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Capítulo 3. Sistema de Gestión Social Sostenibilismo


Capítulo 3.   Sistema de Gestión Social Sostenibilismo


ARTÍCULO 84:        El pueblo de Cuba adopta el Sistema de Gestión Social Sostenibilismo.


3.1      Fundamentos del Sostenibilismo



3.1.1   Sistema de Gestión Social


ARTÍCULO 85:        El Sistema de Gestión Social (SGS) es la forma organizativa de una sociedad para el desarrollo de la vida de sus individuos, la gestión de la producción y la forma de gobierno. El mismo se caracteriza por los valores, creencias, normas sociales, conocimiento, cultura, experiencias,  relaciones de sociales, grado tecnológico alcanzado y los métodos de compensación y distribución del valor creado.

ARTÍCULO 86:        El SGS es un medio, no un fin. Por tanto el mismo susceptible de mejora, reformable, actualizable y derogable cuando se percibe resultados no deseados o cuando existe una nueva versión que permite lograr mejores resultados.


3.1.2   Sistema de Gestión Social Sostenibilismo


ARTÍCULO 87:        El Sistema de Gestión Social Sostenibilismo se basa en la organización social de la vida de las personas, de las organizaciones de gobierno, sociales y productivas en función de satisfacer las necesidades de la actual generación con sostenibilidad y armonía basada en el equilibrio individual, familiar, social, económico, tecnológico y ambiental sin poner en riesgo a las generaciones futuras y que garantiza la  capacidad  de  la  tierra  para  conservar  la  vida  en  toda  su diversidad, tanto dentro de la nación como con su entorno.

ARTÍCULO 88:        El Sistema de Gestión Social Sostenibilismo es una evolución de todos los Sistemas de Gestión Social que lo anteceden. Se nutre de las mejores prácticas y experiencias de éxito y fracaso, así como de la aplicación de la ciencia e ingeniería moderna.  Posee una base filosófica acorde a nuestro momento histórico y los Objetivos para el Desarrollo Sostenible planteados por la ONU, Ver Anexo II.


3.1.3   El Núcleo del Sostenibilismo


ARTÍCULO 89:        El Núcleo del Sostenibilismo muestra los elementos principales del Desarrollo Sostenible, los cuales se reflejan en toda la Constitución, Ver Anexo III. Estos elementos están interrelacionados entre sí ya que comparten los recursos de la nación para la vida individual, familiar y social de forma equilibrada.


3.1.4   Modelo Cero de la Gestión


ARTÍCULO 90:        Para gestionar el Sistema de Gestión Social Sostenibilismo se requiere una gestión efectiva a todos los niveles. Con tal finalidad se identifica y se toma como referencia el Modelo Cero de la Gestión (MCG).

ARTÍCULO 91:        El Modelo Cero de la Gestión (MCG) representa el ciclo de la Gestión, Ver Anexo IV. El mismo está diseñado con un componente inicial basado en el ser y en los recursos que permiten la concepción del mundo seguido por las 7 acciones fundamentales para desarrollar una gestión exitosa. Ninguna de las acciones por si sola puede garantizar la gestión sino que requiere de la coordinación de todas. Se le nombra “modelo cero” precisamente porque es el modelo general, universal, y a la vez básico de la gestión. Puede ser utilizado tomando como punto de referencia del individuo, un proceso, un sistema de gestión, una organización o la sociedad. A mayor experticia mejor nivel de gestión y resultados.

ARTÍCULO 92:        Se entenderá por gestión el proceso mediante el cual se planifican, organizan, controlan y mejoran continuamente las tareas, tecnologías y recursos de las partes interesadas para crear un valor deseado en función del cliente y una compensación equilibrada que satisfaga dichas partes interesadas.


3.1.5   Las Relaciones Sociales de la Sociedad


ARTÍCULO 93:        Las Relaciones Sociales de la Sociedad son aquellas interacciones entre los individuos que se dan en un contexto social y bajo determinadas normas sociales de acuerdo a la cultura y otros factores. Mediante el proceso de socialización se crean, trasmiten y consolidan las creencias y normas de los grupos sociales y en consecuencia su comportamiento. Es también a través del proceso de socialización que se actualizan y modifican las creencias y comportamientos. De aquí la importancia para implementar una cultura basada en el desarrollo sostenible que se refleje en la forma de pensar y el comportamiento de cada individuo.

ARTÍCULO 94:        El conjunto de relaciones sociales caracterizan cada Sistema de Gestión Social por la forma concreta que adoptan y el grado de influencia que ejerce cada una sobre la sociedad en general. En el Sostenibilismo se pretende el equilibrio de todas las Relaciones Sociales de la Sociedad para que exista armonía. A continuación se muestran las categorías de Relaciones Sociales de la Sociedad identificadas en el Sostenibilismo:

a)        Relaciones Sociales de Familiares y Amistades (Redes Sociales)

b)        Relaciones Sociales del Orden Comunitario (Organización Social de Gobierno)

c)        Relaciones Sociales de Producción (Organizaciones Productivas)

d)        Relaciones Sociales de Grupos Afines (Organización Social No Gubernamental)

3.2      Identidad Social y Ciudadanía


3.2.1   Identidad y Cultura


ARTÍCULO 95:        Los cubanos poseen una rica cultura que es el fruto de la fusión de las culturas aborígenes americanas, hispanas, africanas, latinas, anglosajonas, entre otras. Esta se refleja en la vida cotidiana y todas las artes. 

ARTÍCULO 96:        El cubano ama la vida y la naturaleza. Desarrolla y disfruta la vida familiar y social. Le gustan los deportes y el arte en sentido general. Por su  idiosincrasia es jovial, bailador y buen anfitrión. Para compartir con los amigos la costumbre es un café o traguito de ron cubano, y jugar al dominó. La comida típica es el cerdo asado, el arroz con frijoles negros, los tostones o platanitos maduros fritos y la yuca con mojo. La guayabera es su vestimenta tradicional y la pelota el deporte nacional.

ARTÍCULO 97:        El cubano gusta del debate y la buena conversación. Es solidario de las causas justas. No le gusta el engaño, el abuso, ni la mezquindad. Promueve la amistad, la paz y el diálogo para lograr el entendimiento y el equilibrio. Pero ante la amenaza o agresión es valiente y osado sin temor a enemigo alguno. No cree en la venganza o terrorismo como obra de compensación o resarcimiento, sino que cree en el perdón lo cual se recoge en el ideario martiano. Su poder fundamental está en la unidad del pueblo, en la buena fe de sus ideales, en sus estudios, en la creatividad, en su brazo trabajador y en ser un buen amigo.

ARTÍCULO 98:        El pueblo respeta la religión y la libertad de culto.  La Virgen de la Caridad del Cobre, conocida también como Ochún o la Virgen Mambisa, es reconocida por el pueblo como la patrona de Cuba y parte de su identidad social.


3.2.2   Valores del Pueblo Cubano


ARTÍCULO 99:        El pueblo de Cuba  promueve y se identifica con los valores siguientes:

1.         LIBERTAD, SOBERANÍA Y DEMOCRACIA: Es libertad plena, tanto individual como social. Es independencia nacional sustentada en el respeto y equilibrio con los demás pueblos del mundo. Es tener un Estado democrático y participativo donde el pueblo ejerce el Gobierno a través de sus representantes con el consenso de la mayoría y el respeto y representatividad de las minorías. Es defender la patria con desinterés, altruismo, heroísmo y los sacrificios necesarios ante la amenaza de cualquier fuerza interna o externa que quiera subyugarla sin importar su tamaño.

2.         DESARROLLO FAMILIAR: Es querer, desarrollar y proteger a la familia. Fomentar el amor y el respeto de la pareja. Cuidar de los niños y los mayores. Compartir en familia y ayudarse.

3.         IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES: Es igualdad plena de derecho y deberes, sin discriminación ni privilegios.

4.         AMISTAD, FRATERNIDAD Y BUEN ANFITRIÓN: Es cultivar la amistad, tener relaciones de respeto y fraternidad con los miembros de la comunidad y los visitantes. 

5.         HUMANIDAD Y SOLIDARIDAD: Es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos. Es ayudar con solidaridad e internacionalismo cuando sea necesario.

6.         AMOR A LA VIDA, ALEGRIA Y DISFRUTE: Es apreciar la naturaleza y su diversidad, compartir con las demás personas y disfrutar de la vida con alegría.

7.         EDUCACIÓN FORMAL, PROFESIONAL Y CULTURAL: Es prepararnos para una vida plena y ser profesionalmente capaces para ser autosuficientes y contribuir socialmente.

8.         CREATIVIDAD Y EMPRENDIMIENTO: Es actuar con ingenio, conocimiento, audacia y realismo para emprender proyectos que nos permitan el desarrollo sostenible. 

9.         TRABAJO, COMPROMISO Y REPONSABILIDAD: Es satisfacer las necesidades personales y familiares a través del trabajo, por nosotros mismos y con nuestros propios esfuerzos. Es ser serviciales y trabajar con calidad. Es ser responsables y cumplir con los compromisos.

10.      DIGNIDAD, HONRADEZ Y HONESTIDAD: Es comportarnos con honradez, ser sinceros y preservar la dignidad del ser humano.

