Capítulo 2. Sociedad y Soberanía
2.1 Soberanía del Pueblo, Félix Varela
2.1.1 Estado de Cuba
ARTÍCULO 27: El Estado es la comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades. El Estado de Cuba es de todos los cubanos. Estado no es sinónimo de Gobierno.
ARTÍCULO 28: El Estado de Cuba está conformado por cuatro elementos
básicos:
a) Territorio
cubano.
b) Población
cubana.
c) Recursos
naturales y recursos creados por el pueblo.
d) El
poder de la soberanía del pueblo para establecer y ejercer el Gobierno del
Estado.
2.1.2 Territorio, Recursos Naturales y Entorno
ARTÍCULO 29: El territorio nacional está integrado por la Isla de Cuba, la
Isla de la Juventud, las demás islas y cayos
adyacentes, las aguas
interiores y el
mar territorial en
la extensión que
fija la ley y el
espacio aéreo que sobre estos se extiende.
ARTÍCULO 30: Los recursos naturales del Estado de Cuba comprende el medio
ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, de las
aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima ,
en la extensión
que fija la
ley, conforme a
la práctica internacional.
ARTÍCULO 31: Se considera ilegal y nulo los tratados, pactos o concesiones
concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen la
soberanía e integridad territorial.
ARTÍCULO 32: Se debe desmantelar la Base Naval de Guantánamo y desocupar
el territorio cubano de la Bahía de Guantánamo por parte de Estados Unidos
amigablemente como gesto de la normalización de las relaciones. Ambos pueblos
podrán cooperar juntos de mutuo acuerdo para transformar la Bahía de Guantánamo
en un puerto comercial o turístico con la participación activa de la población y
promoción del desarrollo local que muestre al mundo la nueva imagen de
hermandad, fraternidad y cooperación que debe caracterizar a los pueblos
vecinos.
2.1.3 Soberanía del Pueblo de Cuba
“toda soberanía está esencialmente en
la sociedad, porque ella produce con el objeto de su engrandecimiento,
incompatible con la esclavitud, y jamás renuncia el derecho de procurar su bien
y su libertad, cuando se viere defraudada de tan apreciables dones. En estos
sólidos fundamentos estriba el artículo de la constitución en que se dice que
la soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a esta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Nada más
razonable y justo; pues si el pueblo es quien ha de renunciar una parte de su
libertad voluntariamente, y no por violencias tiránicas, contrarias a toda
justicia y razón, a él toca exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales, que incluyen estos derechos renunciados, esta parte de libertad
que pierde cada individuo en favor de la sociedad, y en él reside esencialmente
la soberanía, que no es otra cosa sino el primer poder y el origen de los
demás.”
ARTÍCULO 34: La soberanía es el poder del pueblo necesario para vivir en
sociedad con armonía. Responde a la
necesidad de ordenar y resolver los asuntos de la sociedad civilizadamente, y
no al uso de la violencia ni a la hegemonía del más fuerte. Para esto el individuo limita una parte de su
acción individual a favor de la vida de la sociedad a través de las leyes que
se dictan al efecto.
ARTÍCULO 35: Si existiera una ley que va en contra de los intereses del
pueblo y es evidente su carácter de beneficio hacia el gobernante que la
subscribe, entonces el ciudadano debe solicitar la modificación o derogación de
tal Ley por la vía pertinente descrita en la presente Constitución. Sí no procede la solicitud por evidente
extralimitación del equilibrio de poderes, ya que el pueblo en su seno conoce
lo que le es perjudicial, debe encontrar el momento propicio para librarse de
esta ley ilegítima o no reelegir al representante para el próximo período.
ARTÍCULO 36: Todos los ciudadanos tienen derecho a la manifestación, la
resistencia y a defender la soberanía del pueblo con los medios adecuados. Para
estos casos la voluntad y soberanía del pueblo se sustenta en la Constitución y
demás asuntos aprobados en plebiscito. Los medios adecuados que se citan
anteriormente no incluye medios que atenten contra la vida, lo cual no descarta
los casos fortuitos en defensa propia ante atentado. Este precepto no incluye
ni entiende como un acto en contra de la soberanía las propuestas de mejora que
emanan del pueblo, ya sea de forma individual o por grupos afines.
2.1.4 Soberanía Individual o Derechos Individuales Intransferibles
ARTÍCULO 37: Se denominará Soberanía Individual a los derechos y poderes
individuales intransferibles e intransgredibles.
