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Capítulo 10. La Producción


Capítulo 10. La Producción


10.1       Partes Interesadas 


ARTÍCULO 975: La producción requiere la participación de múltiples partes, cada uno con una función o impacto sobre los resultados, y que se muestran como un gran tejido a nivel de la sociedad.

ARTÍCULO 976: Las partes interesadas fundamentales en la producción son: los clientes; el productor conformado por el accionista, la Gerencia y  el Trabajador; los proveedores; los complementarios; los competidores; los sustitutos; y la Comunidad y Actores Sociales.

ARTÍCULO 977: Para lograr el éxito sostenido se requiere relaciones mutuamente beneficiosas entre las partes. En el caso de los competidores y sustitutos si bien a nivel individual de una organización representan fuerzas opuestas ya que si una crece la otra disminuye, en realidad a nivel de sociedad cumplen la función de diferenciación, innovación, mejor calidad de productos y servicios, equilibrio de precios, redistribución social del trabajo, compensación e utilidades.

10.2       Gerencia


ARTÍCULO 978: La Gerencia es la ciencia que permite la integración armónica, optimizada, sistémica y sosteniblemente de los procesos. Abarca la Gestión de la Dirección, el Marketing, la Ingeniería, Calidad y Desarrollo, las Personas, la Tecnología, la Logística, la Economía y la Producción o Servicios de la organización de que se trate. Todo ello para lograr crear valor en forma de productos y servicios que resulten de utilidad para las personas y la sociedad en su conjunto.

ARTÍCULO 979: Los Gerentes son las personas que llevan a cabo la Gerencia con habilidades reconocidas para la gestión empresarial y resultados positivos. Estos se identifican por su capacidad innovadora, emprendedora y liderazgo para aprovechar oportunidades y prever riesgos que determinan el desarrollo sostenible de productos, procesos, tecnologías, competencias del personal, mercados, entre otros aspectos. 

ARTÍCULO 980: El impacto de la Gerencia en la sociedad es directamente proporcional a la creación de valor y los mejores de su clase actúan como locomotora del desarrollo productivo a nivel de sociedad.

ARTÍCULO 981: Los Gerentes de cada organización sin importar su clase se registran presentando las credenciales correspondientes a su categoría, sector y clase de organización. 

10.3       Organizaciones Productivas y Emprendimiento


10.3.1    Clases de Organizaciones Productivas


ARTÍCULO 982: El Sostenibilismo se enfoca en crear valor sostenible para la sociedad, dígase productos y servicios de calidad, y para ello concibe múltiples organizaciones productivas que varían de a acuerdo a su tamaño, forma de administración, fuente de Capital y responsabilidad social, entre otros aspectos. Ver Anexo XI.

ARTÍCULO 983: En el Sostenibilismo no se excluye formas de gestión y producción pues cada una ha evidenciado resultados positivos en la historia. La competitividad empresarial y la selección de los productos y servicios de calidad por parte de los clientes es el factor que decide, a excepción de los casos que Ley determine para proteger a los clientes o productores nacionales.

ARTÍCULO 984: En cuanto al equilibrio económico y la equidad social se logran en la compensación y los impuestos, y no en impedir o discriminar formas de emprendimiento. Mientras más social es la organización, menos impuestos.

10.3.2    Formas de Administración


ARTÍCULO 985: La dirección en la entidad juega un rol importante en la toma de decisiones y las relaciones que se establecen entre los trabajadores dentro de la organización. En unas las decisiones son más colectivas, como por ejemplo en las cooperativas donde todos los trabajadores son accionistas, y en otras se limita a los accionistas. Cada forma de administración tiene sus ventajas y desventajas.

ARTÍCULO 986: Existirán diferentes modalidades de administración asociada a cada una de los tipos de organización, lo cual no está directamente relacionado con la clase de Capital. 

ARTÍCULO 987: La vida práctica dice cuál es la modalidad más competitiva para cada sector con los productos y servicios con mejor relación de calidad y precios. 

10.3.3    Emprendimiento


ARTÍCULO 988: El emprendimiento consiste en la creación de nuevas organizaciones, proyectos, productos o servicios.

ARTÍCULO 989: El Estado promueve los emprendimientos como motor impulsor de la innovación y el desarrollo local y nacional. Para ello realiza políticas de desarrollo y pone a disposición fondos de capital de riesgo, con carácter resolvente en la mayoría de casos. 

ARTÍCULO 990: La creación de una Empresa con Capital Personal es un derecho igual para todas las personas. La creación se realiza mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos y competencias establecidas y el registro. No se requiere la aprobación de ningún funcionario o representante del Gobierno.

ARTÍCULO 991: Las Empresas de Capital Social o con Responsabilidad Social requieren la aprobación del Ministro del sector, el Gobernador o el Alcalde según su alcance Nacional, Provincial o Municipal respectivamente.

ARTÍCULO 992: Las Empresas con Capital Extranjero o Mixto y el Monoproductor Social poseen una temporalidad de 10 años, o superior en los casos concebidos en la temporalidad de toma de decisiones, y con carácter renovable. Las mismas se aprueban por el Ministro del sector, el Gobernador o el Alcalde según su alcance Nacional, Provincial o Municipal respectivamente En todos los casos requieren la Licencia por parte del Gobernador de cada Provincia.

