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Capítulo 2. Sociedad y Soberanía

Capítulo 2.   Sociedad y Soberanía

2.1      Soberanía del Pueblo, Félix Varela

2.1.1   Estado de Cuba

ARTÍCULO 27:        El Estado es la comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades. El Estado de Cuba es de todos los cubanos. Estado no es sinónimo de Gobierno.
ARTÍCULO 28:        El Estado de Cuba está conformado por cuatro elementos básicos:
a)        Territorio cubano.
b)        Población cubana.
c)        Recursos naturales y recursos creados por el pueblo.
d)        El poder de la soberanía del pueblo para establecer y ejercer el Gobierno del Estado.

2.1.2   Territorio, Recursos Naturales y Entorno


ARTÍCULO 29:        El territorio nacional está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos  adyacentes,  las  aguas  interiores  y  el  mar  territorial  en  la  extensión  que  fija  la  ley  y  el  espacio aéreo que sobre estos se extiende.
ARTÍCULO 30:        Los recursos naturales del Estado de Cuba comprende el medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica  marítima ,  en  la  extensión  que  fija  la  ley,  conforme  a  la  práctica internacional. 
ARTÍCULO 31:        Se considera ilegal y nulo los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen la soberanía e integridad territorial.
ARTÍCULO 32:        Se debe desmantelar la Base Naval de Guantánamo y desocupar el territorio cubano de la Bahía de Guantánamo por parte de Estados Unidos amigablemente como gesto de la normalización de las relaciones. Ambos pueblos podrán cooperar juntos de mutuo acuerdo para transformar la Bahía de Guantánamo en un puerto comercial o turístico con la participación activa de la población y promoción del desarrollo local que muestre al mundo la nueva imagen de hermandad, fraternidad y cooperación que debe caracterizar a los pueblos vecinos.


2.1.3   Soberanía del Pueblo de Cuba


ARTÍCULO 33:        Félix Varela, quien nos enseñó primero en pensar, explica la soberanía de la siguiente forma:
“toda soberanía está esencialmente en la sociedad, porque ella produce con el objeto de su engrandecimiento, incompatible con la esclavitud, y jamás renuncia el derecho de procurar su bien y su libertad, cuando se viere defraudada de tan apreciables dones. En estos sólidos fundamentos estriba el artículo de la constitución en que se dice que la soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Nada más razonable y justo; pues si el pueblo es quien ha de renunciar una parte de su libertad voluntariamente, y no por violencias tiránicas, contrarias a toda justicia y razón, a él toca exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales, que incluyen estos derechos renunciados, esta parte de libertad que pierde cada individuo en favor de la sociedad, y en él reside esencialmente la soberanía, que no es otra cosa sino el primer poder y el origen de los demás.”
ARTÍCULO 34:        La soberanía es el poder del pueblo necesario para vivir en sociedad con armonía.  Responde a la necesidad de ordenar y resolver los asuntos de la sociedad civilizadamente, y no al uso de la violencia ni a la hegemonía del más fuerte.  Para esto el individuo limita una parte de su acción individual a favor de la vida de la sociedad a través de las leyes que se dictan al efecto.
ARTÍCULO 35:        Si existiera una ley que va en contra de los intereses del pueblo y es evidente su carácter de beneficio hacia el gobernante que la subscribe, entonces el ciudadano debe solicitar la modificación o derogación de tal Ley por la vía pertinente descrita en la presente Constitución.  Sí no procede la solicitud por evidente extralimitación del equilibrio de poderes, ya que el pueblo en su seno conoce lo que le es perjudicial, debe encontrar el momento propicio para librarse de esta ley ilegítima o no reelegir al representante para el próximo período. 
ARTÍCULO 36:        Todos los ciudadanos tienen derecho a la manifestación, la resistencia y a defender la soberanía del pueblo con los medios adecuados. Para estos casos la voluntad y soberanía del pueblo se sustenta en la Constitución y demás asuntos aprobados en plebiscito. Los medios adecuados que se citan anteriormente no incluye medios que atenten contra la vida, lo cual no descarta los casos fortuitos en defensa propia ante atentado. Este precepto no incluye ni entiende como un acto en contra de la soberanía las propuestas de mejora que emanan del pueblo, ya sea de forma individual o por grupos afines. 


