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Capítulo 5. Gobierno Nacional, Provincial y Local


Capítulo 5.    Gobierno Nacional, Provincial y Local  


5.1      Gobierno del Estado


ARTÍCULO 392:      La Asamblea Nacional junto al Presidente de la República son los representantes directos del pueblo para el Gobierno a nivel nacional.  A continuación se definen los órganos principales del Estado y de Gobierno a nivel nacional.

5.1.1   Asamblea Nacional del Poder Popular


ARTÍCULO 393:      La Asamblea Nacional del Poder Popular representa la voluntad del pueblo de Cuba. Esta representa al poder cero, que es el poder de la soberanía del pueblo.

ARTÍCULO 394:      De aquí se desprende que todos los poderes se subordinan a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República que también es elegido directamente por el pueblo.

ARTÍCULO 395:      El Presidente de la Asamblea Nacional se subordina al Presidente de la República.

ARTÍCULO 396:      La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrado por 500 miembros más el Presidente de la República de Cuba. La misma se compone por el Senado o Consejo de Estado y la Cámara de Representantes. Ambos órganos tendrán su sede en el Capitolio Nacional.

ARTÍCULO 397:      La elección de cada miembro es para un período de 4 años y relegibles hasta 3 periodos. La mitad de sus puestos se renuevan cada dos años por la comunidad.

ARTÍCULO 398:      Ninguno de los miembros de la Asamblea podrá pertenecer al Gobierno Ejecutivo. En caso de requerir la ocupación de un cargo a petición del presidente su vacante deberá ser cubierta.

ARTÍCULO 399:      La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros, más de la mitad de los miembros de una provincias, el Senado, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente de la República.

ARTÍCULO 400:      Los dos órganos de Asamblea Nacional se reúnen en una misma sala cuando lo solicite el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente de la República para asuntos que requieran la unidad nacional. Se podrá someter a votación los asuntos correspondientes pero siempre contando por separado el voto de los miembros de cada órgano y la aprobación por mayoría simple en cada uno de estos.  

ARTÍCULO 401:      Para que cada órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los miembros que la integran.

ARTÍCULO 402:      Las sesiones son públicas, excepto en el caso en que los propios órganos acuerden celebrarlos a puertas cerradas por razón de interés de Estado.

ARTÍCULO 403:      La  Asamblea  Nacional  es  el  único  órgano  con  potestad  constituyente  y legislativa en la República.

ARTÍCULO 404:      Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple de los votos de cada órgano. El Presidente de la República se arroga el derecho de ejercer el veto o solicitar el sufragio total o por muestreo.

ARTÍCULO 405:      Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.

ARTÍCULO 406:      Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República.

ARTÍCULO 407:      Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

a)        Representar los intereses de todos los ciudadanos como sociedad y nación.

b)        Conocer de las necesidades, expectativas, intereses del pueblo atendiendo a sus particularidades por sector, localidad, preferencias, entre otros.

c)         Promover proyectos encaminados al desarrollo sostenible de la nación.

d)        Analizar, actualizar y aprobar las modificaciones al Sistema de Gestión Social que constituyan parte de la mejora continua sin que implique un cambio de paradigma en cuyo caso se requiere del sufragio del pueblo. 

e)        Acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en la presente Constitución.

f)         Aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate.

g)        Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular.

h)        Dirimir acerca de la Constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales y revocar los que contradigan la Constitución, las leyes o afecten el orden e interés público.

i)          Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.

j)          Analizar y aprobar el Diseño Estratégico de Gobierno

k)         Analizar y aprobar el Plan Anual Nacional de Desarrollo Sostenible.

l)          Analizar y aprobar el Presupuesto Anual del Estado.

m)       Aprobar el sistema monetario y crediticio.

n)        Aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior.

o)        Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.

p)        Establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido. 

q)        Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional.

r)         Liberar del cargo por pérdida de la confianza al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario, a los Ministros y a cualquier otro miembro de un cargo público, a excepción del Presidente de la República y los miembros de órganos de poder que sean elegidos expresamente por el pueblo, en cuyo caso la Asamblea Nacional aplica los establecido para la revocaría dentro de esta Constitución. 

s)         Revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella.

t)          Ejercer la fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno.

u)        Ratificar al Presidente y a los Vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular.

v)         Elegir al Fiscal General de la República y ratificar a los Vicefiscales generales.

w)        Nombrar comisiones permanentes y temporales.

x)         Conceder amnistías.

y)         Disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente.

z)         Acordar el reglamento de cada órgano de la Asamblea Nacional.

aa)      Las demás que le confiere esta Constitución.

5.1.2   Senado de los Sabios


ARTÍCULO 408:      El Senado de los Sabios es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.

ARTÍCULO 409:      El Senado (Cámara alta) está compuesto por 50 senadores equivalente al 10% de los miembros de la Asamblea Nacional. Su misión es apoyar directamente la labor del presidente y discernir sobre los asuntos relevantes de la nación.

ARTÍCULO 410:      El Senado estará dirigido por el Presidente de la República de Cuba y en su ausencia por el Vicepresidente Primero o Secretario de Estado.

ARTÍCULO 411:      El Senado posee un núcleo gestor compuesto por el Vicepresidente Primero, el Secretario de Estado y los cinco Vicepresidentes.

ARTÍCULO 412:      En cuanto a lo legislativo el Senado debe ser mediador entre los intereses del pueblo y la capacidad de la nación para asumir dichos retos. Por eso sirve de balanza para sopesar las leyes promovidas por la Cámara de Representantes y que aunque emanen de las iniciativas del pueblo en el momento histórico puede que no se cuente con las capacidades reales para su implementación. A su vez debe servir de freno al Gobierno Ejecutivo de las propuestas de leyes que representen un riesgo alto o no respondan a los intereses del pueblo sino a la burocracia.

ARTÍCULO 413:      El Senado se reúne de forma ordinaria bimensualmente, y extraordinariamente a petición del Presidente de la República. El Senado coincide con las reuniones ordinarias de la Cámara de Representantes.

ARTÍCULO 414:      El Senado puede promover Leyes y someterla a votación. Al Presidente de la República le corresponde el voto si hay empate.

ARTÍCULO 415:      Las Leyes promovidas y aprobadas por el Senado pasan a la Cámara.

ARTÍCULO 416:      El Senado debe revisar todos los documentos diferentes a la Constitución y las Leyes antes de su publicación en la Gaceta Oficial y solicitar su revisión si contradice la Constitución, las Leyes o va en contra del interés público notificando mediante informe.

ARTÍCULO 417:      Son atribuciones del Senado:

a)        Realizar la revisión del Diseño Estratégico de Gobierno antes de presentarlo a la Asamblea Nacional.

b)        Realizar la revisión del Plan Anual Nacional de Desarrollo Sostenible antes de presentarlo a la Asamblea Nacional.

c)         Realizar la revisión del Presupuesto Anual del Estado antes de presentarlo a la Asamblea Nacional.

d)        Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

e)        Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

f)         Dictar decretos-leyes, entre uno y otro Período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

g)        Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria.

h)        Ejercer la iniciativa legislativa.

i)          Disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular.

j)          Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.

k)         Aprobar o denegar cada Ministros a propuesta del Presidente de la República, y solicitar la remoción del cargo por pérdida de la confianza, lo cual será apelable ante la Cámara.  

l)          Impartir instrucciones de carácter general al Tribunal Supremo Popular.

m)       Impartir instrucciones de carácter general a la Fiscalía General de la República.

n)        Designar y remover, a propuesta del Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados.

o)        Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos.

p)        Nombrar comisiones.

q)        Conceder indultos.

r)         Ratificar y denunciar tratados internacionales.

s)         Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados.

t)          Aprobar las funciones de cada Ministerio a partir de la propuesta del Presidente.

u)        Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión.

v)         Revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.

w)        Las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

5.1.3   Cámara de Representantes


ARTÍCULO 418:      La Cámara de Representantes (Cámara baja) está conformada por 450 miembros equivalente al 90% de los miembros del Asamblea Nacional. De esto 400 miembros son Concejales y 50 miembros son los representantes de las principales organizaciones sociales no gubernamentales de más peso, y 5 de estos últimos por designación directa de la Asamblea por su impacto social.

ARTÍCULO 419:      La Cámara de Representantes posee la misión es analizar, proponer y aprobar leyes que respondan a los intereses legítimos del pueblo y velar porque el gobierno gestione acorde a la ley y acorde a la planificación de desarrollo sostenible aprobada por la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 420:      La Cámara de Representantes se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año coincidente con el Senado y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la mitad de sus miembros o el Presidente de la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 421:      La Cámara de Representantes puede promover Leyes y someterla a votación. Al Presidente de la República le corresponde el voto si hay empate.

ARTÍCULO 422:      Las Leyes promovidas y aprobadas por la Cámara pasan al Senado.