ARTÍCULO 993: Los recursos del Estado a emplear o explotar por las empresas requieren de licitación y aprobación temporal por el Gobernador de la Provincia.

10.3.4    Principios de Gestión de la Sostenibilidad Organizacional


ARTÍCULO 994: Para conducir una organización en forma exitosa y sostenible se requieren principios de gestión transparentes que sirvan de guía. Los principios identificados son:

1.            DESARROLLO SOSTENIBLE: Gestionar el desarrollo organizacional de forma sostenible basada en el equilibrio individual, social, económico, tecnológico y ambiental para satisfacer las partes interesadas sin poner en riesgo a las generaciones futuras y la  capacidad  de  la  tierra  para  conservar  la  vida  en  toda  su diversidad. 

2.            ENFOQUE AL CLIENTE: Las organizaciones crean valor para sus clientes y por lo tanto deben comprender sus necesidades y expectativas actuales y futuras, satisfacer los requisitos establecidos y esforzarse por mejorar continuamente los productos a la vez que se socializa la producción y los precios se hacen más asequibles.

3.            ENFOQUE EN OPORTUNIDADES: Ver el mundo en forma de oportunidades a través de ideas que pueden traer beneficios para una o varias partes interesadas a través de emprender proyectos con el uso de recursos, un horizonte de tiempo y factores generalmente determinados. 

4.            ORGANIZACIÓN, ESTANDARIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN: El orden material y social determinan la capacidad de la organización para ejecutar su misión. Establecer estándares de buenas prácticas optimiza los recursos y produce resultados predecibles y homogéneos. La especialización permite mayor conocimiento, destreza y concentración de recursos para producir con mayor calidad y competitivamente a costos optimizados. Tercerizar partes del proceso no optimizadas resulta económicamente provechoso y socialmente más sostenible.

5.            ENFOQUE BASADO EN PROCESOS Y PROYECTOS: Crear valor basado en actividades coordinadas como procesos justo a tiempo permite un mínimo de demoras, inventarios y costos. A su vez, gestionar como proyectos optimiza los recursos y genera resultados acorde a los requerimientos del cliente.

6.            LÓGICA, RACIONALIDAD Y PREVENCIÓN: Basarse en el conocimiento, la información, los hechos, los recursos, el entorno y los riesgos para la toma de decisiones con fundamento científico. 

7.            ENFOQUE DE SISTEMA: Analizar los fenómenos como un todo, y aunque se tenga en cuenta las partes, identificar resultados globales no transferibles a las partes. 

8.            LIDERAZGO Y MULTICOORDINACIÓN:  Los  líderes  establecen  la  unidad  de  propósito,  la  orientación  de  la  organización y mantienen un  ambiente  interno propicio para el logro de los objetivos.  A medida que aumenta la complejidad se necesita de coordinadores y colaboradores por temáticas o proyectos. La flexibilidad de participar en diversos proyectos con roles variados de coordinadores y colaboradores aumenta las capacidades personales y de la organización. 

9.            PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS: Fomentar la motivación moral de los trabajadores, relaciones armoniosas y sentido de pertenencia. Reconocer y respetar el valor del trabajo de cada persona. Las personas constituyen el centro impulsor de las organizaciones y sus proyectos. 

10.          COMPETENCIAS, SELECCIÓN Y ENTRENAMIENTO: Implementar programas de capacitación de competencias que permita que el trabajador se especialice, acumule experiencia y se vuelva más productivo. Asignar al trabajador tareas según sus competencias y fomentar las promociones basadas en el talento y los resultados. 

11.          ENTORNO MATERIAL ADECUADO Y SEGURO: Proveer infraestructura, herramientas y condiciones apropiadas y seguras para el trabajo. Disponer de lo necesario en el área de trabajo, eliminar lo innecesario, identificar zonas y despejar para mantener el orden y la higiene de conjunto con una alimentación saludable. 

12.          RELACIONES MUTUAMENTE BENEFICIOSAS ENTRE LAS PARTES INTERESADAS: una organización y sus partes interesadas son interdependientes, una relación mutuamente beneficiosa que satisfaga las partes aumenta la capacidad para crear valor sosteniblemente. 

13.          COMPENSACIÓN BASADA EN EL VALOR CREADO Y LA COMPLEJIDAD DE LA COMPETENCIA: La compensación debería reflejar una proporción directa con el valor creado, la productividad, la complejidad de la competencia, el tipo de tecnologías o sector,  el grado de desarrollo organizacional con respecto al resto y al interés social.

14.          MEJORA CONTINUA: aprender de la experiencia y aplicar continuamente oportunidades de mejora que contribuyan a mayores niveles de desempeño sostenible. 

10.4       El Acceso a Dinero y Capital Productivo


10.4.1    La Banca


ARTÍCULO 995: Los bancos poseen la función de salvaguardar el patrimonio de valor en forma de dinero de las personas y las organizaciones, y facilitar las operaciones de forma segura.

