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Capítulo 7. Respeto Social y Cumplimiento del Orden Civil


Capítulo 7.   Respeto Social y Cumplimiento del Orden Civil


7.1       Respeto y convivencia social en armonía


ARTÍCULO 702:        Las personas deben ser educadas y respetar los derechos de cada persona para vivir en armonía.

ARTÍCULO 703:        El conocimiento y entendimiento de las normas y leyes sociales contribuye a establecer las bases para la conciencia, buena conducta y responsabilidad civil. Ello refleja la cultura y el grado de desarrollo civil alcanzado.

7.2       Policía. Conservación del Orden Civil Interior


ARTÍCULO 704:        El Ministerio correspondiente al Orden Civil Interior se encarga de la seguridad ciudadana, la identificación ciudadana, conservar el orden civil interior  y velar por el cumplimiento de la ley dentro del territorio nacional a través de sus diferentes órganos.

ARTÍCULO 705:        La Policía lleva a cabo acciones de prevención de delitos, el restablecimiento del orden, la investigación criminalística en caso de delitos no resueltos, la detención de personas sospechosas, su traslado ante el Tribunal competente y la ejecución de las acciones derivadas del poder judicial, incluido los centros para las sanciones de privación de la libertad.

ARTÍCULO 706:        La Policía se subordina al Gobierno Territorial y Local. Debe actuar de forma respetuosa y competente para ganarse el respeto y prestigio dentro de la comunidad.

ARTÍCULO 707:        La Policía debe mantener el orden en la vía pública con su acto de presencia para la prevención de delitos y su respuesta oportuna para mitigar cualquier circunstancia delictiva.

ARTÍCULO 708:        La Policía solo podrán emplear la fuerza para inmovilizar a la contraparte en los casos de detención previstos por la Ley y que la persona ofrezca resistencia, siempre y cuando se cumplan todas las garantías individuales previstas en la Ley. 

ARTÍCULO 709:        La Policía solo podrá emplear armas para combatir a una persona cuando esta porte armas semejantes y amenace o las use en contra del agente o un tercero.  En la detención planificada se tendrá en cuenta el tipo de delito, los antecedentes del implicado y su perfil. En el enfrentamiento a este tipo de hechos se debe hacer un llamado de advertencia, apelarse al buen juicio, citar las garantías individuales y la negociación con un juez para su entrega pacífica en caso de resistencia. Se debe proteger la vida de otros civiles, los agentes y del propio infractor. Se hará un uso mesurado de la fuerza evitándola siempre que sea posible. 

ARTÍCULO 710:        El número de miembros profesionales activos de la Policía se aprueba por la Asamblea Nacional de acuerdo al contexto y a propuesta del Ministro correspondiente.

ARTÍCULO 711:        Ser miembro de la Policía es un honor por la alta responsabilidad y confianza que el pueblo deposita en dicho sector.

ARTÍCULO 712:        Cuando un policía fallece como parte de las acciones en el cumplimiento del deber el mismo es tratado con los máximos honores y la familia recibirá su salario de por vida. Se toma como referencia la edad de la esperanza de vida o el deceso de su pareja si es la beneficiada y sobrepasa esta referencia.

ARTÍCULO 713:        Ningún policía activo podrá ejercer otro cargo en el resto de los poderes, ni pertenecer a partido alguno, para mantener su imparcialidad e independencia.

7.3       Abogados. Defensa legal de derechos y mediación


ARTÍCULO 714:        Todo ciudadano que considere le están siendo disminuido o usurpado alguno de sus derechos o patrimonio debe primeramente instruirse al respecto con una persona competente.

ARTÍCULO 715:        En caso de cerciorarse de la validez de sus argumentos debe acudir a la contraparte y tratar de esclarecer las cosas para buscar una solución amigable. Se debe ver también la posición y argumentos de la otra parte. Es recomendable que acuda junto a una persona de reputación honorable o abogado que ayude al entendimiento de las partes.

ARTÍCULO 716:        La persona que está perjudicando los derechos de la otra parte puede cerciorarse con un abogado al respecto, y si se esclarece que la otra parte tiene el legítimo derecho debería cambiar su actitud y resolver el conflicto de forma amigable.

ARTÍCULO 717:        En caso de que no quede claro el derecho de cada parte o el límite del mismo se deberá acudir al Tribunal competente acorde a la Ley.

ARTÍCULO 718:        Todo ciudadano o persona tiene derecho a un abogado de oficio. Sus servicios pueden financiados parcial o totalmente por el Estado. 

7.4       Justicia. Tribunales y Jueces


7.4.1    Tribunales y Jueces 


ARTÍCULO 719:        La justicia se administra en nombre del pueblo por los Tribunales y Jueces  según dicta la Ley. Su dispensación será gratuita en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 720:        El  Tribunal  Supremo  Popular  es  la  máxima  autoridad  judicial  y  sus  decisiones,  en  este  orden,  son definitivas.

ARTÍCULO 721:        La  ley  establece  la  organización  de  los Tribunales;  la  extensión  de  su  jurisdicción  y  competencia;  sus  facultades  y  el  modo  de  ejercerlas;  los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección de éstos y las causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus funciones. 

ARTÍCULO 722:        Los Tribunales ordinarios conocerán de todos los juicios, causas o negocios, sea cual fuere la jurisdicción a que correspondan.

ARTÍCULO 723:        Se exceptúan los delitos militares o por hechos ocurridos en el servicio de la Defensa, lo cuales quedarán sometidos a la jurisdicción militar. Cuando estos delitos se comentan conjuntamente por militares y personas no aforadas, o cuando una de estas últimas sea víctima del delito, serán de la competencia de la jurisdicción ordinaria.

ARTÍCULO 724:        En ningún caso podrán crearse tribunales, comisiones y organismos a los que se conceda competencia especial para conocer de hechos, juicios, causas, expedientes cuestiones o negocios de las jurisdicciones  atribuidas a los Tribunales ordinarios.

ARTÍCULO 725:        Los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no deben obediencia más que a la Ley. Ningún miembro del poder judicial podrá ejercer otro cargo en el resto de los poderes, ni pertenecer a partido alguno, para mantener su imparcialidad e independencia.