11.      ORDEN CIVIL Y DISCIPLINA SOCIAL: Es mantener leyes actualizadas que contribuyan al desarrollo sostenible y la armonía social, así como el respeto de las leyes por todos.

12.      CONSENSO Y RESPETO A LA DIVERSIDAD: Es unidad por consenso, respeto a las diferencias y armonía.

13.      VIRTUD, JUSTICIA Y SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS: Es emplear la virtud de hacer el bien en el día a día. Es ser justos,  respetar a los demás y que nos respeten. En caso de conflictos los asuntos se resuelven por vías pacíficas.  

14.      SOSTENIBILIDAD: Es buscar soluciones que satisfagan las partes involucradas basado en el equilibrio de todos los factores, incluido la protección del medio ambiente. 


3.2.3   Historia y Patrimonio


ARTÍCULO 100:     La Historia de Cuba incluye los hechos comprobados así como la variedad de enfoques de los diferentes autores sin exclusión.   Es competencia de los historiadores descubrir la veracidad de los mismos basados en evidencias objetivas que permitan desentrañar las causas, móviles y sus consecuencias para aprender del pasado, crear el presente y arribar a un futuro mejor. 

ARTÍCULO 101:     La Oficina del Historiador de cada Provincia o Municipio supervisa el registro de los hechos relevantes de la historia, las personalidades, la conservación de los bienes patrimoniales de la nación, los planes de estudio y los libros de Historia de Cuba, entre otros asuntos. Esto lo realiza directamente o a través de terceros, ya sean organizaciones o personas.

ARTÍCULO 102:     El Gobierno Provincial de conjunto con la Oficina del Historiador reconoce las organizaciones de carácter patrimonial o afines por la misión o el lugar en que se enmarca. Estas son asesoradas por la Oficina del Historiador y deben crear reservas para los gastos de restauración y conservación patrimonial.


3.2.4   Nacionalidad



ARTÍCULO 103:     La nacionalidad cubana se adquiere por el nacimiento en el territorio nacional.


3.2.5   Ciudadanía


ARTÍCULO 104:     La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

ARTÍCULO 105:     Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a)        los  nacidos  en  el  territorio  nacional,  con  excepción  de  los  hijos  de  extranjeros  que  se  encuentren  al servicio  de  su  gobierno  o  de  organismos  internacionales.  La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país. 

b)        los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial; 

c)        los hijos de padre o madre cubanos nacidos en el extranjero, previa solicitud ante las sedes diplomáticas cubanas o directamente en Cuba al organismo pertinente. Como requisito deberán dominar el idioma español a un nivel básico aquellos mayores de 8 años y  el cumplimiento de las formalidades que la ley señala; 

d)        los nietos de abuelo o abuela cubana, previa solicitud de la ciudadanía cubana ante las sedes diplomáticas cubanas o directamente en Cuba al organismo pertinente, y después de haber residido al menos 365 días, ininterrumpidos o no, en el territorio cubano. Como requisito deberán dominar el idioma español a un nivel básico aquellos mayores de 8 años y  el cumplimiento de las formalidades que la ley señala; 

e)        los extranjeros que posean méritos excepcionales alcanzados debido a su contribución a la Soberanía y al Desarrollo Sostenible de Cuba por acuerdo expreso del Consejo de Estado  o la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 106:     Son ciudadanos cubanos por naturalización: 

a)        los extranjeros que soliciten la ciudadanía cubana y tengan un hijo con un ciudadano cubano, residan en Cuba por al menos 1000 días, hablen Español a un nivel básico, posean una buena conducta y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley; 

b)        los extranjeros que soliciten la ciudadanía cubana y que residan en Cuba por al menos 1500 días, hablen Español a un nivel básico, posean una buena conducta y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley; 

c)        los  que  habiendo  sido  privados  arbitrariamente  de  su  ciudadanía  de  origen  obtengan  la  cubana  por acuerdo expreso del Consejo de Estado o la Asamblea Nacional de forma expedita. 

ARTÍCULO 107:     Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos. 

ARTÍCULO 108:     Los cubanos de nacimiento no podrán ser privados de su ciudadanía. 

ARTÍCULO 109:     Se admitirá la ciudadanía múltiple. Cuando se adquiera otra ciudadanía se debe formalizar en la organización de atención a la ciudadanía o en la embajada correspondiente.

3.2.6   Emigración y Retorno


ARTÍCULO 110:     Los cubanos que residen en otro territorio deben formalizarlo ante la representación diplomática que proceda.

ARTÍCULO 111:     Los cubanos que residen de forma continua en otro territorio por más de 2 años se consideran emigrantes que residen en el exterior aunque no lo formalicen.

ARTÍCULO 112:     El Estado promoverá la creación de comunidades de cubanos en el exterior para el esparcimiento cultural, brindar información, el apoyo de nuevos emigrados y su inserción social.

ARTÍCULO 113:     Los cubanos que residen en el exterior mantienen sus derechos y obligaciones con las limitaciones señaladas en la presente Constitución y las leyes complementarias la cuales por su objeto requieren del plebiscito del pueblo.

ARTÍCULO 114:     Los cubanos que residen en el exterior mantienen su derecho al sufragio para las elecciones generales y plebiscitos. Estos se ejercen a través de las
comunidades, directamente en la sede diplomática correspondiente o por otro método
establecido en la Ley.

ARTÍCULO 115:     Los cubanos que residen en el exterior están limitados a ocupar cargos públicos en Cuba y no pueden participar como candidatos hasta que no residan en Cuba y lo formalicen.

ARTÍCULO 116:     Los cubanos que residen en otro territorio no necesitan visa para viajar a Cuba. Solo deberán mostrar su pasaporte cubano.  El pasaporte tendrá el mismo precio para todos los cubanos acorde a los costos. Tendrá una duración de 10 años o hasta que se consuma el espacio para las visas. Los cubanos a los cuales se les venza su pasaporte en el exterior deberán tramitarlo con la sede diplomática y actualizarlo. Si al vencerse el pasaporte el cubano la persona se encuentra en el exterior y posee otro pasaporte con nacionalidad o residencia de otro Estado lo podrá utilizar para arribar al territorio y actualizar su pasaporte cubano previa notificación ante el órgano correspondiente.

ARTÍCULO 117:     Los cubanos residentes en el exterior deberán actualizar la información de los censos para llevar las estadísticas. Esta información sirve en el presente y en el futuro para la seguridad social, jubilación, programas de colaboración, programas de inversiones orientados a cubanos residentes en el exterior, proyectos de desarrollo, entre otros.

ARTÍCULO 118:     Los cubanos que residen en el exterior deberán entregar una copia de la declaración de impuestos en el país de residencia y llenar la declaración de ingresos de cubanos residentes en el exterior sin que esto implique una obligación de pago de impuestos hacia Cuba.

ARTÍCULO 119:     El aporte a través de impuestos en Cuba trae derechos y acceso a servicios sociales, no contribuir limita el acceso a los mismos por parte de los cubanos residentes en el exterior.

ARTÍCULO 120:     Los cubanos residentes en el exterior tendrán acceso a un programa o paquete individual o familiar de aportes a través de impuestos diferente a los cubanos que residen en Cuba. Este será flexible en correlación con los beneficios sociales, educación para sus hijos, salud, entre otros y atenderá a las políticas por zonas geográficas. Será personalizado a países cuando fuese necesario en conjugación con los convenios bilaterales con cada país. Los cubanos residentes en el exterior que cumplan con el paquete mínimo de aporte tendrán, además, derecho a una disminución del precio o impuesto de los servicios de transportación del país de residencia a su localidad en Cuba y hospedaje al menos una vez al año.  

ARTÍCULO 121:     Los cubanos residentes en el exterior tienen derecho a poseer una vivienda en Cuba. Esta vivienda durante su ausencia deberá ser útil socialmente ya sea mediante la ocupación y cuidado por un familiar, cuidador o la explotación a través de la renta u otra modalidad que la ley establezca. El Estado garantiza sus derechos como propietario.

ARTÍCULO 122:     Los cubanos que residen en otro territorio y que deciden volver a residir en Cuba deben formalizarlo en las entidades diplomáticas o en la organización de atención a la ciudadanía. Deberán tenerse en cuenta las leyes y tratados vigentes con el país de procedencia en materia de jubilación, seguridad social, salud, educación, familia, penal, entre otros.

ARTÍCULO 123:     Los cubanos emigrados ilegalmente no pierden ninguno de sus derechos por tal condición y deberían formalizar su estatus una vez establecidos en un país de residencia. Este artículo no limita la responsabilidad de sus actos en materia civil, penal, administrativa o de otra naturaleza.

ARTÍCULO 124:     Los cubanos que emigran bajo circunstancias de huida por delitos cometidos no podrán pertenecer a las comunidades en el exterior hasta tanto no paguen sus deudas o cumplan condena, o hasta tanto no prescriba el delito según la Ley Penal vigente en la República de Cuba. Los cubanos emigrados bajo estas circunstancias podrán negociar a través de las comunidades y bajo la mediación de un juez el pago de deudas o indemnización a víctimas, familiares o el Estado tanto moral como materialmente y mitigar la duración o suspensión de la pena según el tiempo trascurrido, la naturaleza y la gravedad del hecho.

