Capítulo 11. El Comercio
ARTÍCULO 1119: El
Comercio es el proceso de venta de bienes y servicios del productor al cliente
a cambio de una compensación por el valor del mismo, usualmente esta
compensación es en forma de dinero.
ARTÍCULO 1120: Los
clientes pueden escoger libremente los productos que mejor satisfacen sus
necesidades de acuerdo a su deseo y capacidad de pago, lo cual es una regla
necesaria para el libre mercado. Por mercado se entiende como el conjunto de
clientes reales o potenciales de los productos en determinada plaza, localidad
o región.
ARTÍCULO 1121: Las
empresas de comercialización nacional deberán establecer precios a nivel
nacional y prorratear los costos, al menos hasta la cabecera de provincia y
municipio siempre que sea viable.
11.1 La Competencia Libre de Productores
ARTÍCULO 1122: Los
productores trabajan para satisfacer las necesidades del mercado. Cuando un
producto deja de ser atractivo es porque existe otro producto que satisface
mejor dicha necesidad o que el cliente ya no posee esa necesidad.
ARTÍCULO 1123: La
competencia libre de productores en condiciones normales conlleva al equilibrio
del precio del producto en el mercado con los rendimientos estándares de
trabajo y de rendimiento estándar de capital.
11.1.1 La Competencia y autoequilibrio de la producción y los productores
ARTÍCULO 1124: Cuando
en una rama existe un valor creado por encima del estándar es debido a una
innovación en el producto o cuando logran mayor productividad a partir de
mejorar la tecnología.
ARTÍCULO 1125: Los
nuevos productos se pueden lanzar a un precio alto, tan alto como el costo de
oportunidad de satisfacer la necesidad con otros productos equivalentes.
ARTÍCULO 1126: Con
la mejora de las tecnologías el costo debe bajar, se puede bajar el precio a
costa de ganarle a los competidores y aumentar a su vez el mercado total de
clientes.
ARTÍCULO 1127: Esta
rama productiva se vuelve atractiva para la inversión de capitales. Al volverse
atractiva aparecen productores seguidores (competidores). Estos se van
ajustando al nivel tecnológico y al poner en el mercado más productos disponibles
hace que el precio obligatoriamente vaya bajando hasta equilibrarse con el
valor de producción y rendimiento estándar.
ARTÍCULO 1128: Cuando
el rendimiento por encima de lo normal ocurre por escases, en realidad la
cantidad de productos se reduce, se reduce el mercado total de clientes y solo
pueden comprar los clientes de mayor poder adquisitivo. La mayor parte de las
veces no es imputable a la organización en sí, viene dado por la escasez de
materias primas o por eventos no planificados. Por ejemplo un ciclón y una
plaga en la agricultura que hace que los resultados estén por debajo de lo
esperado.
ARTÍCULO 1129: El
Gobierno podrá disponer medidas para normar por cuotas los productos vitales en
situaciones especiales y evitar la especulación.
ARTÍCULO 1130: No
se puede confundir los eventos fortuitos con la escasez producida por causa de
la Banca Nacional y la devaluación del dinero, alteración de la tasa real de
cambio, y otras causas de esta naturaleza. Ya que siempre que en la nación no
se produzca determinado bien, si la moneda posee su valor de cambio oficial, no
hay más que ir a buscarlo a un país vecino al respectivo costo.
11.1.2 Buena Fe en el Comercio y la Competencia Limpia
ARTÍCULO 1131: El
Comercio se soporta en la buena fe entre las partes. Debe basarse en el
intercambio de bienes por el valor equivalente con arreglo a lo pactado ya sea
mediante contrato o palabra.
ARTÍCULO 1132: Los
competidores de un mismo sector o de productos similares o sustitos deben
realizar una competencia limpia y leal basada en la calidad de los productos y
servicios y su relación con el precio para que los clientes escojan según su
preferencia.