2.1.4   Soberanía Individual o Derechos Individuales Intransferibles


ARTÍCULO 37:        Se denominará Soberanía Individual a los derechos y poderes individuales intransferibles e intransgredibles. 
ARTÍCULO 38:        Las libertades a que no renuncia nunca cada persona como individuo son el derecho a la vida, el agua, el aire, la alimentación, la salud, usar el espacio físico social en el cual nació, a su integridad física, la dignidad, la privacidad y tranquilidad del hogar, a su poder y libertad a pensar, a opinar, a la información, a actuar, a decidir y votar sobre los asuntos sociales, a la educación, a trabajar, a escoger culto o no, a viajar, a dar y recibir ayuda, entre otras.  Todos estas libertades se asientan en los derechos consagrados en la presente Constitución.
ARTÍCULO 39:        Es necesario acotar que la limitación del poder de acción individual no puede ir más allá del que voluntariamente quieren otorgar todos los individuos de la sociedad, que jamás pretenden ser esclavos de su gobierno, ni renuncian a sus derechos de desarrollo individual, familiar, buen vivir y calidad de vida.  Esta limitación individual se justifica y es favorable por los beneficios sociales que se recibe a cambio, y por evitar los males a que estaría expuesto por el desenfreno de alguno de sus semejantes. Las acciones limitadas si se ejecutan reciben una multa o pena de acuerdo a lo establecido.
ARTÍCULO 40:        La soberanía del pueblo está en equilibrio con la soberanía individual. Cualquier ley respecto a la soberanía individual deberá ser aprobada en plebiscito. 
2.1.5   Soberanía Internacional
ARTÍCULO 41:        La Soberanía Internacional es el poder otorgado por los pueblos de todas las naciones a nivel mundial para establecer tratados, acuerdos y normas de carácter general encaminadas al bien común, la  armonía entre las naciones y el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 42:        La Soberanía Internacional resuelve asuntos y materias relacionadas con el medio ambiente, el desarrollo regional y mundial equilibrado, la salud, la alimentación, igualdad, derechos humanos, respeto entre países, la paz y libertad de las naciones en equilibrio con los demás pueblos, la prevención y mitigación de epidemias y catástrofes naturales,  el intercambio científico técnico, la creación de valor, entre otros.
ARTÍCULO 43:        La Soberanía Internacional está liderada por las Naciones Unidas y sus dependencias como órgano rector sobre la base del consenso.
ARTÍCULO 44:        La Soberanía Internacional está en equilibrio con la Soberanía Nacional y la Soberanía Individual. El respeto del alcance de cada parte es principio esencial para el equilibrio.

2.1.6   Los 7 Poderes del Estado


ARTÍCULO 45:        La gestión sostenible de la sociedad se estructura en 7 poderes que funcionan con independencia y como un todo equilibradamente. Estos 7 poderes parten del poder base o poder cero que es la soberanía del pueblo. Los poderes a gestionar socialmente se distribuyen entre las Organizaciones Sociales de Gobierno, las Organizaciones Sociales no Gubernamentales y las Organizaciones Productivas. En el ejercicio de cada Poder participan varias partes que se equilibran entre sí y permiten que las personas vivan en una sociedad organizada coherentemente que posibilita aprovechar las capacidades y potencialidades para su momento histórico y que logren una realización personal, familiar y social de forma sostenible. Los poderes son los siguientes:
0.         PODER DE LA SOBERANÍA (Poder del Pueblo): Esta dado por el derecho del pueblo para determinar con sabiduría la forma de vida que permita satisfacer sus necesidades sosteniblemente y en equilibrio con los demás pueblos del mundo.
1.         PODER DE LA PLANIFICACIÓN (Gobierno): Es el poder de planificar y tomar decisiones con los recursos disponibles para alcanzar los resultados deseados. 
2.         PODER ORGANIZATIVO (Legislativo y Normativo): Consiste en la organización científica, ética y moral de la sociedad a través de las Buenas Prácticas, Normas y Leyes.
3.         PODER DE LOS RECURSOS (Recursos y Capital): Gravita en la disponibilidad y buen uso de los recursos humanos, tecnológicos, materiales, financieros y ambientales.
4.         PODER DE LA CREACIÓN DE VALOR (Empresas y Trabajo): Está en las capacidades de las empresas y las competencias profesionales de los trabajadores para la creación de valor.
5.         PODER DEL CONTROL (Judicial y Policía): Se basa en el control de las leyes y la toma de acciones para enmendar los resultados no deseados y prevenir la recurrencia.
6.         PODER DE LA MEJORA (Innovación y emprendimiento): Reside en la ciencia como base de la innovación para emprender oportunidades que permiten el desarrollo sostenible.
7.         PODER DE LA COMPENSACIÓN (Compensación y Satisfacción): Radica en las vías para lograr la compensación equilibrada de las partes y la satisfacción individual y social. 
ARTÍCULO 46:        El antecedente de los 7 Poderes del Estado son los 3 poderes de Montesquieu conocidos como el poder legislativo, judicial y ejecutivo. La filosofía de Montesquieu plantea que debe establecerse un gobierno de forma tal que ningún hombre tenga miedo de otro y por tanto requiere de poderes separados claramente definidos y balanceados.
ARTÍCULO 47:        Los 7 Poderes del Estado se desprenden del Modelo Cero de la Gestión, que se describe más adelante.  Por tanto a diferencia de los 3 poderes de Montesquieu que parten de un análisis del equilibrio social, los 7 Poderes del Estado nacen de la organización científica de la gestión como parte de la Ingeniería Industrial.

