Capítulo 5. Gobierno Nacional, Provincial y Local
5.1 Gobierno del Estado
ARTÍCULO
392: La Asamblea Nacional junto al
Presidente de la República son los representantes directos del pueblo para el
Gobierno a nivel nacional. A
continuación se definen los órganos principales del Estado y de Gobierno a
nivel nacional.
5.1.1 Asamblea Nacional del Poder Popular
ARTÍCULO
393: La Asamblea Nacional del Poder
Popular representa la voluntad del pueblo de Cuba. Esta representa al poder
cero, que es el poder de la soberanía del pueblo.
ARTÍCULO
394: De aquí se desprende que todos
los poderes se subordinan a la Asamblea Nacional y al Presidente de la
República que también es elegido directamente por el pueblo.
ARTÍCULO
395: El Presidente de la Asamblea
Nacional se subordina al Presidente de la República.
ARTÍCULO
396: La Asamblea Nacional del Poder
Popular está integrado por 500 miembros más el Presidente de la República de
Cuba. La misma se compone por el Senado o Consejo de Estado y la Cámara de
Representantes. Ambos órganos tendrán su sede en el Capitolio Nacional.
ARTÍCULO
397: La elección de cada miembro es
para un período de 4 años y relegibles hasta 3 periodos. La mitad de sus
puestos se renuevan cada dos años por la comunidad.
ARTÍCULO
398: Ninguno de los miembros de la
Asamblea podrá pertenecer al Gobierno Ejecutivo. En caso de requerir la
ocupación de un cargo a petición del presidente su vacante deberá ser cubierta.
ARTÍCULO
399: La Asamblea Nacional del Poder
Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión
extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros, más de la
mitad de los miembros de una provincias, el Senado, el Presidente de la
Asamblea Nacional o el Presidente de la República.
ARTÍCULO
400: Los dos órganos de Asamblea
Nacional se reúnen en una misma sala cuando lo solicite el Presidente de la
Asamblea Nacional o el Presidente de la República para asuntos que requieran la
unidad nacional. Se podrá someter a votación los asuntos correspondientes pero
siempre contando por separado el voto de los miembros de cada órgano y la
aprobación por mayoría simple en cada uno de estos.
ARTÍCULO
401: Para que cada órgano de la
Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere la
presencia de más de la mitad del número total de los miembros que la integran.
ARTÍCULO
402: Las sesiones son públicas, excepto
en el caso en que los propios órganos acuerden celebrarlos a puertas cerradas
por razón de interés de Estado.
ARTÍCULO
403: La Asamblea
Nacional es el
único órgano con
potestad constituyente y legislativa en la República.
ARTÍCULO
404: Las leyes y acuerdos de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de
la Constitución, se adoptan por mayoría simple de los votos de cada órgano. El
Presidente de la República se arroga el derecho de ejercer el veto o solicitar
el sufragio total o por muestreo.
ARTÍCULO
405: Las leyes aprobadas por la
Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada
caso determine la propia ley.
ARTÍCULO
406: Las leyes, decretos-leyes,
decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los
órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la
República.
ARTÍCULO
407: Son atribuciones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular:
a) Representar los intereses de todos los
ciudadanos como sociedad y nación.
b) Conocer de las necesidades,
expectativas, intereses del pueblo atendiendo a sus particularidades por
sector, localidad, preferencias, entre otros.
c) Promover proyectos encaminados al
desarrollo sostenible de la nación.
d) Analizar, actualizar y aprobar las
modificaciones al Sistema de Gestión Social que constituyan parte de la mejora
continua sin que implique un cambio de paradigma en cuyo caso se requiere del
sufragio del pueblo.
e) Acordar reformas de la Constitución
conforme a lo establecido en la presente Constitución.
f) Aprobar, modificar o derogar las leyes
y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en
atención a la índole de la legislación de que se trate.
g) Conocer, evaluar y adoptar las
decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le
presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo
Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del
Poder Popular.
h) Dirimir acerca de la Constitucionalidad
de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales y
revocar los que contradigan la Constitución, las leyes o afecten el orden e
interés público.
i) Revocar o modificar los acuerdos o
disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones
dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten
los intereses de otras localidades o los generales del país.
j) Analizar y aprobar el Diseño
Estratégico de Gobierno
k) Analizar y aprobar el Plan Anual
Nacional de Desarrollo Sostenible.
l) Analizar y aprobar el Presupuesto
Anual del Estado.
m) Aprobar el sistema monetario y
crediticio.
n) Aprobar los lineamientos generales de la
política exterior e interior.
o) Declarar el estado de guerra en caso de
agresión militar y aprobar los tratados de paz.
p) Establecer y modificar la división
político-administrativa del país conforme a lo establecido.
q) Elegir al Presidente, al Vicepresidente
y al Secretario de la Asamblea Nacional.
r) Liberar del cargo por pérdida de la
confianza al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario, a los
Ministros y a cualquier otro miembro de un cargo público, a excepción del
Presidente de la República y los miembros de órganos de poder que sean elegidos
expresamente por el pueblo, en cuyo caso la Asamblea Nacional aplica los
establecido para la revocaría dentro de esta Constitución.
s) Revocar la elección o designación de
las personas elegidas o designadas por ella.
t) Ejercer la fiscalización sobre los
órganos del Estado y del Gobierno.
u) Ratificar al Presidente y a los
Vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular.
v) Elegir al Fiscal General de la República
y ratificar a los Vicefiscales generales.
w) Nombrar comisiones permanentes y
temporales.
x) Conceder amnistías.
y) Disponer la convocatoria de referendos
en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea
considere procedente.
z) Acordar el reglamento de cada órgano de
la Asamblea Nacional.
aa) Las demás que le confiere esta
Constitución.
5.1.2 Senado de los Sabios
ARTÍCULO
408: El Senado de los Sabios es el
órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y
otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás
funciones que la Constitución le atribuye. Tiene carácter colegiado y, a los
fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del
Estado cubano.
ARTÍCULO
409: El Senado (Cámara alta) está
compuesto por 50 senadores equivalente al 10% de los miembros de la Asamblea
Nacional. Su misión es apoyar directamente la labor del presidente y discernir
sobre los asuntos relevantes de la nación.
ARTÍCULO
410: El Senado estará dirigido por el
Presidente de la República de Cuba y en su ausencia por el Vicepresidente
Primero o Secretario de Estado.
ARTÍCULO
411: El Senado posee un núcleo gestor
compuesto por el Vicepresidente Primero, el Secretario de Estado y los cinco
Vicepresidentes.
ARTÍCULO
412: En cuanto a lo legislativo el
Senado debe ser mediador entre los intereses del pueblo y la capacidad de la
nación para asumir dichos retos. Por eso sirve de balanza para sopesar las
leyes promovidas por la Cámara de Representantes y que aunque emanen de las
iniciativas del pueblo en el momento histórico puede que no se cuente con las
capacidades reales para su implementación. A su vez debe servir de freno al
Gobierno Ejecutivo de las propuestas de leyes que representen un riesgo alto o
no respondan a los intereses del pueblo sino a la burocracia.
ARTÍCULO
413: El Senado se reúne de forma
ordinaria bimensualmente, y extraordinariamente a petición del Presidente de la
República. El Senado coincide con las reuniones ordinarias de la Cámara de
Representantes.
ARTÍCULO
414: El Senado puede promover Leyes y
someterla a votación. Al Presidente de la República le corresponde el voto si
hay empate.
ARTÍCULO
415: Las Leyes promovidas y aprobadas
por el Senado pasan a la Cámara.
ARTÍCULO
416: El Senado debe revisar todos los
documentos diferentes a la Constitución y las Leyes antes de su publicación en
la Gaceta Oficial y solicitar su revisión si contradice la Constitución, las
Leyes o va en contra del interés público notificando mediante informe.
ARTÍCULO
417: Son atribuciones del Senado:
a) Realizar la revisión del Diseño
Estratégico de Gobierno antes de presentarlo a la Asamblea Nacional.
b) Realizar la revisión del Plan Anual
Nacional de Desarrollo Sostenible antes de presentarlo a la Asamblea Nacional.
c) Realizar la revisión del Presupuesto
Anual del Estado antes de presentarlo a la Asamblea Nacional.
d) Disponer la celebración de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
e) Acordar la fecha de las elecciones para
la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
f) Dictar decretos-leyes, entre uno y otro
Período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
g) Dar a las leyes vigentes, en caso
necesario, una interpretación general y obligatoria.
h) Ejercer la iniciativa legislativa.
i) Disponer lo pertinente para realizar
los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular.
j) Decretar la movilización general
cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la
guerra en caso de agresión o concertar la paz que la Constitución asigna a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda
ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.
k) Aprobar o denegar cada Ministros a
propuesta del Presidente de la República, y solicitar la remoción del cargo por
pérdida de la confianza, lo cual será apelable ante la Cámara.
l) Impartir instrucciones de carácter
general al Tribunal Supremo Popular.
m) Impartir instrucciones de carácter
general a la Fiscalía General de la República.
n) Designar y remover, a propuesta del
Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados.
o) Otorgar condecoraciones y títulos
honoríficos.
p) Nombrar comisiones.
q) Conceder indultos.
r) Ratificar y denunciar tratados
internacionales.
s) Otorgar o negar el beneplácito a los
representantes diplomáticos de otros Estados.
t) Aprobar las funciones de cada Ministerio
a partir de la propuesta del Presidente.
u) Suspender las disposiciones del Consejo
de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder
Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los
intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la
Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de
acordada dicha suspensión.
v) Revocar los acuerdos y disposiciones de
las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones
dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de
otras localidades o los generales del país.
w) Las demás que le confieran la
Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
5.1.3 Cámara de Representantes
ARTÍCULO
418: La Cámara de Representantes
(Cámara baja) está conformada por 450 miembros equivalente al 90% de los
miembros del Asamblea Nacional. De esto 400 miembros son Concejales y 50
miembros son los representantes de las principales organizaciones sociales no
gubernamentales de más peso, y 5 de estos últimos por designación directa de la
Asamblea por su impacto social.
ARTÍCULO
419: La Cámara de Representantes
posee la misión es analizar, proponer y aprobar leyes que respondan a los
intereses legítimos del pueblo y velar porque el gobierno gestione acorde a la
ley y acorde a la planificación de desarrollo sostenible aprobada por la
Asamblea Nacional.