ARTÍCULO 1133: Los
competidores deberían competir y cooperar a la vez para formar encadenamientos
que permitan aprovechar oportunidades de conjunto y potenciar la
exportación.
ARTÍCULO 1134: Se
considera ilegal los arreglos de mercados que disminuyan la capacidad de
elección del cliente o que suplanten la libre competencia y la justa
competición para alcanzar un mercado determinado.
ARTÍCULO 1135: Se
prohíbe el dumpin en el mercado con el fin de arruinar competidores locales o
nacionales con pena de indemnización. Este se basa en vender por debajo del costo
de producción. No entran en esta categoría los lotes de producción a
liquidación por obsolescencia o cierre de temporada.
ARTÍCULO 1136: Se
prohíbe el dumpin hacia el interior de la empresa consistente en hacer quebrar
la entidad por uno o varios de los accionistas con el objetivo de enriquecerse
a costa de arruinar a los demás accionistas, clientes y/o proveedores. En
esencia es un proceso de descapitalización intencionada donde uno o varios
accionistas extraen una parte relevante del patrimonio por diversas vías y a la
larga lleva a la quiebra de la empresa en cuestión con la correspondiente
pérdida para el resto de los accionistas, proveedores y clientes. Es ilegítimo
porque es un acto de mala fe en el comercio y se penaliza con la indemnización
de las partes afectadas con el patrimonio personal de los responsables a partir
del monto acaudalado de la empresa en cuestión. La indemnización posee el orden
siguiente: clientes, trabajadores, proveedores y por último al resto de los
accionistas afectados. La trazabilidad financiera juega un papel clave en dicho
proceso.
11.1.3 Importancia de la libre competencia
ARTÍCULO 1137: La
trascendental importancia de la libre competencia es que crea y mantiene la
necesidad continua de innovar y suministrar productos y servicios de forma
eficaz y eficiente para mantenerse en el mercado. La innovación se visualiza en
nuevos productos y atributos; y por otra parte en la optimización de procesos y
tecnologías que permiten mayor productividad y menor costo de producción. Esa
es la mano oculta del mercado que describió Adam Smith.
11.2 Gestión del Equilibrio del Mercado
11.2.1 Supervivencia de las Organizaciones Productivas en Competencia
ARTÍCULO 1138: La
libre competencia implica mejores productos y precios para los clientes pero a
su vez implica que las organizaciones productivas que no se adaptan al estándar
no sobreviven.
ARTÍCULO 1139: Cuando
las organizaciones productivas no se adaptan al estándar conlleva al cierre de
la organización o la línea de producción. O en el mejor de los casos las
empresas líderes absorben las plantas para llevarlos a los estándares
requeridos. Esto es un proceso necesario de la optimización de la producción y
conlleva a trabajadores que necesitan un nuevo empleo. El Estado establece las medidas
necesarias para mitigar el impacto social de estos casos.
11.2.2 Monoproductor Social
ARTÍCULO 1140: El
Monoproductor Social es la organización que posee por ley exclusividad de
producción con alcance determinado sector, producto o servicio debido a que no
resulta beneficioso para la sociedad tener varios productores porque implica
una duplicidad innecesaria y un alto costo, por ejemplo los servicios de agua y
electricidad.
ARTÍCULO 1141: Es
necesario delimitar el alcance del monoproductor hasta donde puede cubrir la
demanda. Pues en ocasiones puede dejar necesidades insatisfechas y si otra
organización está dispuesta a cubrir la brecha es preferible darle este
espacio. Se debe priorizar el interés social y no el de la organización.
ARTÍCULO 1142: Aunque
en la razón aconseje que estos servicios son administrados con capital social,
no es obligatorio. Lo que se debe es gestionar los rendimientos y precios para
que resulten un equilibrio para las partes: cliente y proveedor.