ARTÍCULO 726:        La responsabilidad civil y criminal en que incurran los Jueces, Magistrados y Fiscales en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo de Justicia y apelable y por defecto verificado por el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.

ARTÍCULO 727:        Los Tribunales rinden cuenta de sus funciones ante la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado de forma periódica.

7.4.2    Garantías Individuales


ARTÍCULO 728:        Para detener a una persona las autoridades y sus agentes levantarán el acta de la detención que deberá contener la autoridad facultada que lo ordenó y los ejecutantes, el motivo que la produce, el posible delito, el lugar al cual va a ser conducido, la fecha hora y lugar de detención, testigos presentes y la firma del acta una vez entregada la copia correspondiente al implicado. El detenido tendrá derecho a comunicarse inmediatamente con su abogado y un familiar por 5 minutos con cada uno, en el lugar de la detención antes de trasladarse. También podrá enviar vía digital si estuviera a su alcance el acta. Los testigos presentes deberán ser preferiblemente del lugar donde se realiza la detención y el detenido tendrá derecho a comunicarse con los testigos por 10 minutos.  El detenido no podrá ser sancionado por resistirse si no se cumplen las formalidades que se describen.

ARTÍCULO 729:        Cuando la causa de detención sea por desorden público, el acta y el resto de las formalidades se realiza en el lugar a que fue conducida la persona dentro del término de las primeras tres horas. En dicho caso no podrá aplicarse ninguna causa distinta a los hechos acontecidos en el desorden público y deberá ser liberado en el término que indica la Ley o pasar a un Juez.

ARTÍCULO 730:        El domicilio es inviolable y, en su consecuencia, nadie podrá entrar en el ajeno sin el consentimiento de su propietario o morador, a no ser para socorrer a personas por problemas graves de salud, víctimas de delito o desastre; sino en los casos y en la forma que determina la Ley.

ARTÍCULO 731:        Ningún Juez tiene facultades para autorizar la grabación de video o audio dentro del hogar con motivo de una investigación secreta o de cualquier otra clase.

ARTÍCULO 732:        Sólo se podrá entrar en el domicilio de una persona y realizar un registro mediante orden o resolución escrita de un Juez, de la que dejará una copia auténtica al morador, a su familia o al vecino más próximo, según proceda. Esta será preferiblemente durante el día, a no ser que por su gravedad el Juez lo autorice en cualquier horario. La actividad solo podrá ser ejecutada por autoridad competente y sus agentes. Los agentes deberán dejar constancia de cualquier objeto sustraído para la investigación y una vez procesado deberán devolverlo a su propietario.

ARTÍCULO 733:        La autoridad ejecutante deberá revisar al detenido de que no porte armas. Este no debería ser esposado si no presenta resistencia, antecedentes penales, o que el posible delito esté vinculado a actos violentos.

ARTÍCULO 734:        Todo hecho contra la integridad personal, la seguridad o la honra de un detenido será imputable a sus aprehensores o guardianes, salvo que se demuestre lo contrario. El subordinado deberá rehusar el cumplimiento de órdenes que infrinjan esta garantía. El custodio que hiciere uso de las armas contra un detenido o preso que intentara fugarse será necesariamente inculpado y responsable, según las leyes, del delito que hubiera cometido.

ARTÍCULO 735:        Son públicos los registros de detenidos y presos.

ARTÍCULO 736:        Se considera inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él. La Ley Penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge, y también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ARTÍCULO 737:        Los detenidos tendrán derecho a reunirse con su abogado cuando resulte necesario con las debidas garantías.

ARTÍCULO 738:        Los detenidos y presos serán recluidos en departamentos separados según su naturaleza y la gravedad. Ningún detenido o preso será incomunicado con su familia.

ARTÍCULO 739:        Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención. Toda detención se dejará sin efecto, o se elevará a prisión, por auto judicial fundado, dentro de las 72 horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado el auto que se dictare. La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas sin que pueden ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno, ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas.

ARTÍCULO 740:        Nadie será procesado ni condenado sino por Juez o Tribunal competente, en virtud de las leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establezcan. No se dictará sentencia contra el procesado rebelde ni será condenado en causa criminal sin ser oído.

ARTÍCULO 741:        No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Tampoco se le obligará a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  Toda declaración obtenida con infracción de este precepto será nula, y los responsables incurrirán en las penas que fije la Ley.

ARTÍCULO 742:        No podrá ser procesado ninguna persona por ejercer la prostitución. La sociedad cubana está en contra de este flagelo pero no puede negar el derecho individual a ejercer con su cuerpo lo que estime conveniente siempre y cuando no ocasione perjuicio a otra persona. Pero no será legal que ninguna organización o persona diferente a la que se prostituye lucre a partir de la prostitución. La persona que se prostituye deberá registrarse y pasar un curso periódico acerca de los riesgos en que incurre, así como las oportunidades que le ofrece la sociedad para salir de este tipo de vida. Deberá chequearse la salud periódicamente y en caso de enfermedad de transmisión sexual se inhabilita por ser un peligro para la otra parte. Debe declarar sus ingresos por este concepto y abonar el impuesto correspondiente al cual le será añadido una recarga que se acumula con el interés de que se retire. El Gobierno Local da un seguimiento a este asunto y trabaja por favorecer las condiciones y las opciones que minimicen la prostitución.

ARTÍCULO 743:        No podrá ser procesado ninguna persona por consumir drogas. Cualquier familiar o amigo puede solicitar el chequeo de salud a una persona que presenta signos evidentes de adicción ante los centros de esta especialidad los cuales brindan total confidencialidad. Las personas que se declaren adictas a las drogas y que sean comprobados por la facultad de salud competente podrán adquirir drogas individuales controladas a través de instituciones del Estado con el objetivo de evitar que los drogadictos se adentren en el tráfico de drogas para poder adquirir drogas. La adicción se reconoce como una enfermedad. Ninguna persona puede ser discriminado por adicción a las drogas en el presente o el pasado. El Gobierno es el único que puede otorgar licencia para vender drogas individuales controladas y preferiblemente con instituciones de 100% Capital Social. La Sociedad establece programas para la desintoxicación y rehabilitación de las personas adictas a las drogas, así como su reinserción social a través del empleo.