ARTÍCULO 38: Las libertades a que no renuncia nunca cada persona como
individuo son el derecho a la vida, el agua, el aire, la alimentación, la
salud, usar el espacio físico social en el cual nació, a su integridad física,
la dignidad, la privacidad y tranquilidad del hogar, a su poder y libertad a
pensar, a opinar, a la información, a actuar, a decidir y votar sobre los
asuntos sociales, a la educación, a trabajar, a escoger culto o no, a viajar, a
dar y recibir ayuda, entre otras. Todos
estas libertades se asientan en los derechos consagrados en la presente
Constitución.
ARTÍCULO 39: Es necesario acotar que la limitación del poder de acción
individual no puede ir más allá del que voluntariamente quieren otorgar todos
los individuos de la sociedad, que jamás pretenden ser esclavos de su gobierno,
ni renuncian a sus derechos de desarrollo individual, familiar, buen vivir y
calidad de vida. Esta limitación
individual se justifica y es favorable por los beneficios sociales que se
recibe a cambio, y por evitar los males a que estaría expuesto por el
desenfreno de alguno de sus semejantes. Las acciones limitadas si se ejecutan
reciben una multa o pena de acuerdo a lo establecido.
ARTÍCULO 40: La soberanía del pueblo está en equilibrio con la soberanía
individual. Cualquier ley respecto a la soberanía individual deberá ser
aprobada en plebiscito.
2.1.5 Soberanía
Internacional
ARTÍCULO 41: La Soberanía Internacional es el poder otorgado por los
pueblos de todas las naciones a nivel mundial para establecer tratados,
acuerdos y normas de carácter general encaminadas al bien común, la armonía entre las naciones y el desarrollo
sostenible.
ARTÍCULO 42: La Soberanía Internacional resuelve asuntos y materias
relacionadas con el medio ambiente, el desarrollo regional y mundial
equilibrado, la salud, la alimentación, igualdad, derechos humanos, respeto
entre países, la paz y libertad de las naciones en equilibrio con los demás
pueblos, la prevención y mitigación de epidemias y catástrofes naturales, el intercambio científico técnico, la
creación de valor, entre otros.
ARTÍCULO 43: La Soberanía Internacional está liderada por las Naciones
Unidas y sus dependencias como órgano rector sobre la base del consenso.
ARTÍCULO 44: La Soberanía Internacional está en equilibrio con la
Soberanía Nacional y la Soberanía Individual. El respeto del alcance de cada
parte es principio esencial para el equilibrio.
2.1.6 Los 7 Poderes del Estado
0. PODER
DE LA SOBERANÍA (Poder del Pueblo): Esta dado por el derecho del pueblo para
determinar con sabiduría la forma de vida que permita satisfacer sus
necesidades sosteniblemente y en equilibrio con los demás pueblos del mundo.
1. PODER
DE LA PLANIFICACIÓN (Gobierno): Es el poder de planificar y tomar decisiones
con los recursos disponibles para alcanzar los resultados deseados.
2. PODER
ORGANIZATIVO (Legislativo y Normativo): Consiste en la organización científica,
ética y moral de la sociedad a través de las Buenas Prácticas, Normas y Leyes.
3. PODER
DE LOS RECURSOS (Recursos y Capital): Gravita en la disponibilidad y buen uso de
los recursos humanos, tecnológicos, materiales, financieros y ambientales.
4. PODER
DE LA CREACIÓN DE VALOR (Empresas y Trabajo): Está en las capacidades de las
empresas y las competencias profesionales de los trabajadores para la creación
de valor.
5. PODER
DEL CONTROL (Judicial y Policía): Se basa en el control de las leyes y la toma
de acciones para enmendar los resultados no deseados y prevenir la recurrencia.
6. PODER
DE LA MEJORA (Innovación y emprendimiento): Reside en la ciencia como base de
la innovación para emprender oportunidades que permiten el desarrollo
sostenible.
7. PODER
DE LA COMPENSACIÓN (Compensación y Satisfacción): Radica en las vías para
lograr la compensación equilibrada de las partes y la satisfacción individual y
social.
ARTÍCULO 46: El antecedente de los 7 Poderes del Estado son los 3 poderes
de Montesquieu conocidos como el poder legislativo, judicial y ejecutivo. La
filosofía de Montesquieu plantea que debe establecerse un gobierno de forma tal
que ningún hombre tenga miedo de otro y por tanto requiere de poderes separados
claramente definidos y balanceados.