ARTÍCULO 996: A la vez los bancos ponen a disposición de los demandantes el uso de dinero en forma de créditos, préstamos y otras modalidades financieras en el momento requerido según las capacidades financieras actuales y futuras del demandante. Esto constituye un apalancamiento que permite resolver las necesidades de liquidez y de crecimiento. Desde el punto de vista social representa una mejor utilización del dinero y un motor impulsor de la economía.

ARTÍCULO 997: El Consejo de Ministros rige la política bancaria a propuesta del Banco Central de Cuba.

ARTÍCULO 998: El Banco Central de Cuba actúa como centro de información y reserva del patrimonio financiero del Estado Cubano. Dentro de las facultades del mismo se encuentran:

a)            Definir la tasa de cambio oficial de las monedas empleadas dentro de la nación.

b)           Establecer las tasas de interés por las cuentas de depósitos, los créditos personales y otros facultados por la Ley.

c)            Implementar las políticas emanadas del Consejo de Ministros.

d)           Supervisar los bancos y las organizaciones financieras establecidos en territorio cubano.

e)           Otras facultades conferidas en la Ley. 

ARTÍCULO 999: Todos los bancos y organizaciones financieras establecidos en territorio cubano deberán rendir cuenta de su actuación y suministrar la información requerida al Banco Central de Cuba.

ARTÍCULO 1000:               Los bancos emplearán en cuentas separadas el dinero que se use para el Consumo y para el Capital Productivo.

10.4.2    Financieras


ARTÍCULO 1001:               Las organizaciones financieras se dedican a la recepción de solitudes de financiamientos y la evaluación de factibilidad de los proyectos presentados para seleccionar a quien asignar los montos disponibles ya sea mediante crédito o inversión de Capital Productivo de acuerdo a las políticas establecidas.

ARTÍCULO 1002:               Desde el punto de vista social el Capital Productivo sirve como el combustible necesario para los emprendimientos y el crecimiento empresarial. A menor tasa por la utilización del Capital Productivo mayor inversión, a mayor tasa menor inversión.

ARTÍCULO 1003:               Las tasas también dependen del grado de riesgo del emprendimiento.

10.4.3    Inversión


ARTÍCULO 1004:               El Estado fomenta la inversión de Capital Productivo tanto nacional como extranjero. Para ello fomenta las carteras de negocios, asesorías, ferias, mecanismos para la protección de los inversionistas, bonificación inicial, entre otros.

10.5       Calidad, Garantía, Desarrollo y Sostenibilidad de la Producción


ARTÍCULO 1005:               El Estado desarrolla una plataforma organizacional que complementa y sirve de garantía para el desarrollo sostenible de la producción.

10.5.1    Ciencia, Tecnología e Innovación


ARTÍCULO 1006:               La ciencia es el sistema de conocimientos, conceptos, proposiciones, teorías, hipótesis, capaz de ofrecer explicaciones y leyes de la naturaleza y la sociedad con apego a la verdad, objetividad, verificables, comprobados cualitativa o cuantitativamente, lo que posibilita la toma de decisiones y la manipulación de los fenómenos para la satisfacción de necesidades de la sociedad en función del bien.

ARTÍCULO 1007:               La ciencia está matizada por la cultura de la sociedad, sus valores, ética e intereses de las personas que los crean, los utilizan y la que los consume como parte de un producto.

ARTÍCULO 1008:               La ciencia contiene el estudio, previsión y medidas para evitar o minimizar los efectos negativos de un fenómeno para el hombre y el medio ambiente.   Es posible que se use un conocimiento con efectos negativos conocidos cuando la balanza costo beneficio es favorable a los beneficios y no exista alternativa. 

ARTÍCULO 1009:               Si alguien investiga, crea o usa la ciencia cuya finalidad premeditada es destruir y va en contra de los intereses de la sociedad, la humanidad y el medio ambiente se considera anticientífico e ilegal.

ARTÍCULO 1010:               La tecnología es el conjunto de saberes, conocimientos, habilidades y destrezas interrelacionados con procedimientos y las herramientas o equipos naturales o artificiales que permiten crear un producto, servicio o solución para satisfacer un cliente o mercado. Es la ciencia aplicada.

ARTÍCULO 1011:               La ciencia y la tecnología evolucionan y perfeccionan a medida que se profundiza. Por eso es necesaria la investigación permanente.

ARTÍCULO 1012:               El Estado mantiene centros de investigación para el desarrollo de la ciencia en las ramas cuyos resultados son de alto impacto para los intereses sociales. Estos pueden ser financiados parcial o totalmente a partir del impuesto correspondiente. Estos colaboran con centros internacionales de igual naturaleza y las universidades.

ARTÍCULO 1013:               El Estado promueve los campos de ciencias básicas, las ciencias naturales, la biotecnología, producción médico-farmacéutica, energía renovables, informática, automática, nanotecnología y otros de tecnologías de avanzada y alto valor agregado.

ARTÍCULO 1014:               El Estado promueve la transferencia tecnológica y los servicios científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo sostenible y a la exportación.

ARTÍCULO 1015:               Los productos y servicios deben tender a mejores atributos como resultado de los adelantos de la ciencia, la optimización de la tecnología, los recursos y la energía a emplear.