ARTÍCULO 125:     Los cubanos que residen en otro territorio y se encuentran en privación de libertad por causas y sanciones impuestas en dicho territorio podrán solicitar su extradición para cumplir su pena en un centro de penitenciario en Cuba siempre que las leyes, tratados y acuerdos con el país en cuestión lo permitan.

3.2.7   Extranjería e Inmigración


ARTÍCULO 126:     Para visitar Cuba el extranjero debe solicitar la visa cuando proceda según el motivo de viaje, cumplir las formalidades que dicte la ley acorde al país de origen y convenios vigentes.

ARTÍCULO 127:     La residencia cubana temporal o permanente por parte de extranjeros podrá solicitarse y formalizarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.

ARTÍCULO 128:     La República de Cuba brinda residencia temporal o permanente según la política migratoria y la capacidad del territorio a residir para asumir la persona. Para ello se analiza los intereses individuales que lo motivan y desde el punto de vista social y económico si la persona contribuye al desarrollo o representa una carga social.

ARTÍCULO 129:     Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos: 

a)        en la protección de su persona y bienes; 

b)        en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta
Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija; 

c)        en la obligación de observar la Constitución y la ley; 

d)        en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece; 

e)        en la subordinación a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República. 

ARTÍCULO 130:     Los extranjeros residentes en Cuba cuando deciden no vivir más en Cuba deben formalizarlo o a partir 2 años de forma continua fuera de Cuba se cancela su residencia.  

ARTÍCULO 131:     La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros deben abandonar obligatoriamente el territorio nacional y retornar a su país de origen. Asimismo establece las autoridades facultadas para decidirlo. 

ARTÍCULO 132:     Los extranjeros residentes en Cuba cuando retornan a su país de origen de forma permanente deben liquidar su vivienda propia y otras propiedades según establece la Ley.

ARTÍCULO 133:     La República de Cuba brinda asilo a extranjeros en la forma que prescribe la ley siempre que los acogidos respeten la soberanía y las leyes nacionales. Concede asilo a los perseguidos por sus ideales o actividades políticas, científicas, artísticas por defender de forma pacífica los derechos humanos con un orden social democrático y sostenible. Se incluye a los perseguidos por oponerse al fascismo, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.

ARTÍCULO 134:     La República de Cuba no brinda asilo a extranjeros que hayan cometido actos como terrorismo, magnicidios, asesinatos políticos, tortura, violencia pública, promoción de la guerra, corrupción, tiranía y otros actos en contra de la dignidad humana.

3.3      Principales Derechos y Deberes Ciudadanos Sostenibles


ARTÍCULO 135:     Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, libertades, deberes y oportunidades.

ARTÍCULO 136:     Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

ARTÍCULO 137:     La ley sancionará toda forma de discriminación. 

ARTÍCULO 138:     El Gobierno adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

ARTÍCULO 139:     Los derechos, libertades y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

ARTÍCULO 140:     Para el ejercicio de los derechos, libertades y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

ARTÍCULO 141:     Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. En materia de derechos y garantías constitucionales, los servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

ARTÍCULO 142:     Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

ARTÍCULO 143:     El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

3.3.1   Los Derechos Humanos Sostenibles


ARTÍCULO 144:     El pueblo de Cuba reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamados en las Naciones Unidas y forma parte de los países adscritos desde su establecimiento. Considerando  que  una  concepción  común  de  estos  derechos  y  libertades  es  de  la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso a continuación se describen los derechos fundamentales:

1.         LIBERTAD Y FRATERNIDAD: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos para el desarrollo y disfrute de sus vidas y, dotados como están de razón y conciencia, se comportan fraternalmente los unos con los otros para la armonía de la sociedad. Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre. La esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas.

2.         IGUALDAD: Todas las personas son iguales ante la Ley. Todas gozan de iguales derechos, libertades y deberes sin distinción alguna de raza, color, sexo, estado civil, identidad cultural, origen nacional o social, idioma, religión, ideología, filiación política, posición social o económica, pasado judicial, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física, o condición, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. La discriminación lesiva a la dignidad humana por cualquier motivo está proscrita y es sancionada por la ley. La República no reconoce ni fueros ni privilegios.

3.         SEGURIDAD INDIVIDUAL: La vida y la integridad física y mental de cada individuo es sagrada e inviolable. Nadie puede ser sometido a maltratos, torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena capital. Nadie podrá portar armas en la vía pública que constituyan una amenaza para la sociedad, salvo los casos previstos en la Ley de las personas que trabajan en los ministerios correspondientes al Orden Interior, a la Defensa de la Soberanía de la nación, y otros casos amparados en la Ley tal como los profesionales de seguridad según el nivel de riesgo. En todos los casos deberá evaluarse la competencia de la persona para obtener la Licencia requerida de forma periódica.

4.         AMBIENTE SANO Y SOSTENIBLE: Cada individuo posee el derecho a un ambiente sano que conserve las condiciones necesarias para una vida saludable así como para mantener la diversidad de los seres vivos del planeta, los ecosistemas y la sostenibilidad de los recursos naturales para las generaciones futuras.

5.         NACIONALIDAD Y LIBERTAD DE MOVIMIENTO: Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del país en que nació y al de sus padres. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a ciudadanía múltiple. A ningún cubano de nacimiento se le puede expatriar ni prohibir la entrada en el territorio cubano. Dentro del territorio nacional cualquier persona puede trasladarse de un lugar a otro, mudarse y salir del país sin permiso alguno, salvo las limitaciones establecidas por la autoridad competente en caso de sanción penal y las normas urbanísticas. Las personas de otras nacionalidades deberán cumplir con las formalidades que exige la Ley para visitar el país y sus derechos deben ser respetados íntegramente de la misma forma que a cualquier nativo. Las personas con la intención de emigrar, o que de hecho hayan emigrado, deberán cumplir con las formalidades y planificación demográfica y urbanística que exige la Ley para mantener el orden, la armonía y sostenibilidad del territorio, sin que ello implique el menoscabo de sus derechos. La nación debe conceder la nacionalidad a la persona que ha vivido en el territorio el tiempo prudencial para evidenciar su inserción de forma positiva en la sociedad ya que conoce el idioma, respeta las normas sociales y satisface sus necesidades personales con el fruto de su trabajo.

6.         DESARROLLO INDIVIDUAL Y FAMILIAR: Todas las personas, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse mediante libre y pleno consentimiento de los cónyuges y a fundar una familia basados en el amor, el cariño y el respeto. Los conyugues disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio o por adopción, poseen igual derecho y protección social. Cada cónyuge posee el derecho al divorcio por su propia voluntad, lo cual no inhibe sus obligaciones adquiridas durante el matrimonio, en especial la atención de los hijos.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado dentro de un ambiente sano que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, lo cual incluye adecuada alimentación, vestimenta, vivienda, asistencia médica, entre otros. La  maternidad,  la  infancia  y la vejez tienen derecho  a  cuidados  y  asistencia  especiales. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual, familiar, colectiva y social con los límites que establece la Ley. Nadie será privado arbitrariamente de los bienes de su propiedad.

La familia es el elemento fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social de los recursos y servicios indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.  Esta seguridad social a de lograrse mediante el esfuerzo nacional con los recursos de cada Estado y la cooperación internacional.

7.         EDUCACIÓN Y PROFESIONALIDAD: Toda persona tiene derecho a la educación general y profesional. Esta debe ser de forma gratuita a través del impuesto social u otra vía de socialización de su costo que brinde acceso a todas las personas. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación será laica y tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y de las competencias profesionales que le permitan trabajar y crear valor. Se fortalecerá el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, el desarrollo sostenible, el mantenimiento de la armonía y la paz, así como los valores de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones.

Los padres tendrán el derecho preferente de escoger el tipo de educación elemental hasta los 14 años. A partir de los 15 años cada persona tiene el derecho a escoger su profesión y realizar los estudios técnicos y profesionales según las capacidades individuales y las oportunidades a su alcance. 

8.         TRABAJO Y EMPRENDIMIENTO: Toda persona tiene derecho a trabajar, a la libre elección de su trabajo, y a recibir una compensación decorosa de acuerdo al desarrollo económico y social de la nación que le permita el desarrollo individual y familiar. Para ello podrán emprender trabajos de forma individual, a través de terceros o mediante la creación de organizaciones productivas. 

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, a condiciones de trabajo adecuadas y seguras, a un ritmo de trabajo razonable con descansos apropiados, al disfrute del tiempo libre, a vacaciones periódicas pagadas, a la protección contra el desempleo y a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de la creación intelectual de obras científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

9.         LIBERTAD DE PENSAMIENTO, INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, ideología, religión, preferencias y opiniones sin otra limitación que el respeto hacia la diversidad de las demás personas, al orden público y hacia otras religiones y preferencias. Este derecho incluye la libertad de cambiar de pensamiento, ideología, religión, preferencias y opiniones, así como a  no ser  molestado  a  causa  de  ello.

Todo  individuo  posee  derecho al acceso libre de la información pública a través de los medios de información, a investigar y a recibir informaciones y opiniones. Todo individuo posee libertad de expresión y difusión de su opinión o información en privado o en público, verbalmente o por los medios disponibles, sin sujeción a censura previa ni limitación de fronteras. Este derecho no inhibe la responsabilidad ulterior con respecto a los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros por la falta de veracidad o el carácter privado de la información, entre otros aspectos.