ARTÍCULO 47: Los 7 Poderes del Estado se desprenden del Modelo Cero de la
Gestión, que se describe más adelante.
Por tanto a diferencia de los 3 poderes de Montesquieu que parten de un
análisis del equilibrio social, los 7 Poderes del Estado nacen de la
organización científica de la gestión como parte de la Ingeniería Industrial.
2.1.7 Gobierno de Cuba
ARTÍCULO 48: El Gobierno de Cuba está conformado por las personas que ejercen el cargo de funcionarios públicos en las Organizaciones Sociales Gubernamentales.
ARTÍCULO 49: El Gobierno de Cuba se materializa en las Organizaciones
Sociales Gubernamentales necesarias para gestionar las cuestiones de carácter
internacional, nacional, territorial o local, relativas a las políticas y
recursos de carácter social según la Constitución y leyes vigentes.
ARTÍCULO 50: El Gobierno de Cuba da seguimiento y protege los recursos
colectivos e individuales según las leyes vigentes favoreciendo su conservación
y el cuidado del medio ambiente. No corresponde al Gobierno de Cuba administrar
o gestionar los recursos individuales, con excepción de los casos de menores
sin amparo filial, personas no facultadas mentalmente y con ausencia de representación,
entre otras de igual naturaleza.
ARTÍCULO 51: El Gobierno de Cuba debe responder a los intereses del pueblo
de Cuba. Cualquier acción en que se favorezca o beneficie un funcionario,
grupúsculo o intereses extranjeros a costa de los recursos sociales del Estado
de Cuba se considera ilegítimo y debe ser derogado o renegociado si se
fundamenta y prueba ante el Tribunal competente.
2.2 División Político Administrativa
ARTÍCULO 52: Para los fines político-administrativos el territorio nacional se estructura en Nación, Provincias, Municipios, Barrio, Circunscripción y Vecindad. El número, los límites y la denominación de los mismos se establece en la ley. La ley puede establecer, además, otras divisiones.
ARTÍCULO 53: Cada estructura territorial ejerce el Gobierno a su alcance
con las atribuciones y los deberes de administración de su competencia y tiene
la obligación primordial de promover el desarrollo sostenible de su territorio.
Para ello coordina y controla la ejecución de la política, programas, proyectos
y planes aprobados con los presupuestos de la localidad o por planes de
desarrollo territorial o nacional.
2.2.1 Nación
ARTÍCULO 54: La Nación es la integración de todo el territorio y sobre el cual las organizacionales de carácter nacional ejercen el Gobierno del Estado.
2.2.2 Provincia
ARTÍCULO 55: La Provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno nacional y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial.
2.2.3 Municipio
ARTÍCULO 56: El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población, y con capacidad para asumir los gastos del propio gobierno.
2.2.4 Barrio
ARTÍCULO 57: El Barrio es la subdivisión del Municipio sobre la base de las diferentes ciudades, pueblos, barrios, poblados o zonas rurales.
2.2.5 Circunscripción
ARTÍCULO 58: La Circunscripción se crea con la función de facilitar el acceso al voto dentro de la localidad como eslabón intermedio entre el Barrio y la Vecindad de acuerdo al número de habitantes.
2.2.6 Vecindad
ARTÍCULO 59: La Vecindad está integrado por el conjunto de vecinos que habitan en la misma cuadra o circundantes.
2.3 Unidad Nacional
ARTÍCULO 60: La unidad nacional es las buenas relaciones y el respeto entre todos los ciudadanos. El pueblo cubano es una gran familia que respeta a cada uno de sus miembros y le profesa el amor correspondiente. No dejes que nadie decepcione o desprecie a alguien en ningún lugar. Igual que una madre y un padre protegen a su hijo, con una bondad inagotable y cariñosa, ama a tu comunidad. Quiere sin límites al mundo.
ARTÍCULO 61: La unidad nacional comprende compartir metas comunes como
nación y pensar en el bien común. Es no sobreponer los intereses de un sector por encima de este bien común.
Es mantener el equilibrio entre el espacio de cada sector y las metas
nacionales de forma armoniosa. Es la utilización de los medios de comunicación
para debatir y someter al consenso las ideas, programas, proyectos.