ARTÍCULO 1016:               El diseño debe poseer entre sus máximas buscar diseños ecológicos con materiales sostenibles y reutilizables. Debe tener en cuenta el ciclo completo incluyendo el reciclaje.

ARTÍCULO 1017:               El Estado fomentará la innovación y las soluciones que contribuyan al desarrollo sostenible estableciendo facilidades para la generalización, financiamientos, premios y otros.

ARTÍCULO 1018:               El Estado puede financiar y ofrecer compensación extra a científicos reconocidos y jóvenes talentos para que participen en proyectos e investigaciones de alto impacto, así como en el desarrollo de nuevos productos y servicios.

10.5.2    Estandarización, Calidad y Garantía


ARTÍCULO 1019:               El Estado mantiene una infraestructura la calidad que abarca la normalización, metrología, laboratorios y certificación, entre otros.

ARTÍCULO 1020:               El Estado promueve la implementación de las buenas prácticas y la certificación de estándares de calidad, medio ambiente, inocuidad de los alimentos, entre otros.

ARTÍCULO 1021:               Los productos deberían mostrar la información de los requisitos técnicos de uso para lo cual fueron concebidos según establece la Ley. De esta forma los clientes pueden decidir mejor y compensar mejor a los productos con mejores atributos.

ARTÍCULO 1022:               Los productos deben tener garantía según su naturaleza y un mínimo de acuerdo a la Ley.

ARTÍCULO 1023:               Existirá organizaciones independientes con la misión de proteger al cliente y verificar la calidad de los productos y servicios a partir de la solicitud de las partes interesadas. En caso de que un lote de producto resulte no conforme se debe proceder acorde a la naturaleza de la no conformidad e indemnizar a los clientes perjudicados por el monto correspondiente. 

ARTÍCULO 1024:               El Estado bonifica desde el 1 hasta un 5% del monto de impuestos a devengar a las organizaciones que estén certificadas con normas de calidad, medio ambiente o integradas, o que reciban premio reconocido.  Esta bonificación debe revertirse tanto a los accionistas como a los trabajadores a partes iguales. Se aprueba por el gobierno territorial y se entrega en acto público a las organizaciones premiadas.

10.5.3    Medio Ambiente


ARTÍCULO 1025:               Se entenderá por medio ambiente  el entorno  natural  incluyendo  el  aire,  el  agua,  el  suelo,  los  recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos, los elementos socioeconómicos, el espacio exterior y sus interrelaciones.

ARTÍCULO 1026:               Se debe implementar un sistema eficaz y cuantitativo para evaluar y sopesar el impacto ambiental. Este importe sobre el Capital Natural deberá emplearse en la propia naturaleza. Este debe contribuir a la toma de conciencia, a crear estilos de vida sanos con hábitos de consumo sostenible, racional y responsable.  Se debe comprender y actuar sobre la base de que no vivimos aislados sino en un planeta compartido. Por eso todo lo que pase en nuestro entorno cercano nos es familiar y no podemos verlo como ajeno. Esa conciencia social debe ser parte de nuestra cultura.

ARTÍCULO 1027:               Se debe proteger  el  medio  ambiente  y  los  recursos  naturales  con el propósito de  hacer  más  racional  la  vida  humana  y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. 

ARTÍCULO 1028:               Los ciudadanos, el Estado y la sociedad en general deben proteger el medio ambiente mediante:

a)            La conservación del medio ambiente y uso racional de los recursos.

b)           Introducción de los requerimientos de la protección del medio ambiente en todos los programas, proyectos y planes de desarrollo.

c)            La educación ambiental que propicie en los individuos, grupos sociales, organizaciones sociales y de gobierno el desarrollo de una cultura ambiental con un enfoque analítico, interdisciplinario, transdisciplinario, integral y sistémico. 

d)           El fomento de políticas demográficas adecuadas a las condiciones territoriales.

e)           La Coordinación de la gestión ambiental de modo integral y transectorial donde participen todas las partes interesadas de acuerdo con sus respectivas competencias y capacidades.

f)            El constante incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las interrelaciones del ser humano, la naturaleza y la sociedad.

g)            La disposición del conocimiento de las actuaciones y decisiones ambientales al pueblo y la consulta de la opinión de la ciudadanía o de sus representantes.

h)           La prevención de la generación de impactos negativos sobre el medio ambiente.

i)             La identificación las causas que originan su deterioro.

j)             La reducción y eliminación de las modalidades de producción y consumo ambientalmente insostenibles.

k)            Las acciones de rehabilitación correspondientes.

ARTÍCULO 1029:               Se debe desarrollar investigaciones y programas encaminados al desarrollo sostenible de la nación con énfasis en cambio climático, la conservación y uso racional de recursos naturales como los suelos, el agua, las playas, la atmósfera, los bosques y la biodiversidad, así como el fomento de la educación ambiental.

ARTÍCULO 1030:               Se debe proteger y conservar el patrimonio natural de ecosistemas y la biodiversidad. Transformar la cultura de caza de especies en extinción, o protegidas, en la cultura de la fotografía y el video ambiental.

ARTÍCULO 1031:               Se deben conservar y hacer un uso sostenible del agua, los ríos y los mares.

ARTÍCULO 1032:               Se debe minimizar la contaminación y recuperar los ecosistemas ya contaminados.