10.      LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN: Todos las personas tienen el derecho de reunirse, asociarse y manifestarse públicamente de forma pacífica para todos los fines lícitos de la vida, incluido compartir o representar sus ideales o intereses conforme a las normas correspondientes, sin más limitaciones que las indispensables para asegurar el orden público. Nadie podrá ser obligado a pertenecer o permanecer en una asociación u organización.

11.      ORDEN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social nacional e internacional en el que los derechos, las libertades y el desarrollo individual y social proclamados se hagan plenamente efectivos y sostenibles. En  el  ejercicio  de  sus  derechos  y  en  el  disfrute  de  sus  libertades,  toda  persona estará solamente sujeta a las limitaciones y deberes  respecto  a  la  comunidad establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades  de sí mismo así como de las demás personas, y de  satisfacer  las  justas  exigencias  de  la  moral,  del  orden  público  y  del  bienestar general en una sociedad democrática y sostenible.

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda  persona  tiene  el  derecho  de  acceso,  en  condiciones  de  igualdad,  a  las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Toda  persona  tiene  derecho  a  tomar  parte  libremente  en  la  vida  cultural  de  la comunidad,  a  gozar  de  las  artes  y  a  participar  en  el  progreso  científico  y  en  los beneficios que de él resulten.

12.      RESPETO A LA INTEGRIDAD INDIVIDUAL Y FAMILIAR: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su información personal, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. No se podrá registrar la vivienda de nadie ni la información personal. Estos sólo podrán ser ocupados y examinados a virtud de auto fundado de juez competente por un motivo pertinente acorde a la Ley y ejecutado por los funcionarios y agentes oficiales. En todo caso se guardará secreto respecto de las cuestiones ajenas al asunto que motivaran la ocupación del examen. No se obligará a mudar de domicilio o residencia legal a nadie sino por mandato de autoridad judicial en los casos y con los requisitos que la Ley señale.

13.      JUSTICIA TRANSPARENTE: Toda persona tiene derecho al reconocimiento y respeto de su persona y su capacidad de actuar, lo cual incluye su responsabilidad y obligaciones con respecto a sus propios derechos y los derechos de terceros. Este derecho en términos legales se denomina personalidad jurídica.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Toda  persona  acusada  de  uno o varios delitos, visto como las acciones prohibidas por la ley,  tiene  derecho  a  que  se  presuma  su  inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Toda   persona   tiene   derecho,   en   condiciones   de   plena   igualdad,   a   ser   oída públicamente  y  con  justicia  por  un  tribunal  competente, independiente  e  imparcial,  para  la determinación  de  sus  derechos  y  obligaciones  o  para  el  examen  de  cualquier acusación contra ella en materia penal. En caso de determinarse la culpabilidad de la persona se impondrán las sanciones de acuerdo a la Ley. Las sanciones persiguen la reeducación y la reinserción positiva de la persona en la sociedad, evitar la reincidencia, así como la compensación de los daños y perjuicios ocasionados a terceros. Las sanciones solo pueden ser dictadas por el tribunal según el derecho nacional o internacional y la persona no podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos. Toda persona tiene derecho a apelar y ser procesado por un tribunal diferente al que haya dictado la sanción previa. Se exceptúan del tránsito por un tribunal las multas de sanciones menores por indisciplina social que pueden ser aplicadas directamente por los agentes del orden público conforme a la Ley y que son apelables a un órgano diferente del primero.

14.      DEFENSA LEGÍTIMA DE LOS DERECHOS: Toda  persona  tiene  derecho  a  un  recurso  efectivo,  ante  los  tribunales  nacionales competentes,  que  le  ampare  contra  actos  que  violen  sus  derechos  fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Es legítima la resistencia adecuada para garantizar la protección de los derechos individuales descritos anteriormente. En caso de peligro y/o persecución, toda persona tiene derecho a solicitar asilo en cualquier país para proteger su persona y su familia, y por esta vía establecer un nuevo asentamiento de su hogar. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial originada realmente por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. A la persona asilada se le respetan todos sus derechos, incluidos el derecho a visitar su país de origen sin que implique un retorno definitivo, no obstante la persona asume los riesgos que tal acción conlleva si las circunstancias que motivaron su asilo persisten.

ARTÍCULO 145:     Para resolver cualquier asunto relativo a la protección y defensa de los Derechos Humanos los ciudadanos pueden acudir ante la Fiscalía o el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.

ARTÍCULO 146:     El seguimiento del respeto de los Derechos Humanos se hace a través de organizaciones sociales independientes al Gobierno Ejecutivo con un presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional.

3.3.2   Deberes Humanos Sostenibles


ARTÍCULO 147:     A continuación se describen los deberes ciudadanos principales:

1.         FRATERNIDAD Y RESPETO A LAS PERSONAS: Es deber ciudadano respetar los derechos de las personas y las normas de convivencia, así como actuar fraternalmente, para vivir en una sociedad en armonía.  Se debe respetar la integridad individual y familiar de las personas tanto física como moral. Esto incluye no realizar injerencias en su vida privada, familiar, su domicilio o su información personal; ni ataques a su honra o a su reputación.

2.         AYUDAR AL PRÓJIMO: Es deber ciudadano socorrer a la persona que necesite ayuda por accidente, enfermedad, asalto u otra causa de urgencia o imperiosa necesidad. En caso de accidente o enfermedad se deberá informar con prontitud a los servicios de urgencia o rescate, sin abandono del primero, y si corresponde dar los primeros auxilios y emplear los medios a su alcance para trasladar a la persona hacia el centro de atención médica más cercano.  De igual forma se deberá informar a los servicios sociales para la asistencia de la persona necesitada y contribuir en la medida de sus posibilidades cuando la misma fuera insuficiente.

3.         RESPONSABILIDAD CIVIL: Es deber ciudadano tener conciencia de su responsabilidad civil con respecto a sus actos y consecuencias relativo a terceros. Se debe cumplir la Constitución y las Leyes. Se debe obtener y portar los documentos de identificación actualizados en la vía pública. Estos se deberán mostrar para los trámites requeridos o cuando los agentes del orden público lo soliciten.

4.         DESARROLLO INDIVIDUAL Y FAMILIAR: Es deber ciudadano gestionar su desarrollo individual y familiar en ambiente sano, de cordialidad, amor y ayuda mutua con las responsabilidades inherentes. Esto incluye  mantener  el  hogar, dar alimentos a los hijos hasta su adultez, contribuir a su formación  integral  y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses. De igual forma es deber de la familia y los hijos asistir a sus padres u otro miembro cuando estos lo necesiten en la tercera edad o por enfermedad.

5.         ESTUDIAR Y CONTRIBUIR A LA EDUCACIÓN: Es deber ciudadano estudiar y alcanzar una cultura general que le permitan desenvolverse en la sociedad y las competencias profesionales para trabajar. De igual forma debe contribuir a la educación, formación cultural y actualización de su familia y comunidad.

6.         TRABAJAR Y CREAR VALOR: Es deber obtener los medios y recursos para la vida individual y familiar a través del trabajo u otra vía legalmente establecida. Se debe buscar maximizar el valor percibido para satisfacer la necesidad y hacer las cosas bien desde la primera para evitar desperdicios. Se debe generar valor sosteniblemente a través de procesos limpios y con un uso optimizado de los recursos.

7.         CONSUMO RESPONSABLE: Se debe llevar un consumo responsable y sostenible como individuo y familia para satisfacer las necesidades. Se debe cuidar los bienes y recursos tanto individuales como sociales. Se deben valorar las cosas con valor y si no se necesitan se deberían suministrar oportunamente a quienes lo necesiten en vez de destruirlo o ver como se deterioran o pierden su valor de uso por el tiempo.

8.         CONSERVAR EL AMBIENTE: Se debe realizar una vida que conserven y mejoren el medio ambiente para la generación actual y futuras. En esta línea se deben proteger la vida de los seres vivos, los ecosistemas y el uso racional de los recursos naturales. Se debe contribuir al reciclaje y a la realización de procesos limpios ambientalmente en la medida de las posibilidades.

9.         PARTICIPAR EN EL DESARROLLO SOCIAL: Es deber ciudadano proponer y participar razonablemente o por afinidad en las actividades y proyectos de conservación y mejora continua de su comunidad y el orden social.  Esto abarca la posibilidad de contraer la responsabilidad de gestionar, participar, ayudar, elegir u otra acción de carácter social. Se debe ejercer el derecho al sufragio cuando lo estime necesario y realizar la votación para tomar decisiones sociales cuando le sea requerido.   

10.      FINANCIAR LA SEGURIDAD SOCIAL: Es deber ciudadano abonar el impuesto correspondiente proporcional a sus ingresos para financiar de forma comunitaria los servicios elementales tales como la salud, la educación, y otros que determine la Ley. Esto incluye la seguridad social para proteger a los sectores vulnerables de la población por discapacidad u otras causas definidas en la Ley.

