Capítulo 6. Orden Civil y Leyes
6.1 Propuesta de Leyes, Pertinencia, Aprobación, Mejoras y Derogación
ARTÍCULO 605: Todas
las leyes, normas y reglas establecidas por la sociedad son mejorables. También
son derogables cuando dejan de ser pertinentes para las nuevas condiciones
sociales. La Constitución recibe el
mismo tratamiento que una Ley porque es la fundamental.
ARTÍCULO 606: Además
del ciudadano mediante el sufragio, la Asamblea Nacional en representación del
pueblo es el único órgano con potestad legislativa en la República de Cuba.
Según Bolívar la función de los legisladores es establecer el orden social para
el bien común con el justo equilibrio de la libertad que está situada en medio
de dos contrarios poderosos que siempre tratan de conquistarla y someterla: la
tiranía y la anarquía.
6.1.1 Iniciativa y Formación de las Leyes
ARTÍCULO 607: La
iniciativa de las leyes, para que sean sometido al análisis y votación de la
Cámara de Representantes, compete a:
a) Un
ciudadano, un grupo u organización que conste con al menos diez mil firmas o
sea apoyada directamente por un Diputado o Senador.
b) A los Senadores
y Diputados de la Asamblea Nacional.
c) A los
miembros de la Asamblea Provincial.
d) A los
miembros de la Asamblea Municipal.
e) A los
miembros del Consejo de Ministros.
f) Al Tribunal
Supremo Popular, en materia relativa a su competencia.
g) A la
Fiscalía General de la República, en materia de su competencia.
ARTÍCULO 608: Toda
propuesta legislativa se formulará como proposición de Ley y puede consistir en
la creación, modificación o derogación de un artículo, capítulo o de su cuerpo
completo.
ARTÍCULO 609: Como
complemento a la propuesta se debería describir: el objeto; oportunidad o
problema que resuelve; los beneficios e impacto; el alcance, sector, clientes u
organizaciones a que se encamina; si
deroga o no algo establecido previamente; recursos que requiere; riesgos; los
datos y contacto de la parte demandante; entre otros datos que resulten
pertinente para el análisis.
ARTÍCULO 610: Cuando
el proyecto de Ley coincida parcialmente con otras propuestas de igual
naturaleza se debería convocar al intercambio de las partes interesadas o
representantes con el objetivo de que integren su demanda para evitar la
redundancia y que ganen mayor representación.
ARTÍCULO 611: Las
propuestas se entregan al Diputado de la comunidad, a un Diputado afín con el
tema, o directamente a la Cámara de Representantes, para que el Secretario lo
entregue a la Comisión correspondiente y esta seleccione a un Diputado.
6.1.2 Análisis de la Propuestas por la Cámara de Representantes
ARTÍCULO 612: Una
vez en manos de la Cámara todos los proyectos de Ley se deben registrar y
nombrar a un Diputado a cargo para coordinar y darle seguimiento.
ARTÍCULO 613: El
coordinador debe publicar el proyecto de Ley en el sitio web de la Asamblea
Nacional. El diputado a cargo puede coordinar con la parte demandante para
perfeccionar la propuesta antes de publicarla. En el sitio se deberá crear dos
foros: un primer foro de los Diputados y otros miembros del Gobierno; y un
segundo foro abierto al pueblo. En ambos casos se podrá argumentar y evaluar la
propuesta con: “Me gusta”, “Me gusta con mejoras”, “No me gusta”. Esta
evaluación no posee el carácter de votación oficial de los Diputados y el
carácter de votación de plebiscito pero sirve como termómetro para ver la
relevancia del tema y las diferentes posiciones.
ARTÍCULO 614: En
el caso de las propuestas directas del pueblo, la recogida de las diez mil
firmas se llevará a cabo a través del sufragio voluntario. Los datos y el
número de firmas recogidas se hará público en el sitio web de la Asamblea
Nacional.
ARTÍCULO 615: Si
transcurridos al menos 6 meses de publicada la propuesta, la propuesta no reúne
los requisitos y el cuórum necesario para someterse a la votación de la Cámara,
el Diputado seleccionado deberá emitir una evaluación y respuesta pública
dentro del plazo de los 30 días hábiles. Transcurrido 1 año de la publicación
si no reúne los requisitos la propuesta se archiva.