ARTÍCULO
420: La Cámara de Representantes se
reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año coincidente con el Senado y
en sesión extraordinaria cuando lo solicite la mitad de sus miembros o el
Presidente de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO
421: La Cámara de Representantes
puede promover Leyes y someterla a votación. Al Presidente de la República le
corresponde el voto si hay empate.
ARTÍCULO
422: Las Leyes promovidas y aprobadas
por la Cámara pasan al Senado.
ARTÍCULO
423: Son atribuciones de la Cámara de
Representantes:
a) Todas las atribuciones concernientes a
la Asamblea Nacional del Poder Popular cómo uno de sus órganos fundamentales.
b) Representar los intereses de todos los
ciudadanos como sociedad y nación.
c) Conocer de las necesidades,
expectativas, intereses del pueblo atendiendo a sus particularidades por
sector, localidad, preferencias, entre otros.
d) Promover los proyectos para el
desarrollo sostenible de la nación.
e) Disponer la fecha de las reuniones
ordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
f) Ejercer la iniciativa legislativa.
g) Aprobar el presupuesto del Estado.
h) Revisar todas las acciones del Senado
entre una y otra sección de la Asamblea Nacional.
i) Aprobar o denegar la remoción del
cargo por pérdida de la confianza de Ministros promovida por el Senado.
j) Impartir instrucciones de carácter
general al Tribunal Supremo Popular.
k) Impartir instrucciones de carácter
general a la Fiscalía General de la República.
l) Otorgar condecoraciones y títulos
honoríficos.
m) Nombrar comisiones de Trabajo.
n) Conceder indultos.
o) Suspender las disposiciones del Consejo
de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder
Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los
intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la
Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de
acordada dicha suspensión.
p) Revocar los acuerdos y disposiciones de
las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones
dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de
otras localidades o los generales del país.
q) Las demás que le confieran la
Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
5.1.4 Consejo de Estado y de Gobierno
ARTÍCULO
424: El Consejo de Estado y de
Gobierno es el órgano que representa entre uno y otro período de sesiones tanto
a la Asamblea Nacional como al Senado. Este constituye el núcleo del Gobierno
que representa los principales poderes del Estado. Tiene una finalidad del
seguimiento diario y semanal de los asuntos y proyectos relevantes del Estado,
compartir información a los representantes de los poderes del Estado, realizar
análisis de variantes, entre otros.
ARTÍCULO
425: El Consejo de Estado está
conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Primero, el
Secretario de Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Secretario de
la Asamblea Nacional, el Primer Ministro y los Gobernadores de cada Provincia.
ARTÍCULO
426: Son invitados permanentes y
pueden asistir a discreción, o cuando se le solicite, según las temáticas a
tratar en las reuniones los cinco Vicepresidentes, Senadores, Diputados, los
Ministros, el Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General de la
República, entre otros.
ARTÍCULO
427: Las atribuciones del Consejo de
Estado son:
a) Conocer de las principales inquietudes y
necesidades que motivan a las diferentes partes.
b) Compartir información relevante a los
principales representantes de cada poder del Estado.
c) Realizar el seguimiento diario y
semanal de los asuntos y proyectos relevantes del Estado.
d) Realizar el análisis de variantes de
solución ante los asuntos que se presentan.
e) Realizar propuestas de puntos a tratar
en las reuniones ordinarias de los diferentes poderes del Estado para su
debate.
f) Dirigir la política exterior de la
República y las relaciones con otros gobiernos.
g) Aprobar tratados internacionales y
someterlos a la ratificación del Senado.
h) Conformar grupos de expertos y asesores
que apoyen el análisis para la toma de decisiones y la confección de proyectos.
i) Emitir comunicados a nombre del
Gobierno de la República de Cuba con respecto a los asuntos internacionales y
nacionales.
j) Otorgar distinciones y condecoraciones
a nombre del Gobierno de la República de Cuba.
k) Proponer designar y remover
funcionarios al órgano correspondiente previa argumentación y de acuerdo con
las facultades que le confiere la ley.
5.1.5 Consejo de Ministros
ARTÍCULO
428: El Consejo de Ministros es el
máximo órgano ejecutivo y administrativo del Gobierno de la República.
ARTÍCULO
429: El número, denominación y
funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del
Consejo de Ministros es determinado por la ley. El Presidente de la Republica
propone ante el Senado las funciones de cada Ministerio con la colaboración del
Primer Ministro y el Ministro correspondiente.
ARTÍCULO
430: El Consejo de Ministros está
integrado por el Presidente de la República y los Ministros. Son invitados
permanentes el Primer Vicepresidente, el Secretario de Estado y los
Vicepresidentes con voz en las reuniones y voto de referencia con respecto a la
anuencia del Senado.
ARTÍCULO
431: El Consejo de Ministros es presidido
por el Presidente de la República o el Primer Ministro cuando el primero esté
ausente o delegue dicha función.
ARTÍCULO
432: El Presidente de la República,
el Primer Vicepresidente, el Primer Ministro y otros miembros del Consejo de
Ministros que determine el Presidente integran su Comité Ejecutivo. El Comité
Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de
Ministros, durante los Períodos que medían entre una y otra de sus
reuniones.
ARTÍCULO
433: Son atribuciones del Consejo de
Ministros:
a) Confeccionar la propuesta y variantes
del Diseño Estratégico de Gobierno.
b) Confeccionar la propuesta y variantes
del Plan Anual Nacional de Desarrollo Sostenible.
c) Confeccionar la propuesta y variantes
del Presupuesto Anual del Estado.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto del
Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por
su ejecución.
e) Gestionar la Estrategia de Gobierno.
f) Gestionar el Plan Anual Nacional de
Desarrollo Sostenible aprobado por la Asamblea Nacional.
g) Gestionar el Presupuesto Anual del
Estado aprobado por la Asamblea Nacional.
h) Aprobar las funciones de cada Ministerio
según su campo de acción.
i) Aprobar el Programa de Proyectos
Estratégicos.
j) Organizar y dirigir la ejecución de las
actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de
defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
k) Gestionar el comercio exterior de
acuerdo a la Ley.
l) Gestionar el sistema monetario y
crediticio de acuerdo a la Ley.
m) Elaborar proyectos legislativos y
someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del
Senado, según proceda.
n) Proveer la Defensa Nacional de la
Soberanía del Pueblo, la protección de los derechos ciudadanos, así como a la
salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
o) Velar por el mantenimiento del orden y
la seguridad interiores.
p) Dirigir la administración del Estado, y
unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la
Administración Central y de las Administraciones Locales.
q) Ejecutar las leyes y acuerdos de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y
disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los
reglamentos correspondientes.
r) Dictar decretos y disposiciones sobre
la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
s) Revocar las decisiones de las
Administraciones subordinadas al Gobierno Provincial y Municipal, adoptadas en
función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración
Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de
obligatorio cumplimiento.
t) Proponer a las Asambleas Provinciales
y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en
su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a
ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos
de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones.
u) Revocar las disposiciones de los Jefes
de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las
normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
v) Proponer a la Asamblea Nacional del
Poder Popular o al Senado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas
Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones
vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del
país.
w) Crear los grupos de trabajo que estimen
necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas
dentro de los límites del presupuesto planificado.
x) Designar y remover funcionarios de
acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
y) Realizar cualquier otra función que le
encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
ARTÍCULO
434: La ley regula la organización y
funcionamiento del Consejo de Ministros.
ARTÍCULO
435: El Consejo de Ministros es
responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la
Asamblea Nacional del Poder Popular y el Senado.
5.1.6 Oficina Nacional de Infraestructura de la Calidad
ARTÍCULO
436: La Oficina Nacional de
Infraestructura de la Calidad tiene el propósito de realizar la política y
actuar como organismo independiente en
el tema de la Calidad, Normalización, Metrología, Laboratorios,
Certificación, Acreditación, Información y Protección al Cliente, entre otros
temas vinculados para garantizar procesos, productos y servicios de calidad y
sostenibles para la sociedad.
5.1.7 Oficina Nacional de Patrimonio e Información Pública
ARTÍCULO
437: La Oficina Nacional de
Patrimonio e Información Pública tiene el propósito de realizar la política y
actuar como organismo independiente en el tema de Patrimonio Social, Familiar e
Individual; el Tesoro (Moneda); los Tributos y Presupuestos; la Información
Estadística; la Comunicación de Gobierno; la Biblioteca y Archivo Nacional; y
la Oficina del Historiador; entre otros temas vinculados para garantizar la
transparencia y resguardo del patrimonio y la información pública del pueblo
cubano.
5.1.8 Consejo Nacional de Gerentes
ARTÍCULO
438: El propósito fundamental del
Consejo de Gerentes es aportar capital intelectual para el desarrollo
sostenible de las empresas establecidas y nuevos emprendimientos. Estos brindan
asesoría al Gobierno y a la Asamblea en cada nivel, con énfasis en las empresas
de Capital Social. De igual forma entrenan a prospectos de gerentes, proponen candidatos
a Gerentes, proponen y evalúan proyectos, revisan estados financieros y
realizan un informe con las observaciones y recomendaciones para el Plan Anual
Técnico Económico.
ARTÍCULO
439: El Gobierno y Asamblea en cada
nivel pueden solicitar e utilizar las propuestas del Consejo de Gerentes cuando
estimen propicio, estas no son obligatorias sino una referencia ya que la
máxima responsabilidad siempre estará en la organización en cuestión.
ARTÍCULO
440: El Consejo de Gerentes se crea
en los principales niveles de la estructura política administrativa Municipio,
Provincia y Nación. El mismo en cada nivel estará compuesto al menos por 12
miembros más el Presidente. La Asamblea
de cada nivel nomina los candidatos y elige los miembros a partir de los gerentes
registrados, sus resultados empresariales y sus propuestas de proyectos
sociales. También se podrán auto nominar.
ARTÍCULO
441: Los Gerentes que conformen el
Consejo de Gerentes deben actuar con una conducta ética y madurez para poder
actuar en función del bien social. Cuando algún proyecto social o recomendación
se vincule directa o indirectamente con alguna de sus empresas o sector del que
sea parte, deberá comunicarlo públicamente para que no se aprecie una actuación
viciada por conflicto de intereses, sino que deberá argumentarlo
transparentemente con todos los elementos pertinentes.