ARTÍCULO 423:      Son atribuciones de la Cámara de Representantes:

a)        Todas las atribuciones concernientes a la Asamblea Nacional del Poder Popular cómo uno de sus órganos fundamentales.

b)        Representar los intereses de todos los ciudadanos como sociedad y nación.

c)         Conocer de las necesidades, expectativas, intereses del pueblo atendiendo a sus particularidades por sector, localidad, preferencias, entre otros.

d)        Promover los proyectos para el desarrollo sostenible de la nación.

e)        Disponer la fecha de las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

f)         Ejercer la iniciativa legislativa.

g)        Aprobar el presupuesto del Estado.

h)        Revisar todas las acciones del Senado entre una y otra sección de la Asamblea Nacional.

i)          Aprobar o denegar la remoción del cargo por pérdida de la confianza de Ministros promovida por el Senado.

j)          Impartir instrucciones de carácter general al Tribunal Supremo Popular.

k)         Impartir instrucciones de carácter general a la Fiscalía General de la República.

l)          Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos.

m)       Nombrar comisiones de Trabajo.

n)        Conceder indultos.

o)        Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión.

p)        Revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.

q)        Las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

5.1.4   Consejo de Estado y de Gobierno


ARTÍCULO 424:      El Consejo de Estado y de Gobierno es el órgano que representa entre uno y otro período de sesiones tanto a la Asamblea Nacional como al Senado. Este constituye el núcleo del Gobierno que representa los principales poderes del Estado. Tiene una finalidad del seguimiento diario y semanal de los asuntos y proyectos relevantes del Estado, compartir información a los representantes de los poderes del Estado, realizar análisis de variantes, entre otros.

ARTÍCULO 425:      El Consejo de Estado está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Primero, el Secretario de Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Secretario de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro y los Gobernadores de cada Provincia.

ARTÍCULO 426:      Son invitados permanentes y pueden asistir a discreción, o cuando se le solicite, según las temáticas a tratar en las reuniones los cinco Vicepresidentes, Senadores, Diputados, los Ministros, el Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General de la República, entre otros.

ARTÍCULO 427:      Las atribuciones del Consejo de Estado son:

a)        Conocer de las principales inquietudes y necesidades que motivan a las diferentes partes.

b)        Compartir información relevante a los principales representantes de cada poder del Estado.

c)         Realizar el seguimiento diario y semanal de los asuntos y proyectos relevantes del Estado.

d)        Realizar el análisis de variantes de solución ante los asuntos que se presentan.

e)        Realizar propuestas de puntos a tratar en las reuniones ordinarias de los diferentes poderes del Estado para su debate.

f)         Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos.

g)        Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Senado.

h)        Conformar grupos de expertos y asesores que apoyen el análisis para la toma de decisiones y la confección de proyectos.

i)          Emitir comunicados a nombre del Gobierno de la República de Cuba con respecto a los asuntos internacionales y nacionales.

j)          Otorgar distinciones y condecoraciones a nombre del Gobierno de la República de Cuba.

k)         Proponer designar y remover funcionarios al órgano correspondiente previa argumentación y de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.

5.1.5   Consejo de Ministros


ARTÍCULO 428:      El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo del Gobierno de la República.

ARTÍCULO 429:      El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley. El Presidente de la Republica propone ante el Senado las funciones de cada Ministerio con la colaboración del Primer Ministro y el Ministro correspondiente.

ARTÍCULO 430:      El Consejo de Ministros está integrado por el Presidente de la República y los Ministros. Son invitados permanentes el Primer Vicepresidente, el Secretario de Estado y los Vicepresidentes con voz en las reuniones y voto de referencia con respecto a la anuencia del Senado.

ARTÍCULO 431:      El Consejo de Ministros es presidido por el Presidente de la República o el Primer Ministro cuando el primero esté ausente o delegue dicha función.

ARTÍCULO 432:      El Presidente de la República, el Primer Vicepresidente, el Primer Ministro y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente integran su Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los Períodos que medían entre una y otra de sus reuniones. 

ARTÍCULO 433:      Son atribuciones del Consejo de Ministros:

a)        Confeccionar la propuesta y variantes del Diseño Estratégico de Gobierno.

b)        Confeccionar la propuesta y variantes del Plan Anual Nacional de Desarrollo Sostenible.

c)         Confeccionar la propuesta y variantes del Presupuesto Anual del Estado.

d)        Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución.

e)        Gestionar la Estrategia de Gobierno.

f)         Gestionar el Plan Anual Nacional de Desarrollo Sostenible aprobado por la Asamblea Nacional.

g)        Gestionar el Presupuesto Anual del Estado aprobado por la Asamblea Nacional.

h)        Aprobar las funciones de cada Ministerio según su campo de acción.

i)          Aprobar el Programa de Proyectos Estratégicos.

j)          Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;

k)         Gestionar el comercio exterior de acuerdo a la Ley.

l)          Gestionar el sistema monetario y crediticio de acuerdo a la Ley.

m)       Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Senado, según proceda.

n)        Proveer la Defensa Nacional de la Soberanía del Pueblo, la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.

o)        Velar por el mantenimiento del orden y la seguridad interiores.

p)        Dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones Locales.

q)        Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.

r)         Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.

s)         Revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas al Gobierno Provincial y Municipal, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.

t)          Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones.

u)        Revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.

v)         Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Senado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.

w)        Crear los grupos de trabajo que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas dentro de los límites del presupuesto planificado.

x)         Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.

y)         Realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

ARTÍCULO 434:      La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 435:      El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Senado.

5.1.6   Oficina Nacional de Infraestructura de la Calidad


ARTÍCULO 436:      La Oficina Nacional de Infraestructura de la Calidad tiene el propósito de realizar la política y actuar como organismo independiente en  el tema de la Calidad, Normalización, Metrología, Laboratorios, Certificación, Acreditación, Información y Protección al Cliente, entre otros temas vinculados para garantizar procesos, productos y servicios de calidad y sostenibles para la sociedad.

5.1.7   Oficina Nacional de Patrimonio e Información Pública


ARTÍCULO 437:      La Oficina Nacional de Patrimonio e Información Pública tiene el propósito de realizar la política y actuar como organismo independiente en el tema de Patrimonio Social, Familiar e Individual; el Tesoro (Moneda); los Tributos y Presupuestos; la Información Estadística; la Comunicación de Gobierno; la Biblioteca y Archivo Nacional; y la Oficina del Historiador; entre otros temas vinculados para garantizar la transparencia y resguardo del patrimonio y la información pública del pueblo cubano.

5.1.8   Consejo Nacional de Gerentes


ARTÍCULO 438:      El propósito fundamental del Consejo de Gerentes es aportar capital intelectual para el desarrollo sostenible de las empresas establecidas y nuevos emprendimientos. Estos brindan asesoría al Gobierno y a la Asamblea en cada nivel, con énfasis en las empresas de Capital Social. De igual forma entrenan a prospectos de gerentes, proponen candidatos a Gerentes, proponen y evalúan proyectos, revisan estados financieros y realizan un informe con las observaciones y recomendaciones para el Plan Anual Técnico Económico.

ARTÍCULO 439:      El Gobierno y Asamblea en cada nivel pueden solicitar e utilizar las propuestas del Consejo de Gerentes cuando estimen propicio, estas no son obligatorias sino una referencia ya que la máxima responsabilidad siempre estará en la organización en cuestión.

ARTÍCULO 440:      El Consejo de Gerentes se crea en los principales niveles de la estructura política administrativa Municipio, Provincia y Nación. El mismo en cada nivel estará compuesto al menos por 12 miembros más el Presidente.  La Asamblea de cada nivel nomina los candidatos y elige los miembros a partir de los gerentes registrados, sus resultados empresariales y sus propuestas de proyectos sociales. También se podrán auto nominar.

ARTÍCULO 441:      Los Gerentes que conformen el Consejo de Gerentes deben actuar con una conducta ética y madurez para poder actuar en función del bien social. Cuando algún proyecto social o recomendación se vincule directa o indirectamente con alguna de sus empresas o sector del que sea parte, deberá comunicarlo públicamente para que no se aprecie una actuación viciada por conflicto de intereses, sino que deberá argumentarlo transparentemente con todos los elementos pertinentes.

5.1.9   Consejo de Defensa Nacional


ARTÍCULO 442:      El Consejo de Defensa Nacional es el máximo órgano del Gobierno para atender los temas de Seguridad Nacional y la Defensa Civil para prever y acometer acciones, para el logro y la preservación de la seguridad de la vida e integridad física de las personas, la soberanía, y de los recursos dentro del territorio nacional, pese a los riesgos, amenazas y agresiones de carácter interno, externo o fenómenos naturales. La ley regula su organización y funciones.

ARTÍCULO 443:      El Consejo de Defensa Nacional se subordina y rinde cuentas ante Asamblea Nacional, el Senado y el Consejo de Estado. El Presidente de la República es el máximo líder. Este solo puede ser relevado por ausencia, enfermedad o a solicitud del mismo, por el Primer Vicepresidente, el Secretario de Estado o el Presidente de la Asamblea Nacional, según este orden.

ARTÍCULO 444:      El Consejo de Defensa Nacional está integrado por los miembros del Consejo de Estado incluyendo como miembros permanentes al Ministro correspondiente a la Defensa de la Soberanía y al Orden Interior respectivamente. De acuerdo al asunto participan como miembros invitados los jefes y expertos por especialidad.

ARTÍCULO 445:      El Senado aprueba el Código de Ética de la Seguridad Nacional propuesto por el Consejo de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 446:      El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización y atribuciones de los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa.

ARTÍCULO 447:      El Consejo de Defensa en todos sus niveles se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general y el estado de emergencia.