7.4.3    Habeas Corpus


ARTÍCULO 744:        Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevean la Constitución y las Leyes será puesto en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, sin necesidad de poder ni de dirección letrada, mediante sumarísimo procedimiento de habeas corpus ante los Tribunales ordinarios de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia no podrá declinar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia en ningún caso ni por motivo alguno, ni aplazar su resolución, que será preferentemente a cualquier otro asunto.

Es absolutamente obligatoria la presentación ante el Tribunal que haya expedido el habeas corpus de toda persona detenida o presa, cualquiera que sea la autoridad o funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida.

Serán nulas, y así lo declara de oficio la autoridad judicial, cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento del habeas corpus.

Cuando el detenido o preso no fuere presentado ante el Tribunal que conozca del habeas corpus, este decretará la detención del infractor, el que será juzgado de acuerdo con lo que disponga la Ley.

Los jueces y magistrados que se negaren a admitir la solicitud de mandamiento de habeas corpus, o no cumplieran las demás disposiciones de este artículo, serán separados de sus respectivos cargos por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

7.4.4    Confiscación de bienes e indemnización


ARTÍCULO 745:        Se prohíbe la confiscación de bienes habidos legalmente. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo pago de la correspondiente indemnización fijada judicialmente.

ARTÍCULO 746:        La indemnización por confiscación se determina de acuerdo al valor de adquisición del bien, una tasación actualizada o al valor de un bien equivalente al momento de confiscación, siempre favoreciendo al afectado. A este valor se le sumará un 10% por los perjuicios causados. Se pagará en efectivo o mediante un bien equivalente, que puede ser propuesto por cualquiera de las partes, siempre que el afectado esté de acuerdo.

ARTÍCULO 747:        Se exceptúan los bienes con finalidad comercial en caso de emergencia nacional ya que el Estado no permitirá el acaparamiento y la especulación sino que dispondrá un método basado en el interés social. En este caso el Estado dispondrá la indemnización correspondiente de acuerdo a las circunstancias.

7.4.5    Juicio de un Funcionario Público


ARTÍCULO 748:        Los representantes del pueblo gozan de inmunidad parcial ante la Ley Penal durante el ejercicio de sus funciones y solo podrán ser sancionados por los delitos graves y muy graves.

ARTÍCULO 749:        En el caso del Presidente de la República, el Gobernador y los miembros de la Asamblea Nacional  gozan de inmunidad parcial ante la Ley Penal durante el ejercicio de sus funciones a menos que exista alguna de las condiciones expuestas a continuación y que clasifiquen por su impacto en la categoría de grave o muy grave:

1.         Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio.

2.         Por delitos contra la Seguridad del Estado.

3.         Por delitos de violar los derechos humanos y derechos individuales, las garantías individuales, y actuar al margen de la Ley o influenciar las sentencias de los jueces.

4.         Por delitos de corrupción, cohecho, fraude o enriquecimiento ilícito.

ARTÍCULO 750:        Cualquier ciudadano puede presentar evidencias ante cualquier fiscal. El mismo tiene la potestad de abrir una investigación y comunicarlo ante un Juez sin que este pueda negarse durante un año. Vencido el plazo el Juez dictamina el cierre del caso o la continuación de la investigación. Si el fiscal recopila y verifica las evidencias suficientes deberá llevar a cabo el proceso y presentarlo ante la Asamblea Nacional siempre que el funcionario continúe ocupando un cargo público. Si el demandado ya cesó las funciones el proceso se lleva a cabo por la vía ordinaria a no ser que los delitos estén vinculados a las funciones dentro del cargo público.

ARTÍCULO 751:        Para proceder a un juicio de esta categoría  debe existir el voto favorable de al menos una tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 752:        El Tribunal Supremo deberá discernir la inocencia o culpabilidad sobre los cargos presentados y la propuesta de sentencia. 

ARTÍCULO 753:        El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales servirá como recurso de apelación.

ARTÍCULO 754:        En caso de culpabilidad la Asamblea Nacional deberá tener dos tercios de votos favorables para aplicar la sentencia y si no llega a la cantidad de votos necesarios se le aplica la separación del cargo al demandado.

ARTÍCULO 755:        Cuando se trate del Presidente de la República se somete a votación dos cuestiones: primero la separación del cargo y segundo aplicar la sentencia del Tribunal Supremo. Se requerirá dos tercios de votos favorables de la Asamblea Nacional para cada caso. Solo se somete el segundo caso a votación si se aprueba el primero. Por último, si se aprueba la remoción del cargo se requerirá el plebiscito del pueblo con más de un 50% para reafirmar la decisión de la Asamblea y de igual forma si se aprueba la aplicación de la sentencia del Tribunal. En caso contrario, el Presidente termina su mandato.

7.4.6    Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales


ARTÍCULO 756:        El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales es un tribunal especial para los asuntos relevantes del Estado. Al mismo le compete los siguientes asuntos:  

a)         La Soberanía Individual, Soberanía del Pueblo de Cuba y la Soberanía Internacional.

b)         Los derechos humanos y los derechos individuales.

c)         Los recursos de habeas corpus por vía de apelación o cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales.

d)         Los juicios aplicables a los miembros de la Asamblea Nacional y el Gobierno.

e)         Los recursos de apelación de los procesos de confesión bajo amnistía.

f)         Los recursos de inconstitucionalidad contra las Leyes, Decretos-Leyes, Decretos, resoluciones o actos que nieguen, disminuyan o restrinjan o adulteren los derechos y garantías consignadas en esta Constitución o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado.

g)         Las cuestiones jurídico políticas y las de la legislación social que la Constitución y la Ley sometan a su consideración.

h)         La validez del procedimiento y de la reforma constitucional.

i)          Los juicios aplicables a organizaciones políticas.

j)          Los recursos contra los abusos de poder.

k)         Otros casos que determine la Ley.