2.1.7   Gobierno de Cuba


ARTÍCULO 48:        El Gobierno de Cuba está conformado por las personas que ejercen el cargo de funcionarios públicos en las Organizaciones Sociales Gubernamentales.
ARTÍCULO 49:        El Gobierno de Cuba se materializa en las Organizaciones Sociales Gubernamentales necesarias para gestionar las cuestiones de carácter internacional, nacional, territorial o local, relativas a las políticas y recursos de carácter social según la Constitución y leyes vigentes.
ARTÍCULO 50:        El Gobierno de Cuba da seguimiento y protege los recursos colectivos e individuales según las leyes vigentes favoreciendo su conservación y el cuidado del medio ambiente. No corresponde al Gobierno de Cuba administrar o gestionar los recursos individuales, con excepción de los casos de menores sin amparo filial, personas no facultadas mentalmente y con ausencia de representación, entre otras de igual naturaleza.
ARTÍCULO 51:        El Gobierno de Cuba debe responder a los intereses del pueblo de Cuba. Cualquier acción en que se favorezca o beneficie un funcionario, grupúsculo o intereses extranjeros a costa de los recursos sociales del Estado de Cuba se considera ilegítimo y debe ser derogado o renegociado si se fundamenta y prueba ante el Tribunal competente.

2.2      División Político Administrativa


ARTÍCULO 52:        Para los fines político-administrativos el territorio nacional se estructura en Nación, Provincias, Municipios, Barrio, Circunscripción y Vecindad. El número, los límites y la denominación de los mismos se establece en la ley.  La ley puede establecer, además, otras divisiones.
ARTÍCULO 53:        Cada estructura territorial ejerce el Gobierno a su alcance con las atribuciones y los deberes de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo sostenible de su territorio. Para ello coordina y controla la ejecución de la política, programas, proyectos y planes aprobados con los presupuestos de la localidad o por planes de desarrollo territorial o nacional.

2.2.1   Nación


ARTÍCULO 54:        La Nación es la integración de todo el territorio y sobre el cual las organizacionales de carácter nacional ejercen el Gobierno del Estado.

2.2.2   Provincia


ARTÍCULO 55:        La  Provincia  es  la  sociedad  local,  con  personalidad  jurídica  a  todos  los  efectos  legales,  organizada políticamente  por  la  ley  como  eslabón  intermedio  entre  el  gobierno  nacional  y  el  municipal,  en  una extensión  superficial  equivalente  a  la  del  conjunto  de  municipios  comprendidos  en  su  demarcación territorial.

2.2.3   Municipio


ARTÍCULO 56:        El  Municipio  es  la  sociedad  local,  con  personalidad  jurídica  a  todos  los  efectos  legales,  organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población, y con capacidad para asumir los gastos del propio gobierno.  

2.2.4   Barrio


ARTÍCULO 57:        El Barrio es la subdivisión del Municipio sobre la base de las diferentes ciudades, pueblos, barrios, poblados o zonas rurales.

2.2.5   Circunscripción


ARTÍCULO 58:        La Circunscripción se crea  con la función de facilitar el acceso al voto dentro de la localidad como eslabón intermedio entre el Barrio y la Vecindad de acuerdo al número de habitantes.

2.2.6   Vecindad


ARTÍCULO 59:        La Vecindad está integrado por el conjunto de vecinos que habitan en la misma cuadra o circundantes.