5.2      Gobierno Territorial y Local


5.2.1   Asamblea Provincial del Poder Popular


ARTÍCULO 448:      La Asamblea Provincial del Poder Popular está conformada por los alcaldes y concejales de la Provincia.

ARTÍCULO 449:      La Asambleas Provincial del Poder Popular elige un Consejo Provincial del Poder Popular conformado por el Gobernador, el sustituto, el Administrador y 9 miembros más elegidos de su seno. El Consejo Provincial dirige el territorio entre uno y otro período de la Asamblea Provincial.

ARTÍCULO 450:      La Asamblea Provincial se reúne de forma ordinaria al menos 2 vez al año.

ARTÍCULO 451:      El Gobernador elige uno de los Alcaldes de la Provincia como Secretario, que a su vez es el sustituto.

ARTÍCULO 452:      La Asamblea Provincial realiza al menos 3 propuestas para la Administración Provincial y lo elige mediante voto secreto. El Gobernador puede destituir al Administrador y solicitar una nueva elección por la Asamblea Provincial.

ARTÍCULO 453:      Dentro de los límites de su competencia las Asamblea Provincial del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:

a)        Representar los intereses de todos los ciudadanos de la Provincia en equilibrio con la nación.

b)        Conocer de las necesidades, expectativas, intereses del pueblo atendiendo a sus particularidades por sector, localidad, preferencias, entre otros.

c)         Promover los proyectos para el desarrollo sostenible de la Provincia.

d)        Participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico de la Provincia.

e)        Prestar servicios públicos y ejecutar obras de interés público directamente o través de terceros.

f)         Acordar empréstitos para realizar obras públicas o planes provinciales de carácter social o económico y definir a la vez los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y amortizaciones.

g)        Supervisar las entidades radicadas en su territorio conforme a la ley.

h)        Gestionar la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia.

i)          Elegir los miembros del Consejo Provincial.

j)          Designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración Provincial.

k)         Disponer la fecha de las reuniones ordinarias de la Asamblea Provincial.

l)          Revisar todas las acciones del Consejo Provincial entre una y otra sección de la Asamblea Provincial.

m)       Aprobar o denegar la remoción del cargo por pérdida de la confianza. 

n)        Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos.

o)        Nombrar comisiones de Trabajo.

p)        Ejercer la iniciativa legislativa.

q)        Implementar las políticas nacionales acordada por los organismos competentes.

r)         Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por la Asamblea Nacional y demás los órganos nacionales del Estado facultados.

s)         Controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo.

t)          Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo Provincial al Tribunal Provincial.

u)        Impartir instrucciones a la Fiscalía Provincial.

v)         Suspender las disposiciones del Consejo Municipal y los acuerdos y disposiciones de las Asamblea Municipal que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional.

w)        Revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.

x)         Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país.

y)         Las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

5.2.2   Gobierno Provincial


ARTÍCULO 454:      El Gobierno Provincial es una entidad con poderes para coordinar la satisfacción de las necesidades colectivas peculiares de la sociedad local, y es además un organismo auxiliar del Gobierno Nacional a través de todo el territorio.

ARTÍCULO 455:      El Gobierno Provincial está dirigido por el Gobernador, junto al Consejo Provincial del Poder Popular que a su vez representa Asamblea Provincial del Poder Popular.

ARTÍCULO 456:      Cuenta con el órgano de Administración Provincial para la gestión de los servicios públicos los cuales se llevan a cabo directamente o través de terceros.

ARTÍCULO 457:      El Gobernador propone la estructura organizativa de la provincia y el Consejo Provincial lo aprueba siempre que entre dentro del presupuesto planificado y cumpla con los requerimientos nacionales.

5.2.3   Asamblea Municipal del Poder Popular


ARTÍCULO 458:      La Asambleas Municipal del Poder Popular está conformada por el Alcalde, los Concejales y 2 presidentes del Comité de Vecinos por cada Consejo del Municipio.

ARTÍCULO 459:      La Asambleas Municipal del Poder Popular elige un Consejo Municipal del Poder Popular conformado por el Alcalde, el Secretario, el Administrador y 10 miembros más elegidos de su seno. El Consejo Municipal dirige el territorio entre uno y otro período de la Asamblea Municipal.

ARTÍCULO 460:      El Alcalde elige uno de los concejales como Secretario, que es el sustituto.

ARTÍCULO 461:      La Asambleas Municipal realiza al menos 3 propuestas para la Administración Municipal y lo elige mediante voto secreto. El Alcalde puede destituir al Administrador y solicitar una nueva elección.

ARTÍCULO 462:      La Asamblea Municipal se reúne de forma ordinaria al menos 2 vez al año.

ARTÍCULO 463:      Dentro de los límites de su competencia las Asamblea Municipal del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:

a)        Representar los intereses de todos los ciudadanos del Municipio en equilibrio con las demás localidades y la nación.

b)        Conocer de las necesidades, expectativas, intereses del pueblo atendiendo a sus particularidades por sector, localidad, preferencias, entre otros.

c)         Promover los proyectos para el desarrollo sostenible del Municipio.

d)        Participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Municipio.

e)        Prestar servicios públicos y ejecutar obras de interés público directamente o través de terceros.

f)         Acordar empréstitos para realizar obras públicas o planes provinciales de carácter social o económico y definir a la vez los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y amortizaciones.

g)        Supervisar las entidades radicadas en su territorio conforme a la ley.

h)        Gestionar la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos del Municipio.

i)          Elegir los miembros del Consejo Municipal.

j)          Designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración Municipal.

k)         Disponer la fecha de las reuniones ordinarias de la Asamblea Municipal.

l)          Revisar todas las acciones del Consejo Municipal entre una y otra sección de la Asamblea Municipal.

m)       Aprobar o denegar la remoción del cargo por pérdida de la confianza. 

n)        Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos.

o)        Nombrar comisiones de Trabajo.

p)        Ejercer la iniciativa legislativa.

q)        Implementar las políticas nacionales acordada por los organismos competentes.

r)         Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por la Asamblea Nacional y demás los órganos nacionales del Estado facultados.

s)         Controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo.

t)          Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo Municipal al Tribunal Municipal.

u)        Impartir instrucciones a la Fiscalía Municipal.

v)         Suspender las disposiciones y los acuerdos del Consejo Municipal que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional.

w)        Revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.

x)         Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país.

y)         Las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

5.2.4   Gobierno Municipal


ARTÍCULO 464:      El Gobierno Municipal es una entidad autónoma con poderes para coordinar la satisfacción de las necesidades colectivas peculiares de la sociedad local, y es además un organismo auxiliar del Gobierno Nacional a través de todo el territorio.

ARTÍCULO 465:      Entra dentro del alcance del Municipio la supervisión de la calidad y los gastos de presupuesto de todos los servicios comprendidos dentro de las garantías sociales y los financiados parcial o totalmente mediante el consumo social. 

ARTÍCULO 466:      El Gobierno Nacional y Provincial podrá apoyar o suplir la gestión municipal cuando esta sea insuficiente en caso de epidemia, grave alteración del orden público y otros motivos de interés general, en la forma que determine la Ley.

ARTÍCULO 467:      El Gobierno Municipal está dirigido por el Alcalde, junto al Consejo Municipal del Poder Popular que a su vez representa Asamblea Municipal del Poder Popular.

ARTÍCULO 468:      Cuenta con el órgano de Administración Municipal para la gestión de los servicios públicos los cuales se llevan a cabo directamente o través de terceros.

ARTÍCULO 469:      El Alcalde propone la estructura organizativa del Municipio y el Consejo Municipal lo aprueba siempre que entre dentro del presupuesto planificado y cumpla con los requerimientos provinciales y nacionales.

5.2.5   Asamblea del Barrio


ARTÍCULO 470:      La Asamblea del Barrio se integra por los presidentes de todos los comités de vecinos en representación de las personas del barrio o zona.

ARTÍCULO 471:      El Concejal elige uno de los Presidente del Comité de Vecinos como Secretario, que es el sustituto.

ARTÍCULO 472:      La Asamblea de Barrio se reúne de forma ordinaria al menos 2 vez al año.

ARTÍCULO 473:      La Asambleas del Barrio elige un Consejo de Barrio para la toma decisiones entre uno y otro período de la Asamblea del Barrio según su alcance y atribuciones.

5.2.6   Consejo del Barrio


ARTÍCULO 474:      El Consejo del Barrio representan a las personas comprendidas dentro de la zona y poseen la autoridad en la demarcación donde actúan. A  la  vez  son  representantes  ante  los  órganos  del  Poder  Popular  Municipal, Provincial y Nacional. 

ARTÍCULO 475:      El Consejo de Barrio está conformado por el Concejal, el Secretario, los Delegados de Circunscripción para un total entre 10 y 20 miembros que son completados con los Presidentes de los Comité de Vecinos. El Consejo del Barrio está dirigido por el Concejal junto a la Asamblea del Barrio.

ARTÍCULO 476:      Los miembros del Consejo del Barrio deben  promover la  mayor  participación  ciudadana  y  las  iniciativas  para  el desarrollo local y la  solución  de  sus problemas. Los mismos supervisan los presupuestos y proyectos desarrollados dentro de su ámbito.