ARTÍCULO 757:        Para llevar a cabo cada proceso se requerirá no menos de quince Magistrados para los asuntos de Constitucionalidad y no menos de 9 para los asuntos sociales.  Los miembros para cada proceso se eligen al azar mediante acto público a partir de la terma de Magistrados.

ARTÍCULO 758:        También formaran parte del Tribunal con voz y voto los miembros del Grupo de Expertos del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. En el caso de asuntos de Constitucionalidad al menos 6 miembros, en caso de asuntos sociales al menos 4 miembros, y en caso de juicio al Presidente los 10 expertos.

ARTÍCULO 759:        Cuando se trate de asuntos de Constitucionalidad el proceso será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo, o sustituto en caso de ausencia por fuerza mayor.

ARTÍCULO 760:        Para declarar la demanda como procedente deberá existir un 70% de mayoría del Jurado. En caso de proceder la demanda, la sentencia la dictan los jueces participantes en el proceso y el Presidente del Tribunal Supremo.

ARTÍCULO 761:        Podrán acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales:

a)         Toda persona o colectivo que haya sido afectada por un acto o disposición que considere inconstitucional.

b)         Cualquier representante del pueblo miembro del Gobierno sin importar lo localidad o nivel.

c)         Los Jueces y Tribunales.

d)         Las Universidades.

e)         Los organismos autónomos autorizados por la Constitución o Ley.

ARTÍCULO 762:        La Ley establecerá el modo de funcionar el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales y el procedimiento para sustanciar los recursos que ante el mismo se interpongan.

7.5       Fiscalía. Cumplimiento de la Ley


ARTÍCULO 763:        La Fiscalía General de la República  es el órgano del Estado encargado del  control  y  la  preservación  de  la  legalidad,  sobre  la  base  de  la  vigilancia  del  cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por parte de los organismos del Estado, entidades económicas  y  sociales  y por los ciudadanos.  Corresponde a la fiscalía la promoción  y el ejercicio de la acción penal Pública en representación del Estado.

ARTÍCULO 764:        La Fiscalía tendrá  el departamento de Atención a la Ciudadanía para accionar y resolver los asuntos concernientes a los ciudadanos con el órgano que corresponda y exigir el cumplimiento de lo establecido, siempre y cuando no requiera de un Tribunal Competente.

ARTÍCULO 765:        La  ley  establece  la  organización  de  la Fiscalía;  la  extensión  de  su  jurisdicción  y  competencia;  sus  facultades  y  el  modo  de  ejercerlas;  los requisitos que deben reunir los fiscales, la forma de elección de éstos y las causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus funciones. 

ARTÍCULO 766:        Los fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones y no deben obediencia más que a la Ley. Ningún miembro del poder judicial podrá ejercer otro cargo en el resto de los poderes, ni pertenecer a partido alguno, para mantener su imparcialidad e independencia.

ARTÍCULO 767:        La Fiscalía rinden cuenta de sus funciones ante la Asamblea Nacional de forma periódica y ante el Consejo de Estado.

7.6       Contraloría General de la República


ARTÍCULO 768:        La Contraloría de la República es el órgano encargado de examinar la legalidad y corrección de los gastos públicos. La misma es una entidad fiscalizadora superior encargada de velar por cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado. Esta se subordina ante la Asamblea Nacional y ante Senado entre un período de la Asamblea Nacional.  A su vez Consejo de Estado.

ARTÍCULO 769:        Las funciones de la Contraloría abarca la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno; en razón a ello propone la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico-administrativo. Una vez aprobada, dirige, ejecuta y comprueba su cumplimiento, así como, dirige metodológicamente y supervisa el sistema nacional de auditoría. Dentro de esta línea ejecuta las acciones que considere necesarias con el fin de velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público; prevenir y luchar contra la corrupción.

7.7       Seguro. Perjuicios e Indemnización


ARTÍCULO 770:        Aquellas labores que resulten con riesgo para la vida deben estar aseguradas.

ARTÍCULO 771:        Las organizaciones deberían estar aseguradas contra los daños por responsabilidad civil.

ARTÍCULO 772:        En caso de muerte por accidente la familia recibirá su salario de por vida de parte de la organización que ocasionó dicho daño y en su defecto el Estado.

ARTÍCULO 773:        Los conductores de vehículos deben estar asegurados directamente o a través del seguro del propio vehículo que cubra a todos los conductores su responsabilidad civil.

ARTÍCULO 774:        El seguro como herramienta financiera se creó para la aventura marítima y asegurar los barcos y las cargas con un valor predefinido. La herramienta de seguro no resulta adecuada para el sector de la salud puesto que el valor por los servicios de salud pueden ser muy variables y sobrepasar los montos asegurados.

7.8       Defensa de la Soberanía de la República de Cuba


7.8.1    Defensa de todo el pueblo


ARTÍCULO 775:        Los cubanos promueven el orden mundial consensuado y basados en la sostenibilidad. Fomentan la paz y el cese de la carrera armamentista.

ARTÍCULO 776:        El pueblo de Cuba defiende el orden civil establecido amparado en el sufragio universal y en equilibrio con los demás pueblos del mundo. Se defiende los principios y derechos individuales y sociales, los recursos de la nación tanto sociales como individuales y la toma de decisiones del pueblo como sociedad, y no bajo injerencia o dominio extranjera, o tiranía impuesta. 

ARTÍCULO 777:        La defensa se basa en primer lugar en el uso de la razón y la palabra para resolver en la paz y bajo las herramientas de la diplomacia cualquier conflicto que surja entre dos o más partes interesadas.

ARTÍCULO 778:        El pueblo cubano usa el principio de la defensa de todo el pueblo contra las agresiones internas y externas que persigan alterar el orden por métodos violentos o el uso de la fuerza.

ARTÍCULO 779:        Cada cubano mayor de edad debe estar preparado para defender a sus familiares, comunidad y sociedad.