5.1.9 Consejo de Defensa Nacional
ARTÍCULO
442: El Consejo de Defensa Nacional
es el máximo órgano del Gobierno para atender los temas de Seguridad Nacional y
la Defensa Civil para prever y acometer acciones, para el logro y la
preservación de la seguridad de la vida e integridad física de las personas, la
soberanía, y de los recursos dentro del territorio nacional, pese a los
riesgos, amenazas y agresiones de carácter interno, externo o fenómenos
naturales. La ley regula su organización y funciones.
ARTÍCULO
443: El Consejo de Defensa Nacional
se subordina y rinde cuentas ante Asamblea Nacional, el Senado y el Consejo de
Estado. El Presidente de la República es el máximo líder. Este solo puede ser
relevado por ausencia, enfermedad o a solicitud del mismo, por el Primer
Vicepresidente, el Secretario de Estado o el Presidente de la Asamblea
Nacional, según este orden.
ARTÍCULO
444: El Consejo de Defensa Nacional
está integrado por los miembros del Consejo de Estado incluyendo como miembros
permanentes al Ministro correspondiente a la Defensa de la Soberanía y al Orden
Interior respectivamente. De acuerdo al asunto participan como miembros
invitados los jefes y expertos por especialidad.
ARTÍCULO
445: El Senado aprueba el Código de
Ética de la Seguridad Nacional propuesto por el Consejo de Defensa Nacional.
ARTÍCULO
446: El Consejo de Defensa Nacional
determina, conforme a la ley, la organización y atribuciones de los Consejos de
Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa.
ARTÍCULO
447: El Consejo de Defensa en todos
sus niveles se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en
las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general
y el estado de emergencia.
5.2 Gobierno Territorial y Local
5.2.1 Asamblea Provincial del Poder Popular
ARTÍCULO
448: La Asamblea Provincial del Poder
Popular está conformada por los alcaldes y concejales de la Provincia.
ARTÍCULO
449: La Asambleas Provincial del
Poder Popular elige un Consejo Provincial del Poder Popular conformado por el
Gobernador, el sustituto, el Administrador y 9 miembros más elegidos de su
seno. El Consejo Provincial dirige el territorio entre uno y otro período de la
Asamblea Provincial.
ARTÍCULO
450: La Asamblea Provincial se reúne
de forma ordinaria al menos 2 vez al año.
ARTÍCULO
451: El Gobernador elige uno de los
Alcaldes de la Provincia como Secretario, que a su vez es el sustituto.
ARTÍCULO
452: La Asamblea Provincial realiza
al menos 3 propuestas para la Administración Provincial y lo elige mediante
voto secreto. El Gobernador puede destituir al Administrador y solicitar una
nueva elección por la Asamblea Provincial.
ARTÍCULO
453: Dentro de los límites de su competencia
las Asamblea Provincial del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a) Representar los intereses de todos los
ciudadanos de la Provincia en equilibrio con la nación.
b) Conocer de las necesidades,
expectativas, intereses del pueblo atendiendo a sus particularidades por
sector, localidad, preferencias, entre otros.
c) Promover los proyectos para el
desarrollo sostenible de la Provincia.
d) Participar en la elaboración y control
de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico de la Provincia.
e) Prestar servicios públicos y ejecutar
obras de interés público directamente o través de terceros.
f) Acordar empréstitos para realizar obras
públicas o planes provinciales de carácter social o económico y definir a la
vez los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y
amortizaciones.
g) Supervisar las entidades radicadas en su
territorio conforme a la ley.
h) Gestionar la ejecución del plan y del presupuesto
ordinario de ingresos y gastos de la provincia.
i) Elegir los miembros del Consejo
Provincial.
j) Designar y sustituir a los miembros
del órgano de Administración Provincial.
k) Disponer la fecha de las reuniones
ordinarias de la Asamblea Provincial.
l) Revisar todas las acciones del Consejo
Provincial entre una y otra sección de la Asamblea Provincial.
m) Aprobar o denegar la remoción del cargo
por pérdida de la confianza.
n) Otorgar condecoraciones y títulos
honoríficos.
o) Nombrar comisiones de Trabajo.
p) Ejercer la iniciativa legislativa.
q) Implementar las políticas nacionales
acordada por los organismos competentes.
r) Cumplir y hacer cumplir las leyes y
demás disposiciones de carácter general adoptadas por la Asamblea Nacional y
demás los órganos nacionales del Estado facultados.
s) Controlar y fiscalizar la actividad del
órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus
comisiones de trabajo.
t) Impartir instrucciones de carácter
general a los tribunales a través del Consejo Provincial al Tribunal
Provincial.
u) Impartir instrucciones a la Fiscalía
Provincial.
v) Suspender las disposiciones del Consejo
Municipal y los acuerdos y disposiciones de las Asamblea Municipal que no se
ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de
otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea
Nacional.
w) Revocar los acuerdos y disposiciones de
las Administraciones que contravengan la Constitución, las leyes, los
decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de
superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los
generales del país.
x) Fortalecer la legalidad, el orden
interior y la capacidad defensiva del país.
y) Las demás que le confieran la
Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
5.2.2 Gobierno Provincial
ARTÍCULO
454: El Gobierno Provincial es una
entidad con poderes para coordinar la satisfacción de las necesidades
colectivas peculiares de la sociedad local, y es además un organismo auxiliar
del Gobierno Nacional a través de todo el territorio.
ARTÍCULO
455: El Gobierno Provincial está
dirigido por el Gobernador, junto al Consejo Provincial del Poder Popular que a
su vez representa Asamblea Provincial del Poder Popular.
ARTÍCULO
456: Cuenta con el órgano de
Administración Provincial para la gestión de los servicios públicos los cuales
se llevan a cabo directamente o través de terceros.
ARTÍCULO
457: El Gobernador propone la
estructura organizativa de la provincia y el Consejo Provincial lo aprueba
siempre que entre dentro del presupuesto planificado y cumpla con los
requerimientos nacionales.
5.2.3 Asamblea Municipal del Poder Popular
ARTÍCULO
458: La Asambleas Municipal del Poder
Popular está conformada por el Alcalde, los Concejales y 2 presidentes del
Comité de Vecinos por cada Consejo del Municipio.
ARTÍCULO
459: La Asambleas Municipal del Poder
Popular elige un Consejo Municipal del Poder Popular conformado por el Alcalde,
el Secretario, el Administrador y 10 miembros más elegidos de su seno. El
Consejo Municipal dirige el territorio entre uno y otro período de la Asamblea
Municipal.
ARTÍCULO
460: El Alcalde elige uno de los
concejales como Secretario, que es el sustituto.
ARTÍCULO
461: La Asambleas Municipal realiza
al menos 3 propuestas para la Administración Municipal y lo elige mediante voto
secreto. El Alcalde puede destituir al Administrador y solicitar una nueva
elección.
ARTÍCULO
462: La Asamblea Municipal se reúne
de forma ordinaria al menos 2 vez al año.
ARTÍCULO
463: Dentro de los límites de su
competencia las Asamblea Municipal del Poder Popular tienen las atribuciones
siguientes:
a) Representar los intereses de todos los ciudadanos
del Municipio en equilibrio con las demás localidades y la nación.
b) Conocer de las necesidades,
expectativas, intereses del pueblo atendiendo a sus particularidades por
sector, localidad, preferencias, entre otros.
c) Promover los proyectos para el
desarrollo sostenible del Municipio.
d) Participar en la elaboración y control
de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Municipio.
e) Prestar servicios públicos y ejecutar
obras de interés público directamente o través de terceros.
f) Acordar empréstitos para realizar obras
públicas o planes provinciales de carácter social o económico y definir a la
vez los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y
amortizaciones.
g) Supervisar las entidades radicadas en su
territorio conforme a la ley.
h) Gestionar la ejecución del plan y del
presupuesto ordinario de ingresos y gastos del Municipio.
i) Elegir los miembros del Consejo
Municipal.
j) Designar y sustituir a los miembros
del órgano de Administración Municipal.
k) Disponer la fecha de las reuniones
ordinarias de la Asamblea Municipal.
l) Revisar todas las acciones del Consejo
Municipal entre una y otra sección de la Asamblea Municipal.
m) Aprobar o denegar la remoción del cargo
por pérdida de la confianza.
n) Otorgar condecoraciones y títulos
honoríficos.
o) Nombrar comisiones de Trabajo.
p) Ejercer la iniciativa legislativa.
q) Implementar las políticas nacionales
acordada por los organismos competentes.
r) Cumplir y hacer cumplir las leyes y
demás disposiciones de carácter general adoptadas por la Asamblea Nacional y
demás los órganos nacionales del Estado facultados.
s) Controlar y fiscalizar la actividad del
órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus
comisiones de trabajo.
t) Impartir instrucciones de carácter
general a los tribunales a través del Consejo Municipal al Tribunal Municipal.
u) Impartir instrucciones a la Fiscalía
Municipal.
v) Suspender las disposiciones y los
acuerdos del Consejo Municipal que no se ajusten a la Constitución o a las
leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del
país, dando cuenta a la Asamblea Nacional.
w) Revocar los acuerdos y disposiciones de
las Administraciones que contravengan la Constitución, las leyes, los
decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de
superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los
generales del país.
x) Fortalecer la legalidad, el orden
interior y la capacidad defensiva del país.
y) Las demás que le confieran la
Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
5.2.4 Gobierno Municipal
ARTÍCULO
464: El Gobierno Municipal es una
entidad autónoma con poderes para coordinar la satisfacción de las necesidades
colectivas peculiares de la sociedad local, y es además un organismo auxiliar
del Gobierno Nacional a través de todo el territorio.
ARTÍCULO
465: Entra dentro del alcance del
Municipio la supervisión de la calidad y los gastos de presupuesto de todos los
servicios comprendidos dentro de las garantías sociales y los financiados
parcial o totalmente mediante el consumo social.
ARTÍCULO
466: El Gobierno Nacional y
Provincial podrá apoyar o suplir la gestión municipal cuando esta sea
insuficiente en caso de epidemia, grave alteración del orden público y otros
motivos de interés general, en la forma que determine la Ley.