ARTÍCULO 477:      Los miembros del Consejo del Barrio contribuyen a la coordinación de las organizaciones de producción y de servicios para la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales.

ARTÍCULO 478:      El Consejo del Barrio firman la conformidad de los servicios públicos recibidos según los criterios o encuesta de las personas del Comité de Vecinos.

5.2.7   Circunscripción


ARTÍCULO 479:      La Circunscripción posee la finalidad de coordinar las tareas y proyectos del Consejo de Barrio y los Comités de Vecinos de su localidad. Al mismo tiempo son el elemento primario para la realización del sufragio de la voluntad del pueblo a su nivel.

ARTÍCULO 480:      La Circunscripción está presidida por el Delegado y se gestiona en coordinación con un grupo ad hoc de los Presidentes de Vecinos y activistas de la localidad.

5.2.8   Asamblea de Vecinos


ARTÍCULO 481:      La Asamblea del Vecinos se integra por todos los vecinos de la cuadra o circundantes, según su alcance. 

ARTÍCULO 482:      La Asamblea de Vecinos elige el Comité de Vecinos conformado por el Presidente, junto a un Secretario y un Organizador en representación de los miembros. 

ARTÍCULO 483:      El Comité de Vecinos toma decisiones entre uno y otro período de la Asamblea de Vecinos según su alcance y atribuciones.

ARTÍCULO 484:      La Asamblea de Vecinos se reúne de forma ordinaria al menos 2 vez al año.

5.2.9   Comité de Vecinos


ARTÍCULO 485:      El Comité de Vecinos poseen la autoridad dentro de su alcance y representan a sus ciudadanos ante  los  órganos  del  Poder  Popular de Barrio, Municipal, Provincial y Nacional.  El Comité de Vecinos está dirigido por el Presidente del Comité de Vecinos junto a un Secretario y un Organizador en representación de los miembros. 

ARTÍCULO 486:      Los miembros del Comité de Vecinos tienen el deber de contribuir al embellecimiento y cuidado de su entorno, sin que esto implique el abandono de las responsabilidades de las organizaciones pertinentes que dan servicios a la comunidad. También deben velar por la seguridad de las personas y recursos, y cooperar con la policía local para evitar o disminuir los delitos como deber ciudadano.

ARTÍCULO 487:      El comité es quien aprueba la conformidad de calidad por los servicios públicos recibidos o a través del Consejo Popular.

5.3      Principales Cargos de los Representantes del Pueblo. Requisitos y Atribuciones


5.3.1   Presidente del Comité de Vecinos


ARTÍCULO 488:      Las elecciones del Presidente del Comité de Vecinos se realizan una vez al año a partir de la candidatura simple en reunión ordinaria. Se publica el currículo por una semana y se lleva a cabo la elección mediante la mayoría simple del voto secreto.

ARTÍCULO 489:      Los requisitos para Presidente del Comité de Vecinos son:

a)        Ser ciudadano cubano o por naturalización con más de 5 años en Cuba.

b)        Vivir en la dirección del Consejo de Vecinos los últimos 2 años.

c)         Tener al menos 18 años de edad.

d)        Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

e)        No pertenecer al poder ejecutivo.

f)         No pertenecer al poder judicial, la policía o el sector de la defensa en los últimos 2 años.

5.3.2   Delegado de la Circunscripción

ARTÍCULO 490:      Las elecciones del Delegado se realizan cada dos años a partir de la candidatura simple en la reunión ordinaria de cada Comité de Vecinos. Se puede nominar a los Presidentes del Comité de Vecinos, la candidatura de un partido o por iniciativa propia. Se publica el currículo de cada persona por dos semanas y se lleva a cabo la elección mediante la mayoría simple del voto secreto.

ARTÍCULO 491:      Los requisitos para Concejal son:

a)        Ser ciudadano cubano o por naturalización con más de 5 años en Cuba.

b)        Vivir dentro de la dirección de la Circunscripción los últimos 2 años.

c)         Tener al menos 21 años de edad.

d)        Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

e)        No pertenecer al poder ejecutivo.

f)         No pertenecer al poder judicial, la policía o el sector de la defensa en los últimos 2 años.

5.3.3   Concejal del Consejo de Barrio


ARTÍCULO 492:      Las elecciones del Concejal se realizan cada dos años a partir de la candidatura simple en la reunión ordinaria de cada Comité de Vecinos. Se puede nominar a los presidentes del Comité de Vecinos, la candidatura de un partido o por iniciativa propia. Se publica el currículo de cada persona por dos semanas y se lleva a cabo la elección mediante la mayoría simple del voto secreto.

ARTÍCULO 493:      Los requisitos para Concejal son:

g)        Ser ciudadano cubano o por naturalización con más de 5 años en Cuba.

h)        Vivir dentro de la dirección del Consejo de Barrio los últimos 2 años.

i)          Tener al menos 21 años de edad.

j)          Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

k)         No pertenecer al poder ejecutivo.

l)          No pertenecer al poder judicial, la policía o el sector de la defensa en los últimos 2 años.

5.3.4   Alcalde del Municipio


ARTÍCULO 494:      Las elecciones del Alcalde se realizan cada dos años, alternando con la elección de los Concejales. Las elecciones se basan en el lanzamiento de las candidaturas a través de las propuestas  de las Asambleas de Vecinos o de Barrio, las propuestas de una organización o partido, o por iniciativa propia. Se puede nominar a los presidentes del Comité de Vecinos y a los Concejales, los cuales deben ceder el cargo anterior en caso de ser elegidos.

ARTÍCULO 495:      Los requisitos para Alcalde son:

a)        Ser ciudadano cubano o por naturalización con más de 10 años en Cuba.

b)        Vivir dentro de la dirección del Municipio los últimos 2 años.

c)         Tener al menos 25 años de edad.

d)        Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

e)        No pertenecer al poder ejecutivo.

f)         No pertenecer al poder judicial, la policía o el sector de la defensa en los últimos 3 años.

g)        Abandonar todo puesto de trabajo diferente al de Alcalde si es elegido.

h)        Nombrar un representante si es accionista para que lo represente en la Junta de Accionistas.

ARTÍCULO 496:      Se publica el currículo de cada candidato por 1 mes y se lleva a cabo la elección mediante dos rondas por mayoría simple del voto secreto. En la primera ronda quedan los 3 candidatos de más votos y en la segunda ronda se elige al que obtenga la mayoría de votos.

5.3.5   Gobernador de la Provincia


ARTÍCULO 497:      Las elecciones del Gobernador se realizan cada cuatro años alternando con la elección Nacional. Las elecciones se basan en el lanzamiento de las candidaturas, que deben contar con un mínimo de 100 personas, a través de las propuestas  de las Asambleas de Vecinos o de Barrio, las propuestas de una organización o partido, o por iniciativa propia. Se puede nominar a los presidentes del Comité de Vecinos, a los Concejales y Alcaldes, los cuales deben ceder el cargo anterior en caso de ser elegidos. Se publica el currículo de cada persona por 1 mes mediante los medios de comunicación local.

ARTÍCULO 498:      Los requisitos para Gobernador son:

a)        Ser ciudadano cubano o por naturalización con más de 10 años en Cuba.

b)        Vivir dentro de la dirección de la Provincia los últimos 2 años.

c)         Tener al menos 30 años de edad.

d)        Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

e)        No pertenecer al poder ejecutivo.

f)         No pertenecer al poder judicial, la policía o el sector de la defensa en los últimos 4 años.

g)        Abandonar todo puesto de trabajo diferente al de Gobernador si es elegido.

h)        Nombrar un representante si es accionista para que lo represente en la Junta de Accionistas.

ARTÍCULO 499:      Los candidatos se presentan por la TV local. Si existen más de 10 candidatos se lleva a cabo una primera ronda para determinar los 10 clasificados. 

ARTÍCULO 500:      Con los 10 candidatos clasificados se realizan entrevistas en la TV local y se realiza un spot publicitario durante un mes previo a la elección definitiva. En una segunda ronda se elecciones se quedan los 3 candidatos de más votos. Luego de 2 semanas, en la tercera y última ronda se elige por mayoría simple del voto secreto al Gobernador.

5.3.6   Diputados de la Cámara de Representantes


ARTÍCULO 501:      Los 450 Diputados de la Cámara de Representantes salen a partir de 400 Concejales del Consejo Popular de Barrio y 50 representantes de las organizaciones no gubernamentales de mayor cantidad de miembros, de estos últimos 5 son nombrados directamente por la Asamblea Nacional por su impacto social.

ARTÍCULO 502:      Existirá al menos un diputado a la Cámara de Representantes por cada municipio y el resto por proporcionalidad a partir del número de habitantes. Cuando el Consejo Popular posea el número de habitantes suficientes automáticamente el Concejal se convierte en el Diputado de la Cámara de Representantes. Si el número no es suficiente se juntan los Consejos circundantes hasta alcanzar el número de habitantes suficientes y se somete los concejales a votación para elegir al Diputado.

ARTÍCULO 503:      Los Concejales que no sean Diputados pueden participar en la Cámara de Representantes en sustitución del Diputado de su zona por mutuo acuerdo, siempre previo aviso al órgano.  Los Concejales que no sean Diputados también pueden participar como invitados en la Cámara y solicitar su inclusión para plantear un asunto cuando estimen conveniente.