2.3      Unidad Nacional


ARTÍCULO 60:        La unidad nacional es las buenas relaciones y el respeto entre todos los ciudadanos. El pueblo cubano es una gran familia que respeta a cada uno de sus miembros y le profesa el amor correspondiente.  No dejes que nadie decepcione o desprecie a alguien en ningún lugar. Igual que una madre y un padre protegen a su hijo, con una bondad inagotable y cariñosa, ama a tu comunidad. Quiere sin límites al mundo. 
ARTÍCULO 61:        La unidad nacional comprende compartir metas comunes como nación y pensar en el bien común. Es no sobreponer los intereses  de un sector por encima de este bien común. Es mantener el equilibrio entre el espacio de cada sector y las metas nacionales de forma armoniosa. Es la utilización de los medios de comunicación para debatir y someter al consenso las ideas, programas, proyectos.
ARTÍCULO 62:        Con la unidad se aprovechan las oportunidades. Con la desunión se desaprovechan las oportunidades.
ARTÍCULO 63:        Se debe respetar y analizar públicamente a través de los medios de comunicación los intereses defendidos por un grupo en un comunicado o manifestación pacífica. 
ARTÍCULO 64:        Los buenos gobernantes fomentan la unidad del pueblo, manejan las diferencias, crean espacios de diálogos, buscan soluciones equilibradas con consenso de las mayorías y conservan el respeto y espacio para las minorías.
ARTÍCULO 65:        La alteración del orden de forma desorganizada y violenta es una conducta inadecuada para defender las posiciones en que un grupo posea interés y es sancionada por la Ley.
ARTÍCULO 66:        Los cubanos aprendemos del pasado y nos ponemos de acuerdo en pos de garantizar la paz y armonía por el bien de todos.  
ARTÍCULO 67:        La discriminación de un cubano a otro por su lugar de residencia y demás casos comprendidos en esta Constitución se considera un acto de desunión nacional.
ARTÍCULO 68:        Los conflictos implican un gasto de recursos, salud y tiempo de las partes implicadas. Los mismos deberían resolverse con agilidad para minimizar los perjuicios.   
ARTÍCULO 69:        La reconciliación de los diferentes sectores, grupos de interés, partidos u otras partes interesadas del pueblo son objetivo permanente del Gobierno. 
ARTÍCULO 70:        Hay gobernantes que emplean la división del pueblo en fracciones para obtener ventajas, esto naturalmente conlleva a conceder privilegios a los favorecidos a costa de menoscabar los derechos de los desfavorecidos, quitar a unos para dar a otros, como botines de guerra. En consecuencia la parte vulnerada y oprimida busca la ayuda a su alcance, incluyendo la que viene del exterior. Si la nación recibe un ataque desde el exterior el agresor tratará de fomentar la división y le dará el poder a los desfavorecidos. En realidad en ambos casos el pueblo será subyugado y utilizadas a favor de intereses mezquinos. Por tanto las divisiones internas alteran el orden natural de las cosas y disminuyen las fortalezas de la nación  quedando expuestas a riesgos externos.
ARTÍCULO 71:        Los funcionarios públicos que lleven a cabo acciones de discriminación y desunión nacional, según la gravedad del hecho, pueden ser sancionados por su superior y ser sometidos al proceso correspondiente a los representantes del pueblo para separarlos del cargo.

2.3.1   Martí acerca del perdón social


ARTÍCULO 72:        El 27 de noviembre de 1871 ocurrió unos de los crímenes más grandes de la Historia de Cuba cuando 8 estudiantes de medicina fueron fusilados bajo un falso cargo por el poder de la burocracia militar colonial como escarmiento al pueblo cubano.  Al respecto Martí reflexiona:
 “Los grandes crímenes son útiles, porque demuestran hasta dónde puede llegar   la   nobleza necesaria para   perdonarlos.
Una  cohorte  de  demagogos poderosos, no menos terribles  que  los que prosperan al  amparo de  las libertades,  fingió  creer,  por  acaudalar fama  política,  el  rumor  de  que aquellos adolescentes, culpables sólo de la  alegría que en la juventud  infunden  el espacio y  la luz,  habían puesto la  mano en un histórico cadáver. ¡El hierro no se ha calentado todavía a fuego bastante intenso para marcar como fuera debida la frente del primer infame! Por la ola de sangre se vieron impelidos los mismos que para ganarse el favor de la opinión la levantaron: ¿quién sabe dónde va el odio una vez que se le desata? Se llenó nuestra Habana de turbas engañadas y coléricas: temblaron ante ellas los que hubieran podido desarmar la furia con mostrar a sus jefes el ataúd: todavía se estremecen de pavor los que recuerdan las cárceles cercadas, el palacio sitiado, los caballos de los pacificadores muertos a bayonetazos, los toques de corneta anunciando en el lúgubre silencio las gallardas cabezas que caían; hoy sólo quedan de aquel drama tremendo unas hebillas de plata, una corbata de seda envuelta a un hueso, y ocho cráneos despedazados por las balas.
 (…) ¡Oh, quién pudiera, en una fiesta pública, para atenuar el crimen con la reparación comparable a él, ver en silencio, desceñidas las armas y con las cabezas descubiertas, a aquellos mismos mal aconsejados que nos los arrebataron! Esa sí es paz, la que afirma en el arrepentimiento. Ese sí es olvido, el que empieza en la confesión honrosa de la culpa. ¡A qué el miedo de escribir la verdad en un pueblo donde nadie lo tiene? Nuestra sangre no sabe de miedos, ni en padres ni en hijos. Con el valor sencillo y la palabra franca se cautiva y convence a los que los poseen. Sí: las rodillas dobladas de que pecaron serían aquí la prueba verdadera del valor. Sí: la historia sería entonces clemente para los que la mancharon. ¡Hasta entonces vagarán, sin consuelo, viendo allá en las alturas preñarse las nubes y aglomerarse la tempestad, aquellas ocho almas!”
ARTÍCULO 73:        Los crímenes más grandes y de más impacto social vienen de quienes tienen más poder y lo utilizan de forma corrupta a través de organizaciones tanto formales como no formales. Estos arrasan y envuelven como una ola a muchas personas, que a veces entran ingenuamente o por interés, pero que finalmente se vuelven esclavos del sistema a través del chantaje, la amenaza o el soborno. Al final se acostumbran y empiezan a sacar provecho de su posición. El daño que tal poder hace a un pueblo es profundo cuando se enraíza. Se requiere de toda la nobleza y sabiduría de un pueblo para librarse de este mal y perdonar a los involucrados que confiesen sus delitos.