ARTÍCULO 780:        Los cubanos estarán organizados para la defensa y realizarán periódicamente de forma selectiva ejercicios para la defensa según dicte la Asamblea Nacional de acuerdo al contexto y a propuesta del Ministro correspondiente. Con motivo de hacerlo didáctico y atractivo se pueden llevar a cabo expediciones, exploraciones y rutas por las diferentes zonas de nuestra geografía a la par que se recibe capacitación especializada.

ARTÍCULO 781:        La preparación para la defensa se estudiará como asignatura de la enseñanza media. El sentido es preparar a los ciudadanos con el conocimiento y entrenamiento para defender su patria contra agresiones internas y externas. Dentro del contenido debe darse la historia universal y cubana con respecto a los conflictos bélicos, batallas, causas, resultados y aprendizaje tanto de casos de éxito como de fracaso. Se debe aprender acerca de los armamentos clásicos y modernos. Se debe aprender a dar primeros auxilios, técnicas de supervivencia y a nadar bajo el consentimiento de sus padres. Los estudiantes que obtengan resultados relevantes podrán presentarse a pruebas de convalidación y optar para servir bajo la categoría de entrenadores y jefes de grupo.

ARTÍCULO 782:        A las jóvenes que llegan a la mayoría de edad o cuando terminen su 12 grado o técnico medio, se lleva a cabo el Entrenamiento Militar para la Defensa durante 2 meses. La razón es afianzar el conocimiento acumulado y llegar a una madurez de la conciencia con respecto a la responsabilidad civil con la defensa de la patria. Con motivo de hacerlo didáctico y atractivo se pueden llevar a cabo expediciones, exploraciones y rutas por las diferentes zonas de nuestra geografía.

ARTÍCULO 783:        Para los ciudadanos que no continúan estudios universitarios, la Asamblea Nacional de acuerdo a las necesidades del momento histórico puede extender este período hasta 10 meses adicionales para el entrenamiento especializado y el mantenimiento de las instalaciones y tecnologías propias del sector. Este período se considera como trabajo dentro del sector y es retribuido como tal.

ARTÍCULO 784:        Todas las personas que pasen el Entrenamiento Militar para la Defensa deben ser tratados con respeto, dignidad y estar garantizados su seguridad personal.

7.8.2    Ministerio correspondiente a la Defensa de la Soberanía de Cuba 

ARTÍCULO 785:        El Ministerio correspondiente a la Defensa de la Soberanía de Cuba es el órgano que organiza la defensa de la soberanía de forma permanente desde el punto de vista militar con personal y equipamiento especializado que incluye las fuerzas armadas.

ARTÍCULO 786:        El Ministerio correspondiente a la Defensa de la Soberanía de Cuba se subordina al Presidente, el Consejo de Estado, la Asamblea Nacional y los Representantes Territoriales en correspondencia con los principios y derechos del pueblo declarados en la presente Constitución.

ARTÍCULO 787:        El Ministerio correspondiente a la Defensa de la Soberanía de Cuba en los asuntos internos solo puede acudir como mediador cuando es citado por el Presidente electo democráticamente según las Constitución, el Consejo de Estado y por la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 788:        El Ministerio correspondiente a la Defensa de la Soberanía de Cuba contará con un presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional de acuerdo al contexto y a propuesta de su Ministro.

ARTÍCULO 789:        El número de miembros profesionales activos del Ministerio correspondiente a la Defensa de la Soberanía de Cuba se aprueba por la Asamblea Nacional de acuerdo al contexto y a propuesta su Ministro.

ARTÍCULO 790:        Ser miembro del Ministerio correspondiente a la Defensa de la Soberanía de Cuba es un honor por la alta responsabilidad y confianza que el pueblo deposita en dicho sector.

ARTÍCULO 791:        Cuando fallece un militar como parte de las acciones en el cumplimiento del deber el mismo es tratado con los máximos honores y la familia recibirá su salario de por vida. Se toma como referencia la edad de la esperanza de vida o el deceso de su pareja si es la beneficiada y sobrepasa esta referencia.

ARTÍCULO 792:        Todo militar cubano es consciente que su función es preservar la paz, las vidas humanas y la libertad del pueblo cubano representado en su soberanía y una vida sana y en armonía. Lo normal es que lo militares estén en la tranquilidad y que no sea necesaria su intervención en un conflicto con el empleo de las armas. Cuba aboga por un mundo en armonía y coopera por cesar el armamentismo y la militarización. Pero esto debe ser a nivel global de forma coherente y que garantice la paz de todas las partes interesadas.

ARTÍCULO 793:        Para que los cubanos participen y cooperen en un conflicto externo con el empleo de las armas solo se justifica porque se esté cometiendo de forma continua y sostenida terrorismo, genocidio de los seres humanos, violencia y actos contra la dignidad de las personas y los derechos humanos. Debe ser aprobado por el Presidente y la Asamblea Nacional y su finalidad, en caso de participar, está limitada a mitigar los actos mencionados, nunca para apropiarse de un territorio ajeno u obtener beneficios o recursos.  Además deberá constar previamente con la solicitud de la necesidad extrema de intervenir por parte de la parte afectada en el conflicto y la denuncia de Cuba ante las Organización de Naciones Unidas y su presidente, como muestra de que se han agotado las vías pacíficas y diplomáticas.  El gobierno cubano se arroga el derecho a no intervenir en el conflicto externo aunque se presente pruebas válidas el cual será su actuar en la mayoría de los casos limitándose exclusivamente al apoyo de la parte demandante por la vía diplomática.

ARTÍCULO 794:        El Ministerio correspondiente a la Defensa de la Soberanía de Cuba de conjunto con el Ministerio correspondiente del Orden Civil Interior organiza y controla las armas de toda clase dentro del territorio nacional, incluido la Licencia a portar armas. 

ARTÍCULO 795:        Los especialistas cubanos del sector militar pueden cooperar en materia de información y entrenamiento con otras instituciones extranjeras con el fin mantener la seguridad y la paz.