11.      EXPRESIÓN RESPETUOSA Y GESTIÓN RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Cada persona tiene el deber se expresar sus opiniones de forma respetuosa, sin ofender ni menoscabar los derechos ni opiniones de terceros. Se debe respetar las opiniones, pensamientos, ideología, religión y preferencias de terceros. En caso de diferir esto no debe ser motivo para hostigar a otra persona o grupo ni querer imponer el criterio propio. Toda persona que cometa un acto de esta naturaleza debería pedir disculpas de forma oportuna para minimizar el agravio y contribuir de esta manera a la armonía y la paz. 

Se debería consumir preferiblemente información de calidad según la finalidad y hacer un uso responsable de la misma. No se debe coger la información privada que no haya sido suministrada de forma voluntaria, en caso de recibirla por error se debe informar a la persona y actuar consecuentemente. Cuando se va a difundir información se debería  verificar su veracidad previamente, en caso de error se debe aclarar de forma inmediata. No se debe difundir información falsa. No se debería publicar información sediciosa que persiga confundir, engañar, crear la discordia o la actuación irracional de las personas. Este deber no limita la libertad de expresión de la persona ni su responsabilidad.

12.      REUNIÓN Y ASOCIACIÓN DISCIPLINADA: Los ciudadanos que participen en una reunión, asociación o manifestación pública tienen el deber de hacerlo de forma pacífica, respetuosa y  cumpliendo las normas para asegurar el orden público. Las organizaciones sociales de esta clase deben respetar a los miembros de otras organizaciones, inclusive si difieren en opiniones.  Cuando se realicen actos en la vía pública deberán coordinar con la autoridad pertinente.

13.      COOPERAR CON LA JUSTICIA: Es deber ciudadano cooperar con la justicia para mantener el orden y esclarecer la verdad en los procesos judiciales de ser necesario.  

14.      DEFENDER LOS DERECHOS Y EL ORDEN SOCIAL: Es deber ciudadano defender la soberanía nacional e individual, los derechos, el orden social y preceptos establecidos mediante esta Constitución. 

3.3.3   Principios de Gestión de la Sostenibilidad Individual


ARTÍCULO 148:     Los Principios de Gestión de la Sostenibilidad Individual sirven de guía para que un individuo sea activo, aproveche sus potencialidades y logre alcanzar la sostenibilidad individual. La sostenibilidad individual se alcanza con el equilibrio de los componentes esenciales de la persona.  Mientras mayor grado de satisfacción individual es capaz de alcanzar cada persona más preparado está para ayudar a su comunidad. Cuando mayor cantidad de personas son capaces de ayudar a los demás  la sociedad en su conjunto es cada vez más sostenible.  Los principios identificados son:

1.         SATISFACCIÓN INDIVIDUAL EQUILIBRADA: Alcanzar la satisfacción personal con equilibrio entre lo individual y lo social.

2.         ARMONÍA FAMILIAR: Mantener y cuidar la familia como grupo primario de cooperación y base de la sociedad.

3.         CUIDAR LA SALUD: Alimentarse bien, ejercitar el cuerpo y la mente, tener una actitud responsable y preventiva para mantener buena salud.

4.         DESARROLLO SOSTENIBLE: Gestionar el desarrollo individual de forma sostenible en equilibrio con lo social, económico, tecnológico y ambiental sin poner en riesgo a las generaciones futuras y la  capacidad  de  la  tierra  para  conservar  la  vida  en  toda  su diversidad. 

5.         RELACIONES INTERPERSONALES MUTUAMENTE BENEFICIOSAS: Una persona, su familia, comunidad y otras partes son interdependientes. Las relaciones de respeto, amistad y ayuda mutua sirven de sustento para cooperar, compartir recursos y aumentar la capacidad de generar valor sosteniblemente.

6.         ESTUDIO Y COMPETENCIAS: Planificar el desarrollo profesional basado en el talento, la experiencia y los resultados. Formar y actualizar las competencias profesionales que permitan trabajar y crear valor útil a la sociedad. Lograr una educación y cultura integral que posibiliten la libertad del pensamiento y un amplio desenvolvimiento social. 

7.         ENFOQUE EN OPORTUNIDADES: Ver el mundo en forma de oportunidades a través de ideas que pueden traer beneficios para una o varias partes interesadas en función de emprender proyectos con el uso de recursos, un horizonte de tiempo y factores predeterminados.

8.         PENSAMIENTO Y VALORES POSITIVOS: Mantener y orientarse hacia valores positivos, ser capaz de emprender un nuevo rumbo y rectificar cuando los resultados se desvíen de valores positivos reconocidos por la sociedad.

9.         UNIVERSALIDAD: Hacer cosas variadas y respetar la diversidad en las personas, las costumbres, las condiciones y las prácticas de otros. 

10.      LÓGICA, RACIONALIDAD Y PREVENCIÓN: Basarse en el conocimiento, la información, los hechos, los recursos, el entorno y los riesgos para la toma de decisiones con fundamento científico. 

11.      ENFOQUE BASADO EN PROCESOS, SISTEMAS Y PROYECTOS: Crear valor basado en actividades coordinadas como procesos, sistemas y proyectos con recursos, cronograma, requisitos y resultados definidos ya que permiten el éxito y la sostenibilidad. 

12.      FILOSOFÍA DE CALIDAD: Buscar resultados que satisfagan las partes interesadas, hacer bien las cosas desde la primera vez y cumplir con los requisitos acordados. 

13.      ADAPTABILIDAD: Ser flexible para aprovechar e incorporar cambios, tener en cuenta el momento histórico.

14.      MEJORA CONTINUA: Aprender de la experiencia y aplicar mejoras que contribuyan a la madurez, sabiduría y la realización como ser humano. 

3.4      Garantías Sociales


3.4.1   Agua y Alimentos


ARTÍCULO 149:     El agua es un recurso vital y por ende un bien social. El Estado a través de las empresas autorizadas garantizan el servicio de suministro de agua potable de forma periódica y administran las reservas de agua para enfrentar los períodos de sequía.

ARTÍCULO 150:     Los alimentos son recursos vitales. El Estado a través de los ministerios y entidades que conforman la cadena de valor de la agricultura y los alimentos garantizan la planificación, producción y comercialización de alimentos con calidad para satisfacer al pueblo.

ARTÍCULO 151:     Cada ciudadano debe ser responsable con su alimentación y llevar una dieta sana. En caso de insuficiencia económica para adquirir los alimentos el Estado provee la ayuda básica mediante las Seguridad Social y otros métodos establecidos.

3.4.2   Salud


ARTÍCULO 152:     La salud consiste en mantener las capacidades físicas y mentales de las personas en su máximo potencial individual de acuerdo a su edad.

ARTÍCULO 153:     Cada persona es responsable de llevar una vida saludable con una alimentación balanceada y la práctica de ejercicios físicos. Es un deber de cada persona o de su tutor chequear la salud y acudir oportunamente a los servicios de salud ante cualquier enfermedad o síntoma inusual.

ARTÍCULO 154:     Para mantener niveles elevados de salud en la población el Estado facilita el acceso a alimentos de calidad e instalaciones donde realizar ejercicios físicos.

ARTÍCULO 155:     El Ministerio correspondiente a la salud desarrolla la política y supervisión de la salud pública en Cuba. El sistema de salud pública desarrolla planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades.

ARTÍCULO 156:     El Estado mantiene centros de investigación para el desarrollo de curas de enfermedades que pueden ser financiados parcial o totalmente a partir de los impuestos que se recaudan con este fin. 

ARTÍCULO 157:     El servicio de atención médica consiste en la prevención de enfermedades y la curación en caso de la aparición de estas, o en alargar la vida y la calidad de vida del paciente cuando la ciencia no haya descubierto cura.

ARTÍCULO 158:     Todas las personas en Cuba tienen el derecho a recibir atención médica y estomatológica con calidad en los hospitales, policlínicos, institutos, médicos de familia, médico rural, centros profilácticos y de tratamiento especializado y demás dependencias del país.

ARTÍCULO 159:     La salud en Cuba es gratuita en el acto de la atención médica para los ciudadanos cubanos y residentes ya que se costea socialmente mediante los impuestos de salud que establece la ley.

ARTÍCULO 160:     En Cuba no se usa el método de seguro para la salud ya que el mismo no satisface las necesidades de servicio de salud del paciente que lo necesita cuando los gastos sobrepasan el monto asegurado lo que trae como consecuencia un endeudamiento individual y familiar significativo.

ARTÍCULO 161:     Los cubanos residentes en el exterior que paguen el impuesto de salud o seguro en el exterior deberán observar su alcance y si puede cubrir gastos médicos en Cuba. Cuando el impuesto o seguro pagado en el exterior no cubra los gastos en Cuba, el emigrado podrá pagar al Estado Cubano voluntariamente un impuesto anual de salud individual o familiar, que puede variar según su alcance y que le da derecho a la atención gratuita de la salud parcial o total. De igual forma, si no aplica a ninguna de las variantes anteriores, el emigrado tendrá derecho a un descuento de los gastos médicos en Cuba y al subsidio parcial o total cuando lo requiera, así como a facilidades de pago, atendiendo a su historial individual y familiar.

ARTÍCULO 162:     Los turistas abonan un impuesto médico acorde a la duración de la estancia y alcance de los servicios.

ARTÍCULO 163:     Cada persona debe conocer el monto de su aporte y sus gastos de salud. Todos los gastos de salud se registran a la cuenta individual de cada persona.

