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Capítulo 12. Compensación y Equilibrio Social


Capítulo 12. Compensación y Equilibrio Social


ARTÍCULO 1181:               La compensación es la forma en que se reparte el valor creado entre todas las partes involucradas y la sociedad.

ARTÍCULO 1182:               La compensación entre las partes no siempre es equilibrada y justa de forma natural debido a la influencia de alguna de las partes y por ello puede demandar medidas de ajuste en los casos necesarios.

ARTÍCULO 1183:               La compensación va encaminada a dos destinos: el Consumo y el Capital Productivo. El equilibrio de estas dos variables determina por un lado el poder adquisitivo de la sociedad para consumir y satisfacer sus necesidades actuales, y por otro lado la inversión en Capital Productivo que permita aumentar y generar capacidades tecnológicas en el futuro.

ARTÍCULO 1184:               El justo equilibrio depende del grado de desarrollo alcanzado, el nivel de vida y la necesidad de crecimiento. La estrategia como nación influye en este equilibrio pero los actores sociales con su capacidad individual de crear valor también influyen y determinan.

12.1       Compensación de las partes interesadas Trabajador, Accionista y Sociedad


ARTÍCULO 1185:               La compensación de las partes interesadas en la creación de valor debería estar caracterizarse por una relación mutuamente beneficiosa entre las partes que motive la implicación de los actores.

ARTÍCULO 1186:               El Sostenibilismo brinda una solución armoniosa y equilibrada entre las 3 partes fundamentales que intervienen en la creación de valor.

ARTÍCULO 1187:               El trabajador recibe una compensación basado en un salario por acuerdo proporcional a los resultados que posee de referencia el salario mínimo de acuerdo a la complejidad. Además el trabajador recibe una bonificación adicional por el sobrecumplimiento del rendimiento del capital productivo. El Gobierno además puede establecer un apalancamiento de sectores y expertos de relevancia para el desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 1188:               El Accionista recibe una compensación basada en la utilidad del Capital Productivo que depende de los resultados de la gestión y la competitividad empresarial.

ARTÍCULO 1189:               La Sociedad a su vez recibe una compensación basada en las diferentes modalidades de impuestos dentro de los cuales destacan el impuesto a la utilidad empresarial y el impuesto al ingreso personal.  

12.2       Los Impuestos


ARTÍCULO 1190:               Los impuestos son un aporte de los individuos para cubrir el Consumo Social de los gastos sociales y los gastos individuales socialmente compartidos

ARTÍCULO 1191:               A su vez los impuestos constituyen una herramienta a nivel social que posibilitan el equilibrio económico de los diferentes estratos del pueblo y proteger a los sectores vulnerables. En el plano organizacional permiten armonizar el desarrollo económico y potenciar la sostenibilidad.

12.2.1    Política Fiscal


ARTÍCULO 1192:               La Política Fiscal regula los métodos, variantes y destinos de los impuestos acorde a la Ley y dentro de los términos establecidos en esta Constitución.

ARTÍCULO 1193:               Solo se podrá diseñar y aplicar una Política Fiscal según los destinos admisibles dentro de esta Constitución y la Ley de Impuestos.

ARTÍCULO 1194:               El porciento de impuestos y las tasas para determinados gastos sociales se calcula de acuerdo al presupuesto. 

ARTÍCULO 1195:               La revisión de la tasa impositiva por destino se realiza al menos cada 5 años. 

ARTÍCULO 1196:               Todo egreso planificado dentro del presupuesto social debe estar concebido a partir del ingreso social del impuesto o ingreso correspondiente. Las  finanzas  públicas,  en  todos  los  niveles  de  gobierno,  se conducirán   de   forma   sostenible,   responsable, transparente   y procurarán  la  estabilidad  económica.  Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Si disminuyen los ingresos significativamente se debe reajustar los impuestos y/o el presupuesto correspondiente.

