las almas, y a vibrar como el rayo, a la verdad, y síganla, libres, los hombres
honrados. Levántese por sobre todas las cosas
esta tierna consideración, este viril
tributo de cada cubano a otro. Ni misterios, ni calumnias, ni tesón en
desacreditar, ni largas y astutas preparaciones para el día funesto de la ambición. O la República tiene
por base el carácter entero de cada uno de sus hijos, el hábito de trabajar con
sus manos y pensar por sí propio, el ejercicio integro de sí y el respeto, como
de honor de familia, al ejercicio íntegro de los demás; la pasión, en fin, por
el decoro del hombre, - o la república no vale una lágrima de nuestras mujeres
ni una sola gota de sangre de nuestros bravos. Para verdades trabajamos, y
no para sueños. Para libertar a los cubanos
trabajamos, y no para acorralarlos. ¡Para ajustar en la paz y en la equidad los
intereses y derechos de los habitantes leales de Cuba trabajamos, (…) ¡Mejor
caer bajo los excesos del carácter imperfecto de nuestros compatriotas, que
valerse del crédito adquirido con las armas de la guerra o las de la palabra
que rebajarles el carácter! Este es mi único título a estos cariños, que
han venido a tiempo a robustecer mis
manos incansables en el servicio de la verdadera libertad. ¡Muérdanmelas los
mismos a quienes anhelase yo más, y ¡no
miento! amaré la mordida, porque me viene de la furia de mi propia
tierra, y porque por ella veré bravo y rebelde a un corazón cubano! ¡Unámonos,
ante todo en esta fe; juntemos las manos, en prenda de esa decisión, donde todos
las vean, y donde no se olvida sin
castigo; cerrémosle el paso a la república que no venga preparada por medios
dignos del decoro del hombre, para el bien y la prosperidad de todos los
cubanos!
(…)Y pongamos alrededor de la estrella, en la bandera nueva, esta
fórmula del amor triunfante: “Con todos, y para el bien de todos”
José Martí
Artículo 26:
Entre las resoluciones
tomadas por la emigración cubana de Tampa el día 28 de noviembre de 1891 destaca
la siguiente como símbolo de la unidad de los cubanos:
“La organización revolucionaria no ha de desconocer las necesidades
prácticas derivadas de la constitución e historia del país, ni ha de trabajar
directamente por el predominio actual o venidero de clase alguna; sino por la
agrupación, conforme a métodos democráticos de todas las fuerzas vivas de la
patria; por la hermandad y acción común de los cubanos residentes en el
extranjero; por el respeto y auxilio de las repúblicas del mundo, y por la
creación de una República justa y abierta, una en el territorio, en el derecho,
en el trabajo y en la cordialidad, levantada con todos y para bien de todos.”
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