ARTÍCULO 796:        El estado de Alerta y la Declaración de Guerra se analiza por el Consejo de Estado en caso de riesgo o agresión y se solicita por el Presidente ante la Asamblea Nacional para su aprobación. En caso de imposibilidad de reunión del quórum necesario se realiza con los participantes. De ser necesario garantizar la seguridad de los miembros de la Asamblea Nacional, se puede fraccionar en grupos tanto el Senado como la Cámara de Representantes y diferentes intervalos de tiempo para evitar que concurra todo el personal clave de la nación en un solo lugar.

ARTÍCULO 797:        Los conflictos de una persona u organización militar con una persona u organización civil se resuelve por la vía civil.

7.8.2.1 Defender la Soberanía ante intento de Golpe de Estado

ARTÍCULO 798:        El Ministro correspondiente a la Defensa de la Soberanía de Cuba, el militar de más alto rango o un grupo militar no puede apoyar a un grupo o partido para que este tome el poder del Gobierno Ejecutivo por vía diferente a las elecciones, tampoco puede promoverse o tomar el poder. Este hecho se considera un golpe de Estado, un acto de tiranía, una insubordinación ante el pueblo y una usurpación de los poderes conferidos por el propio pueblo para defender la soberanía del pueblo.

ARTÍCULO 799:        Todo participante dentro de un Golpe de Estado debe tener consciencia que el poder pertenece al pueblo. Ir en contra de la soberanía representa un acto que conduce habitualmente al enfrentamiento y la pérdida de vidas humanas.  Pone a su propia familia, la comunidad y al pueblo en general en una posición de alto riesgo que se sabe cómo empieza pero no como termina. Nadie que participe en estos actos tiene seguridad, puesto que sus socios son los primeros que ante la duda o riesgo son capaces de sacrificar a sus colegas para salvarse a ellos mismos porque sus principios son bajos y mezquinos, generalmente caracterizados por la ambición desmedida, el caudillismo, el odio, el egoísmo, entre otros penosos sentimientos. Por eso es vital evitarlo a máximo.

ARTÍCULO 800:        Ante un peligro, amenaza, intento o ejecución de un Golpe de Estado se debe decretar el Estado de Alerta de un Golpe de Estado por la Asamblea Nacional o el Presidente.

ARTÍCULO 801:        Ante el Estado de Alerta de un Golpe de Estado el pueblo debe tomar el control y poder sobre el Ejército. Cada representante local del pueblo según la instancia se convierte automáticamente en el Jefe Territorial de las Fuerzas Armadas representadas en el territorio unido al pueblo organizado para defender su soberanía. 

ARTÍCULO 802:        Ante un evento de Golpe de Estado todo militar activo y retirado tiene el deber de reagruparse y subordinarse directamente a los representantes del pueblo que son el Presidente electo en funciones, la Asamblea Nacional y los Representantes Territoriales.

ARTÍCULO 803:        Los militares que participen en el Golpe de Estado le son removidos sus grados militares por defecto. Por tanto un militar de grado inferior no le debe la obediencia por jerarquía sino que automáticamente el militar subordinado de mayor grado asume la jerarquía del grupo, semejante a la sucesión por fallecimiento de un superior. Además los militares que participen en el Golpe de Estado serán sancionados acorde a la Ley. 

ARTÍCULO 804:        Todo militar o grupo que se vea inmiscuido dentro de un Golpe de Estado producto de la confusión y que reaccione oportunamente deberá subordinarse nuevamente ante el Presidente electo en funciones, la Asamblea y los Representantes Territoriales para mitigar el Golpe de Estado. Una vez concluido será sometido a una investigación y procesado por el Tribunal competente con todas las garantías pertinentes y si sus actos no causaron perjuicios mayores o pérdidas de vidas humanas será absuelto.

ARTÍCULO 805:        Los promotores de un Golpe de Estado podrán acudir en todo momento ante un Juez activo, individual o colectivamente, para que negocie su salida del conflicto, o el cese total del Golpe de Estado. El Juez tendrá la facultad de negociar y comunicar a los representantes legítimos del pueblo acerca de la solicitud.  El Juez le podrá otorgar garantías individuales o colectivas de prisión domiciliaría o el mínimo de las sanciones, siempre que aborten el proceso y no hayan causado la pérdida de vidas humanas, en cuyo caso los responsables directos deberán responder por los hechos. Los involucrados son procesados con todas las garantías por la vía Judicial. Posterior a la sentencia el Juez puede negociar la amnistía con el Presidente y la Asamblea Nacional como medida de clemencia y unidad nacional.

7.8.3    Defensa Civil


ARTÍCULO 806:        La Defensa Civil abarca la prevención de riegos, preparación y actuación para hacer frente a catástrofes naturales con el objetivo de proteger la vida e integridad física de las personas y los recursos dentro del territorio nacional. 

ARTÍCULO 807:        El órgano de la Defensa Civil se subordina al Consejo de Defensa Nacional y es el encargado de emitir las alertas, emergencia y medidas para enfrentar los eventos naturales de peligro.

7.8.4    Seguridad Nacional e Inteligencia


ARTÍCULO 808:        La Seguridad Nacional consiste en prever y acometer acciones, para el logro y la preservación de la seguridad de la vida e integridad física de las personas, la soberanía, y de los recursos dentro del territorio nacional, pese a los riesgos, amenazas y agresiones de carácter interno y externo.

ARTÍCULO 809:        El Estado de Cuba cuenta con dos órganos que velan por la seguridad nacional. Ambos se subordinan al Consejo de Defensa Nacional. El objetivo de ambos es prevenir e impedir los actos terroristas, atentados y actos de espionaje que vulneren la vida de las personas, los recursos y los derechos del pueblo dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 810:        El Estado de Cuba cuenta con el órgano de Inteligencia que vela por la seguridad nacional actuando fuera del territorio nacional para prevenir e impedir cualquier ataque y la injerencia en el gobierno por parte de un país extranjero. No entran dentro de este alcance las actividades de comercio internacional.

ARTÍCULO 811:        El Estado de Cuba cuenta con el órgano que vela por la seguridad nacional actuando dentro del territorio nacional para prevenir e impedir cualquier acto de terrorismo, atentado y que vulneren la democracia y los derechos del pueblo. Entra dentro de su alcance impedir los actos de complot para realizar un golpe de estado y establecer una tiranía. No entra dentro de su alcance las actividades comerciales.