ARTÍCULO 164:     El sistema de salud cubano se basa en un sistema de costos racional que busca satisfacer los servicios médicos de salud con calidad pero sin derroches.

ARTÍCULO 165:     El porciento de impuestos para la salud se actualiza todos los años. Mientras el pueblo tenga más salud existe menos necesidad de impuestos.

ARTÍCULO 166:     Se promociona y estimula la prevención y el cuidado de la salud por los ciudadanos. Las personas que mantengan una relación talla-peso adecuada sin obesidad o desnutrición obtienen una bonificación sobre el porciento de impuestos, siempre que no posean gastos de salud significativos en el periodo.

ARTÍCULO 167:     Las medicinas intrahospitalaria son costeadas en su totalidad por los impuestos de salud.

ARTÍCULO 168:     Las medicinas prescritas por un médico para un tratamiento extra hospitalario pueden ser costeadas parcial o totalmente por los impuestos de la salud según se establezca por el Ministerio correspondiente de la Salud y aprobado por la Asamblea Nacional. 

ARTÍCULO 169:     Las medicinas no prescritas por un médico tales como vitaminas, suplementos dietéticos y otros pueden ser costeadas parcialmente por los impuestos de la salud a propuesta del Ministerio de Salud y aprobado por la Asamblea Nacional.

3.4.3   Ambiente Sano


ARTÍCULO 170:     Se reconoce el derecho de la sociedad a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

ARTÍCULO 171:     El Estado establece y facilita los medios y garantías necesarias para que sea protegido de manera adecuada y oportuna este derecho fundamental de todos los ciudadanos.

ARTÍCULO 172:     Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

3.4.4   Seguridad Humana


ARTÍCULO 173:     El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles del Gobierno.

3.4.5   Niñez y Adolescencia


ARTÍCULO 174:     El pueblo de Cuba protege la niñez y la adolescencia donde la persona arriba a la mayoría de edad con 18 años. La niñez llega hasta los 12 años y la adolescencia hasta los 18 años.

ARTÍCULO 175:     El pueblo de Cuba se adscribe a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Adolescencia.

ARTÍCULO 176:     El pueblo de Cuba trabaja para que la niñez y la adolescencia se desarrolle dentro de un ambiente familiar y socialmente sano en el hogar, la escuela y la comunidad.

ARTÍCULO 177:     El pueblo de Cuba le brinda especial atención y amor a los niños y adolescentes sin amparo filial, con familias disfuncionales o que representan casos sociales a través de la comunidad y las organizaciones sociales especializadas.

ARTÍCULO 178:     Los niños no podrán realizar trabajo alguno, salvo la ayuda dentro de las tareas del hogar que no ofrezcan peligros.

ARTÍCULO 179:     Los adolescentes podrán conducir, votar y realizar otras actividades propias de la mayoría de edad según las condiciones establecidas en la Ley. 

ARTÍCULO 180:     Los adolescentes podrán realizar trabajo a tiempo parcial de forma voluntaria con la autorización de sus padres, que no contengan peligros para la seguridad y la salud, que no afecten los estudios y otros requisitos que establezca la Ley.

ARTÍCULO 181:     Los niños y adolescentes no podrán pertenecer a ninguna organización política ni militar. Las organizaciones políticas no podrán realizar campañas encaminadas a crear ideologías en los niños y adolescentes.  

ARTÍCULO 182:     Los niños y adolescentes solo podrán asistir a un evento de carácter político y participar en la presentación acompañado de sus padres o bajo el consentimiento de los mismos. 

ARTÍCULO 183:     Las organizaciones de niños y adolescentes mantendrán su colaboración con el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal para las materias relativas a su desenvolvimiento y el desarrollo local como vía para fomentar el amor a la patria, la identidad cubana y las sostenibilidad. 

3.4.6   Educación y Profesionalidad


ARTÍCULO 184:     Todos los ciudadanos cubanos y residentes permanentes en edad de formación tienen el derecho y el deber de estudiar de forma gratuita desde la enseñanza primaria hasta la profesional.

ARTÍCULO 185:     La educación permite que cada persona adquiera habilidades y competencias profesionales durante su crecimiento para que una vez que llegue a la adultez pueda crear productos y servicios útiles a la sociedad. De esta forma, cada ciudadano puede ganar decorosamente su sustento económico a través del trabajo, lo que le permite ser independiente y constituir una familia sostenible.

ARTÍCULO 186:     La educación se financia de forma comunitaria a través del impuesto para la educación.

ARTÍCULO 187:     Los ciudadanos cubanos y residentes permanentes que pasaron la edad de formación de 25 años tienen el derecho a la educación profesional para los trabajadores con las facilidades específicas de horario, condiciones y frecuencia adaptados a sus necesidades y las características del curso.

ARTÍCULO 188:     Los estudios post graduados de larga duración tales como Diplomado, Maestría o Doctorado será por concurso, o por cupos de entidades cuando estás las coordinen y patrocinen.

ARTÍCULO 189:     Los estudios post graduados de capacitación de corta duración tales como cursos, talleres, entrenamientos, certificaciones, y otros de esta clase, serán asumidos por la entidad a que pertenezca el trabajador como parte del Plan de Desarrollo Individual y el Plan de Capacitación.

ARTÍCULO 190:     La educación se ejerce por organizaciones con responsabilidad social y Capital Social. Solo la formación post graduada o los repasos complementarios a la educación puede ser ejercida por organizaciones con responsabilidad social con Capital Personal o Extranjero.  

ARTÍCULO 191:     La Asamblea General aprueba la política profesional en cuanto al número de profesionales a formar en las diferentes especialidades y el presupuesto, a propuesta de la Asamblea Provincial y los diversos centros de enseñanza de cada provincia en base al desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 192:     A partir de la política profesional y el presupuesto asignado los centros de enseñanza profesional anuncian en convocatoria las matrículas.

ARTÍCULO 193:     La matriculas a las escuelas profesionales, preuniversitario y universidades se adquieren por concurso, por escalafones de notas, pruebas de ingreso y otros requisitos establecidos por cada centro y revisados por la Sección de Educación Profesional del Ministerio correspondiente a la Educación.

ARTÍCULO 194:     Las matrículas se pueden segmentar por municipios, provincia, zonas y nacionales cuando corresponda según la demanda de los territorios. 

ARTÍCULO 195:     Los planes de estudio se registran en el Ministerio correspondiente a la Educación y se rigen por los requisitos que la Ley establezca.

ARTÍCULO 196:     Los planes de estudio deben tener asignaturas imprescindibles para la certificación de competencias homologadas por el Título Académico y Profesional correspondiente y otras asignaturas flexibles según la afinidad y preferencia del estudiante.

ARTÍCULO 197:     Los planes de estudios profesionales se basan en competencias profesionales que le permitan a la persona la especialización para ejercer un trabajo profesional en uno o varios cargos. Las competencias adquiridas le deben permitir a la persona flexibilidad de encontrar trabajo en varios sectores preferiblemente, lo que aumenta sus posibilidades de empleo y remuneración.

ARTÍCULO 198:     La educación debe mostrar un espíritu de cubanía y amor a la patria.  Para ello se incluirá la Cultura, Historia y Geografía cubana. También se debe enseñar la cultura cívica, la Constitución y las Leyes principales que debe conocer todo ciudadano. Así mismo se deben realizar visitas y paseos que permitan apreciar el patrimonio cultural, la historia y la riqueza natural de la nación.

ARTÍCULO 199:     La educación física y el deporte se incluye en los planes de estudio del sistema nacional de educación como base para desarrollar un cuerpo sano con todas sus potencialidades.

ARTÍCULO 200:     Los estudiantes del plan de estudios de cada asignatura, las competencias que brindan y al finalizar el semestral o anualmente evalúan la calidad de cada asignatura y participan en su mejora continua.

ARTÍCULO 201:     Los estudiantes evalúan la calidad de las clases impartidas por cada profesor y su capacidad para desarrollar las competencias de los estudiantes concebidos dentro de la asignatura, lo cual se tiene en cuenta en la evaluación de desempeño del profesor.

ARTÍCULO 202:     La educación es laica. En el sistema de educación solo se impartirá la religión como parte de las asignaturas de cultura general y donde se expondrán de forma respetuosa las diferentes religiones sin promover ni discriminar ninguna en específico.

ARTÍCULO 203:     La educación gratuita se gestiona a través de la Beca Estudiantil. La Beca Estudiantil es el instrumento financiero que visualiza de forma transparente los costos y la forma en que se administra la educación. 

ARTÍCULO 204:     Cada estudiante recibe un monto para cubrir los gastos de matrícula, gastos en libros y otros según el centro de enseñanza y nivel correspondiente.  Cada estudiante administra la Beca Estudiantil asignada según la flexibilidad que le brinde su Plan de Estudio. Constituye una responsabilidad conocer del monto gastado, la reserva y el buen uso.

ARTÍCULO 205:     Los tres primeros estudiantes del escalafón de cada año serán bonificados con un extra que pueden emplear en proyectos de investigación bajo la tutela de un profesor.  

ARTÍCULO 206:     Los gastos por alquiler de libros se deducen de la Beca Estudiantil. Si el libro se devuelve en las mismas condiciones en que fuera entregado se adquiere un descuento.