ARTÍCULO 616: Si
la propuesta de Ley reúne los requisitos necesarios, el líder de la iniciativa
legislativa llevará a cabo una exposición con un margen mínimo de 7 minutos en
la reunión ordinaria más próxima de la Cámara de Representantes para su
análisis y votación.
6.1.3 Análisis de la Propuestas por el Senado
ARTÍCULO 617: Si
el proyecto de Ley reúne los requisitos necesarios, el líder de la iniciativa
legislativa llevará a cabo una exposición con un margen mínimo de 7 minutos en
la reunión ordinaria más próxima del Senado para su análisis y votación.
6.1.4 Aprobación o Veto Presidencial
ARTÍCULO 618: El
proyecto de Ley que obtenga la aprobación de ambos cuerpos de la Asamblea
Nacional se presentará directamente al Presidente de la República. El
Presidente dentro de los 10 días de haber recibido la Ley, debe tomar alguna de
las acciones siguientes:
a) Aprobar el
proyecto de Ley.
b) Devolver el
proyecto de Ley con las consideraciones que considere oportunas para ser
analizada nuevamente por la Asamblea.
c) Vetar el
proyecto de Ley con carácter temporal.
d) Vetar el
proyecto de Ley con carácter definitivo mientras dure su mandato.
ARTÍCULO 619: Si
una de las dos instancias de la Asamblea aprueba el proyecto de Ley y la otra
no, el Presidente de la República puede someter la Ley a un plebiscito por
muestreo. Si existe mayoría simple la Ley se vuelve a analizar, reajustar y
someter a votación por la Asamblea Nacional. De no aprobarse nuevamente por
algún cuerpo de la Asamblea el Presidente puede someterla a un plebiscito
extraordinario de toda la población y si obtiene mayoría se aprueba la Ley.
ARTÍCULO 620: El
Presidente de la República tiene derecho al Veto Presidencial de una Ley
aprobada por la Asamblea Nacional cuando la considere inoportuna. Contra el
Veto Presidencial, el Presidente de la Asamblea Nacional puede solicitar la
realización de un plebiscito por muestreo para sensibilizar al Presidente de la
República con respecto al tema. De persistir el Veto Presidencial, la Asamblea
Nacional podrá analizar nuevamente la pertinencia de la Ley en la próxima
reunión ordinaria y realizar una nueva votación. Si obtiene nuevamente la
mayoría el Presidente de la Asamblea Nacional podrá convocar a un plebiscito
extraordinario de toda la población y si obtiene mayoría se aprueba la Ley.
6.1.5 Plebiscito Incremental del Pueblo
ARTÍCULO 621: Si
el proyecto de Ley resulta desaprobado por alguno de los órganos de la Asamblea
Nacional o el Presidente, la parte interesada puede realizar la promoción a
nivel territorial y de país para su aprobación.
ARTÍCULO 622: Para
someterlo a votación en un Comité de Vecino debe haber por lo menos 10 personas
integrantes del mismo a favor y que soliciten la votación. Si el proyecto de
Ley resulta respaldado por el número de Comité de Vecinos equivalente a un
Consejo de Barrio se somete a la votación del Municipio. Si obtiene la mayoría
de un Municipio se somete directamente a la Provincia. Si resulta respaldado
por mayoría simple de una Provincia se debe someter nuevamente a la aprobación
del órgano de la Asamblea Nacional que no lo haya aprobado en primera instancia
o el Presidente, en cuyo caso, si se desaprueba nuevamente, se somete a
plebiscito nacional, y si adquiere mayoría simple de respaldo de votos
nacionalmente, se hace firme la Ley o medida. Esta es la garantía del poder de la
mejora continua en manos del pueblo.
6.1.6 Aprobación de una Ley
ARTÍCULO 623: En
resumen la aprobación de un proyecto de Ley puede ser por las siguientes vías:
a) Aprobación
del Senado, de la Cámara y del Presidente.
b) Aprobación
del Senado o de la Cámara, y del Presidente más Plebiscito del Pueblo.
c) Aprobación
del Senado, de la Cámara y Plebiscito del Pueblo.
d) Aprobación
del Senado, de la Cámara y del Presidente más Plebiscito en el caso de las
leyes principales, o si la Asamblea Nacional lo considera necesario por la
importancia e impacto.
e) Propuesta
del Presidente y Plebiscito Incremental del Pueblo.
f) Aprobación
por Plebiscito Incremental del Pueblo.