ARTÍCULO 1197:               La Política Fiscal se propone por el Ministerio correspondiente y se aprueba por la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 1198:               Ningún impuesto podrá sobrepasar el límite de 50%, ni a personas y ni a organizaciones.

ARTÍCULO 1199:               Salvo caso excepcional de crisis nacional, la Asamblea Nacional podrá proponer y someter a plebiscito un impuesto mayor a los límites establecidos dentro de esta Constitución por carácter temporal de 2 años.

ARTÍCULO 1200:               Se deben priorizar los ingresos de impuestos correspondientes a la salud, la seguridad social, la educación y otros que determine la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 1201:               Se podrán crear bonificaciones temporales para estimular las Estrategias de Gobierno en determinados sectores, la inversión, la calidad y el cuidado del medio ambiente.

ARTÍCULO 1202:               Todos los impuestos recaudados son públicos. Se debe llevar el registro y brindar acceso a la información por contribuyente y organización siempre que sea viable.

ARTÍCULO 1203:               Los fondos recaudados como impuestos deben reflejar claramente su destino. Para ello el aporte de impuestos se identifica por Barrio y por persona cuando el monto sea significativo.  Las personas y representantes del pueblo tienen el derecho de seguir la trazabilidad de su aporte mediante impuestos y supervisar las organizaciones que hacen uso del mismo. Esto permite conocer y reconocer a las personas y organizaciones que contribuyen al financiamiento de los proyectos locales.

ARTÍCULO 1204:               Las compras a partir del presupuesto social cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales y locales.

ARTÍCULO 1205:               Si al final del año existe un excedente de dinero para determinado destino este se divide entre las provincias proporcionalmente al aporte y se puede emplear en los destinos siguientes:

a)            Proyectos de Desarrollo Local del Municipio, Consejo Popular del Barrio o Consejo de Vecinos.

b)           Reducir la carga fiscal del año entrante para ese destino.

c)            Otro destino que determine la Asamblea Provincial.

12.2.2    Escala Progresiva por Tramos


ARTÍCULO 1206:               Para el cálculo del impuesto anual se emplea la herramienta de Escala Progresiva por Tramos.

ARTÍCULO 1207:               La misma contendrá como regla general 20 tramos. Para su confección se identifican el tramo de inicio y el final de ingresos. Luego se calcula el valor de un tramo equivalente a la diferencia del máximo menos el mínimo dividido por la cantidad total de tramos menos 1. Con este dato se confeccionan los tramos intermedios.

ARTÍCULO 1208:               A cada tramo le corresponde un por ciento de impuesto. Para determinar el por ciento de impuesto correspondiente a cada tramo se debe definir el mínimo y el máximo. Con estos datos se determina el porciento correspondiente a cada tramo.

ARTÍCULO 1209:               El impuesto a devengar es la suma acumulada del impuesto correspondiente a cada tramo.

ARTÍCULO 1210:               Esta herramienta se utiliza por un lado para determinar los impuestos individuales y familiares, y por otro lado para determinar los impuestos empresariales.

ARTÍCULO 1211:               La Asamblea General definirá los datos del tramo mínimo y máximo de ingresos y a su vez el mínimo y máximo de impuestos que corresponde a cada fuente específica según su naturaleza. Estos datos están en dependencia del presupuesto necesario para cubrir los gastos sociales y el porciento que ello representan sobre el total de ingresos generados en el país.

ARTÍCULO 1212:               Con los datos determinados por la Asamblea General se confeccionan las escalas correspondiente de cada tipo la cuales forman parte del Registro de Declaración de Impuesto por cada clase. Dentro del propio registro aparece el por ciento correspondiente a cada destino de presupuesto social para que la persona lo calcule y lo conserve en su copia.

12.2.3    Impuesto a la Utilidad del Capital Productivo (Organizacional)


ARTÍCULO 1213:               Existirá un impuesto sobre el rendimiento del Capital Productivo, ya sea Capital Social, Capital Individual o Capital Extranjero.