ARTÍCULO 504:      Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán directamente su máximo dirigente o sustituto nombrado por este o su consejo.

ARTÍCULO 505:      Los Diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, propuestas y sugerencias, y promover leyes y proyectos a favor del desarrollo sostenible local y nacional. Asimismo, deben explicar la política del Estado y rendir cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 506:      Los Diputados son la voz de la comunidad y de los barrios directamente en la Asamblea Nacional. A estos corresponde defender y promover el desarrollo local en equilibrio con el desarrollo territorial y nacional.

ARTÍCULO 507:      Los Diputados tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima.

ARTÍCULO 508:      Todos los órganos y empresas de Capital Social deben prestar a los Diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes en la medida de sus posibilidades. De igual forma el resto de las organizaciones deberían brindar su apoyo y colaboración a los Diputados como acciones comprendidas dentro de la Responsabilidad Social.

ARTÍCULO 509:      Ningún Diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

5.3.7   Senador del Senado de los Sabios.


ARTÍCULO 510:      Los Senadores deben caracterizarse por su sabiduría y experiencia para que sopesen la factibilidad de las iniciativas legislativa y apoyen permanentemente al Presidente de la República en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 511:      Existirá dos senadores elegidos por cada provincia y el resto por candidatura nacional. La mitad de sus puestos se renuevan cada dos años por la comunidad.

ARTÍCULO 512:      La elección de los Senadores es para un período de 4 años y relegibles hasta 2 periodos consecutivos y un tercero no consecutivo. Los Senadores se eligen con posterioridad a las elecciones provinciales.

ARTÍCULO 513:      Los requisitos para Senador son:

a)        Ser ciudadano cubano o por naturalización con más de 10 años en Cuba.

b)        Vivir en Cuba los últimos 2 años.

c)         Tener al menos 27 años de edad.

d)        Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

e)        No pertenecer al poder ejecutivo.

f)         No pertenecer al poder judicial, la policía o el sector de la defensa en los últimos 4 años.

ARTÍCULO 514:      Las elecciones se basan en el lanzamiento de las candidaturas que representan a un mínimo de 100 personas o los candidatos independientes que deben contar con igual número de personas que apoyan su candidatura. Se publica el currículo de cada persona por 1 mes mediante los medios de comunicación territorial.

ARTÍCULO 515:      Si existen más de 10 candidatos se realiza una ronda eliminatoria inicial donde clasifican los de mayor número de votos. 

ARTÍCULO 516:      La elección se lleva a cabo en la segunda ronda y sale electo al que obtenga la mayoría de votos.  

ARTÍCULO 517:      Una vez renovado el Senado se elige dentro de su cuerpo a 5 Vicepresidentes por mayoría simple de votos. El Presidente puede vetar la condición de Vicepresidente. Si 5 senadores piden que se retire la condición de Vicepresidente por la pérdida de la confianza se somete a votación y se decide su permanencia o retiro del cargo por mayoría simple, sin que implique la pérdida de condición de Senador.

5.3.8   Presidente de la Asamblea Nacional


ARTÍCULO 518:      El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular se elige entre los miembros tanto del Senado como de la Cámara a partir de la candidatura y el voto secreto. Esta se lleva a cabo cada 4 años, dos años después de la elección del Presidente de la República y luego de las elecciones bianuales de los concejales, durante la reunión ordinaria en el penúltimo día de las secciones. El nuevo Presidente de la Asamblea Nacional será anunciado el último día y entrará en funciones a partir de la próxima reunión ordinaria.

ARTÍCULO 519:      Cuando entra en funciones un nuevo Presidente de la Asamblea Nacional se elige un nuevo Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 520:      Los requisitos para los candidatos son:

a)        Ser ciudadano cubano.

b)        Vivir en Cuba los últimos 2 años.

c)         Tener más de 30 años de edad

d)        Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos

e)        No pertenecer a la policía o el sector de la defensa en los últimos 4 años.

f)         Abandonar todo puesto de trabajo diferente al de Presidente si es elegido.

g)        Nombrar un representante si es accionista para que lo represente en la Junta de Accionistas.

ARTÍCULO 521:      Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional:

a)        Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de su reglamento.

b)        Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional.

c)         Firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional.

d)        Organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional.

e)        Asistir a las reuniones del Senado y presidir la Cámara de Representantes.

f)         Presidir y convocar a las sesiones ordinarias de la Cámara de Representantes.

g)        Organizar y supervisar la labor de las Comisiones de Trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional.

h)        Liberar del cargo al Vicepresidente de la Asamblea Nacional y al Secretario por pérdida de la confianza y convocar a la elección de un nuevo miembro.

i)          Las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.

5.3.9   Presidente de la República de Cuba


ARTÍCULO 522:      El Presidente de la República de Cuba es el máximo Jefe del Gobierno y del Estado. Cuando está presente preside los máximos órganos de Gobierno del Estado que son la Asamblea Nacional, el Senado, la Cámara de Representantes, el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado.

ARTÍCULO 523:      Los requisitos para Presidente de la República de Cuba son:

a)        Ser ciudadano cubano.  

b)        Vivir en Cuba los últimos 2 años.

c)         Tener al menos 35 años de edad.

d)        Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

e)        No pertenecer a la policía o el sector de la defensa en los últimos 4 años.

f)         Abandonar todo puesto de trabajo diferente al de Presidente si es elegido.

g)        Si es accionista nombrar un representante para que lo represente en la Junta de Accionistas.

ARTÍCULO 524:      Las elecciones se basan en el lanzamiento de las candidaturas, que deben contar con un mínimo de 100 personas, a través de las propuestas  de las Asambleas de Vecinos o de Barrio, las propuestas de una organización o partido, o por iniciativa propia. Se puede nominar a los presidentes del Comité de Vecinos, Concejales, Alcaldes y Gobernadores, los cuales deben ceder el cargo anterior en caso de ser elegidos. Se publica el currículo de cada persona por 1 mes mediante los medios de comunicación local.

ARTÍCULO 525:      El cargo de Presidente de la República solo puede ser reelecto una sola vez, continua o no.

ARTÍCULO 526:      Después de dos mandatos seguidos tampoco podrán postularse a candidatos a Presidente de la República los familiares hasta cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad con la finalidad de rotar el poder en la sociedad y no resultar en un acaparamiento evidente del poder soberano del pueblo por parte de un grupúsculo o familia. Pasado el siguiente periodo presidencial cesa la vigencia de este artículo.

ARTÍCULO 527:      En el caso de los familiares hasta cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad se exceptúan aquellos con los que exista enemistad manifiesta, lo cual deberá argumentarse en la Asamblea Nacional para la aprobación de su candidatura.

ARTÍCULO 528:      En caso de querer postularse un Ministro en funciones en el momento de las elecciones saliente la Asamblea Nacional deberá aprobar su candidatura.

ARTÍCULO 529:      En caso de aprobarse alguna de las candidaturas antes señaladas estas deben llevarse a cabo con independencia del Presidentes saliente, y de igual forma el Gobierno en caso de resultar elegidos. Si en el transcurso de las elecciones se muestran indicios de la colaboración o apoyo por parte del Presidente saliente con el uso de los recursos del Gobierno, la Asamblea Nacional posee la facultad para invalidar al candidato. Si este apoyo y colaboración se evidenciara una vez elegido Presidente, entonces la Asamblea Nacional tiene la potestad de invalidarlo como candidato para un segundo periodo de mandato.

ARTÍCULO 530:      El Presidente saliente no podrá ocupar cargos dentro de la parte ejecutiva del Gobierno, no podrá fungir como Ministro, ni como Presidente de la Asamblea Nacional, ni como Vicepresidente Primero, ni como Secretario de Estado. Solo podrá ocupar el cargo de Senador o Diputado de la Asamblea Nacional o cargo inferior. Una vez transcurrido un periodo después de su segundo mandato el Presidente saliente podrá ocupar cualquier cargo del gobierno exceptuando el de Presidente de la República

ARTÍCULO 531:      La Asamblea Nacional posee la potestad para dictaminar si el Presidente saliente obstaculiza, frena o manipula el desempeño del Gobierno y sobre esta base puede disponer el cese de sus actuaciones. Este acápite puede ser apelado por el Presidente saliente ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.