ARTÍCULO
467: El Gobierno Municipal está dirigido
por el Alcalde, junto al Consejo Municipal del Poder Popular que a su vez
representa Asamblea Municipal del Poder Popular.
ARTÍCULO
468: Cuenta con el órgano de
Administración Municipal para la gestión de los servicios públicos los cuales
se llevan a cabo directamente o través de terceros.
ARTÍCULO
469: El Alcalde propone la estructura
organizativa del Municipio y el Consejo Municipal lo aprueba siempre que entre
dentro del presupuesto planificado y cumpla con los requerimientos provinciales
y nacionales.
5.2.5 Asamblea del Barrio
ARTÍCULO
470: La Asamblea del Barrio se
integra por los presidentes de todos los comités de vecinos en representación
de las personas del barrio o zona.
ARTÍCULO
471: El Concejal elige uno de los
Presidente del Comité de Vecinos como Secretario, que es el sustituto.
ARTÍCULO
472: La Asamblea de Barrio se reúne
de forma ordinaria al menos 2 vez al año.
ARTÍCULO
473: La Asambleas del Barrio elige un
Consejo de Barrio para la toma decisiones entre uno y otro período de la Asamblea
del Barrio según su alcance y atribuciones.
5.2.6 Consejo del Barrio
ARTÍCULO
474: El Consejo del Barrio
representan a las personas comprendidas dentro de la zona y poseen la autoridad
en la demarcación donde actúan. A
la vez son
representantes ante los
órganos del Poder
Popular Municipal, Provincial y
Nacional.
ARTÍCULO
475: El Consejo de Barrio está
conformado por el Concejal, el Secretario, los Delegados de Circunscripción
para un total entre 10 y 20 miembros que son completados con los Presidentes de
los Comité de Vecinos. El Consejo del Barrio está dirigido por el Concejal
junto a la Asamblea del Barrio.
ARTÍCULO
476: Los miembros del Consejo del
Barrio deben promover la mayor
participación ciudadana y
las iniciativas para el desarrollo local y la solución
de sus problemas. Los mismos
supervisan los presupuestos y proyectos desarrollados dentro de su ámbito.
ARTÍCULO
477: Los miembros del Consejo del
Barrio contribuyen a la coordinación de las organizaciones de producción y de
servicios para la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas,
educacionales, culturales y sociales.
ARTÍCULO
478: El Consejo del Barrio firman la
conformidad de los servicios públicos recibidos según los criterios o encuesta
de las personas del Comité de Vecinos.
5.2.7 Circunscripción
ARTÍCULO
479: La Circunscripción posee la
finalidad de coordinar las tareas y proyectos del Consejo de Barrio y los
Comités de Vecinos de su localidad. Al mismo tiempo son el elemento primario
para la realización del sufragio de la voluntad del pueblo a su nivel.
ARTÍCULO
480: La Circunscripción está
presidida por el Delegado y se gestiona en coordinación con un grupo ad hoc de
los Presidentes de Vecinos y activistas de la localidad.
5.2.8 Asamblea de Vecinos
ARTÍCULO
481: La Asamblea del Vecinos se
integra por todos los vecinos de la cuadra o circundantes, según su
alcance.
ARTÍCULO
482: La Asamblea de Vecinos elige el
Comité de Vecinos conformado por el Presidente, junto a un Secretario y un
Organizador en representación de los miembros.
ARTÍCULO
483: El Comité de Vecinos toma
decisiones entre uno y otro período de la Asamblea de Vecinos según su alcance
y atribuciones.
ARTÍCULO
484: La Asamblea de Vecinos se reúne
de forma ordinaria al menos 2 vez al año.
5.2.9 Comité de Vecinos
ARTÍCULO
485: El Comité de Vecinos poseen la
autoridad dentro de su alcance y representan a sus ciudadanos ante los
órganos del Poder
Popular de Barrio, Municipal, Provincial y Nacional. El Comité de Vecinos está dirigido por el
Presidente del Comité de Vecinos junto a un Secretario y un Organizador en
representación de los miembros.
ARTÍCULO
486: Los miembros del Comité de
Vecinos tienen el deber de contribuir al embellecimiento y cuidado de su
entorno, sin que esto implique el abandono de las responsabilidades de las
organizaciones pertinentes que dan servicios a la comunidad. También deben
velar por la seguridad de las personas y recursos, y cooperar con la policía
local para evitar o disminuir los delitos como deber ciudadano.
ARTÍCULO
487: El comité es quien aprueba la
conformidad de calidad por los servicios públicos recibidos o a través del
Consejo Popular.
5.3 Principales Cargos de los Representantes del Pueblo. Requisitos y Atribuciones
5.3.1 Presidente del Comité de Vecinos
ARTÍCULO
488: Las elecciones del Presidente
del Comité de Vecinos se realizan una vez al año a partir de la candidatura
simple en reunión ordinaria. Se publica el currículo por una semana y se lleva
a cabo la elección mediante la mayoría simple del voto secreto.
ARTÍCULO
489: Los requisitos para Presidente
del Comité de Vecinos son:
a) Ser ciudadano cubano o por
naturalización con más de 5 años en Cuba.
b) Vivir en la dirección del Consejo de
Vecinos los últimos 2 años.
c) Tener al menos 18 años de edad.
d) Hallarse en pleno goce de los derechos
civiles y políticos.
e) No pertenecer al poder ejecutivo.
f) No pertenecer al poder judicial, la
policía o el sector de la defensa en los últimos 2 años.
5.3.2 Delegado de la Circunscripción
ARTÍCULO
490: Las elecciones del Delegado se
realizan cada dos años a partir de la candidatura simple en la reunión
ordinaria de cada Comité de Vecinos. Se puede nominar a los Presidentes del
Comité de Vecinos, la candidatura de un partido o por iniciativa propia. Se
publica el currículo de cada persona por dos semanas y se lleva a cabo la
elección mediante la mayoría simple del voto secreto.
ARTÍCULO
491: Los requisitos para Concejal
son:
a) Ser ciudadano cubano o por
naturalización con más de 5 años en Cuba.
b) Vivir dentro de la dirección de la
Circunscripción los últimos 2 años.
c) Tener al menos 21 años de edad.
d) Hallarse en pleno goce de los derechos
civiles y políticos.
e) No pertenecer al poder ejecutivo.
f) No pertenecer al poder judicial, la
policía o el sector de la defensa en los últimos 2 años.
5.3.3 Concejal del Consejo de Barrio
ARTÍCULO
492: Las elecciones del Concejal se
realizan cada dos años a partir de la candidatura simple en la reunión
ordinaria de cada Comité de Vecinos. Se puede nominar a los presidentes del
Comité de Vecinos, la candidatura de un partido o por iniciativa propia. Se
publica el currículo de cada persona por dos semanas y se lleva a cabo la elección
mediante la mayoría simple del voto secreto.
ARTÍCULO
493: Los requisitos para Concejal
son:
g) Ser ciudadano cubano o por
naturalización con más de 5 años en Cuba.
h) Vivir dentro de la dirección del Consejo
de Barrio los últimos 2 años.
i) Tener al menos 21 años de edad.
j) Hallarse en pleno goce de los derechos
civiles y políticos.
k) No pertenecer al poder ejecutivo.
l) No pertenecer al poder judicial, la
policía o el sector de la defensa en los últimos 2 años.
5.3.4 Alcalde del Municipio
ARTÍCULO
494: Las elecciones del Alcalde se
realizan cada dos años, alternando con la elección de los Concejales. Las
elecciones se basan en el lanzamiento de las candidaturas a través de las
propuestas de las Asambleas de Vecinos o
de Barrio, las propuestas de una organización o partido, o por iniciativa
propia. Se puede nominar a los presidentes del Comité de Vecinos y a los
Concejales, los cuales deben ceder el cargo anterior en caso de ser elegidos.
ARTÍCULO
495: Los requisitos para Alcalde son:
a) Ser ciudadano cubano o por
naturalización con más de 10 años en Cuba.
b) Vivir dentro de la dirección del
Municipio los últimos 2 años.
c) Tener al menos 25 años de edad.
d) Hallarse en pleno goce de los derechos
civiles y políticos.
e) No pertenecer al poder ejecutivo.
f) No pertenecer al poder judicial, la
policía o el sector de la defensa en los últimos 3 años.
g) Abandonar todo puesto de trabajo
diferente al de Alcalde si es elegido.
h) Nombrar un representante si es
accionista para que lo represente en la Junta de Accionistas.
ARTÍCULO
496: Se publica el currículo de cada
candidato por 1 mes y se lleva a cabo la elección mediante dos rondas por
mayoría simple del voto secreto. En la primera ronda quedan los 3 candidatos de
más votos y en la segunda ronda se elige al que obtenga la mayoría de votos.
5.3.5 Gobernador de la Provincia
ARTÍCULO
497: Las elecciones del Gobernador se
realizan cada cuatro años alternando con la elección Nacional. Las elecciones
se basan en el lanzamiento de las candidaturas, que deben contar con un mínimo
de 100 personas, a través de las propuestas
de las Asambleas de Vecinos o de Barrio, las propuestas de una
organización o partido, o por iniciativa propia. Se puede nominar a los presidentes
del Comité de Vecinos, a los Concejales y Alcaldes, los cuales deben ceder el
cargo anterior en caso de ser elegidos. Se publica el currículo de cada persona
por 1 mes mediante los medios de comunicación local.
ARTÍCULO
498: Los requisitos para Gobernador
son:
a) Ser ciudadano cubano o por
naturalización con más de 10 años en Cuba.
b) Vivir dentro de la dirección de la
Provincia los últimos 2 años.
c) Tener al menos 30 años de edad.
d) Hallarse en pleno goce de los derechos
civiles y políticos.
e) No pertenecer al poder ejecutivo.
f) No pertenecer al poder judicial, la
policía o el sector de la defensa en los últimos 4 años.
g) Abandonar todo puesto de trabajo
diferente al de Gobernador si es elegido.
h) Nombrar un representante si es
accionista para que lo represente en la Junta de Accionistas.
ARTÍCULO
499: Los candidatos se presentan por
la TV local. Si existen más de 10 candidatos se lleva a cabo una primera ronda
para determinar los 10 clasificados.