ARTÍCULO 1214:               El impuesto sobre el Capital Productivo será inversamente proporcional al grado de socialización de la entidad, mientras más social la entidad menos tasa de impuesto. Esto favorece la creación de empresas sociales y por ende el equilibrio económico y social. A su vez en aras de promover el emprendimiento y la supervivencia de las organizaciones las empresas menos desarrolladas según el número de trabajadores y de menos ingresos tendrán un impuesto menor de acuerdo a su categoría.  El porciento impositivo correspondiente se emplea como el máximo de la escala dentro de la tabla. Ver 0 como referencia.

ARTÍCULO 1215:               Mientras la utilidad permanezca como una reinversión dentro de la misma entidad, en otra distinta o en una cuenta de Capital Productivo, solo recibe el impuesto al Capital Productivo. Esto responde a la política de promover la inversión en vez del Consumo.

ARTÍCULO 1216:               Luego al monto que el Accionista recibe en efectivo o en una cuenta para su Consumo Individual y Familiar se le deberá aplicar el impuesto correspondiente.

ARTÍCULO 1217:               En el caso de la Venta de Acciones de Capital Productivo solo se pagará impuesto por el valor correspondiente al incremento del Capital Productivo.

12.2.4    Impuesto al Ingreso Personal y Familiar


ARTÍCULO 1218:               El impuesto al ingreso personal y familiar es aquel que se aplica al ingreso de dinero destinado al consumo que recibe la persona o familiar producto del trabajo u otras fuentes.

ARTÍCULO 1219:               Se debe declarar los ingresos, los gastos deducibles y el valor creado obtenido por toda persona mayor de edad, exceptuando aquellas personas que por sus condiciones de salud o edad se consideren incapaces para trabajar por una facultad competente.

ARTÍCULO 1220:               En la declaración familiar se incluyen todos los miembros del núcleo familiar, tanto los que reciben ingresos como los dependientes. El impuesto familiar se calcula a partir del ingreso promedio por miembro y en la escala progresiva se determina el valor de impuesto promedio. Luego se calcula el impuesto familiar multiplicando el impuesto promedio individual por el número de miembros. Al incluir todos los miembros, la familia se beneficia porque el impuesto familiar es menor o o igual al impuesto individual. 

ARTÍCULO 1221:               Las personas jubiladas están exonerados del pago del 50% de los impuestos.

ARTÍCULO 1222:               Los ingresos de menores de edad que pueden trabajar entre 12 y 18 años a tiempo parciales están exentos del 100% de los impuestos.

ARTÍCULO 1223:               En la declaración se desglosan los principales gastos.  La Ley de Impuesto define cuales partidas pueden ser deducibles o recibir un porciento de bonificación.

12.2.5    Impuesto en la Comercialización de Bienes y Servicios


ARTÍCULO 1224:               Los impuestos a la venta de productos y servicios persigue la finalidad de recaudar mensualmente un anticipo del impuesto anual del productor, ya que este se deduce del impuesto anual correspondiente. Esto además evita la acumulación del impuesto en un solo período.

ARTÍCULO 1225:               Los impuestos en la comercialización minorista de bienes y servicios es otra forma de recaudar impuestos y que además sirve para estimular o desestimular la compra de productos según naturaleza.

ARTÍCULO 1226:               La Asamblea Nacional define los impuestos por familia de productos y clase, y además los impuestos específicos por productos de interés. 

ARTÍCULO 1227:               Ningún impuesto en la comercialización podrá sobrepasar el límite de un 30% del valor del producto para las familias de los alimentos y medicamentes, y de un 100% para el resto de los productos. Salvo caso excepcional de crisis nacional la Asamblea Nacional por carácter temporal de 2 años podrá proponer y someter a plebiscito un impuesto mayor al límite establecido.