ARTÍCULO 532:      El registro de los candidatos comienza aproximadamente 6 meses antes de la votación final el 10 de octubre. 

a)        Registros de los partidos que participan en la campaña presidencial y los candidatos dentro de cada partido (día 0-7).

b)        Registro de candidatos independientes. (día 0-7)

c)         Conformación preliminar del Equipo de Campaña por candidato. (día 7-14)

d)        Diseño preliminar del Programa Político y Estrategia por candidato. (día 7-14)

e)        Presentación televisiva de los candidatos de cada partido e independientes. (día 15-20)

f)         Elecciones primarias. Cada partido saca a su candidato. Se eligen los 10 finalistas independientes. (día 28-29)

g)        Registro de candidatos a la Presidencia por cada partido y los 10 independientes. (día 30)

h)        Conformación oficial del Equipo de Campaña por candidato. (día 30-37)

i)          Asignación de presupuesto y servicios disponibles para los candidatos. (día 40)

j)          Diseño del Programa Político y Estrategia por candidato. (día 30-49)

k)         Entrega de la información pública de la campaña a los medios de comunicación. (día 50)

l)          Publicación en los medios de comunicación. (día 60)

m)       Presentación de todos los candidatos y exposición individual del Programa Político en la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional con cobertura a través de los medios de comunicación. Intercambio y alianzas preliminares entre los diputados, senadores y los candidatos. (día 70-72)

n)        Presentación televisiva de candidatos. Cada candidato pueden nombrar el candidato a Vicepresidente Primero y el Secretario de Estado en caso de ganar las elecciones. (día 80)

o)        Ronda de eliminatoria y elección de  los 10 candidatos Semifinalistas. (día 90) 

p)        Fortalecimiento del equipo de campaña. Los candidatos salientes pueden aliarse con los 10 finalistas por afinidad. (día 91-100)

q)        Asignación de presupuesto de campaña Semifinalista y recopilación de fondos. (día 100)

r)         Campaña Política de semifinalistas. (día 120 - 150)

s)         Elección de 3 finalistas. (día 150)

t)          Campaña Política de Finalistas (día 150 -179)

u)        Sufragio universal el 10 de octubre para la elección del Presidente de la República. (día 180)

v)         En caso de empate se lleva a cabo una segunda ronda entre los candidatos de mayor votación. (día 187)

w)        Anuncio por el Comisión de Sufragio y Electoral del Presidente de la República electo en sufragio universal por el pueblo de Cuba (día 180 – 183 o 190 en caso de empate).

ARTÍCULO 533:      Las fechas exactas serán programadas por la Comisión de Sufragio y Electoral en función de que las votaciones no coincidan con los días laborales. 

ARTÍCULO 534:      El Presidente de la República de Cuba se elige el 10 de octubre cada 4 años.

ARTÍCULO 535:      El Presidente elegido entra oficialmente en la toma de posición del cargo el 28 de enero del año entrante. Desde la elección hasta que toma posesión del cargo trabaja junto al Presidente saliente en la entrega y adiestramiento en las nuevas funciones. El Presidente participa en la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional que aprueba el Plan Económico y Social del año entrante en que va a regir.

ARTÍCULO 536:      El Presidente de la República de Cuba elige al Vicepresidente Primero y al Secretario de Estado de los miembros de la Asamblea Nacional. También tiene la facultad para liberarlos del cargo por pérdida de la confianza y la elección de un nuevo miembro, y sin que implique la pérdida de la condición de miembro de la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 537:      El Presidente de la República posee las funciones siguientes:

a)        Presidir y representar al Estado y al Gobierno de la República de Cuba

b)        Dirigir la política general del Gobierno y coordinar la armonía y equilibrio de las partes.

c)         Conocer de las necesidades, expectativas, intereses del pueblo atendiendo a sus particularidades por sector, localidad, preferencias, entre otros.

d)        Proponer al Senado los miembros del Consejo de Ministros.

e)        Convocar las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional, del Consejo de Estado, del Senado y del Consejo de Ministros.

f)         Presidir las sesiones del Consejo de Estado, las del Consejo de Ministros, del Senado y de la Asamblea Nacional cuando esté presente.

g)        Proponer acuerdos en los diferentes órganos de Gobierno y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos.

h)        Promover, analizar y aprobar proyectos de impacto y acciones para la conducción de la nación.

i)          Promover proyectos de Ley que permitan el desarrollo sostenible de la nación.

j)          Firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

k)         Desaprobar con el veto o solicitar el sufragio por muestreo de los proyectos de Ley o acuerdos de la Asamblea Nacional que considere ponen en riesgo el orden social, la armonía y desarrollo sostenible de la nación.

l)          Supervisar el desempeño de las actividades de los Ministerios y demás entidades de Capital Social.

m)       Aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Senado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.

n)        Recibir a los Jefes de Estado y los representantes de otras naciones que realicen una visita oficial a la nación.

o)        Presidir el Consejo de Defensa Nacional, incluido todas las fuerzas armadas.

p)        Declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes.

q)        Las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.

ARTÍCULO 538:      En caso de ausencia o enfermedad temporal del Presidente del Consejo de Estado, o a solicitud del mismo, lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente. En caso de ausencia del Primer Vicepresidente lo sustituye el Secretario de Estado.

ARTÍCULO 539:      En caso de muerte o incapacidad definitiva se convocan elecciones presidenciales en un término de 60 días a no ser que estén dentro del año electoral, en cuyo caso lo sustituye el Vicepresidente Primero hasta la realización de las elecciones.

5.3.10 Ministros

ARTÍCULO 540:      El Presidente de la República propone el Primer Ministro, el Secretario del Consejo de Ministros y cada Ministro con la colaboración del Primer Ministro.  El Senado ratifica o deniega la propuesta.

ARTÍCULO 541:      El Primer Ministro y los Ministros se eligen para 4 años al igual que la Presidencia. El Senado puede denegar su confianza y solicitar la remoción del cargo. Si el Presidente muestra su desacuerdo con el Senado puede someter la votación a la Cámara de Representantes. Hasta tanto no se ejecute la votación de Cámara de Representantes el Secretario del Consejo de Ministros  asume temporalmente la dirección.

ARTÍCULO 542:      El Primer Ministro tiene la misión de presidir el Consejo de Ministros. 

ARTÍCULO 543:      Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:

a)        Realizar la Estrategia de Desarrollo del Ministerio.

b)        Aprobar y supervisar el Plan Anual de Trabajo por Ministerio.

c)         Aprobar y supervisar el Plan Técnico Económico y Social.

d)        Aprobar y supervisar el Programa de Proyectos Estratégicos de Impacto por Ministerio, siempre que esté dentro del presupuesto asignado.

e)        Crear, disolver o fusionar los Ministerios necesarios.

f)         Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin.

g)        Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes que les conciernen.

h)        Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente.

i)          Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden.

j)          Dirigir cada ministerio acuerdo al alcance del objeto social aprobado.

k)         Cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

5.3.11 Regente de la Calidad


ARTÍCULO 544:      Los requisitos para Regente de la Calidad son:

a)        Ser ciudadano cubano.

b)        Tener vocación por la Calidad y tener el temple implícito al cargo.

c)         Poseer el sentido común para analizar y encaminar soluciones acertadas.

d)        Estar habilitado y poseer un Título afín a la actividad y haber ejercido por lo menos durante 5 años la profesión en sus diferentes modalidades.

e)        Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no estar sujeto a un proceso penal y no haber sido condenado por un delito que lo hagan desmerecer una buena reputación.

f)         Mantener una conducta social adecuada con una buena reputación.

ARTÍCULO 545:      El Presidente de la República y la Asamblea Nacional proponen al menos dos candidatos para Regente de la Calidad. Este se elige por la aprobación en voto secreto de la Asamblea Nacional. Esta se lleva a cabo cada 4 años, 1 año después de la elección del Presidente de la República. Tanto la Asamblea Nacional como el Presidente de la República podrán solicitar su revocatoria por falta de confianza.

ARTÍCULO 546:      Cuando entra en funciones un nuevo Regente este propone al Vice Regente a la Asamblea Nacional para su aprobación. 

5.3.12 Protector del Patrimonio e Información Pública


ARTÍCULO 547:      Los requisitos para Protector del Patrimonio e Información Pública son:

a)        Ser ciudadano cubano.

b)        Tener vocación por la actividad y tener el temple implícito al cargo.

c)         Poseer el sentido común para analizar y encaminar soluciones acertadas.

d)        Estar habilitado y poseer un Título afín a la actividad y haber ejercido por lo menos durante 5 años la profesión en sus diferentes modalidades.

e)        Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no estar sujeto a un proceso penal y no haber sido condenado por un delito que lo hagan desmerecer una buena reputación.

f)         Mantener una conducta social adecuada con una buena reputación.

ARTÍCULO 548:      El Presidente de la República y los miembros de la Asamblea Nacional proponen al menos dos candidatos para Protector del Patrimonio e Información Pública. Este se elige por la aprobación en voto secreto de la Asamblea Nacional. Esta se lleva a cabo cada 4 años, 1 año después de la elección del Presidente de la República. Tanto la Asamblea Nacional como el Presidente de la República podrán solicitar su revocatoria por falta de confianza.

ARTÍCULO 549:      Cuando entra en funciones un nuevo Protector este propone al Vice Protector a la Asamblea Nacional para su aprobación. 

5.3.13 Contralor General de la República


ARTÍCULO 550:      Los requisitos para Regente de la Calidad son:

g)        Ser ciudadano cubano.

h)        Tener vocación por la actividad y tener el temple implícito al cargo.

i)          Poseer el sentido común para analizar y encaminar soluciones acertadas.

j)          Estar habilitado y poseer un Título afín a la actividad y haber ejercido por lo menos durante 5 años la profesión en sus diferentes modalidades.

k)         Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no estar sujeto a un proceso penal y no haber sido condenado por un delito que lo hagan desmerecer una buena reputación.

l)          Mantener una conducta social adecuada con una buena reputación.

ARTÍCULO 551:      El Presidente de la República y la Asamblea Nacional proponen al menos dos candidatos para Contralor General de la República.