ARTÍCULO 1033:               El diseño de los productos, incluido sus envases y embalajes deben estar concebido con su reciclaje y reutilización de materiales.  

ARTÍCULO 1034:               Para aprovechar mejor los recursos de la comunidad y ser más sostenible se realizará el evento comunitario “El Día de Resolver” una vez al mes o cuando lo planifique la comunidad. Este consiste en que cada familia saque a la calle, o al parque cercano, las cosas que ya no les sean de utilidad para vender, intercambiar, donar o reciclar. 

ARTÍCULO 1035:               Los desechos deben ser clasificados y reciclados adecuadamente para minimizar el impacto ambiental y hacer un uso más eficiente de los mismos. Se debe implementar las normas y recursos necesarios para esta finalidad de forma progresiva. 

ARTÍCULO 1036:               Los impuestos para servicios de los desechos y reciclaje serán bonificados por localidad atendiendo a los resultados. Un responsable por el Comité de Vecinos tendrá facultad para multar en su consejo a personas que no cumplan con las normas para los desechos.

10.6       Infraestructura Social


ARTÍCULO 1037:               La infraestructura social abarca las redes y servicios públicos que son usados de forma masiva ya que son necesarios para la vida y el desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 1038:               El diseño de la infraestructura social debe contener un adecuado balance de carga y capacidad que permita satisfacer las necesidades de la población con flexibilidad para el mantenimiento y crecimiento futuro a un costo razonable. 

ARTÍCULO 1039:               Se debe avanzar con las tecnologías de avanzada para lograr el desarrollo de las ciudades y comunidades inteligentes y sostenibles.

ARTÍCULO 1040:               Los precios de esta clase servicios son regulados por el Estado atendiendo a su naturaleza, los costos, las capacidades y el sector a que se encamina. Estos pueden ser financiados parcialmente por el Estado.

ARTÍCULO 1041:               El  Estado  se  reserva  el  derecho  de  administrar,  regular, controlar  y  gestionar  como accionista mayoritario con Capital Social los  Sectores  Estratégicos del Estado,  de  conformidad  con  los principios   de   sostenibilidad   ambiental,   precaución,   prevención   y eficiencia.

ARTÍCULO 1042:               Los Sectores Estratégicos del Estado son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. El Estado a través de las organizaciones pertinentes puede abrir a licitación la gestión parcial mediante licencia temporal, empresa mixta o la subcontratación.

ARTÍCULO 1043:               Se consideran Sectores Estratégicos del Estado los servicios de infraestructura social, la energía, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.

ARTÍCULO 1044:               Debido a la naturaleza de estos servicios en muchos casos responden a la clase de Monoproductor Social lo que implica un precio basado en el costo de producción y la tasa de rendimiento de capital estándar ya que posee un mercado estable y seguro.

10.6.1    Urbanismo


ARTÍCULO 1045:               El urbanismo es la base de la organización armónica de las ciudades, pueblos y localidades. Las ampliaciones, remodelaciones y nuevos proyectos tanto de viviendas, instalaciones, organizaciones, así como de repartos, villas o ciudades deben hacerse sobre la base de las normas urbanísticas para que estén diseñados con utilidad y estética a la vez, y constituyan de esta forma patrimonio de la nación.

ARTÍCULO 1046:               Las ciudades o inmuebles tanto de propiedad individual como social que constituyen patrimonio se deben conservar, restaurar y remodelar acorde a su condición para que mantengan su belleza. La Oficina del Historiador de cada ciudad o localidad de conjunto con Patrimonio gestionan de forma sostenible dicha misión a la par del turismo de ciudad en las zonas protegidas.

ARTÍCULO 1047:               En las zonas urbanas se debe mantener una vegetación que ofrezca una ambientación agradable y sombra para los transeúntes.

ARTÍCULO 1048:               Se debe dar mantenimiento a las fachadas y exteriores de los inmuebles. Se podrá financiar parcial o totalmente por el Estado para las personas de bajos recursos o cuando el inmueble sea de interés público o patrimonial.

ARTÍCULO 1049:               Se debe eliminar los peligros de las vía pública que puedan ser causa de accidentes y daños materiales para la comunidad.

10.6.2    Agua y otros Líquidos


ARTÍCULO 1050:               Se debe gestionar un sistema de abastecimiento de agua potable y disponer de las capacidades de almacenamiento necesarias.

ARTÍCULO 1051:               La distribución del agua se basará en un balance entre el consumo doméstico, organizacional y la agricultura.

ARTÍCULO 1052:               En todas las esferas se debería evitar las pérdidas de agua y hacer un uso optimizado, en especial en las épocas de sequía.

ARTÍCULO 1053:               Se debería promover el aprovechamiento del agua pluvial y usar agua reciclada siempre que sea factible.

ARTÍCULO 1054:               Se debe mantener un sistema de alcantarillado y depuración de las aguas residuales.

ARTÍCULO 1055:               Los líquidos contaminantes deben tener un tratamiento acorde a su naturaleza para evitar la contaminación. Dichos líquidos de uso doméstico o industrial deben estar claramente identificados para que las personas puedan tener conciencia del riesgo y actuar adecuadamente.