11.2.3 Equilibrio de precios y ganancias del Monoproductor Social
ARTÍCULO 1143: Se
debe regular el precio del producto del Monoproductor Social para un estándar
determinado. El estímulo de este es que posee el mercado seguro. Cómo el precio
se mantiene, el productor intenta mayor productividad para obtener mayor valor
agregado. Luego como no existen competidores que hagan bajar el precio es
necesario darle un período de estímulo y luego bajar el precio al nuevo nivel
estándar.
ARTÍCULO 1144: Sectores
como la telefonía que antes eran un Monoproductor Social, con el cambio a la
era digital y móvil han demostrado que más de una organización estimulan la
innovación y con ello mejores productos, mejores precios y mayor cantidad de
clientes. El internet por satélite o wifi es un ejemplo de alternativa a las
líneas soterradas.
11.2.4 Monopolio
ARTÍCULO 1145: El
monopolio es el resultado de una empresa que se vuelve tan fuerte en su nivel
de calidad y productividad que se impone en el mercado. Por ello resulta caro,
arriesgado y no es atractivo para nuevos competidores entrar al sector y
competir con éxito. Por su exclusividad llegan a establecer precios por encima
del estándar con ganancias por encima del estándar. Tienen un máximo que
resulta del equilibrio del costo de oportunidad con respecto a otros productos.
ARTÍCULO 1146: Oligopolio
es la presencia de pocos competidores. Si no se regula llegan a actuar como un
monopolio.
ARTÍCULO 1147: El
monopolio es favorable para un país cuando posee fuerza exportadora. El precio
monopólico por encima del precio competitivo indica un beneficio adicional para
el productor en detrimento del cliente local. Luego para la exportación implica
una entrada de dinero a la nación por tanto es positivo.
ARTÍCULO 1148: La
formación de monopolios favorece la exportación y es un punto clave para
definir el tratamiento del monopolio. Luego si el objetivo del monopolio es el
control y subida del precio local, no favorece a la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 1149: El
Gobierno puede impedir por ley que no se fusionen dos empresas con tal de
mantener la competencia y con ello que el mercado mantenga precios competitivos
y no monopólicos.
ARTÍCULO 1150: Sin
embargo la absorción por parte de la organización más fuerte ocurre por la
quiebra de la primera o por los bajos rendimientos. Luego, la absorción
conlleva a nivelar los estándares y aumentar la productividad. Si mejora la
productividad por mejora de la tecnología y de la innovación del producto es
bueno. Si solo aumenta precios va en detrimento de la sociedad. Pero solo el
25% de las fusiones triunfan y un 75% son un fracaso pues no se produce la
sinergia.
ARTÍCULO 1151: Debido
a que los monopolios tienen una parte positiva y otra negativa debe
supervisarse desde el Gobierno y regularse. Las acciones para regular los
monopolios pueden ser a través de los impuestos, el control de precios por
etapas, los rendimientos del capital sobre el estándar, entre otros.
ARTÍCULO 1152: Los
oligopolios deben observarse para impedir los precios monopólicos.
11.2.5 Insuficiencia del Neoliberalismo versus Sostenibilismo
ARTÍCULO 1153: El
neoliberalismo visto como doctrina que no regule la producción y el consumo
puede traer resultados no deseados desde el punto de vista social y económico.
La producción en la sociedad es una materia que requiere sentido común. Cuando
la autorregulación de un mercado determinado está sobrepasando los márgenes de
tolerancia, entonces le corresponde al Estado intervenir para equilibrar el
mercado. Se deben evitar los extremos por regla general. Una de las vía de lograr el equilibrio de
mercado es a través de las empresas de Capital Social, que por regla general
deberían ser más nobles en los precios ya que poseen menos impuestos.