7.8.5    Investigación Secreta de Estado


ARTÍCULO 812:        La investigación secreta de Estado está encaminada a conservar la seguridad nacional y prevenir los actos de terrorismo, espionaje, atentado contra la vida, u otra manifestación en contra de los principios democráticos, derechos humanos y la paz. 

ARTÍCULO 813:        Sólo se puede examinar la información de una persona u organización y realizar una investigación secreta de Estado cuando existan sospechas o indicios de peligro para la seguridad nacional por vinculación con grupos o actos de esta naturaleza.

ARTÍCULO 814:        El Consejo de Defensa Nacional, Provincial o Municipal podrá solicitar la investigación secreta. También podrán solicitar la investigación secreta los órganos de Seguridad Nacional e Inteligencia, o los agentes del Orden Interior. Los mismos deberán llevar el expediente del caso y archivarlo por el tiempo establecido.

ARTÍCULO 815:        Para realizar una investigación secreta de Estado de una persona se debe constar con la aprobación de un Juez local al cual se deben exponer los argumentos y elementos de tal investigación secreta. El juez debe establecer una orden autorizando o denegando el caso y el límite de tiempo, como máximo 1 año, e informarlo a la instancia asociada. El mismo deberá hacer un seguimiento regular del caso y los resultados. Si la investigación no muestra resultados de significación el juez puede dar por concluida la investigación. Si el investigador sostiene que se debe mantener la investigación por el riesgo que implica la actividad de la persona para la sociedad, una vez vencido el plazo, deberá acudir a un segundo juez local que se suma al primero para el seguimiento, y así sucesivamente si la investigación dura años.

ARTÍCULO 816:        Para realizar una investigación secreta de Estado sobre una organización se debe constar con la aprobación por consenso de 5 jueces a los cuales se deben exponer los argumentos y elementos de tal investigación secreta. Los jueces deben establecer una orden autorizando o denegando el caso y el límite de tiempo, como máximo 1 año, e informarlo a la instancia asociada. Estos deberán hacer un seguimiento regular del caso y los resultados. Si la investigación no muestra resultados de significación los jueces pueden dar por concluida la investigación. Si el investigador sostiene que se debe mantener la investigación por el riesgo que implica la actividad de la persona para la sociedad, una vez vencido el plazo, deberá acudir a otro juez local que se suma a los primeros para el seguimiento, y así sucesivamente si la investigación dura años.

ARTÍCULO 817:        Las evidencias contra delitos distintos a la causa que dio lugar a la investigación secreta no podrán ser utilizados contra la persona u organización implicada. En caso de salir resultados que comprometen a la persona u organización en actos contra la seguridad nacional los jueces deberán  actuar con prontitud para evitar cualquier pérdida de vida humana o acto terrorista. Cuando existan evidencias de delitos se deberá proceder según dicta la Ley y deberá ser juzgado por jueces distintos a los que aprobaron la investigación secreta.

ARTÍCULO 818:        Si la información obtenida mediante una investigación secreta se utiliza para obtener una ventaja o beneficio de una persona, grupo o partido, las partes involucradas deberán recibir una sanción de acuerdo a la gravedad de los hechos e indemnizar a la parte perjudicada.

ARTÍCULO 819:        Cuando sea necesaria la realización de una actividad comercial civil la misma deberá ser aprobada por el juez o jueces que aprobaron dicha investigación. Esto deberá ser con carácter excepcional y se debe evitar alterar al mínimo el comercio y las partes interesadas. Una vez concluida la investigación se deberá indemnizar las partes con las utilidades obtenidas en caso de daño o perjuicio.

ARTÍCULO 820:        Los ciudadanos deben contribuir a conservar la seguridad nacional y cooperar con las investigaciones secretas de Estado. Los ciudadanos que les sea requerida su cooperación tienen el derecho de ver la orden del juez y la causa que lo motiva. El ciudadano que coopere no podrá divulgar la información recibida por esta vía por considerarse secreto de Estado. Tampoco podrá recibir premio, cargo, ventaja o dadiva por su cooperación ya que se considera una alteración del orden civil.

ARTÍCULO 821:        Transcurrido el término de la investigación el ciudadano cooperante tiene derecho a saber de los resultados de la misma si el proceso concluyó. Si el ciudadano ve sospechosa la investigación puesto que para su criterio se aleja de la seguridad nacional y persigue un fin diferente con beneficio para las partes interesadas y que por tanto alteran el orden civil, tiene el derecho de dirigirse a un juez para que inicie una revisión de la investigación secreta de Estado. Dicho juez deberá juntar a 4 jueces adicionales y realizar la revisión de la investigación.  Dicho proceso deberá dar conocimiento al Fiscal General de la República, sin que este pueda negarlo.  Para la supervisión los jueces pueden tener acceso a toda la información de la investigación y entrevistar a todos los involucrados. Los resultados finales y las conclusiones se presentan ante el Fiscal General de la República. Las conclusiones de la revisión deben dejar claridad sobre si permitir continuar la investigación porque existen indicios de peligros para la seguridad nacional; o que no existen fundamentos para continuar tal investigación.  Por último si se concluye la pertinencia de la investigación secreta pero aparecen indicios de que los investigadores han utilizado la información para beneficio propio o de terceros estos serán separados de la investigación y le serán aplicada la sanción pertinente. El Fiscal General de la República servirá como medio de apelación y tendrá la facultad de aprobar o desaprobar las conclusiones de la investigación.

ARTÍCULO 822:        Si alguna de las partes que participan en la supervisión, incluyendo el ciudadano que promueve, tienen algún atentado o accidente automáticamente el proceso pasa a conocimiento del Presidente y el Consejo de Estado.

ARTÍCULO 823:        El Secreto de Estado es la información no pública que resulta de la labor de dirigir el Estado y que pudiera ocasionar perjuicios para la nación o las personas involucradas en caso de ser divulgada.