ARTÍCULO 62: Con la unidad se aprovechan las oportunidades. Con la
desunión se desaprovechan las oportunidades.
ARTÍCULO 63: Se debe respetar y analizar públicamente a través de los medios
de comunicación los intereses defendidos por un grupo en un comunicado o
manifestación pacífica.
ARTÍCULO 64: Los buenos gobernantes fomentan la unidad del pueblo, manejan
las diferencias, crean espacios de diálogos, buscan soluciones equilibradas con
consenso de las mayorías y conservan el respeto y espacio para las minorías.
ARTÍCULO 65: La alteración del orden de forma desorganizada y violenta es
una conducta inadecuada para defender las posiciones en que un grupo posea
interés y es sancionada por la Ley.
ARTÍCULO 66: Los cubanos aprendemos del pasado y nos ponemos de acuerdo en
pos de garantizar la paz y armonía por el bien de todos.
ARTÍCULO 67: La discriminación de un cubano a otro por su lugar de
residencia y demás casos comprendidos en esta Constitución se considera un acto
de desunión nacional.
ARTÍCULO 68: Los conflictos implican un gasto de recursos, salud y tiempo
de las partes implicadas. Los mismos deberían resolverse con agilidad para
minimizar los perjuicios.
ARTÍCULO 69: La reconciliación de los diferentes sectores, grupos de
interés, partidos u otras partes interesadas del pueblo son objetivo permanente
del Gobierno.
ARTÍCULO 70: Hay gobernantes que emplean la división del pueblo en
fracciones para obtener ventajas, esto naturalmente conlleva a conceder
privilegios a los favorecidos a costa de menoscabar los derechos de los
desfavorecidos, quitar a unos para dar a otros, como botines de guerra. En
consecuencia la parte vulnerada y oprimida busca la ayuda a su alcance, incluyendo
la que viene del exterior. Si la nación recibe un ataque desde el exterior el
agresor tratará de fomentar la división y le dará el poder a los
desfavorecidos. En realidad en ambos casos el pueblo será subyugado y
utilizadas a favor de intereses mezquinos. Por tanto las divisiones internas
alteran el orden natural de las cosas y disminuyen las fortalezas de la
nación quedando expuestas a riesgos
externos.
ARTÍCULO 71: Los funcionarios públicos que lleven a cabo acciones de
discriminación y desunión nacional, según la gravedad del hecho, pueden ser
sancionados por su superior y ser sometidos al proceso correspondiente a los
representantes del pueblo para separarlos del cargo.
2.3.1 Martí acerca del perdón social
ARTÍCULO 72: El 27 de noviembre de 1871 ocurrió unos de los crímenes más grandes de la Historia de Cuba cuando 8 estudiantes de medicina fueron fusilados bajo un falso cargo por el poder de la burocracia militar colonial como escarmiento al pueblo cubano. Al respecto Martí reflexiona:
“Los grandes crímenes son útiles, porque
demuestran hasta dónde puede llegar
la nobleza necesaria para perdonarlos.
Una
cohorte de demagogos poderosos, no menos terribles que los
que prosperan al amparo de las libertades, fingió
creer, por acaudalar fama política,
el rumor de que
aquellos adolescentes, culpables sólo de la
alegría que en la juventud
infunden el espacio y la luz,
habían puesto la mano en un
histórico cadáver. ¡El hierro no se ha calentado todavía a fuego bastante
intenso para marcar como fuera debida la frente del primer infame! Por la ola
de sangre se vieron impelidos los mismos que para ganarse el favor de la
opinión la levantaron: ¿quién sabe dónde va el odio una vez que se le desata?
Se llenó nuestra Habana de turbas engañadas y coléricas: temblaron ante ellas
los que hubieran podido desarmar la furia con mostrar a sus jefes el ataúd:
todavía se estremecen de pavor los que recuerdan las cárceles cercadas, el
palacio sitiado, los caballos de los pacificadores muertos a bayonetazos, los
toques de corneta anunciando en el lúgubre silencio las gallardas cabezas que
caían; hoy sólo quedan de aquel drama tremendo unas hebillas de plata, una
corbata de seda envuelta a un hueso, y ocho cráneos despedazados por las balas.