ARTÍCULO
500: Con los 10 candidatos
clasificados se realizan entrevistas en la TV local y se realiza un spot
publicitario durante un mes previo a la elección definitiva. En una segunda
ronda se elecciones se quedan los 3 candidatos de más votos. Luego de 2
semanas, en la tercera y última ronda se elige por mayoría simple del voto
secreto al Gobernador.
5.3.6 Diputados de la Cámara de Representantes
ARTÍCULO
501: Los 450 Diputados de la Cámara
de Representantes salen a partir de 400 Concejales del Consejo Popular de
Barrio y 50 representantes de las organizaciones no gubernamentales de mayor
cantidad de miembros, de estos últimos 5 son nombrados directamente por la
Asamblea Nacional por su impacto social.
ARTÍCULO
502: Existirá al menos un diputado a
la Cámara de Representantes por cada municipio y el resto por proporcionalidad
a partir del número de habitantes. Cuando el Consejo Popular posea el número de
habitantes suficientes automáticamente el Concejal se convierte en el Diputado
de la Cámara de Representantes. Si el número no es suficiente se juntan los
Consejos circundantes hasta alcanzar el número de habitantes suficientes y se
somete los concejales a votación para elegir al Diputado.
ARTÍCULO
503: Los Concejales que no sean
Diputados pueden participar en la Cámara de Representantes en sustitución del
Diputado de su zona por mutuo acuerdo, siempre previo aviso al órgano. Los Concejales que no sean Diputados también
pueden participar como invitados en la Cámara y solicitar su inclusión para
plantear un asunto cuando estimen conveniente.
ARTÍCULO
504: Los representantes de las
organizaciones no gubernamentales serán directamente su máximo dirigente o
sustituto nombrado por este o su consejo.
ARTÍCULO
505: Los Diputados tienen el deber de
desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener
contacto con sus electores, oír sus planteamientos, propuestas y sugerencias, y
promover leyes y proyectos a favor del desarrollo sostenible local y nacional.
Asimismo, deben explicar la política del Estado y rendir cuenta del
cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.
ARTÍCULO
506: Los Diputados son la voz de la
comunidad y de los barrios directamente en la Asamblea Nacional. A estos
corresponde defender y promover el desarrollo local en equilibrio con el
desarrollo territorial y nacional.
ARTÍCULO
507: Los Diputados tienen el derecho
de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los
miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la
misma sesión o en la próxima.
ARTÍCULO
508: Todos los órganos y empresas de
Capital Social deben prestar a los Diputados la colaboración necesaria para el
cumplimiento de sus deberes en la medida de sus posibilidades. De igual forma
el resto de las organizaciones deberían brindar su apoyo y colaboración a los
Diputados como acciones comprendidas dentro de la Responsabilidad Social.
ARTÍCULO
509: Ningún Diputado puede ser
detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del
Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito
flagrante.
5.3.7 Senador del Senado de los Sabios.
ARTÍCULO
510: Los Senadores deben
caracterizarse por su sabiduría y experiencia para que sopesen la factibilidad
de las iniciativas legislativa y apoyen permanentemente al Presidente de la
República en la toma de decisiones.
ARTÍCULO
511: Existirá dos senadores elegidos
por cada provincia y el resto por candidatura nacional. La mitad de sus puestos
se renuevan cada dos años por la comunidad.
ARTÍCULO
512: La elección de los Senadores es
para un período de 4 años y relegibles hasta 2 periodos consecutivos y un
tercero no consecutivo. Los Senadores se eligen con posterioridad a las
elecciones provinciales.
ARTÍCULO
513: Los requisitos para Senador son:
a) Ser ciudadano cubano o por
naturalización con más de 10 años en Cuba.
b) Vivir en Cuba los últimos 2 años.
c) Tener al menos 27 años de edad.
d) Hallarse en pleno goce de los derechos
civiles y políticos.
e) No pertenecer al poder ejecutivo.
f) No pertenecer al poder judicial, la
policía o el sector de la defensa en los últimos 4 años.
ARTÍCULO
514: Las elecciones se basan en el
lanzamiento de las candidaturas que representan a un mínimo de 100 personas o
los candidatos independientes que deben contar con igual número de personas que
apoyan su candidatura. Se publica el currículo de cada persona por 1 mes
mediante los medios de comunicación territorial.
ARTÍCULO
515: Si existen más de 10 candidatos
se realiza una ronda eliminatoria inicial donde clasifican los de mayor número
de votos.
ARTÍCULO
516: La elección se lleva a cabo en
la segunda ronda y sale electo al que obtenga la mayoría de votos.
ARTÍCULO
517: Una vez renovado el Senado se
elige dentro de su cuerpo a 5 Vicepresidentes por mayoría simple de votos. El
Presidente puede vetar la condición de Vicepresidente. Si 5 senadores piden que
se retire la condición de Vicepresidente por la pérdida de la confianza se
somete a votación y se decide su permanencia o retiro del cargo por mayoría
simple, sin que implique la pérdida de condición de Senador.
5.3.8 Presidente de la Asamblea Nacional
ARTÍCULO
518: El Presidente de la Asamblea Nacional
del Poder Popular se elige entre los miembros tanto del Senado como de la
Cámara a partir de la candidatura y el voto secreto. Esta se lleva a cabo cada
4 años, dos años después de la elección del Presidente de la República y luego
de las elecciones bianuales de los concejales, durante la reunión ordinaria en
el penúltimo día de las secciones. El nuevo Presidente de la Asamblea Nacional
será anunciado el último día y entrará en funciones a partir de la próxima
reunión ordinaria.
ARTÍCULO
519: Cuando entra en funciones un
nuevo Presidente de la Asamblea Nacional se elige un nuevo Vicepresidente y
Secretario de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO
520: Los requisitos para los
candidatos son:
a) Ser ciudadano cubano.
b) Vivir en Cuba los últimos 2 años.
c) Tener más de 30 años de edad
d) Hallarse en pleno goce de los derechos
civiles y políticos
e) No pertenecer a la policía o el sector
de la defensa en los últimos 4 años.
f) Abandonar todo puesto de trabajo
diferente al de Presidente si es elegido.
g) Nombrar un representante si es
accionista para que lo represente en la Junta de Accionistas.
ARTÍCULO
521: Son atribuciones del Presidente
de la Asamblea Nacional:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea
Nacional y velar por la aplicación de su reglamento.
b) Proponer el proyecto de orden del día de
las sesiones de la Asamblea Nacional.
c) Firmar y disponer la publicación en la
Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la
Asamblea Nacional.
d) Organizar las relaciones internacionales
de la Asamblea Nacional.
e) Asistir a las reuniones del Senado y
presidir la Cámara de Representantes.
f) Presidir y convocar a las sesiones
ordinarias de la Cámara de Representantes.
g) Organizar y supervisar la labor de las
Comisiones de Trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea
Nacional.
h) Liberar del cargo al Vicepresidente de
la Asamblea Nacional y al Secretario por pérdida de la confianza y convocar a
la elección de un nuevo miembro.
i) Las demás que por esta Constitución o
la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.
5.3.9 Presidente de la República de Cuba
ARTÍCULO
522: El Presidente de la República de
Cuba es el máximo Jefe del Gobierno y del Estado. Cuando está presente preside
los máximos órganos de Gobierno del Estado que son la Asamblea Nacional, el
Senado, la Cámara de Representantes, el Consejo de Ministros y el Consejo de
Estado.
ARTÍCULO
523: Los requisitos para Presidente
de la República de Cuba son:
a) Ser ciudadano cubano.
b) Vivir en Cuba los últimos 2 años.
c) Tener al menos 35 años de edad.
d) Hallarse en pleno goce de los derechos
civiles y políticos.
e) No pertenecer a la policía o el sector
de la defensa en los últimos 4 años.
f) Abandonar todo puesto de trabajo
diferente al de Presidente si es elegido.
g) Si es accionista nombrar un
representante para que lo represente en la Junta de Accionistas.
ARTÍCULO
524: Las elecciones se basan en el
lanzamiento de las candidaturas, que deben contar con un mínimo de 100
personas, a través de las propuestas de
las Asambleas de Vecinos o de Barrio, las propuestas de una organización o
partido, o por iniciativa propia. Se puede nominar a los presidentes del Comité
de Vecinos, Concejales, Alcaldes y Gobernadores, los cuales deben ceder el
cargo anterior en caso de ser elegidos. Se publica el currículo de cada persona
por 1 mes mediante los medios de comunicación local.
ARTÍCULO
525: El cargo de Presidente de la
República solo puede ser reelecto una sola vez, continua o no.
ARTÍCULO
526: Después de dos mandatos seguidos
tampoco podrán postularse a candidatos a Presidente de la República los
familiares hasta cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad con la
finalidad de rotar el poder en la sociedad y no resultar en un acaparamiento
evidente del poder soberano del pueblo por parte de un grupúsculo o familia.
Pasado el siguiente periodo presidencial cesa la vigencia de este artículo.
ARTÍCULO
527: En el caso de los familiares
hasta cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad se exceptúan
aquellos con los que exista enemistad manifiesta, lo cual deberá argumentarse
en la Asamblea Nacional para la aprobación de su candidatura.
ARTÍCULO
528: En caso de querer postularse un
Ministro en funciones en el momento de las elecciones saliente la Asamblea
Nacional deberá aprobar su candidatura.
ARTÍCULO
529: En caso de aprobarse alguna de
las candidaturas antes señaladas estas deben llevarse a cabo con independencia
del Presidentes saliente, y de igual forma el Gobierno en caso de resultar
elegidos. Si en el transcurso de las elecciones se muestran indicios de la
colaboración o apoyo por parte del Presidente saliente con el uso de los
recursos del Gobierno, la Asamblea Nacional posee la facultad para invalidar al
candidato. Si este apoyo y colaboración se evidenciara una vez elegido
Presidente, entonces la Asamblea Nacional tiene la potestad de invalidarlo como
candidato para un segundo periodo de mandato.