ARTÍCULO 552:      El Presidente de la República y los miembros de la Asamblea Nacional proponen al menos dos candidatos al Contralor General de la República. Este se elige por la aprobación en voto secreto de la Asamblea Nacional. Esta se lleva a cabo cada 4 años, 1 año después de la elección del Presidente de la República. Tanto la Asamblea Nacional como el Presidente de la República podrán solicitar su revocatoria por falta de confianza.

ARTÍCULO 553:      Cuando entra en funciones un nuevo Contralor este propone al Vice Contralor a la Asamblea Nacional para su aprobación. 

5.3.14 Jueces y Magistrados del Tribunal Supremo


ARTÍCULO 554:      Para ser Juez se requiere:

a)        Ser ciudadano cubano.

b)        Tener vocación por la justicia y tener el temple implícito al cargo.

c)         Poseer el sentido común para analizar los hechos e impartir la justicia acertadamente.

d)        Estar habilitado y poseer el Titulo de Derecho y haber ejercido por lo menos durante 5 años la profesión de Derecho en sus diferentes modalidades.

e)        Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no estar sujeto a un proceso penal y no haber sido condenado por un delito que lo hagan desmerecer una buena reputación.

f)         Mantener una conducta social adecuada con una buena reputación.

ARTÍCULO 555:      Cada vacante deberá contar con al menos dos candidatos. Se podrán realizar exámenes de oposición a los candidatos.

ARTÍCULO 556:      Los Jueces del Tribunal Municipal son elegidos una mitad por el nivel superior y otra mitad por los Jueces del mismo nivel a partir de los candidatos propuestos por las partes.

ARTÍCULO 557:      Los Jueces del Tribunal Provincial son elegidos un tercio por el nivel inferior, un tercio por el nivel superior y otro tercio por el mismo nivel a partir de los candidatos propuestos por las partes.

ARTÍCULO 558:      Para ser Presidente o Magistrado del Tribunal Supremo se requiere todos los requisitos para ser Juez pero con al menos 10 años de experiencia y más de 35 años de edad.

ARTÍCULO 559:      La propuesta de jueces, fiscales y profesores de Derecho para que ocupen el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo se realiza por el Tribunal Supremo y el Tribunal Provincial, por la Fiscalía Nacional y Provincial, y por la Universidad respectivamente. Los Magistrados se eligen alternativamente una vez por el Tribunal Provincial y otra vez por el Senado a partir de los candidatos propuestos por las partes.  

ARTÍCULO 560:      El Presidente de la República y los miembros de la Asamblea Nacional proponen al menos dos candidatos al Presidente del Tribunal Supremo a partir de uno de los Magistrados. Este se elige por la aprobación en voto secreto de la Asamblea Nacional. Esta se lleva a cabo cada 4 años, 1 año después de la elección del Presidente de la República. Tanto la Asamblea Nacional como el Presidente de la República podrán solicitar su revocatoria por falta de confianza.

ARTÍCULO 561:      Los Jueces y Magistrados podrán impartir la docencia además de sus funciones, siempre que no afecten estas últimas.

5.3.15 Fiscales


ARTÍCULO 562:      Para ser Fiscal se requiere:

a)        Ser ciudadano cubano.

b)        Estar habilitado y poseer el Titulo de Derecho.

c)         Tener vocación por la justicia y tener el temple implícito al cargo.

d)        Poseer el sentido común para analizar los hechos y dilucidar la justicia acertadamente.

e)        Haber cumplido al menos 21, 25 y 30 años de edad para el cargo de Fiscal Municipal, Provincial y Nacional respectivamente.

f)         Para Fiscal Provincial y Nacional haber ejercido por lo menos durante 3 años la profesión de Derecho en sus diferentes modalidades.

g)        Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no estar sujeto a un proceso penal y no haber sido condenado un por delito que lo hagan desmerecer una buena reputación.

ARTÍCULO 563:      Cada vacante deberá contar con al menos dos candidatos. La propuesta de fiscales, jueces y profesores de Derecho para que ocupen el cargo de Fiscales se realiza por la Fiscalía, el Tribunal y la Universidad de los niveles involucrados y la localidad que corresponda Municipal, Provincial y Nacional. Se podrán realizar exámenes de oposición a los candidatos.

ARTÍCULO 564:      Los Fiscales de nivel Municipal son elegidos una mitad por el nivel superior y otra mitad por los Fiscales del mismo nivel a partir de los candidatos propuestos por las partes.

ARTÍCULO 565:      Los Fiscales de nivel Provincial son elegidos un tercio por el nivel inferior, un tercio por el nivel superior y otro tercio por el mismo nivel a partir de los candidatos propuestos por la las partes.

ARTÍCULO 566:      Los Fiscales Nacionales se eligen alternativamente una vez por la Fiscalía Provincial y otra vez por el Senado a partir de los candidatos propuestos por las partes.  

ARTÍCULO 567:      El Presidente de la República y los miembros de la Asamblea Nacional proponen para Fiscal General de la República al menos dos candidatos a partir de los Fiscales Nacionales y se aprueba por la Asamblea Nacional. Tanto la Asamblea Nacional como el Presidente de la República podrán solicitar su revocatoria por falta de confianza.

ARTÍCULO 568:      Los Fiscales podrán impartir la docencia además de sus funciones, siempre que no afecten estás últimas.

5.3.16 Miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales


ARTÍCULO 569:      El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales estará conformado por los Magistrados del Tribunal Supremo.

ARTÍCULO 570:      Además existirá un segundo Grupo de Expertos conformado por cada una de las cinco espacialidades siguientes:

a)        Derecho, historia, filosofía o afín.

b)        Empresarial de Ingeniería Industrial, Economía o afín.  

c)         Artes y letras o afín. 

d)        Biología, Medicina, biología o afín. 

e)        Ingeniería, física, matemática o afín.  

ARTÍCULO 571:      El Grupo de Expertos estará conformado por un dúo de un profesor universitario y un profesional por cada especialidad. El proceso de selección de expertos será con carácter rotativo anual entre provincias. Cada experto se selecciona por los trabajadores de los centros de referencia de la provincia a partir de 3 candidatos propuestos.

5.4      Buenas Prácticas de Gobierno


5.4.1   La Virtud y la Buena Fe


ARTÍCULO 572:      El Gobierno debe fomentar la virtud y obrar de buena fe en su accionar cotidiano.

ARTÍCULO 573:      El árbol se conoce por sus frutos. Cuando el gobernante tiene buena fe actúa transparentemente, comparte información, crea espacios de diálogos con las partes y consulta los expertos, lo cual no significa que siempre actúe haciendo lo que todos quieren. Gobernar es un ejercicio sumamente complejo y se requiere de mucha inteligencia para lograr soluciones sostenibles. El buen gobernante está dispuesto a tomar decisiones difíciles porque el desarrollo en muchas ocasiones viene de la mano de grandes cambios. Puede haber errores pero el gobernante sabio rectifica y reajusta su estrategia cuando los resultados difieren de la intención o lo previsto. Se requiere un pueblo sabio y justo para mantener un buen gobernante.

ARTÍCULO 574:      Cuando los gobernantes no actúan de buena fe, perderán su credibilidad y el pueblo dejará de apoyarlos. Con esto se perderá el poderoso impulso que implica un pueblo motivado.

ARTÍCULO 575:      Los gobernantes sabios se preparan permanentemente y acuden a la ciencia para la búsqueda de soluciones. Como en la mayoría de las situaciones existen particularidades que exigen nuevos retos los mismos deben innovar la solución empleando su virtud.

ARTÍCULO 576:      Si los funcionarios no poseen la virtud, aunque quieran actuar de buena fe tendrán miedo a tomar decisiones complejas, se estancarán, evidentemente cometerán errores y también perderán la credibilidad. Cuando les llegue la fortuna, si no tienen la virtud, no podrán aprovecharla o retenerla. En caso de que la fortuna no les sonría, los gobernantes también deberán contar con la virtud para poder escoger el escenario más favorable dentro de los escenarios desfavorables. Por tanto para que un pueblo se desarrolle sosteniblemente se necesita de gobernantes con virtud y buena fe.

5.4.2   Principios de funcionamiento de los órganos del Gobierno


ARTÍCULO 577:      Los órganos del Gobierno se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia que se expresan en las reglas siguientes:

a)        Todos los órganos representativos de los poderes del Estado son electivos y renovables.

b)        El pueblo controla la actividad de las organizaciones del Gobierno y de los funcionarios.

c)         Los funcionarios deben actuar con ética, transparencia y estar conscientes de su responsabilidad social.

d)        Los funcionarios deben respeto a los intereses de las partes interesadas y deben identificar los asuntos que surgen como consecuencia de las decisiones y actuaciones para tenerlos en cuenta.

e)        Los funcionarios deben respetar la Ley en su actuación y cuando consideren que el caso se sale de lo ordinario deben solicitar su análisis por la Asamblea Nacional.

f)         Los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos por sus electores o la autoridad competente de acuerdo a las vía establecidas.

g)        Cada órgano del Gobierno desarrolla sus actividades e iniciativas encaminadas al cumplimiento de los objetivos, el desarrollo local y el desarrollo sostenible,  dentro del marco de su competencia, y aprovecha los recursos y posibilidades locales con la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad.

h)        Las disposiciones de los órganos de Gobierno superiores son obligatorias para los inferiores dentro del límite establecido en la Constitución o la Ley.

i)          Los órganos de Gobierno superiores rinden cuenta de su gestión a los inferiores.

j)          Los órganos de Gobierno inferiores rinden cuenta de su gestión ante los superiores.

k)         La libertad de expresión y el debate para analizar los asuntos.

l)          Las decisiones se toman por consenso a no ser que la Constitución o la Ley especifique otra forma.

m)       Se implementa la voluntad de la mayoría dentro de los límites que concede la Ley y se respeta las diferencias.

n)        Siempre que sea viable se desarrollan proyectos que respondan a la pluralidad de intereses y diversidad de preferencias. 

o)        Los funcionarios deben mantenerse informados de la prensa y la opinión pública.