3.4.7   Trabajo y Empleo


ARTÍCULO 207:     El Estado garantiza las vías para desarrollar un trabajo digno con las condiciones necesarias, una compensación decorosa de acuerdo a los resultados y al nivel de vida propio del desarrollo económico del país. Para ello establece las políticas de desarrollo y las diferentes modalidades de organizaciones productivas que conlleven a la producción de bienes y servicios útiles a la sociedad con la correspondiente creación de empleos.

ARTÍCULO 208:     Será lícito por principio todo trabajo que se ejecute por medio del intelecto y las habilidades físicas de una persona o grupo, sin importar su nivel académico.  Siempre que el dinero se gane honradamente con el sudor de las manos o de la frente será legal.

ARTÍCULO 209:     Cada persona debe declarar el trabajo u oficio que ejecuta habitualmente ante el órgano de trabajo y ostentar un carnet o licencia.

ARTÍCULO 210:     La Ley especificará las actividades o sectores que requieran una certificación con el objetivo de cumplir determinados requisitos para garantizar que la misma se ejecute adecuadamente sin que implique un riesgo o amenaza para la sostenibilidad.

ARTÍCULO 211:     La Ley especificará las actividades que se gestionan exclusivamente por organizaciones de capital social o mixto.

ARTÍCULO 212:     La Ley especificará las actividades que no se pueden realizar por organización o persona alguna ya que constituyen una amenaza para la vida y la sostenibilidad.

ARTÍCULO 213:     Las personas que se agrupen para trabajar deberán legalizar su estatus a través de una de las modalidades de organización productiva que concibe esta Constitución y la Ley de Comercio.

ARTÍCULO 214:     El pueblo de Cuba promueve y estimula el trabajo como fuente de creación de valor y sustento de la familia. El Gobierno según su alcance vela por garantizar ofertas de empleo de todas las personas en edad laboral actas y en disposición de trabajar. 

ARTÍCULO 215:     Todas las organizaciones productivas deberán contar con al menos el 50% del personal cubano, salvo aquellas excepciones con razones justificadas que sea autorizada por el gobierno territorial. Cualquier empresa, en caso de necesitar más de un 5% de trabajadores extranjeros deberán demostrar su necesidad y que no disponen de personal cubano con las competencias necesarias ante el Gobernador o Alcalde según su alcance para su aprobación.

ARTÍCULO 216:     Cuando cierre una organización por obsoleta, quiebra, insostenibilidad u otra causa pertinente el Estado protege a los trabajadores con un por ciento del salario a cambio de un mínimo de trabajo social durante un tiempo prudencial.

ARTÍCULO 217:     El Estado protege a los trabajadores desempleados con un estipendio de desempleo a cambio de un mínimo de trabajo social. Este estipendio tiene en cuenta el núcleo familiar, los ingresos y los miembros de la familia dependientes. A la par realiza estrategias para la reincorporación mediante ofertas de empleo, entrenamiento, entre otras acciones.  

ARTÍCULO 218:     Todo trabajador tiene derecho al salario mínimo de acuerdo a la complejidad del trabajo y el nivel académico. Cada territorio puede establecer una cuota adicional a la referencia nacional.

ARTÍCULO 219:     Todo trabajador tiene derecho a negociar su salario de acuerdo a sus competencias, habilidades, experiencia profesional y basada en los resultados. Sin embargo esto no puede contradecir el principio de igualdad que dice que a iguales condiciones, competencias, resultados y responsabilidades corresponde igualdad de pago ya que no puede haber discriminación.

ARTÍCULO 220:     Todo trabajador tiene derecho a la capacitación periódica y a renegociar periódicamente un aumento de su salario de acuerdo a sus competencias y resultados.

ARTÍCULO 221:     Los trabajadores tienen derecho a un aumento del fondo de salario proporcional al sobrecumplimiento del rendimiento estándar del capital. 

ARTÍCULO 222:     Se establece la jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias y 40 horas semanales, con descanso del fin de semana. Las jornadas de trabajo fuera de lo normal deberán ser informadas al órgano de trabajo correspondiente.

ARTÍCULO 223:     Las horas de contratación por debajo de las 40 horas semanales se pagan con un 10% adicional con respecto al salario mínimo de referencia. Las horas por encima de las 8 horas diarias se pagan a 1.5 veces con respecto a la hora ordinaria, es voluntario por acuerdo entre las partes y no puede exceder las 10 horas extras semanales.

ARTÍCULO 224:     Los jóvenes pueden realizar trabajos por horas cuando estén motivados para ello siempre que mantengan las buenas notas de sus estudios y sin que ello implique una disminución de la responsabilidad de los padres hasta su mayoría de edad. No podrán realizar trabajos con riesgos para la salud. Este artículo no deberá violar ningún tratado respecto a la protección de la niñez y la adolescencia.

ARTÍCULO 225:     Todo trabajador tiene derecho a 1 mes de vacaciones retribuidas al año.

ARTÍCULO 226:     Todo trabajador tiene derecho al retiro voluntario del trabajo cuando arribe a la edad establecida en la Ley y a recibir un estipendio proporcional a los años trabajados y el salario devengado según el método establecido. Además de la cuota determinada en el momento del retiro la Asamblea Nacional establecerá un coeficiente de ajuste anual para actualizar el monto con respecto al nivel de vida del año vigente.

ARTÍCULO 227:     La madre tiene derecho a licencia por maternidad retribuida por 12 meses. Esta puede ser transferida al padre parcialmente a partir de los 3 meses del bebé.

ARTÍCULO 228:     El padre tiene derecho a 2 semanas de licencia por paternidad retribuidas cuando nace el niño.

ARTÍCULO 229:     Todo trabajador tiene derecho a defender sus derechos y relaciones contractuales mediante la representación de un abogado en todas las instancias.

ARTÍCULO 230:     En los casos de indisciplina laboral o incumplimiento de contrato primará medidas tales como amonestación, trabajo en puesto de categoría inferior, trabajo bajo supervisión, cierre de contrato, separación temporal, reducación, entre otras medidas. La medida de separación temporal o definitiva de un sector o actividad solo podrá impuesta por un Tribunal competente con todas las formalidades establecidas. La separación definitiva de un sector o actividad es una medida excepcional que implica la pérdida de la profesionalidad, la reducación y reinserción del trabajador en otro sector.

ARTÍCULO 231:     Todo lo concerniente a Trabajo se regula en la Ley o Código de Trabajo, en el cuerpo de esta Constitución o en otras leyes específicas. 

3.4.8   Seguridad Social


ARTÍCULO 232:     El pueblo de Cuba posee un sistema de Seguridad Social para garantizar la ayuda a sectores vulnerables y a las personas con discapacidades temporales o permanentes.

ARTÍCULO 233:     El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

ARTÍCULO 234:     El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

ARTÍCULO 235:     El Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. 

ARTÍCULO 236:     En caso de muerte del trabajador la familia recibirá su salario de por vida de parte de la organización donde estaba contratado y en su defecto del Estado. Se toma como referencia la edad de la esperanza de vida o el deceso de su pareja si es la beneficiada y sobrepasa esta referencia.

ARTÍCULO 237:     El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

ARTÍCULO 238:     El Estado garantiza la jubilación a través del impuesto para la jubilación y lo aplica según la Ley.   Cuando la jubilación es insuficiente para un retiro decoroso acorde a los salarios actuales, debido a una depreciación de la moneda o aumento del costo de vida, puede apalancar parcialmente la jubilación hasta alcanzar al menos el 60% del salario mínimo de referencia de acuerdo a la escala según la complejidad del trabajo. Las personas jubiladas que viven solas pueden aplicar para una ayuda complementaria.

3.4.9   Seguridad de los Bienes


ARTÍCULO 239:     El Estado garantiza el patrimonio y los bienes adquiridos mediante el trabajo, la herencia y otras formas legalmente establecidas. Para ello mantiene permanente acciones de prevención y seguimiento de los delitos y actúa para resolver los casos y devolver a sus dueños legítimos los bienes robados en parte o su totalidad siempre que sea posible, sin que esto merme la responsabilidad individual de asegurar y proteger sus bienes.

3.4.10 Vivienda 


ARTÍCULO 240:     El pueblo cubano da una especial atención a la vivienda como medio para el desarrollo de la familia.

ARTÍCULO 241:     El pueblo cubano protege a la familia conviviente dentro de la vivienda y no permite el desalojo indiscriminado de uno de sus miembros, en especial de niños y ancianos.

ARTÍCULO 242:     Cuando existiera conflicto de convivencia notoriamente marcado el Estado contribuirá a que la persona adquiera un crédito para el alquiler o la compra de su propia vivienda.

ARTÍCULO 243:     No se pagará impuesto alguno por la compra de una vivienda ya que constituye uno de los bienes más costosos para la familia y que se debe amortizar a largo plazo.

ARTÍCULO 244:     El banco cubano dará financiamiento a los trabajadores según su nivel profesional y el historial de los ingresos devengados para la compra de viviendas y su pago a largo plazo, con prioridad para los núcleos familiares. Este puede ser cubierto parcialmente por la sociedad como modo de equilibrar el acceso a la vivienda por todos los sectores sociales. En los casos en que el propietario o copropietario decidan ampliar, reducir, dividir o vender el inmueble deberán abonar el monto cubierto por la sociedad totalmente antes de obtener beneficios. 