ARTÍCULO 1228:               El impuesto a la comercialización minorista no se aplica a las operaciones del sector primario. Se entenderá como sector primario aquel que presta servicios directamente de empresa a empresa. La Asamblea Nacional podrá promover un impuesto con un límite máximo del 20% para este sector a su consideración.

ARTÍCULO 1229:               La Asamblea Nacional podrá implementar un impuesto a las organizaciones productivas de hasta el 1% de los gastos para desarrollar los proyectos ambientales internos, locales o nacionales.

12.2.6    Impuestos a la Importación y Exportación


ARTÍCULO 1230:               La Asamblea Nacional define los impuestos para estimular y desestimular la exportación o importación de determinados productos y servicios atendiendo a la disponibilidad, estrategia nacional, impacto social, entre otros factores. Las personas y las organizaciones tendrán una obligación fiscal diferente atendiendo a su naturaleza.

ARTÍCULO 1231:               Ningún impuesto de esta naturaleza podrá sobrepasar el límite de un 20% del valor del producto para los alimentos y medicamentes, y de un 50% para el resto de los productos.

ARTÍCULO 1232:               La exportación de Capital Productivo, diferentes al Capital Social, pueden recibir un impuesto de hasta el 25%. El 50% de las utilidades anuales por concepto de Capital Extranjero están exentos del impuesto a la exportación de capitales.

12.2.7    Impuesto a la Herencia del Capital Productivo


ARTÍCULO 1233:               La presente Constitución define el impuesto máximo de un 21% al Capital Productivo como medida para amortizar el Capital Productivo en la sociedad y evitar la acumulación desmedida. El monto recaudado de Capital Productivo Personal se debe transformar en Capital Productivo Social.

ARTÍCULO 1234:               La Asamblea Nacional define el tramo de inicio y de cierre de la escala, y el porciento mínimo.  Ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. como referencia.

ARTÍCULO 1235:               El monto de Capital Productivo se estima sobre la base de las cuentas de Capital Productivo, el valor contable de las Acciones y el valor en la bolsa cuando corresponda.

ARTÍCULO 1236:               El pago de este impuesto puede ser en efectivo o mediante las Acciones de Capital Productivo equivalente en valor.

12.2.8    Otros Impuestos


ARTÍCULO 1237:               La Asamblea Nacional tendrá facultades para implementar otros impuestos temporales siempre que no rebase los límites establecidos.

12.3       Consumo


12.3.1    Consumo Individual y Familiar


ARTÍCULO 1238:               El Consumo Individual y Familiar se planifica atendiendo a las necesidades y preferencias del individuo o la familia respectivamente según proceda a partir de los ingresos. Ver 0 como referencia

ARTÍCULO 1239:               Una parte del Consumo Individual y Familiar se reciben a través de las Garantías Sociales y otros servicios que se financia por impuestos de forma mancomunada.

12.3.2    Consumo Social y Presupuesto Social


ARTÍCULO 1240:               El Consumo Social se planifica a partir del presupuesto social y los impuestos necesarios. Otra parte proviene de las utilidades del Capital Productivo Social.

ARTÍCULO 1241:               Las Garantías Sociales y otros Productos y Servicios descritos en la presente Constitución pueden ser financiados parcial o en su totalidad del presupuesto social.

ARTÍCULO 1242:               La Asamblea Nacional es la encargada de aprobar y publicar anualmente las Garantías Sociales y otros Servicios con el porciento en que son cubiertos socialmente y porciento que debe cubrir la persona. Estos porcientos debe basarse en el desarrollo económico y social, en las expectativas del pueblo y de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 1243:               Se debe mostrar cómo se cubre cada porciento de forma social a partir del impuesto a la personas, a las organizaciones, los fondos provenientes de la utilidad del Capital Productivo Social, entre otras fuentes. Ver Anexo XV Anexo I como referencia.

12.3.3    Consumo Responsable y Sostenible


ARTÍCULO 1244:               Se debe fomentar y promover el consumo responsable y sostenible. 

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