5.4.3   Toma de decisiones y alcance de los acuerdos de Gobierno


ARTÍCULO 578:      El Gobierno de cada nivel posee autonomía para tomar decisiones dentro del alcance territorial de su mandado, el período de duración de su gobierno más dos años adicionales y los límites establecidos dentro de esta Constitución y las leyes. Esto comprende proyectos, financiamientos y acuerdos.

ARTÍCULO 579:      Los proyectos nacionales que se pasen de 4 y hasta 10 años de la duración del período de gobierno vigente deben ser aprobados por el Senado.

ARTÍCULO 580:      Los proyectos provinciales que se pasen de 2 y hasta 10 años de la duración del período de gobierno vigente deben ser aprobados por los concejales del territorio. Una vez aprobado si se solicita por más de 100 personas dentro de los 15 días hábiles se puede someter a plebiscito por muestreo en el territorio.

ARTÍCULO 581:      Los proyectos municipales  que se pasen de 2 y hasta 10 años de la duración del período de gobierno vigente deben ser aprobados por los presidentes de los Consejos de Vecinos.   Una vez aprobado si se solicita por más de 100 personas del municipio dentro de los 15 días hábiles se puede someter a plebiscito por muestreo en el territorio.

ARTÍCULO 582:      Los proyectos de 10 a 20 años deben ser ratificados por la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 583:      Los proyectos de más de 20 años deben ser aprobados por plebiscito nacional mediante un muestreo.

ARTÍCULO 584:      El pueblo puede tomar decisiones de proyectos con participación internacional o nacional hasta 30 años y 40 años equivalentes al período de la generación vigente. Los proyectos comprometidos por más de 20 años, una vez vencidos los 20 años, pueden ser socializados a través de la compra de las acciones correspondientes según la tasación vigente a propuesta de la asamblea y un plebiscito nacional mediante muestreo. 

ARTÍCULO 585:      Una vez vencido el plazo, los proyectos pueden renovarse, o no, por el gobierno correspondiente. Este proceso comienza 1 año antes del fin del proyecto y se tendrá en cuenta el impacto del proyecto en las variables de empleo, aporte mediante impuestos, calidad del producto o servicio, responsabilidad social,  medio ambiente, entre otros. Incluyen una revisión y adecuación a las condiciones del momento histórico. En caso de denegar la renovación se podrá apelar a la sala de lo Económico del Tribunal Correspondiente.

ARTÍCULO 586:      Los proyectos serán revisados por el nivel superior correspondiente y realizarán una evaluación por escrito de los beneficios, riesgos, presupuesto, solución ingeniera, márgenes de utilidad, y otras observaciones a consideración. Esta evaluación no significa una aprobación, la aprobación corresponde en todos los casos al nivel correspondiente en que se debe gestionar el proyecto.

5.4.4   Desarrollo Nacional, Local y Comunitario


ARTÍCULO 587:      Todas las partes coadyuvan al desarrollo del Estado de Cuba. Se debe conjugar los intereses locales, territoriales y nacionales para lograr un desarrollo sostenible, coherente y sin redundancias. 

ARTÍCULO 588:      Se debe aprovechar las oportunidades y establecer prioridades con un equilibrio entre los proyectos de más repercusión y los proyectos menos sustanciosos pero que permiten la vida y el sustento económico de los habitantes de una determinada localidad. En las inversiones nacionales se debe tener en cuenta la inclusión territorial siempre que sea factible para la creación de empleo en los territorios.

5.4.5   Políticas y Prioridades


ARTÍCULO 589:      Las políticas se deben mantener actualizadas y establecer las prioridades para la satisfacción de las necesidades de la sociedad y el desarrollo sostenible. 

ARTÍCULO 590:      Los órganos de Gobierno deben realizar políticas con el fin de lograr una coherencia, estabilidad y consistencia  con respecto al asunto en cuestión.  Las mismas sirven de guía a todas las partes interesadas y evita la improvisación y el oportunismo.

5.4.6   Oportunidades y Estrategias


ARTÍCULO 591:      Los órganos de Gobierno deben tener claramente identificados oportunidades para la satisfacción de las necesidades de la sociedad y el desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 592:      Los órganos de Gobierno deben realizar el Diseño Estratégico que les permita alcanzar los resultados deseados de forma sostenible dentro de cada periodo. 

ARTÍCULO 593:      Las estrategias deben tener seguimiento y  deben ser actualizadas cuando resulte necesario dado que las condiciones o los recursos previamente concebidos variaron. Si las actualizaciones modifican significativamente los resultados de la estrategia original debe ser aprobada nuevamente por la instancia correspondiente o por el órgano simplificado que la representa. Se entiende por significativo más de un 10% por encima o por debajo del resultado planificado.

5.4.7   Programa de Proyectos 


ARTÍCULO 594:      Cada órgano de gobierno debería tener identificado su programa de proyectos y darle un seguimiento adecuado. Se debería para ser más efectivos gestionar por proyectos todos los objetivos, programas, obras, etc.

ARTÍCULO 595:      El proyecto es un proceso único consistente en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y de finalización, llevadas a cabo con el objetivo de lograr un producto o resultado deseado conforme con requisitos específicos, incluyendo las limitaciones de tiempo, costo, recursos y los responsables. Según la complejidad un proyecto puede ser parte de un proyecto mayor o programa.

ARTÍCULO 596:      Los órganos del Gobierno y los representantes del pueblo deberán tener acceso a la información de los proyectos sociales al inicio, durante y al cierre.

5.4.8   Presupuesto  Social y Consumo Social


ARTÍCULO 597:      Cada órgano de Gobierno a su nivel realiza su plan de ingresos y gastos de forma clara, precisa y auditable. Este se aprueba por la instancia superior o conforme a lo establecido. Se tendrá en cuenta los índices de los principales indicadores de referencia en equilibrio con la actividad del territorio y su nivel de población.

ARTÍCULO 598:      La instancia que aprueba solo puede acotar los límites de ingresos y gastos y recomendar modificaciones; sólo podrá definir cifras específicas cuando sean programas nacionales o de un nivel superior a la instancia.  Siempre que el territorio o localidad experimente un saldo positivo de ganancias por encima del plan le será permitido seguir creciendo y no se frenará el crecimiento a no ser por fuerza mayor, lo cual solo podrá definirlo la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 599:      Los empréstitos para realizar obras públicas, proyectos o planes de carácter social o económico deben definir a la vez los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y amortizaciones. En el caso en que se acordaren nuevos impuestos para el pago de la obligación será necesaria la votación conforme en plebiscito del territorio o localidad involucrados.

ARTÍCULO 600:      El alcance del valor del financiamiento o deuda a cargo del gobierno puede ser hasta 5% del PIB a nivel municipal, 10% del PIB a nivel provincial y hasta 20 % del PIB a nivel nacional.

ARTÍCULO 601:      La Asamblea Nacional podrá aprobar un 10% adicional de financiamiento o deuda a cargo del gobierno correspondiente a petición del mismo cuando lo considere oportuno.

ARTÍCULO 602:      La Asamblea Nacional podrá solicitar mediante plebiscito un 10% adicional de financiamiento o deuda a cargo del gobierno correspondiente a petición del mismo, además del 10% dentro de sus facultades, cuando lo considere oportuno. 

5.4.9   Plan de Trabajo


ARTÍCULO 603:      Cada órgano de Gobierno tendrá un Plan de Trabajo con las principales tareas del periodo a través del cual se rinde cuenta.

5.4.10 Liderazgo, comunicación y participación de las personas


ARTÍCULO 604:      La alta dirección deberá mostrar liderazgo y compromiso en cada instancia correspondiente. Para ello deberá:

a)        Asumir las responsabilidades inherentes al cargo.

b)        Mantener la retroalimentación de las personas y atender oportunamente sus necesidades dentro del marco de su competencia.

c)         Comunicar los planes y los resultados del período.

d)        Cumplir con los proyectos y tareas definidas dentro del Plan de Trabajo.

e)        Asegurar la coordinación de los procesos y el aseguramiento logístico correspondiente.

f)         Delegar o asistir directamente tanto al inicio como a cierre de los proyectos de importancia.

g)        Involucrar a las personas para la realización de los proyectos y tareas y apoyarlos cuando sea necesario.

h)        Realizar el seguimiento de los resultados y supervisar los proyectos y tareas.

i)          Emplear las facultades del cargo para dinamizar los resultados y eliminar los obstáculos que se presenten involucrando a todas las partes interesadas.
j)          Premiar los resultados relevantes del período.

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