10.6.3    Energía


ARTÍCULO 1056:               Se debe mantener un sistema de generación de la energía que garantice las necesidades del pueblo.

ARTÍCULO 1057:               Se debe potenciar el aprovechamiento de las distintas fuentes renovables de energía.

ARTÍCULO 1058:               Se debe emplear las buenas prácticas en la gestión de la energía a nivel empresarial y doméstica con el objetivo de hacer un uso eficiente de la energía.

ARTÍCULO 1059:               Se debe mantener la educación social enfocada al ahorro y al uso eficiente y sostenible de la energía así como implementar programas para la mejora de la eficiencia social.

10.6.4    Transporte y Viales


ARTÍCULO 1060:               El transporte y los viales se deben desarrollar enfocados en la optimización social del movimiento de personas de su origen a su destino basado en la estadística y la eficiencia tanto del medio de transporte como del tiempo de la persona.

ARTÍCULO 1061:               Se debe mantener un servicio de transportación pública y viales de calidad para el movimiento de las personas dentro de la ciudad y entre los municipios aledaños.

ARTÍCULO 1062:               Se debe implementar el servicio de transportación pública con medios alternativos que permita una mayor movilidad para los tramos cortos dentro de los municipios o aledaños al mismo.

ARTÍCULO 1063:               Todo conductor bajo el consentimiento del propietario puede brindar servicio de transportación pública para contribuir al aprovechamiento de las capacidades de transporte, viales y disminución del impacto ambiental. Se exceptúan los vehículos con cargas de riesgo.

ARTÍCULO 1064:               Todo conductor debe declarar anualmente las utilidades por concepto de transportación pública. El Gobierno implementará métodos de bonificación del combustible para los conductores que contribuyen al servicio de transporte público.

ARTÍCULO 1065:               El transporte de cargas debe prestar servicios de carga en su retorno al origen o por la ruta de su recorrido. Esto debe estar concebido dentro del plan de recorrido. Debe existir una organización territorial o local que coordine las cargas, incluyendo los puntos de recepción y entrega para evitar demora con penalidad en caso de demora. 

10.6.5    Comunicaciones


ARTÍCULO 1066:               Se deben desarrollar las redes de telecomunicaciones a nivel de país y local.

ARTÍCULO 1067:               El Estado a través del Ministerio correspondiente supervisa el cumplimiento de la Leyes que rijan en esta materia.

ARTÍCULO 1068:               Se debe promover la informatización de la sociedad y la automatización de los procesos tanto industriales como domésticos que permitan la optimización.

10.7       Cadenas de Valor


10.7.1    Agricultura y Producción de Alimentos


ARTÍCULO 1069:               Se debe planificar la producción agrícola de alimentos y compartir la información con todos los productores, cadenas mayoristas y grandes consumidores para evitar el exceso o escases y lograr un equilibrio nacional y territorial. El equilibrio incluye la producción nacional, la importación y la exportación. 

ARTÍCULO 1070:               La ganadería, la avicultura y el resto de los animales de cría para la alimentación requieren planificación para satisfacer la demanda y mantener su reposición.

ARTÍCULO 1071:               Las demandas de las cadenas mayoristas y grandes consumidores se deben licitar a los productores nacionales para favorecer la producción local por encima de la importación siempre que sea viable para nuestro ecosistema y la calidad sea semejante.

ARTÍCULO 1072:               Se debe desarrollar una agricultura sostenible  en  armonía  con  el  medio  ambiente,  que  propicie  el  uso  eficiente  de  los recursos fito y zoogenéticos, incluyendo las semillas, las variedades, la disciplina tecnológica, la protección fitosanitaria, y potenciando la producción y el uso de los abonos orgánicos, biofertilizantes y biopesticidas.

ARTÍCULO 1073:               Se debe gestionar la rotación de las tierras productivas y aumentar los rendimientos mediante la diversificación, la rotación y el policultivo. A la par se debe desarrollar la agricultura urbana y suburbana como alternativa para el autoabastecimiento local con las tierras circundantes. El Ministerio correspondiente a la Agricultura lleva la estadística de la producción y el descanso de la tierra.

ARTÍCULO 1074:               El pueblo de Cuba mantiene el límite máximo de 70 hectáreas de tierra por campesino en concepto de Propiedad Personal, de este número se considera 5 hectáreas para autoconsumo. Adicional a este límite podrán optar por las tierras en arrendamiento o usufructo temporal.

ARTÍCULO 1075:               Los campesinos que deseen trabajar la tierra, sean propietarios o no, podrán solicitarla en concepto de usufructo o arrendamiento temporal por contrato de hasta máximo 10 años. 

ARTÍCULO 1076:               Las tierras que no se estén trabajando, ya sea de Propiedad Social o Propiedad Personal, y que no sea por motivo del período de descanso o autoconsumo, estarán dentro de la lista de disponibilidad. En esta línea se pondrán a disposición del campesino solicitante en primer lugar las tierras de Propiedad Social. En el caso de las tierras de Propiedad Personal se analizará la causa de por qué el campesino o la familia del titular no la está trabajando. En caso de incapacidad se promueve que la tierra se trabaje por una tercera parte hasta que el Titular o la Familia recuperen su capacidad, siempre mediante el contrato de arrendamiento temporal, que respeta la propiedad del Titular y las hectáreas para el autoconsumo.