(…) ¡Oh, quién pudiera, en una fiesta pública,
para atenuar el crimen con la reparación comparable a él, ver en silencio,
desceñidas las armas y con las cabezas descubiertas, a aquellos mismos mal
aconsejados que nos los arrebataron! Esa sí es paz, la que afirma en el
arrepentimiento. Ese sí es olvido, el que empieza en la confesión honrosa de la
culpa. ¡A qué el miedo de escribir la verdad en un pueblo donde nadie lo tiene?
Nuestra sangre no sabe de miedos, ni en padres ni en hijos. Con el valor
sencillo y la palabra franca se cautiva y convence a los que los poseen. Sí:
las rodillas dobladas de que pecaron serían aquí la prueba verdadera del valor.
Sí: la historia sería entonces clemente para los que la mancharon. ¡Hasta
entonces vagarán, sin consuelo, viendo allá en las alturas preñarse las nubes y
aglomerarse la tempestad, aquellas ocho almas!”
ARTÍCULO 73: Los crímenes más grandes y de más impacto social vienen de
quienes tienen más poder y lo utilizan de forma corrupta a través de
organizaciones tanto formales como no formales. Estos arrasan y envuelven como
una ola a muchas personas, que a veces entran ingenuamente o por interés, pero
que finalmente se vuelven esclavos del sistema a través del chantaje, la
amenaza o el soborno. Al final se acostumbran y empiezan a sacar provecho de su
posición. El daño que tal poder hace a un pueblo es profundo cuando se enraíza.
Se requiere de toda la nobleza y sabiduría de un pueblo para librarse de este
mal y perdonar a los involucrados que confiesen sus delitos.
2.3.2 Amnistía
ARTÍCULO 74: La amnistía es un acto de perdón y reconciliación entre las partes en conflicto a nivel social. Es un proceso en que la sociedad toma conciencia de la necesidad de superar lo nocivo del pasado y se da a sí misma la oportunidad de renovación.
ARTÍCULO 75: La amnistía conlleva la declaración y confesión de los actos
realizados, que están sujetos a penas por la legislación vigente, por parte de
las personas implicadas. En el caso de los delitos económicos las personas
deben devolver los bienes mal habidos que estén en su poder. Se respetará un
mínimo de recursos de ser posible para que la familia mantenga la dignidad y no
caigan en un estado de vulnerabilidad. Los actos terroristas, homicidios,
asesinatos, genocidio y otros de igual naturaleza no se contemplan dentro de la
amnistía.
ARTÍCULO 76: La amnistía posee forma de Ley y se promueve y aprueba por el
método establecido para las mismas en esta Constitución.
2.4 Relaciones
Internacionales
2.4.1 Organización
de Naciones Unidas, Regionales y Colaboración Internacional
ARTÍCULO 77: El pueblo de Cuba funda sus relaciones internacionales en los
principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos,
integridad territorial, independencia
de los Estados,
la cooperación internacional
en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de
controversias en correspondencia de igualdad y respeto y los demás principios
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados
internacionales de los cuales Cuba sea parte.
ARTÍCULO 78: Cuba es miembro de la Organización de Naciones Unidas y como
tal participa acorde a los procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 79: Cuba forma parte de las organizaciones para el desarrollo
regional y colabora de forma sostenible.
ARTÍCULO 80: El pueblo de Cuba sostiene la colaboración e integración
profunda con todos los países, en especial con el Continente Americano y España
basados en la identidad común e historia. De igual forma el pueblo de Cuba
mantiene lazos de amistad fraternal y colaboración con los pueblos con que se
han establecido relaciones profundas y que han perdurado en momentos difíciles.
2.4.2 Respeto, paz y orden mundial
ARTÍCULO 81: El pueblo de Cuba ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación dentro de los límites que como nación posea acorde a los tratados internacionales y las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 82: El pueblo de Cuba promueve la sostenibilidad de las
naciones, el respeto a la vida y los derechos humanos.
2.4.3 Solidaridad Internacional
ARTÍCULO 83: El pueblo de Cuba es solidario y ayuda a otros pueblos, en especial ante catástrofes, epidemias y enfermedades. El mismo contribuye al desarrollo sostenible mediante la colaboración, la inclusión social, la eliminación del analfabetismo, la educación profesional, la formación de grupos económicos y cadenas de valor para lograr la productividad de los pueblos y mejorar su calidad de vida. También es solidario, cuando existan conflictos sostenidos, para promover la búsqueda de soluciones pacíficas y la observación y resolución de los organismos nacionales e internacionales.
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