ARTÍCULO 1154: El
neoliberalismo como doctrina es que no exista Capital Social y que el mercado
sea totalmente libre sin intervención del Estado. Concibe privatizar todos los
recursos sociales, inclusive los Sectores Estratégicos como la Energía, el
Agua, la Salud, el Transporte, entre otros. Esto manejado con un libre mercado
donde el productor puede aplicar cualquier precio puede llevar a situaciones
graves y de crisis a nivel social con la desprotección de sectores vulnerables
de la población. Por eso la doctrina del neoliberalismo es en sí misma es antisocial
y no tiene otro fin que el lucro desmedido.
ARTÍCULO 1155: Sin
embargo es válido aclarar que los Sectores Estratégicos si se pueden gestionar
con Capital Mixto y Capital Personal pero con carácter temporal y dentro de un
alcance previamente definido. Estas variantes incentivan la mejora y ejercen
influencia para optimizar los costos e implementar las mejores prácticas.
11.3 Comercio Internacional
ARTÍCULO 1156: El
Comercio Internacional favorece al desarrollo de la nación en su sentido más
amplio ya que permite tanto la importación como exportación de productos y
tecnologías de los géneros más diversos así como el acceso a todas las
comunidades.
ARTÍCULO 1157:
Por principio todas las personas y organizaciones tienen derecho a la
importación y exportación de bienes y servicios.
ARTÍCULO 1158: Sin
embargo la Ley define los productos que por sus características y el riesgo que
implican son limitados a determinadas licencias. En este caso están las
sustancias químicas y biológicas, los gases industriales, las armas,
explosivos, entre otros.
ARTÍCULO 1159: De
igual forma la Ley puede estimular y desestimular con impuestos la exportación
o importación de determinados productos y servicios atendiendo a la
disponibilidad, estrategia nacional, impacto social, entre otros factores. Las
personas y las organizaciones tendrán una obligación fiscal diferente
atendiendo a su naturaleza.
ARTÍCULO 1160: Las
personas podrán importar y exportar bienes y servicios para su consumo personal
o familiar.
ARTÍCULO 1161: La
importación y exportación con carácter comercial debe realizarse por
directamente la organización interesada o mediante una organización que la
represente.
11.3.1 Aduana
ARTÍCULO 1162: La
Aduana tiene la misión de registrar y verificar la veracidad de la Declaración
de los Bienes y Servicios durante la importación y exportación en el marco del
territorio nacional. Para ello realiza la inspección de las cargas por muestreo
o al 100 por ciento, así como el control de los productos requeridos de
conjunto con las entidades especializadas, estando dentro de sus facultades el
decomiso de las mismas cuando se encuentren irregularidades. Este servicio de
aduana debe ser ágil, seguro y transparente acorde a la Ley aplicable.
ARTÍCULO 1163: Dentro
de la competencia de la Aduana está la seguridad en frontera y prevenir el
tráfico de productos prohibidos, el contrabando, el fraude y otros delitos
señalados en la Ley. También puede determinar y realizar la recaudación fiscal
correspondiente establecida en la Ley.
ARTÍCULO 1164: La
Aduana de conjunto con la Oficina Nacional de Estadísticas procesa y publica
las estadísticas de comercio internacional.
11.3.2 Exportación de los Productores Nacionales
ARTÍCULO 1165: Cuando
las organizaciones productivas poseen un estándar igual o superior al
internacional se produce la exportación, normalmente luego de satisfacer el
mercado nacional.
ARTÍCULO 1166: La
colaboración y la integración a cadenas productivas internacionales y la
adopción de estándares internacionales permiten mayores probabilidades de
supervivencia.
ARTÍCULO 1167: El
Estado promueve la exportación de bienes y servicios.
11.3.3 Protección del Productor Nacional
ARTÍCULO 1168: La
protección de productor nacional equivale a proteger el capital productivo, el
empleo de los trabajadores, la ganancia del accionista y la recaudación social
a través de impuestos.