ARTÍCULO 624: Las
Leyes aprobadas se publican en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
6.1.7 Desaprobación de una propuesta de Ley
ARTÍCULO 625: Cuando
un proyecto de Ley se archiva o se lleva a votación por todas las vías
descritas y resulta desaprobada solo podrá presentarse nuevamente ante la
Asamblea Nacional cuando transcurra al menos 2 años. Para analizarse antes de
los dos años deberá ser promovida tanto en el Senado como en la Cámara por un
número tal de miembros que sea mayor al 50% de los votos de cada cuerpo.
6.2 Leyes Principales
ARTÍCULO 626: Las
Leyes principales son un complemento de la Constitución y deben ser ratificadas
en plebiscito.
ARTÍCULO 627: Los
temas abordados en las principales leyes en ocasiones puede aparecer en más de
una legislación para simplificar su aprobación u otras razones, pero en general
deben integrarse una vez aprobadas para evitar redundancia o incongruencia.
ARTÍCULO 628: Las
leyes no tendrán efecto retroactivo, a excepción de la penal, salvo que la
propia Ley lo determine por razones de orden público, de utilidad social o de
necesidad nacional, señaladas expresamente en la Ley del voto conforme con las
dos terceras partes de cada órgano de la
Asamblea Nacional. Si fuera impugnado el fundamento de retroactividad,
corresponderá al Tribunal de Garantía Constitucionales y Sociales decidir sobre
el mismo, sin que pueda dejar de hacerlo por razón de forma u otro motivo
cualquiera. En todo caso, la propia Ley establecerá el grado, modo y forma en
que se indemnizarán los daños, si los hubiere, que la retroactividad infiriere
a los derechos adquiridos legítimamente al amparo de una legislación anterior.
La ley acordada al amparo de este artículo no será válido si produce efectos
contrarios a lo dispuesto al artículo referente a la confiscación de bienes.
ARTÍCULO 629: Las
obligaciones de carácter civil que nazcan de los contratos o de actos u
omisiones que las produzcan no podrán ser anuladas ni alteradas por el Poder
Legislativo ni por el Ejecutivo, y por consiguiente las Leyes no podrán tener
efecto retroactivo respecto a dichas obligaciones.
ARTÍCULO 630: Las
leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al sancionado
penalmente.
6.2.1 Constitución de la República de Cuba
ARTÍCULO 631: La
Constitución o Carta Magna es la declaración de principios de los ciudadanos de
un pueblo soberano donde se describen los derechos y deberes ciudadanos y la
forma en que se organiza la sociedad. Esta organización de la sociedad se
define como el Sistema de Gestión Social, lo que incluye la definición de los
fundamentos filosóficos y políticos, la forma de gobierno, las organizaciones
en que tales poderes se asientan así como los cargos principales, las
funciones, los límites y los requisitos necesarios para su elección. También se
exponen las bases generales para las organizaciones sociales, de gobierno y productivas,
la gestión de recursos, la creación de valor y la compensación. Por último
siempre se precisa la vía para mejorar la propia Constitución y la iniciativa
legislativa.
ARTÍCULO 632: El
pueblo de Cuba es el único con potestad constituyente. Toda Constitución o
enmienda debe ser aprobada en plebiscito por el pueblo.
6.2.2 Ley o Código Civil
ARTÍCULO 633: El
Código Civil norma las relaciones civiles de las personas físicas y las
personas jurídicas (organizaciones) con respecto a asuntos patrimoniales y
otros no patrimoniales. Incluye las normas que rigen la conducta y relaciones
más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las
personas como sujeto de Derecho.
6.2.3 Ley o Código de Familia
ARTÍCULO 634: El
Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.
ARTÍCULO 635: El
Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le
atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación
de las nuevas generaciones.
ARTÍCULO 636: El
matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con
aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad
absoluta de derechos y deberes de los cónyuges,
los que deben
atender al mantenimiento
del hogar y
a la formación
integral de los
hijos mediante el esfuerzo
común, de modo
que este resulte
compatible con el
desarrollo de las
actividades sociales de ambos.
ARTÍCULO 637: La
ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los
derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
ARTÍCULO 638: El
Estado bonifica el acto de matrimonio de ciudadanos cubanos con un descuento
del 50% del precio del hotel por concepto de Luna de Miel, y libra del impuesto
correspondiente al proveedor resultante.