ARTÍCULO 1077:               La Asamblea Nacional aprueba, a propuesta del Ministerio correspondiente, la política de precios de arrendamiento, usufructo y la bonificación máxima que debe aportar el campesino que trabaja la tierra.

ARTÍCULO 1078:               El Gobierno Municipal aprueba los contratos de usufructo o arrendamiento temporal de la tierra atendiendo a la política vigente y sobre la base de la experiencia en el sector, la estadística de los rendimientos anteriores, la cultura familiar y la residencia del solicitante. En el caso de las tierras de Propiedad Personal se tendrá en cuenta la preferencia del Titular.

ARTÍCULO 1079:               El Estado promueve el asentamiento familiar temporal y definitivo en el campo como alternativa de vida natural y saludable. De igual forma se promueve la inclusión social del campesino con el acercamiento a los servicios educativos, de salud, transporte y el empleo de las TIC.

ARTÍCULO 1080:               La Gestión de la producción agrícola se debe llevar a cabo por alguna de las modalidades de organización, ya sea autónomo, micro empresa, cooperativa o asociación, entre otros.  Esto debe contribuir al desarrollo tecnológico y productivo, el encadenamiento logístico, el acceso a mercados, a mayores rendimientos y calidad de los productos.

ARTÍCULO 1081:               La pesca de plataforma se debe llevar a cabo a través de la licencia correspondiente, en cumplimiento de las regulaciones pesqueras para lograr una explotación racional de estos recursos y la preservación del medio marino y costero. 

ARTÍCULO 1082:               La industria de alimentos debe garantizar la inocuidad de los mismos. Se debe desarrollar las capacidades de producción de alimentos y logísticas con la ciencia y las tecnologías modernas. Se debe vincular adecuadamente los polos productivos agropecuarios y la industria procesadora, a fin de garantizar el abastecimiento de los ciudadanos, en equilibrio con el turismo y la exportación.

ARTÍCULO 1083:               Por su parte la industria azucarera debe aprovechar las oportunidades para la diversificación de productos y ampliar su producción en equilibrio del costo beneficio con respecto a los precios internacionales y al resto de los cultivos.

ARTÍCULO 1084:               Los productores de alimentos podrán disponer de la venta de su producción a precios mayoristas públicos, con el cumplimiento de todas las formalidades.

ARTÍCULO 1085:               Se debe mantener disponible y pública la información de los productos, precio, trazabilidad y la información contable en la cadena de valor.

ARTÍCULO 1086:               Los alimentos se comercializan a nivel mayorista y minorista por puntos de venta local a través de una logística que permita la conservación de la calidad de los productos, agilice las operaciones y minimice las mermas. 

ARTÍCULO 1087:               La política de precios de los alimentos por su impacto social se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio correspondiente a la Agricultura. Para ello se tendrá en cuenta el costo de producción, el nivel de exceso o escasez de los productos, el volumen total de producción disponible, el costo de importación de similares, entre otros.

ARTÍCULO 1088:               Para los productos de interés se hará un equilibrio con una política de precios diferenciada para el consumo de los nacionales, el turismo y la exportación.

ARTÍCULO 1089:               Cuando se estime conveniente a propuesta del Consejo de Ministro, la Asamblea Nacional puede aprobar el financiamiento parcial de determinados alimentos o la distribución por cuotas para proteger de la desnutrición o el hambre a sectores vulnerables. El uso de cuotas también podrá emplearse como método para contrarrestar el alza de precios de determinados productos limitados.

ARTÍCULO 1090:               El Estado a través de organizaciones de Capital Social o Mixto tendrá el derecho de tanteo y preferencia para adquirir productos al precio público con destino a hospitales, escuelas y otros centros de preferencia social según apruebe el Gobernador o Alcalde del territorio.

ARTÍCULO 1091:               Cuando los rendimientos del Capital Productivo estén por encima del estándar implica que se debe invertir en el sector para ampliar la producción y llegar a un precio social aceptable. 

10.7.2    Industria 


ARTÍCULO 1092:               Se debe promover la industria nacional y los polos industriales en los renglones que resulten una oportunidad de acuerdo a la disponibilidad de personal con las competencias requeridas, las materias primas y las capacidades productivas necesarias para lograr productos y servicios competitivos con el estándar de calidad requerido.

ARTÍCULO 1093:               Se debe montar cadenas de ensamblaje de productos enfocado en disminuir los costos de producción y logísticos para autoabastecernos y exportar a la región.

ARTÍCULO 1094:               Se debe impulsar las producciones locales que satisfagan los territorios y a su vez generen empleo.

ARTÍCULO 1095:               Se debe realizar un desarrollo industrial sostenible que preste una especial atención al cuidado del medio ambiente, los desechos y el empleo de recursos no renovables.

10.7.3    Servicios


ARTÍCULO 1096:               Se debe gestionar las cadenas de valor de las redes logísticas y de comercialización de productos y servicios para realizar un balance adecuado de las demandas, inventarios, su rotación y distribución.