ARTÍCULO
530: El Presidente saliente no podrá
ocupar cargos dentro de la parte ejecutiva del Gobierno, no podrá fungir como
Ministro, ni como Presidente de la Asamblea Nacional, ni como Vicepresidente
Primero, ni como Secretario de Estado. Solo podrá ocupar el cargo de Senador o
Diputado de la Asamblea Nacional o cargo inferior. Una vez transcurrido un
periodo después de su segundo mandato el Presidente saliente podrá ocupar
cualquier cargo del gobierno exceptuando el de Presidente de la República
ARTÍCULO
531: La Asamblea Nacional posee la
potestad para dictaminar si el Presidente saliente obstaculiza, frena o
manipula el desempeño del Gobierno y sobre esta base puede disponer el cese de
sus actuaciones. Este acápite puede ser apelado por el Presidente saliente ante
el Tribunal de Garantías Constitucionales.
ARTÍCULO
532: El registro de los candidatos
comienza aproximadamente 6 meses antes de la votación final el 10 de
octubre.
a) Registros de los partidos que participan
en la campaña presidencial y los candidatos dentro de cada partido (día 0-7).
b) Registro de candidatos independientes.
(día 0-7)
c) Conformación preliminar del Equipo de
Campaña por candidato. (día 7-14)
d) Diseño preliminar del Programa Político
y Estrategia por candidato. (día 7-14)
e) Presentación televisiva de los
candidatos de cada partido e independientes. (día 15-20)
f) Elecciones primarias. Cada partido saca
a su candidato. Se eligen los 10 finalistas independientes. (día 28-29)
g) Registro de candidatos a la Presidencia
por cada partido y los 10 independientes. (día 30)
h) Conformación oficial del Equipo de
Campaña por candidato. (día 30-37)
i) Asignación de presupuesto y servicios
disponibles para los candidatos. (día 40)
j) Diseño del Programa Político y
Estrategia por candidato. (día 30-49)
k) Entrega de la información pública de la
campaña a los medios de comunicación. (día 50)
l) Publicación en los medios de
comunicación. (día 60)
m) Presentación de todos los candidatos y
exposición individual del Programa Político en la reunión ordinaria de la
Asamblea Nacional con cobertura a través de los medios de comunicación.
Intercambio y alianzas preliminares entre los diputados, senadores y los
candidatos. (día 70-72)
n) Presentación televisiva de candidatos.
Cada candidato pueden nombrar el candidato a Vicepresidente Primero y el
Secretario de Estado en caso de ganar las elecciones. (día 80)
o) Ronda de eliminatoria y elección de los 10 candidatos Semifinalistas. (día
90)
p) Fortalecimiento del equipo de campaña.
Los candidatos salientes pueden aliarse con los 10 finalistas por afinidad.
(día 91-100)
q) Asignación de presupuesto de campaña
Semifinalista y recopilación de fondos. (día 100)
r) Campaña Política de semifinalistas.
(día 120 - 150)
s) Elección de 3 finalistas. (día 150)
t) Campaña Política de Finalistas (día
150 -179)
u) Sufragio universal el 10 de octubre para
la elección del Presidente de la República. (día 180)
v) En caso de empate se lleva a cabo una
segunda ronda entre los candidatos de mayor votación. (día 187)
w) Anuncio por el Comisión de Sufragio y
Electoral del Presidente de la República electo en sufragio universal por el
pueblo de Cuba (día 180 – 183 o 190 en caso de empate).
ARTÍCULO
533: Las fechas exactas serán
programadas por la Comisión de Sufragio y Electoral en función de que las
votaciones no coincidan con los días laborales.
ARTÍCULO
534: El Presidente de la República de
Cuba se elige el 10 de octubre cada 4 años.
ARTÍCULO
535: El Presidente elegido entra
oficialmente en la toma de posición del cargo el 28 de enero del año entrante.
Desde la elección hasta que toma posesión del cargo trabaja junto al Presidente
saliente en la entrega y adiestramiento en las nuevas funciones. El Presidente
participa en la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional que aprueba el Plan
Económico y Social del año entrante en que va a regir.
ARTÍCULO
536: El Presidente de la República de
Cuba elige al Vicepresidente Primero y al Secretario de Estado de los miembros
de la Asamblea Nacional. También tiene la facultad para liberarlos del cargo
por pérdida de la confianza y la elección de un nuevo miembro, y sin que
implique la pérdida de la condición de miembro de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO
537: El Presidente de la República
posee las funciones siguientes:
a) Presidir y representar al Estado y al
Gobierno de la República de Cuba
b) Dirigir la política general del Gobierno
y coordinar la armonía y equilibrio de las partes.
c) Conocer de las necesidades,
expectativas, intereses del pueblo atendiendo a sus particularidades por
sector, localidad, preferencias, entre otros.
d) Proponer al Senado los miembros del
Consejo de Ministros.
e) Convocar las reuniones extraordinarias
de la Asamblea Nacional, del Consejo de Estado, del Senado y del Consejo de
Ministros.
f) Presidir las sesiones del Consejo de
Estado, las del Consejo de Ministros, del Senado y de la Asamblea Nacional
cuando esté presente.
g) Proponer acuerdos en los diferentes
órganos de Gobierno y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos.
h) Promover, analizar y aprobar proyectos
de impacto y acciones para la conducción de la nación.
i) Promover proyectos de Ley que permitan
el desarrollo sostenible de la nación.
j) Firmar decretos-leyes y otros acuerdos
del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de
Ministros y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
k) Desaprobar con el veto o solicitar el
sufragio por muestreo de los proyectos de Ley o acuerdos de la Asamblea
Nacional que considere ponen en riesgo el orden social, la armonía y desarrollo
sostenible de la nación.
l) Supervisar el desempeño de las
actividades de los Ministerios y demás entidades de Capital Social.
m) Aceptar las renuncias de los miembros del
Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular
o al Senado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos
casos, los sustitutos correspondientes.
n) Recibir a los Jefes de Estado y los
representantes de otras naciones que realicen una visita oficial a la nación.
o) Presidir el Consejo de Defensa Nacional,
incluido todas las fuerzas armadas.
p) Declarar el Estado de Emergencia en los
casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto
las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al
Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales
procedentes.
q) Las demás que por esta Constitución o
las leyes se le atribuyan.
ARTÍCULO
538: En caso de ausencia o enfermedad
temporal del Presidente del Consejo de Estado, o a solicitud del mismo, lo
sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente. En caso de ausencia del
Primer Vicepresidente lo sustituye el Secretario de Estado.
ARTÍCULO
539: En caso de muerte o incapacidad
definitiva se convocan elecciones presidenciales en un término de 60 días a no
ser que estén dentro del año electoral, en cuyo caso lo sustituye el
Vicepresidente Primero hasta la realización de las elecciones.
5.3.10 Ministros
ARTÍCULO
540: El Presidente de la República
propone el Primer Ministro, el Secretario del Consejo de Ministros y cada
Ministro con la colaboración del Primer Ministro. El Senado ratifica o deniega la propuesta.
ARTÍCULO
541: El Primer Ministro y los
Ministros se eligen para 4 años al igual que la Presidencia. El Senado puede
denegar su confianza y solicitar la remoción del cargo. Si el Presidente
muestra su desacuerdo con el Senado puede someter la votación a la Cámara de
Representantes. Hasta tanto no se ejecute la votación de Cámara de
Representantes el Secretario del Consejo de Ministros asume temporalmente la dirección.
ARTÍCULO
542: El Primer Ministro tiene la
misión de presidir el Consejo de Ministros.
ARTÍCULO
543: Son atribuciones de los miembros
del Consejo de Ministros:
a) Realizar la Estrategia de Desarrollo del
Ministerio.
b) Aprobar y supervisar el Plan Anual de
Trabajo por Ministerio.
c) Aprobar y supervisar el Plan Técnico
Económico y Social.
d) Aprobar y supervisar el Programa de
Proyectos Estratégicos de Impacto por Ministerio, siempre que esté dentro del
presupuesto asignado.
e) Crear, disolver o fusionar los
Ministerios necesarios.
f) Dirigir los asuntos y tareas del
Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones
necesarias a ese fin.
g) Dictar, cuando no sea atribución expresa
de otro órgano, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación
de las leyes que les conciernen.
h) Asistir a las sesiones del Consejo de
Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes,
decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición
que estimen conveniente.
i) Nombrar, conforme a la ley, los
funcionarios que les corresponden.
j) Dirigir cada ministerio acuerdo al
alcance del objeto social aprobado.
k) Cualquier otra que le atribuyan la
Constitución y las leyes.
5.3.11 Regente de la Calidad
ARTÍCULO
544: Los requisitos para Regente de
la Calidad son:
a) Ser ciudadano cubano.
b) Tener vocación por la Calidad y tener el
temple implícito al cargo.
c) Poseer el sentido común para analizar y
encaminar soluciones acertadas.
d) Estar habilitado y poseer un Título afín
a la actividad y haber ejercido por lo menos durante 5 años la profesión en sus
diferentes modalidades.
e) Hallarse en el pleno goce de los derechos
civiles y políticos, no estar sujeto a un proceso penal y no haber sido
condenado por un delito que lo hagan desmerecer una buena reputación.
f) Mantener una conducta social adecuada
con una buena reputación.
ARTÍCULO
545: El Presidente de la República y
la Asamblea Nacional proponen al menos dos candidatos para Regente de la
Calidad. Este se elige por la aprobación en voto secreto de la Asamblea
Nacional. Esta se lleva a cabo cada 4 años, 1 año después de la elección del
Presidente de la República. Tanto la Asamblea Nacional como el Presidente de la
República podrán solicitar su revocatoria por falta de confianza.
ARTÍCULO
546: Cuando entra en funciones un
nuevo Regente este propone al Vice Regente a la Asamblea Nacional para su
aprobación.
5.3.12 Protector del Patrimonio e Información Pública
ARTÍCULO
547: Los requisitos para Protector
del Patrimonio e Información Pública son:
a) Ser ciudadano cubano.
b) Tener vocación por la actividad y tener
el temple implícito al cargo.
c) Poseer el sentido común para analizar y
encaminar soluciones acertadas.
d) Estar habilitado y poseer un Título afín
a la actividad y haber ejercido por lo menos durante 5 años la profesión en sus
diferentes modalidades.
e) Hallarse en el pleno goce de los
derechos civiles y políticos, no estar sujeto a un proceso penal y no haber
sido condenado por un delito que lo hagan desmerecer una buena reputación.
f) Mantener una conducta social adecuada
con una buena reputación.