ARTÍCULO 639: Tanto
el hombre como la mujer casados disfrutan de la plenitud de la capacidad civil,
sin que necesite licencia o autorizo marital para regir sus bienes, ejercer libremente
el trabajo que estime conveniente y disponer del producto de su trabajo.
ARTÍCULO 640: Todos
los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del
matrimonio.
ARTÍCULO 641: Está
abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
ARTÍCULO 642: No
se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el
estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en
ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
ARTÍCULO 643: La
madre tiene el deber de informar al padre biológico de su condición. De no
cumplir con dicha obligación si el padre lo reclama ante tribunal competente
puede perder la patria potestad sobre dicho hijo. El Estado garantiza mediante
los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la
paternidad en caso de duda.
ARTÍCULO 644: El
padre o madre biológicos en caso de no querer asumir la paternidad o maternidad
deberá hacerlo constar por escritura ante notario público en presencia de ambas
partes y mediante dicho acto renuncia a sus derechos como tal.
ARTÍCULO 645: El
hijo tiene derecho a saber quién es su padre y su madre biológicos, inclusive
si uno de estos renunció a su condición como tal o si ha sido dado en adopción.
ARTÍCULO 646: Ambos
padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa
de sus legítimos intereses y en la realización
de sus justas
aspiraciones; así como
el de contribuir
activamente a su educación y formación integral como ciudadanos
útiles y preparados para la vida en la sociedad. Las pensiones a favor de los hijos menores o
en edad estudiantil tendrá preferencia respecto a cualquier otra obligación, y
no podrá oponerse a esa preferencia la condición de inembargable de ningún
bien, sueldo, pensión o ingreso económico de cualquier clase que sea.
ARTÍCULO 647: Los
hijos, a su vez, deben amar, respetar y ayudar a sus padres.
ARTÍCULO 648: La
niñez y la juventud estarán protegidas contra la explotación y el abandono
moral y material.
ARTÍCULO 649: Todo
ciudadano tiene derecho a la privacidad de la información que por su naturaleza
no es de carácter público en cualquiera de sus manifestaciones. Se considera
información privada aquella que incumbe a su persona, familia y lo acontecido
dentro del hogar.
6.2.3.1 Patrimonio Familiar
ARTÍCULO 650: Los
bienes de uso común en la vivienda se comparten por la familia. Su
administración corresponde al propietario o jefe de familia según sea el caso.
ARTÍCULO 651: La
persona puede testar libremente hasta el 50% de sus bienes, una vez deducidos o
adicionado el ganancial de matrimonio, y hasta el 100% si no posee
descendientes.
ARTÍCULO 652: Se
protege el 50% de la herencia sucesoria familiar para los descendientes,
cónyuge o pareja de más de 10 años. A la par esto implica una responsabilidad
con el cuidado de la persona.
ARTÍCULO 653: La
persona puede solicitar ante un Juez su deseo de testar el 50% de la herencia
protegido para la sucesoria familiar. Para ello deberá argumentar el abandono
de los descendientes de sus responsabilidades de cuidar a su persona. El juez
citará a los descendientes involucrados y decidirá sobre si es cierto el
abandono por parte de estos, en cuyo caso podrá autorizar a la persona a testar
a favor de un tercero el 50% que la Ley protege para los descendientes.
ARTÍCULO 654: La
herencia de una persona, una vez deducidos o adicionado el ganancial de
matrimonio, se reparte a partes iguales de la línea sucesoria:
a) Hijos, y
conyugue o pareja si posee más de 10 años de unión consensual formal y
públicamente reconocida.
b) Nietos y
otros descendientes.
c) Padres
abuelos y demás ascendientes.
d) Hermanos y
sobrinos.
e) Tíos.
f) Primos.
ARTÍCULO 655: La
transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado
que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúan los hijos y el cónyuge o
pareja con más de 10 años que concurrirán con el mismo derecho.
ARTÍCULO 656: De
no existir familiares ni testamento y existir un conviviente de más de 5 años,
los bienes pasan a este como si fuera un familiar. Sino pasa al Estado.