ARTÍCULO 1169: El
mecanismo de protección tradicional ha sido aumentar impuestos a las
importaciones pero también puede ser apalancar al productor directamente. Este
herramienta tiene un límite y solo debe aplicarse vinculado a empresas grandes,
de impacto social, con muchos empleados y que el cierre de la producción afecta
la vida social. Una localidad donde una fábrica sea más del 10% del empleo es
significativa.
ARTÍCULO 1170: El
punto de análisis para la toma de decisiones está en el producto en sí mismo.
Si el producto externo tiene mayores atributos, valor de uso y por tanto valor
agregado a un mejor precio implica que el producto nacional está obsoleto. La
mayor parte de las veces el nuevo producto se impone y si el local no se adapta
fallece aun cuando existan impuestos extras para el producto externo.
ARTÍCULO 1171: Cuando
el producto externo es equivalente al interno, pero el externo tiene un mejor
precio entonces es necesario el análisis a través de cada elemento de la
fórmula del Valor de Producción y la fórmula del Valor de Productos y
Servicios.
ARTÍCULO 1172: Si
el costo de producción es menor, entonces o el valor primario es menor, o el
valor del trabajo estándar es menor porque se produce en un lugar con menos
desarrollo social y nivel de vida. En cada caso se debe analizar la diferencia
de precio, el volumen de producción, la cantidad de empleados con respecto a la
comunidad y la perspectiva del productor a largo plazo. Si la diferencia es
mínima, se puede aplicar un impuesto al producto externo. Este va en detrimento
del valor social directamente ya que se mantiene un valor del trabajo y un
valor del accionista a costa del detrimento del valor social. Esta diferencia
de valor cuando es mayor que el propio valor del trabajo es ya tan grande que
vale la pena apalancar a los trabajadores en vez de la producción. Esto puede
ser escalonado y planificado para que el productor se prepare para el cierre de
línea o trace una nueva estrategia de desarrollo.
ARTÍCULO 1173: También
es recomendable analizar las diferentes variables del valor primario, y
explorar porque las materias primas tienen mejores precios, por ejemplo. Si es
la tecnología, entonces significa que hay mejores práctica y hay que tratar de
aprender del mejor para adaptarse y ser más eficiente.
ARTÍCULO 1174: Por
último, a costos de producción iguales, puede existir el caso que el productor
externo tiene capacidad de producción extensiva y prefiere menor rendimiento de
la inversión en comparación con el nacional a costa de ampliar su mercado. O el
caso en que el impuesto social es más blando en el país exportador y por ello
logra mejores precios de mercado a costa de una menor seguridad social. Por
ello es un equilibrio y todos los países están en competencia a su vez.
ARTÍCULO 1175: El
productor nacional que se encuentre en esta situación podrá solicitar la
protección de mercado ante el Gobernador de su Provincia y el ministerio
correspondiente.
11.3.4 Balanza del Comercio Internacional
ARTÍCULO 1176: En
la era de la Globalización resulta necesario velar por el equilibrio de
exportaciones e importaciones para mantener un saldo positivo en materia de
liquidez y acceso al mercado internacional.
ARTÍCULO 1177: Se
deben aprovechar las fortalezas y oportunidades para exportar en las diferentes
ramas. En esta línea se debe aprovechar el turismo como vía de exportación
directa.
ARTÍCULO 1178: También
se debe generar capacidades propias para reducir parte de las importaciones en
las producciones en que sea factible.
ARTÍCULO 1179: Se
debe fomentar las zonas francas y otras modalidades para potenciar los puertos
y zonas industriales aledañas orientadas a la exportación y sustitución de
exportaciones.
ARTÍCULO 1180: Se
debe proteger con precios preferenciales hasta un 50% de las capacidades de los
bienes y servicios para los ciudadanos cubanos, siempre que se mantenga un
precio por encima del valor de producción o el rendimiento estándar. Los
servicios turísticos y otros que por su naturaleza el Gobierno determine se
protege hasta un 20%. Esto se debería gestionar por métodos transparentes,
públicos y verificables.
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