ARTÍCULO
548: El Presidente de la República y
los miembros de la Asamblea Nacional proponen al menos dos candidatos para
Protector del Patrimonio e Información Pública. Este se elige por la aprobación
en voto secreto de la Asamblea Nacional. Esta se lleva a cabo cada 4 años, 1
año después de la elección del Presidente de la República. Tanto la Asamblea
Nacional como el Presidente de la República podrán solicitar su revocatoria por
falta de confianza.
ARTÍCULO
549: Cuando entra en funciones un
nuevo Protector este propone al Vice Protector a la Asamblea Nacional para su
aprobación.
5.3.13 Contralor General de la República
ARTÍCULO
550: Los requisitos para Regente de
la Calidad son:
g) Ser ciudadano cubano.
h) Tener vocación por la actividad y tener
el temple implícito al cargo.
i) Poseer el sentido común para analizar
y encaminar soluciones acertadas.
j) Estar habilitado y poseer un Título
afín a la actividad y haber ejercido por lo menos durante 5 años la profesión
en sus diferentes modalidades.
k) Hallarse en el pleno goce de los
derechos civiles y políticos, no estar sujeto a un proceso penal y no haber
sido condenado por un delito que lo hagan desmerecer una buena reputación.
l) Mantener una conducta social adecuada
con una buena reputación.
ARTÍCULO 551: El Presidente de la República y la
Asamblea Nacional proponen al menos dos candidatos para Contralor General de la
República.
ARTÍCULO
552: El Presidente de la República y
los miembros de la Asamblea Nacional proponen al menos dos candidatos al
Contralor General de la República. Este se elige por la aprobación en voto
secreto de la Asamblea Nacional. Esta se lleva a cabo cada 4 años, 1 año
después de la elección del Presidente de la República. Tanto la Asamblea
Nacional como el Presidente de la República podrán solicitar su revocatoria por
falta de confianza.
ARTÍCULO
553: Cuando entra en funciones un
nuevo Contralor este propone al Vice Contralor a la Asamblea Nacional para su
aprobación.
5.3.14 Jueces y Magistrados del Tribunal Supremo
ARTÍCULO
554: Para ser Juez se requiere:
a) Ser ciudadano cubano.
b) Tener vocación por la justicia y tener
el temple implícito al cargo.
c) Poseer el sentido común para analizar
los hechos e impartir la justicia acertadamente.
d) Estar habilitado y poseer el Titulo de
Derecho y haber ejercido por lo menos durante 5 años la profesión de Derecho en
sus diferentes modalidades.
e) Hallarse en el pleno goce de los
derechos civiles y políticos, no estar sujeto a un proceso penal y no haber
sido condenado por un delito que lo hagan desmerecer una buena reputación.
f) Mantener una conducta social adecuada
con una buena reputación.
ARTÍCULO
555: Cada vacante deberá contar con
al menos dos candidatos. Se podrán realizar exámenes de oposición a los
candidatos.
ARTÍCULO
556: Los Jueces del Tribunal
Municipal son elegidos una mitad por el nivel superior y otra mitad por los
Jueces del mismo nivel a partir de los candidatos propuestos por las partes.
ARTÍCULO
557: Los Jueces del Tribunal
Provincial son elegidos un tercio por el nivel inferior, un tercio por el nivel
superior y otro tercio por el mismo nivel a partir de los candidatos propuestos
por las partes.
ARTÍCULO
558: Para ser Presidente o Magistrado
del Tribunal Supremo se requiere todos los requisitos para ser Juez pero con al
menos 10 años de experiencia y más de 35 años de edad.
ARTÍCULO
559: La propuesta de jueces, fiscales
y profesores de Derecho para que ocupen el cargo de Magistrados del Tribunal
Supremo se realiza por el Tribunal Supremo y el Tribunal Provincial, por la
Fiscalía Nacional y Provincial, y por la Universidad respectivamente. Los
Magistrados se eligen alternativamente una vez por el Tribunal Provincial y
otra vez por el Senado a partir de los candidatos propuestos por las partes.
ARTÍCULO
560: El Presidente de la República y
los miembros de la Asamblea Nacional proponen al menos dos candidatos al
Presidente del Tribunal Supremo a partir de uno de los Magistrados. Este se
elige por la aprobación en voto secreto de la Asamblea Nacional. Esta se lleva
a cabo cada 4 años, 1 año después de la elección del Presidente de la
República. Tanto la Asamblea Nacional como el Presidente de la República podrán
solicitar su revocatoria por falta de confianza.
ARTÍCULO
561: Los Jueces y Magistrados podrán
impartir la docencia además de sus funciones, siempre que no afecten estas
últimas.
5.3.15 Fiscales
ARTÍCULO
562: Para ser Fiscal se requiere:
a) Ser ciudadano cubano.
b) Estar habilitado y poseer el Titulo de
Derecho.
c) Tener vocación por la justicia y tener
el temple implícito al cargo.
d) Poseer el sentido común para analizar
los hechos y dilucidar la justicia acertadamente.
e) Haber cumplido al menos 21, 25 y 30 años
de edad para el cargo de Fiscal Municipal, Provincial y Nacional
respectivamente.
f) Para Fiscal Provincial y Nacional haber
ejercido por lo menos durante 3 años la profesión de Derecho en sus diferentes
modalidades.
g) Hallarse en el pleno goce de los
derechos civiles y políticos, no estar sujeto a un proceso penal y no haber
sido condenado un por delito que lo hagan desmerecer una buena reputación.
ARTÍCULO
563: Cada vacante deberá contar con
al menos dos candidatos. La propuesta de fiscales, jueces y profesores de
Derecho para que ocupen el cargo de Fiscales se realiza por la Fiscalía, el
Tribunal y la Universidad de los niveles involucrados y la localidad que
corresponda Municipal, Provincial y Nacional. Se podrán realizar exámenes de
oposición a los candidatos.
ARTÍCULO
564: Los Fiscales de nivel Municipal
son elegidos una mitad por el nivel superior y otra mitad por los Fiscales del
mismo nivel a partir de los candidatos propuestos por las partes.
ARTÍCULO
565: Los Fiscales de nivel Provincial
son elegidos un tercio por el nivel inferior, un tercio por el nivel superior y
otro tercio por el mismo nivel a partir de los candidatos propuestos por la las
partes.
ARTÍCULO
566: Los Fiscales Nacionales se
eligen alternativamente una vez por la Fiscalía Provincial y otra vez por el
Senado a partir de los candidatos propuestos por las partes.
ARTÍCULO
567: El Presidente de la República y
los miembros de la Asamblea Nacional proponen para Fiscal General de la
República al menos dos candidatos a partir de los Fiscales Nacionales y se
aprueba por la Asamblea Nacional. Tanto la Asamblea Nacional como el Presidente
de la República podrán solicitar su revocatoria por falta de confianza.
ARTÍCULO
568: Los Fiscales podrán impartir la
docencia además de sus funciones, siempre que no afecten estás últimas.
5.3.16 Miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales
ARTÍCULO
569: El Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales estará conformado por los Magistrados del Tribunal
Supremo.
ARTÍCULO
570: Además existirá un segundo Grupo
de Expertos conformado por cada una de las cinco espacialidades siguientes:
a) Derecho, historia, filosofía o afín.
b) Empresarial de Ingeniería Industrial,
Economía o afín.
c) Artes y letras o afín.
d) Biología, Medicina, biología o
afín.
e) Ingeniería, física, matemática o
afín.
ARTÍCULO
571: El Grupo de Expertos estará
conformado por un dúo de un profesor universitario y un profesional por cada
especialidad. El proceso de selección de expertos será con carácter rotativo
anual entre provincias. Cada experto se selecciona por los trabajadores de los
centros de referencia de la provincia a partir de 3 candidatos propuestos.
5.4 Buenas Prácticas de Gobierno
5.4.1 La Virtud y la Buena Fe
ARTÍCULO
572: El Gobierno debe fomentar la
virtud y obrar de buena fe en su accionar cotidiano.
ARTÍCULO
573: El árbol se conoce por sus
frutos. Cuando el gobernante tiene buena fe actúa transparentemente, comparte
información, crea espacios de diálogos con las partes y consulta los expertos,
lo cual no significa que siempre actúe haciendo lo que todos quieren. Gobernar
es un ejercicio sumamente complejo y se requiere de mucha inteligencia para
lograr soluciones sostenibles. El buen gobernante está dispuesto a tomar
decisiones difíciles porque el desarrollo en muchas ocasiones viene de la mano
de grandes cambios. Puede haber errores pero el gobernante sabio rectifica y
reajusta su estrategia cuando los resultados difieren de la intención o lo
previsto. Se requiere un pueblo sabio y justo para mantener un buen gobernante.
ARTÍCULO
574: Cuando los gobernantes no actúan
de buena fe, perderán su credibilidad y el pueblo dejará de apoyarlos. Con esto
se perderá el poderoso impulso que implica un pueblo motivado.
ARTÍCULO
575: Los gobernantes sabios se
preparan permanentemente y acuden a la ciencia para la búsqueda de soluciones.
Como en la mayoría de las situaciones existen particularidades que exigen
nuevos retos los mismos deben innovar la solución empleando su virtud.
ARTÍCULO
576: Si los funcionarios no poseen la
virtud, aunque quieran actuar de buena fe tendrán miedo a tomar decisiones
complejas, se estancarán, evidentemente cometerán errores y también perderán la
credibilidad. Cuando les llegue la fortuna, si no tienen la virtud, no podrán
aprovecharla o retenerla. En caso de que la fortuna no les sonría, los
gobernantes también deberán contar con la virtud para poder escoger el
escenario más favorable dentro de los escenarios desfavorables. Por tanto para que
un pueblo se desarrolle sosteniblemente se necesita de gobernantes con virtud y
buena fe.