ARTÍCULO 657: Los
bienes de ganancial de matrimonio son aquellos que provienen de lo acaudalado a
partir de los ingresos de ambos cónyuges en el matrimonio. La herencia no forma
parte del ganancial de matrimonio. Estos ingresos se pueden acreditar a partir
de la Declaración Jurada Individual o Familiar y otras evidencias que se
aporten por la parte interesada. Las patentes, marca, derecho de autor y
acciones no se consideran parte del ganancial de matrimonio pero sí los
ingresos provenientes de los mismos durante el matrimonio. El valor de compra
de las acciones si fue a partir de ingresos provenientes en el matrimonio si se
considera ganancial y si se tiene en cuenta como valor. En el proceso de
herencia el ganancial de matrimonio se desglosa antes de definir los bienes de
la objeto de la herencia.
6.2.4 Ley o Código del Trabajo
ARTÍCULO 658: La
Ley o Código del Trabajo regula las relaciones de trabajo que se establecen
entre la entidad o persona empleadora y los trabajadores para el cumplimiento
de los derechos y deberes recíprocos de las partes.
ARTÍCULO 659: Se
norman las relaciones contractuales de trabajo, los convenios colectivos, la
organización del trabajo, las competencias laborales y la capacitación, el
régimen de trabajo y descanso, la seguridad y salud en el trabajo, la
protección especial a las embarazadas y los jóvenes menores de edad, el sistema
de compensación con los salarios y formas de pago, la disciplina de trabajo, la
solución de conflictos, el cierre de contrato, interrupción y disponibilidad,
entre otros aspectos de interés.
6.2.5 Ley o Código Penal
ARTÍCULO 660: La
Ley Penal se concibe para proteger y salvaguardar las personas y la sociedad en
sentido general según el orden social, incluido los derechos y deberes
individuales, el patrimonio y las normas establecidas. Para ello se determina los actos socialmente
peligrosos, las medidas preventivas y las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 661: Se
considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la
ley bajo conminación de una sanción penal. No se considera delito la acción u
omisión que, aun reuniendo los elementos que
lo constituyen, carece
de peligrosidad social
por la escasa
entidad de sus consecuencias y las condiciones
personales de su autor.
ARTÍCULO 662: Los
delitos punibles y sanciones estarán comprendidos dentro de la Ley Penal.
ARTÍCULO 663: La
Ley Penal deberá clasificar los delitos según su naturaleza en civil, político,
económico y de violencia. A su vez deberá separar los delitos según su gravedad
e impacto social en:
1) Indisciplina
social
2) Delito leve
3) Delito común
4) Delito
graves
5) Delito muy
grave
ARTÍCULO 664: La
sociedad establece las sanciones acorde a la naturaleza y la gravedad de los
delitos con respecto al impacto social y el daño sobre las personas o el
patrimonio. Las sanciones asociadas a
cada delito deben servir de referencia a las personas para frenarse y no
cometer delitos.
ARTÍCULO 665: La
sanción tiene la finalidad de reeducar a los sancionados en los principios
socialmente compartidos para vivir en armonía de forma sostenible. Uno de los
objetivos fundamentales es evitar la reincidencia y que los sancionados sirvan
de ejemplo en la comunidad. Por eso la educación cívica y profesional debe ser
una prioridad. Con la profesionalidad se logra la sostenibilidad económica. Si
las personas sancionadas aprenden las normas cívicas y el porqué de las normas,
además de la sostenibilidad económica, entonces podrán conducirse mejor en la
sociedad.
ARTÍCULO 666: Los
delitos de indisciplina social recibirá advertencia inicial de multa y en caso
de reincidencia deberá pagar la multa inicial y la reincidencia.
ARTÍCULO 667: Los
delitos leves podrán recibir multas y realizar trabajos sociales obligatorios.
ARTÍCULO 668: Los
delitos comunes podrán recibir hasta 5 años de privación de libertad.
ARTÍCULO 669: Los
delitos graves podrán recibir hasta 10 años de privación de libertad.
ARTÍCULO 670: Los
delitos muy graves podrán requerir hasta 25 años de privación de libertad o
cadena perpetua en caso de homicidio. No podrá imponerse pena de muerte.
ARTÍCULO 671: Los
que cometieran delitos si resarcen los perjuicios causados y devuelven en parte
o en su totalidad los bienes robado o mal habidos disminuye su sanción. También
pesarán a favor del acusado la conducta social, familiar, las obras positivas y
la información aportada para esclarecer los hechos y la historia.
ARTÍCULO 672: Se
garantizará apoyo social y psicológico para la reintegración en la sociedad,
oferta de trabajo o mínimo de estipendio por el periodo de 1 año a los que
finalicen las sanciones.