2.3.2   Amnistía


ARTÍCULO 74:        La amnistía es un acto de perdón y reconciliación entre las partes en conflicto a nivel social. Es un proceso en que la sociedad toma conciencia de la necesidad de superar lo nocivo del pasado y se da a sí misma la oportunidad de renovación.
ARTÍCULO 75:        La amnistía conlleva la declaración y confesión de los actos realizados, que están sujetos a penas por la legislación vigente, por parte de las personas implicadas. En el caso de los delitos económicos las personas deben devolver los bienes mal habidos que estén en su poder. Se respetará un mínimo de recursos de ser posible para que la familia mantenga la dignidad y no caigan en un estado de vulnerabilidad. Los actos terroristas, homicidios, asesinatos, genocidio y otros de igual naturaleza no se contemplan dentro de la amnistía.
ARTÍCULO 76:        La amnistía posee forma de Ley y se promueve y aprueba por el método establecido para las mismas en esta Constitución.
2.4      Relaciones Internacionales
2.4.1   Organización de Naciones Unidas, Regionales y Colaboración Internacional
ARTÍCULO 77:        El pueblo de Cuba funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los  pueblos,  integridad  territorial,  independencia  de  los  Estados,  la  cooperación  internacional  en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en correspondencia de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte. 
ARTÍCULO 78:        Cuba es miembro de la Organización de Naciones Unidas y como tal participa acorde a los procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 79:        Cuba forma parte de las organizaciones para el desarrollo regional y colabora de forma sostenible.
ARTÍCULO 80:        El pueblo de Cuba sostiene la colaboración e integración profunda con todos los países, en especial con el Continente Americano y España basados en la identidad común e historia. De igual forma el pueblo de Cuba mantiene lazos de amistad fraternal y colaboración con los pueblos con que se han establecido relaciones profundas y que han perdurado en momentos difíciles.

2.4.2   Respeto, paz y orden mundial


ARTÍCULO 81:        El pueblo de Cuba ratifica  su  aspiración  de  paz  digna,  verdadera  y  válida  para  todos  los  Estados,  grandes  y  pequeños,  asentada  en  el  respeto  a  la  independencia  y  soberanía  de  los  pueblos  y  el  derecho  a  la autodeterminación dentro de los límites que como nación posea acorde a los tratados internacionales y las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 82:        El pueblo de Cuba promueve la sostenibilidad de las naciones, el respeto a la vida y los derechos humanos.

2.4.3   Solidaridad Internacional


ARTÍCULO 83:        El pueblo de Cuba es solidario y ayuda a otros pueblos, en especial ante catástrofes, epidemias y enfermedades.  El mismo contribuye al desarrollo sostenible mediante la colaboración, la inclusión social, la eliminación del analfabetismo, la educación profesional, la formación de grupos económicos y cadenas de valor para lograr la productividad de los pueblos y mejorar su calidad de vida. También es solidario, cuando existan conflictos sostenidos, para promover la búsqueda de soluciones pacíficas y la observación y resolución de los organismos nacionales e internacionales.

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