ARTÍCULO 1097:               La compra de productos tanto nacional como de exportación debe tener claramente identificados los requisitos de los productos tanto desde el punto de vista de los atributos como técnicos. Los proveedores responden por dichos requisitos que a su vez son públicos y están a disposición del cliente.

ARTÍCULO 1098:               Se debe priorizar los productos y servicios nacionales, con inclusión del micro, pequeñas y medianas empresas que impulsan el desarrollo local. 

ARTÍCULO 1099:               Se debe implementar la venta mayorista, semimayorista y minorista estableciendo la compra por lotes, cajas o cantidades mínimas tanto para personas como para las organizaciones productivas o sociales con un descuento escalonado. Siempre que sea viable se gestionara el comercio electrónico.

ARTÍCULO 1100:               Se debe diversificar los surtidos, calidad y precios de los productos y servicios que se ofertan para satisfacer las demandas de los distintos segmentos de clientes.

ARTÍCULO 1101:               Se debe mantener un sistema de garantía y post venta de acuerdo a la naturaleza de los productos y servicios.

ARTÍCULO 1102:               Se debe mantener un sistema de protección al consumidor que garantice sus derechos ante las entidades.

ARTÍCULO 1103:               El Ministerio correspondiente dicta las políticas concernientes al sector.

ARTÍCULO 1104:               Cuando el producto o servicio lo amerite se protege al nacional con respecto al turismo y la exportación en cuanto a precio y hasta un 50% de participación de la cuota de mercado.

ARTÍCULO 1105:               La política de precios de los servicios de carácter civil en los que es obligatoria la representación o la gestión por tercero que sea un experto se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio correspondiente. En esta clase de servicios están la representación de abogados, servicios de diseño de arquitectura, entre otros. 

10.7.4    Turismo


ARTÍCULO 1106:               Cuba es un país rico en belleza natural que promociona el turismo como forma de intercambio socio cultural y sustento económico. Se debe potenciar en cada territorio las diferentes modalidades de servicios al turismo, ya sea directo o indirecto, y aprovechar las características naturales, históricas, patrimoniales, entre otros.

ARTÍCULO 1107:               Se protegerá el turismo nacional con precios preferenciales adecuados a las épocas del año.

ARTÍCULO 1108:               El turismo dará preferencia en la contratación a la producción nacional siempre que garantice el estándar de calidad necesario y un precio dentro de los márgenes de tolerancia.   De esta forma se convierte en la locomotora del encadenamiento productivo.

ARTÍCULO 1109:               Se debe realizar la factibilidad y la venta de productos minorista al turismo internacional que permitan aprovechar la ventaja que implica desde el punto de vista de exportación.

ARTÍCULO 1110:               Se debe garantizar la sostenibilidad del turismo estableciendo el máximo de las capacidades por zonas o ecosistemas, y realizar actividades de mantenimiento ambiental correspondiente. De igual forma se debe gestionar el consumo de agua y de energía, e incrementar la utilización de fuentes de energía renovable y el reciclaje de los desechos que se generan.

ARTÍCULO 1111:               Son ilícitos los juegos de recreación de azar y apuestas en que la persona se someta a un riesgo de impago tal que pueda caer en estado de bancarrota y comprometa a su familia, además de una reacción improcedente de parte de sus acreedores. Los juegos de esta clase son una forma de recreación y el problema arriba cuando las personas adictas lo quieren convertir en una forma de ganar de dinero, en vez de trabajar, lo cual es improcedente ya que por su naturaleza probabilística a largo plazo la casa siempre gana. 

10.7.5    Cultura y Deporte


ARTÍCULO 1112:               La Cultura y el Deporte como manifestación de espectáculos y entretenimiento se promueve ya que contribuye a la formación de principios, valores e identidad de la nación.

ARTÍCULO 1113:               Cuando resulte pertinente se protegen los precios de los servicios del sector de la Cultura y el Deporte al nacional con respecto al turista. En este caso se incluyen a los teatros, museos, centros de recreación, entre otros.

ARTÍCULO 1114:               Las compañías, equipos, artistas, atletas, eventos u obras cubanas de reconocido impacto o potencial se pueden financiar parcial o totalmente a través del impuesto correspondiente y el presupuesto planificado por el Estado.

ARTÍCULO 1115:               Todos los deportistas de alto rendimiento tienen el derecho y el deber moral de representar a su país en los juegos regionales, continentales, mundiales y olímpicos sin importar su lugar de residencia. Este deberá basarse en el ranking del atleta, los rendimientos y resultados obtenidos previos al evento deportivo que demuestren de forma justa quienes son los mejores atletas para representar a su patria. Si el atleta cede el turno a su sucesor no lo inhabilita para optar por eventos de mayor categoría como el mundial y la olimpiada.   

ARTÍCULO 1116:               Los artistas y deportistas cubanos tienen el deber moral de contribuir a la formación de las próximas generaciones a partir del entrenamiento y la tutoría de jóvenes talentos.

ARTÍCULO 1117:               Los deportistas cubanos pueden jugar en ligas internacionales reconocidas.

ARTÍCULO 1118:               Los artistas y deportistas cubanos pueden recibir ingresos por el ejercicio de su profesión y deberán pagar los impuestos correspondientes.

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