ARTÍCULO 824:        La información que se considera Secreto de Estado debe ser clasificada y controlada. El personal con acceso a la misma debe tener consciencia de su clasificación y debe firmar su constancia, a no ser que por una fuerza mayor sea inapropiado.

ARTÍCULO 825:        El Presidente de la República y el Presidente de la Asamblea Nacional poseen pleno acceso a la información clasificada a no ser que la misma esté vinculada a una investigación secreta abierta por una demanda contra su persona. Ambos pueden compartir información secreta con las partes interesadas para resolver los asuntos de Gobierno.

ARTÍCULO 826:        La información de Secreto de Estado se desclasifica cuando no represente una amenaza para la vida de las personas involucradas o menoscabe la imagen de la nación ante el mundo.

ARTÍCULO 827:        El Presidente de la Asamblea Nacional posee la facultad de desclasificar la información pertinente cuando esta sirva para comprender los acontecimientos del presente y acometer con todo conocimiento de causa las acciones para el futuro. La desclasificación es en primer lugar a los Senadores y en segundo lugar a los Diputados. Para la desclasificación a todo el público se requiere de la votación de la Asamblea Nacional. 

ARTÍCULO 828:        La información de corrupción del gobierno u otra organización no es clasificada puesto que un gobierno corrupto no es legítimo para clasificarla como tal. No se puede condenar a una persona o la prensa por divulgar información de la corrupción del gobierno u otra organización.

7.8.6    Limitaciones del alcance del sector militar


ARTÍCULO 829:        Los disturbios civiles internos o revueltas se resuelven por la Policía. Solo el Consejo de Estado puede convocar la ayuda del sector militar para mantener el orden civil. No se utilizará armas a menos que la contraparte la esté utilizando y constituya una amenaza real para la vida del resto de los ciudadanos. El empleo de la fuerza siempre será a discreción y con el objetivo de neutralizar y no de matar ningún civil en rebeldía.

ARTÍCULO 830:        El ministerio correspondiente a la defensa de la soberanía no posee facultades para dictaminar la razón de las partes en conflicto, por tanto no puede presuponer culpable a ninguna de las partes en conflicto a pesar de su rebeldía. Su único objetivo es evitar que las partes se causen daño y facilitar que el litigio se prosiga por la vía legal al amparo de las garantías constitucionales.

ARTÍCULO 831:        El soldado que utilice un arma de fuego o amenace con la misma a un civil en rebeldía desarmado será rebajado de sus grados y sancionado conforme a la Ley.

ARTÍCULO 832:        El soldado que mate un civil desarmado en rebeldía, el superior directo, así como el resto de los mandos involucrados será rebajado de sus grados y sancionado conforme a la Ley.

ARTÍCULO 833:        El superior que obligue a un soldado a cometer un acto en contra de la vida de un civil desarmado está en el derecho de desobediencia militar y denunciarlo al superior inmediato, a un juez, al tribunal constitucional, o al Consejo de Estado, o la Asamblea Provincial o Nacional, y a recibir protección inmediata.

ARTÍCULO 834:        Cuando exista una persona en rebeldía con arma de fuego se debe tratar de neutralizar la persona sin causar su deceso. Se debe negociar y llamar a la cordura de la persona y promover que abandone la situación de amenaza. La persona en rebeldía podrá pedir que acuda un juez competente para expresarle las demandas o inquietudes que lo llevaron a tal estado. El juez tiene la facultad de negociar y minimizar la pena por la amenaza y demás disturbios cometidos hasta el término de prisión domiciliaria y servicio social, si la persona abandona su rebeldía y promueve sus demandas a través de la vía judicial pertinente. El acuerdo expresado y firmado por el juez tendrá validez a nombre del Estado. Esto no excluye ni disminuye el derecho de un tercero a levantar cargos por daños y perjuicios directos y promover un proceso legal conforme a la Ley, sin embargo la conducta del acusado a partir del acuerdo con el juez pesará para disminuir la pena a su favor en caso de proceder la demanda.

ARTÍCULO 835:        Ningún acto civil de huelga o manifestación puede ser contrarrestado por el ministerio de defensa de la soberanía o ser tratado como una operación militar aplicando las fuerzas y tecnologías militares y de inteligencia contra civiles.

ARTÍCULO 836:        No  se  permitirá  el establecimiento  de  bases  militares  extranjeras salvo las pertenecientes a la ONU enfocadas en el mantenimiento de la paz y en cuyo caso contará con un mínimo del 70% del personal cubano tanto total como del mando militar.

ARTÍCULO 837:        El ministerio correspondiente a la defensa de la soberanía no podrá contar bajo su mando con organizaciones que realizan una labor evidentemente civil para obtener dividendos. Sin embargo, si podrá cooperar con instituciones civiles a través del gobierno local para apoyar proyectos de desarrollo local y obtener derivado de ello ingresos que se sumen a su presupuesto a partir de utilizar parte de su personal y equipamiento logístico e industrial.

7.8.7    Retiro militar y participación civil


ARTÍCULO 838:        Los militares pasan a la vida civil una vez retirados de la vida militar. 

ARTÍCULO 839:        Si no han llegado a la edad de jubilación pasan a trabajar en el sector civil, siempre que no poseen algún impedimento físico o mental.

ARTÍCULO 840:        Los militares que pasan a trabajar en la vía civil tienen derecho a la capacitación enfocada en el nuevo perfil de trabajo y se completa  hasta el 100% del salario de referencia antes del retiro por el tiempo de estudios si no devenga otros ingresos. 

ARTÍCULO 841:        Los militares retirados cobran entre un 50% y un 100% del salario militar de referencia de acuerdo a los años de servicios, los grados y méritos obtenidos.  En la Ley se establece el mínimo de años de servicios en el sector para optar por la compensación del retiro. Los ingresos obtenidos por la vía civil son independientes a los ingresos por la vía militar.

Los militares retirados son atendidos a través de las Asociaciones afines de carácter civil. Estos reciben apoyo del Gobierno a través del ministerio correspondiente a la defensa de la soberanía. Estas asociaciones no realizan  funciones militares aunque cuando se solicite pueden brindar asesoría de expertos o participar en la capacitación de las nuevas generaciones.

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