ARTÍCULO 245:     El que vende una vivienda con motivo de ampliación no tiene que pagar impuestos siempre que deje el dinero en depósito bancario y compre otra vivienda en un plazo de 2 años.

ARTÍCULO 246:     El que vende una vivienda con motivo de reducirse o para liquidar el inmueble deberá pagar impuestos por el valor creado, equivalente a la diferencia entre el valor original de adquisición y el precio de venta, o la diferencia resultante en caso de reducirse. Este impuesto es diferente al monto sobre los ingresos personales ya que normalmente implica la acumulación de toda una vida de trabajo, como máximo será de un 5%.  El presente artículo no se aplica a las empresas que se dedican a la construcción o la compra y venta de casas a las cuales se les aplica el impuesto ordinario.

ARTÍCULO 247:     El Gobierno vela por el comportamiento de los precios de las viviendas y contribuye a impedir la inflación a partir de la competencia inducida que consiste en construir y vender apartamentos o casas nuevas con un margen de utilidad bajo o razonable. Para ello se nutre de los espacios, terrenos y solares yermos de propiedad social, así como la compra de los mismos.  Los terrenos de los edificios una vez cumplida su vida útil pasa a manos del Estado, lo que incluye su demolición. El Estado facilita créditos y prioriza a las familias cuyas viviendas agotaron su vida útil.

ARTÍCULO 248:     Los cubanos residentes en el exterior que al emigrar le fue confiscada su vivienda por el Estado podrán solicitar la compra de vivienda.  El Estado pondrá a disposición de los solicitantes solares yermos y terrenos para construir edificios dando prioridad según la antigua localidad de la familia por provincia y municipio.

ARTÍCULO 249:     Se protegerá el acceso a las viviendas a los cubanos que han residido en la nación a través de créditos sociales para protegerlos con referencia al poder adquisitivo de los emigrantes que retornan.

3.4.11 Comunicación e Información


ARTÍCULO 250:     Todas   las  personas,  en  forma  individual  o  colectiva,  tienen derecho a:

a)        Una   comunicación   libre,   intercultural,   incluyente,   diversa   y participativa,  en  todos  los  ámbitos  de  la  interacción  social,  por cualquier  medio  y  forma,  en  su  propia  lengua  y  con  sus  propios símbolos.

b)        Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,  oportuna,  contextualizada,  plural,  sin  censura  previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

c)        El  acceso  y  uso  de  todas  las  formas  de  comunicación  visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

d)        El    acceso    universal    a    las    tecnologías    de    información    y comunicación.

e)        La  creación  de  medios  de  comunicación  social,  y  al  acceso  en igualdad  de  condiciones  al  uso  de  las  frecuencias  del  espectro radioeléctrico  para  la  gestión  de  estaciones  de  radio  y  televisión públicas,  comunitarias y privadas,  y  a  bandas  libres  para  la explotación de redes inalámbricas.

3.4.12 Recreación 


ARTÍCULO 251:     Todos tienen derecho a la recreación en sus diversas manifestaciones.

ARTÍCULO 252:     La recreación del pueblo se viabiliza a través de servicios culturales, deportivos, turismo, restauración, entre otros.   

ARTÍCULO 253:     El pueblo dispone de instalaciones y recursos de carácter recreativo y deportivo, financiados en parte o en su totalidad, para su uso y disfrute atendiendo a las preferencias y la segmentación de edades, entre otros factores.

3.4.13 Diversidad e Inclusión Social


ARTÍCULO 254:     El pueblo de Cuba promueve la inclusión social de forma armónica y el respeto a las diferencias.

ARTÍCULO 255:     El pueblo de Cuba tiene en cuenta los intereses de las minorías y brinda espacios para su asociación entre los interesados.

ARTÍCULO 256:     El Gobierno debe escuchar los planteamientos de los representantes de intereses de minoría porque al tener diferencias pueden aportar nuevos puntos de vista en la búsqueda de soluciones. Además se les debe dar facilidades en la medida de las posibilidades siempre que no represente una carga para la mayoría.

ARTÍCULO 257:     El pueblo de Cuba reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.  En  la  República  de  Cuba,  las instituciones  religiosas  están  separadas  del  Estado.  Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

3.4.14 Libertad de Expresión y Manifestación Social


ARTÍCULO 258:     La libertad de expresión y manifestación social o laboral es un derecho inherente al pueblo para transmitir sus necesidades, expectativas y exigencias. En la historia universal ha servido en múltiples ocasiones como herramienta popular para impulsar cambios relevantes a nivel de sociedad. Las formas más comunes son la marcha, la manifestación, y la huelga. Este recurso es muy sensible por su capacidad de movilizar a las personas y porque alguna de las partes involucradas sobrepasa las normas y el respeto de su contraparte, ya sea de forma consciente o por la efervescencia del momento. Por ello es de suma importancia que solo sea promovido como recurso una vez agotados otros canales descritos en la presente Constitución. 

ARTÍCULO 259:     El Gobierno Territorial o Nacional debe prestar atención directa a los eventos de esta clase para que las personas en huelga hagan su manifiesto y puedan regresar a su hogar en la normalidad. El Gobierno debe trabajar en las negociaciones para resolver de una manera justa y equilibrada los asuntos promovidos. 

ARTÍCULO 260:     La marcha consiste en la realización de un recorrido por un itinerario de interés, histórico o plaza pública de forma planificada en donde el pueblo o un sector social manifiesta sus inquietudes, expectativas, exigencias o simplemente ratifican sus ideales.

ARTÍCULO 261:     La Manifestación consiste en la manifestación del pueblo o de múltiples sectores sobre un asunto de sumo interés. Se le llama Huelga Nacional cuando adquiere carácter nacional y participa un porciento alto de la población. El Gobierno y la Asamblea Nacional deberán atender directamente las inquietudes de los manifestantes y emitir un informe a la semana con los análisis preliminares y una propuesta de solución al mes. Contra la solución del Gobierno los manifestantes podrán apelar al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.

ARTÍCULO 262:     La huelga consiste en la manifestación de los trabajadores de una entidad o sector que persigue lograr la mejora de condiciones o asuntos de su interés a través de la unidad de los miembros y participación en un acto de manifestación pública. Los asuntos deberían partir de una base ética y justa la cual se hace pública con el propósito de obtener el apoyo popular y con ello sensibilizar a las partes interesadas para llegar a relaciones más equilibradas y un mejor entendimiento.

ARTÍCULO 263:     La huelga es un recurso permitido a los trabajadores para plantear sus inquietudes y exigir condiciones u otros asuntos de interés. Previo a una huelga los trabajadores deberían conformar y consensar los asuntos de interés así como las peticiones que desean realizar y luego comunicarlos a la dirección, accionistas u otra parte interesada en función de resolverlo a través de la negociación. De no llegar a acuerdos los trabajadores pueden realizar la huelga como medio de manifestación pública para lograr el apoyo popular.

ARTÍCULO 264:     La marcha, manifestación o huelga se realiza como norma general fuera del horario de trabajo y de forma planificada ya que su objetivo fundamental es mejorar las condiciones o resolver asuntos de interés y no disminuir la producción o los servicios. No es lícita la paralización de los servicios públicos que afectan la vida social. Tampoco es lícito romper equipos, maquinarias o cualquier bien ya sean personales o sociales y para ello los organizadores deberán promover las normas de conductas adecuadas y pacíficas.

ARTÍCULO 265:     La marcha, manifestación o huelga planificada contará con la ayuda de la policía para conservar la seguridad de las personas y los bienes. Estas podrán utilizar parques, plazas, avenidas o el centro laboral para realizar su manifestación. Los organizadores deberán aportar el itinerario y la ruta, hora de inicio y cierre, estimado de participantes, entre otros datos de interés y colegiarlo con el Gobierno Local. No podrán oponerse a cooperar la policía y el Gobierno Local. El acto será supervisado por un Juez local.

ARTÍCULO 266:     En casos de desorden público por manifestación, huelga o revuelta espontánea la policía debe llamar a la calma y la no violencia. Ante la manifestación pacífica espontánea la policía establecerá el cordón de seguridad e informa a los organizadores, líderes o a los presentes.

ARTÍCULO 267:     En caso de violencia la Policía usará los medios para restablecer el orden y conservar la seguridad de las personas involucradas, terceros o los propios agentes, así como de los bienes involucrados o al alcance de los manifestantes.

ARTÍCULO 268:     La prensa mantendrá al pueblo informado de la evolución de los acontecimientos y la opinión pública. Para cumplir con este deber y que los manifestantes puedan hacer públicas sus demandas la prensa tendrá acceso directo a las personas involucradas.

ARTÍCULO 269:     No se podrá establecer sanción o aprender a ningún organizador o participante que realice la marcha, manifestación o huelga de forma planificada y pacífica.

ARTÍCULO 270:     Los accionistas o directivos de una entidad no pueden despedir a los organizadores o participantes de una marcha, manifestación o huelga por la presentación y negociación de las demandas del colectivo. De persistir la entidad, esta deberá indemnizar con 1 año de salario u cifra superior que determine el Tribunal competente. A su vez los trabajadores podrán exigir la salida de un miembro del Consejo de Dirección por cada trabajador despedido argumentando las razones pertinentes y el Tribunal decide si procede o no.  

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