5.4.2 Principios de funcionamiento de los órganos del Gobierno
ARTÍCULO
577: Los órganos del Gobierno se
integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la
democracia que se expresan en las reglas siguientes:
a) Todos los órganos representativos de los
poderes del Estado son electivos y renovables.
b) El pueblo controla la actividad de las
organizaciones del Gobierno y de los funcionarios.
c) Los funcionarios deben actuar con
ética, transparencia y estar conscientes de su responsabilidad social.
d) Los funcionarios deben respeto a los
intereses de las partes interesadas y deben identificar los asuntos que surgen
como consecuencia de las decisiones y actuaciones para tenerlos en cuenta.
e) Los funcionarios deben respetar la Ley
en su actuación y cuando consideren que el caso se sale de lo ordinario deben
solicitar su análisis por la Asamblea Nacional.
f) Los elegidos tienen el deber de rendir
cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos por sus electores o
la autoridad competente de acuerdo a las vía establecidas.
g) Cada órgano del Gobierno desarrolla sus
actividades e iniciativas encaminadas al cumplimiento de los objetivos, el desarrollo
local y el desarrollo sostenible, dentro
del marco de su competencia, y aprovecha los recursos y posibilidades locales
con la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad.
h) Las disposiciones de los órganos de
Gobierno superiores son obligatorias para los inferiores dentro del límite
establecido en la Constitución o la Ley.
i) Los órganos de Gobierno superiores
rinden cuenta de su gestión a los inferiores.
j) Los órganos de Gobierno inferiores
rinden cuenta de su gestión ante los superiores.
k) La libertad de expresión y el debate
para analizar los asuntos.
l) Las decisiones se toman por consenso a
no ser que la Constitución o la Ley especifique otra forma.
m) Se implementa la voluntad de la mayoría
dentro de los límites que concede la Ley y se respeta las diferencias.
n) Siempre que sea viable se desarrollan
proyectos que respondan a la pluralidad de intereses y diversidad de
preferencias.
o) Los funcionarios deben mantenerse
informados de la prensa y la opinión pública.
5.4.3 Toma de decisiones y alcance de los acuerdos de Gobierno
ARTÍCULO
578: El Gobierno de cada nivel posee
autonomía para tomar decisiones dentro del alcance territorial de su mandado,
el período de duración de su gobierno más dos años adicionales y los límites
establecidos dentro de esta Constitución y las leyes. Esto comprende proyectos,
financiamientos y acuerdos.
ARTÍCULO
579: Los proyectos nacionales que se
pasen de 4 y hasta 10 años de la duración del período de gobierno vigente deben
ser aprobados por el Senado.
ARTÍCULO
580: Los proyectos provinciales que
se pasen de 2 y hasta 10 años de la duración del período de gobierno vigente
deben ser aprobados por los concejales del territorio. Una vez aprobado si se
solicita por más de 100 personas dentro de los 15 días hábiles se puede someter
a plebiscito por muestreo en el territorio.
ARTÍCULO
581: Los proyectos municipales que se pasen de 2 y hasta 10 años de la
duración del período de gobierno vigente deben ser aprobados por los
presidentes de los Consejos de Vecinos.
Una vez aprobado si se solicita por más de 100 personas del municipio
dentro de los 15 días hábiles se puede someter a plebiscito por muestreo en el
territorio.
ARTÍCULO
582: Los proyectos de 10 a 20 años
deben ser ratificados por la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO
583: Los proyectos de más de 20 años
deben ser aprobados por plebiscito nacional mediante un muestreo.
ARTÍCULO
584: El pueblo puede tomar decisiones
de proyectos con participación internacional o nacional hasta 30 años y 40 años
equivalentes al período de la generación vigente. Los proyectos comprometidos
por más de 20 años, una vez vencidos los 20 años, pueden ser socializados a
través de la compra de las acciones correspondientes según la tasación vigente
a propuesta de la asamblea y un plebiscito nacional mediante muestreo.
ARTÍCULO
585: Una vez vencido el plazo, los
proyectos pueden renovarse, o no, por el gobierno correspondiente. Este proceso
comienza 1 año antes del fin del proyecto y se tendrá en cuenta el impacto del
proyecto en las variables de empleo, aporte mediante impuestos, calidad del
producto o servicio, responsabilidad social,
medio ambiente, entre otros. Incluyen una revisión y adecuación a las
condiciones del momento histórico. En caso de denegar la renovación se podrá
apelar a la sala de lo Económico del Tribunal Correspondiente.
ARTÍCULO
586: Los proyectos serán revisados
por el nivel superior correspondiente y realizarán una evaluación por escrito
de los beneficios, riesgos, presupuesto, solución ingeniera, márgenes de
utilidad, y otras observaciones a consideración. Esta evaluación no significa
una aprobación, la aprobación corresponde en todos los casos al nivel
correspondiente en que se debe gestionar el proyecto.
5.4.4 Desarrollo Nacional, Local y Comunitario
ARTÍCULO
587: Todas las partes coadyuvan al
desarrollo del Estado de Cuba. Se debe conjugar los intereses locales,
territoriales y nacionales para lograr un desarrollo sostenible, coherente y
sin redundancias.
ARTÍCULO
588: Se debe aprovechar las
oportunidades y establecer prioridades con un equilibrio entre los proyectos de
más repercusión y los proyectos menos sustanciosos pero que permiten la vida y
el sustento económico de los habitantes de una determinada localidad. En las
inversiones nacionales se debe tener en cuenta la inclusión territorial siempre
que sea factible para la creación de empleo en los territorios.
5.4.5 Políticas y Prioridades
ARTÍCULO
589: Las políticas se deben mantener
actualizadas y establecer las prioridades para la satisfacción de las
necesidades de la sociedad y el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO
590: Los órganos de Gobierno deben
realizar políticas con el fin de lograr una coherencia, estabilidad y
consistencia con respecto al asunto en
cuestión. Las mismas sirven de guía a
todas las partes interesadas y evita la improvisación y el oportunismo.
5.4.6 Oportunidades y Estrategias
ARTÍCULO
591: Los órganos de Gobierno deben
tener claramente identificados oportunidades para la satisfacción de las
necesidades de la sociedad y el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO
592: Los órganos de Gobierno deben
realizar el Diseño Estratégico que les permita alcanzar los resultados deseados
de forma sostenible dentro de cada periodo.
ARTÍCULO 593: Las estrategias deben tener seguimiento
y deben ser actualizadas cuando resulte
necesario dado que las condiciones o los recursos previamente concebidos
variaron. Si las actualizaciones modifican significativamente los resultados de
la estrategia original debe ser aprobada nuevamente por la instancia
correspondiente o por el órgano simplificado que la representa. Se entiende por
significativo más de un 10% por encima o por debajo del resultado planificado.
5.4.7 Programa de Proyectos
ARTÍCULO
594: Cada órgano de gobierno debería
tener identificado su programa de proyectos y darle un seguimiento adecuado. Se
debería para ser más efectivos gestionar por proyectos todos los objetivos,
programas, obras, etc.
ARTÍCULO
595: El proyecto es un proceso único
consistente en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas
de inicio y de finalización, llevadas a cabo con el objetivo de lograr un
producto o resultado deseado conforme con requisitos específicos, incluyendo
las limitaciones de tiempo, costo, recursos y los responsables. Según la
complejidad un proyecto puede ser parte de un proyecto mayor o programa.
ARTÍCULO
596: Los órganos del Gobierno y los
representantes del pueblo deberán tener acceso a la información de los
proyectos sociales al inicio, durante y al cierre.
5.4.8 Presupuesto Social y Consumo Social
ARTÍCULO
597: Cada órgano de Gobierno a su
nivel realiza su plan de ingresos y gastos de forma clara, precisa y auditable.
Este se aprueba por la instancia superior o conforme a lo establecido. Se
tendrá en cuenta los índices de los principales indicadores de referencia en
equilibrio con la actividad del territorio y su nivel de población.
ARTÍCULO
598: La instancia que aprueba solo
puede acotar los límites de ingresos y gastos y recomendar modificaciones; sólo
podrá definir cifras específicas cuando sean programas nacionales o de un nivel
superior a la instancia. Siempre que el
territorio o localidad experimente un saldo positivo de ganancias por encima
del plan le será permitido seguir creciendo y no se frenará el crecimiento a no
ser por fuerza mayor, lo cual solo podrá definirlo la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO
599: Los empréstitos para realizar
obras públicas, proyectos o planes de carácter social o económico deben definir
a la vez los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y
amortizaciones. En el caso en que se acordaren nuevos impuestos para el pago de
la obligación será necesaria la votación conforme en plebiscito del territorio
o localidad involucrados.
ARTÍCULO
600: El alcance del valor del
financiamiento o deuda a cargo del gobierno puede ser hasta 5% del PIB a nivel
municipal, 10% del PIB a nivel provincial y hasta 20 % del PIB a nivel
nacional.
ARTÍCULO
601: La Asamblea Nacional podrá
aprobar un 10% adicional de financiamiento o deuda a cargo del gobierno
correspondiente a petición del mismo cuando lo considere oportuno.
ARTÍCULO
602: La Asamblea Nacional podrá
solicitar mediante plebiscito un 10% adicional de financiamiento o deuda a
cargo del gobierno correspondiente a petición del mismo, además del 10% dentro
de sus facultades, cuando lo considere oportuno.
5.4.9 Plan de Trabajo
ARTÍCULO
603: Cada órgano de Gobierno tendrá
un Plan de Trabajo con las principales tareas del periodo a través del cual se
rinde cuenta.
5.4.10 Liderazgo, comunicación y participación de las personas
ARTÍCULO
604: La alta dirección deberá mostrar
liderazgo y compromiso en cada instancia correspondiente. Para ello deberá:
a) Asumir las responsabilidades inherentes
al cargo.
b) Mantener la retroalimentación de las
personas y atender oportunamente sus necesidades dentro del marco de su
competencia.
c) Comunicar los planes y los resultados
del período.
d) Cumplir con los proyectos y tareas
definidas dentro del Plan de Trabajo.
e) Asegurar la coordinación de los procesos
y el aseguramiento logístico correspondiente.
f) Delegar o asistir directamente tanto al
inicio como a cierre de los proyectos de importancia.
g) Involucrar a las personas para la
realización de los proyectos y tareas y apoyarlos cuando sea necesario.
h) Realizar el seguimiento de los
resultados y supervisar los proyectos y tareas.
i) Emplear las facultades del cargo para
dinamizar los resultados y eliminar los obstáculos que se presenten
involucrando a todas las partes interesadas.
j) Premiar los resultados relevantes del período.
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