6.2.5.1 Confesión Bajo
Amnistía y Reducción de la Pena
ARTÍCULO 673: El
objetivo social del recurso de confesión bajo amnistía es acabar con lo
corrupto más allá de la sanción que individualmente corresponde a los
responsables. El pueblo es consciente que gana más con la verdad y la
erradicación de la corrupción que con la sanción de los implicados.
ARTÍCULO 674: El
pueblo abre el camino para que se confiesen los delitos de todas aquellas
personas que estén involucrados en delitos de corrupción sistémicos más allá de
un caso individual. Este se confiesa ante un Juez por el principio de confesión
bajo amnistía y su sanción puede ser simplificada hasta prisión domiciliaria o
amnistía total a propuesta del Juez que recibe. En el caso de delitos de
homicidio o asesinato se le puede reducir la sanción si el implicado coopera y
ayuda a esclarecer los hechos.
ARTÍCULO 675: Las
personas que denuncien un delito de terceros, como parte de su responsabilidad
civil y para no incurrir en el delito de complicidad, podrán recurrir al
recurso de confesión bajo amnistía, lo que conlleva a que las personas
implicadas podrán acogerse a este recurso.
ARTÍCULO 676: Aquellas
personas que queden involucradas durante un proceso de confesión bajo amnistía
podrán acogerse también a la confesión bajo amnistía siempre que lo hagan
oportunamente durante el proceso. Una vez que se acogen a este camino deben
develar toda la información y la verdad de los hechos. Se requiere de valor
para confesar las malas obras realizadas y resarcir, al menos con la verdad, a
los perjudicados. Cada persona que participa ayuda a limpiar su conciencia y
favorece a que exista una sociedad más sana. El pueblo desea que sean nuevas
personas, sanas de mente y obra, por tanto se le debe brindar respeto y apoyo.
ARTÍCULO 677: El
caso se procesa por el Tribunal correspondiente acorde los procedimientos
establecidos. En todos los casos, aunque no se promueva una apelación por los
implicados, la sentencia se ratifica por el Tribunal Supremo.
ARTÍCULO 678: En
la sentencia de los delitos de confesión bajo amnistía pesarán la gravedad de
los delitos, el impacto social y la propuesta de sentencia promovido por el
Juez que recibe la confesión.
ARTÍCULO 679: La
sentencia resultante del proceso de confesión bajo amnistía y ratificada por el
Tribunal Supremo para cada persona implicada adopta forma de Ley en el caso de
los delitos graves y muy graves, y por tanto requiere su aprobación por el
método establecido para las leyes en esta Constitución. Ante la inconformidad
por la Cámara, el Senado o el Presidente con la sentencia de alguna o todas las
personas implicadas, se deberán argumentar su posición y proponer la sentencia
individual para cada uno de los implicados ante el Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales. La sentencia que dicte este último órgano será
definitivo al menos que el Presidente de
la República someta el asunto a plebiscito.
6.2.6 Ley o Código de Empresas y Comercio
ARTÍCULO 680: La
Ley o Código de Empresas y Comercio establece las normas para las relaciones
productivas y comerciales entre las partes a nivel nacional, regional e
internacional. Para ello pertenece a la Organización Mundial del Comercio y
otros grupos económicos.
ARTÍCULO 681: Se
establecen los diferentes tipos de organizaciones productivas y comerciales que
pueden crearse dentro del país así como los requisitos para emprender nuevos
negocios y productos, lo cual incluye las pautas para los financiamientos, la
inversión nacional y extranjera.
ARTÍCULO 682: La
Ley norma las relaciones comercio nacional e internacional. En materia de
importación se regula las vías, requisitos, formalidades, métodos de inspección
y aduana, entre otros aspectos. De igual forma reglamenta las zonas francas,
entre otras iniciativas, para promover la Exportación.
ARTÍCULO 683: Se
establece la política y requisitos en la gestión logística de las cargas en sus
diferentes modalidades, vías de transportación y almacenamiento para la
integración y optimización.
6.2.7 Ley de Presupuesto Social e Impuestos
ARTÍCULO 684: El
sentido de los impuestos es recaudar fondos para los gastos necesarios a nivel
de sociedad como conjunto.
ARTÍCULO 685: A
través de la presente Constitución el pueblo es quien aprueba las clases de
gastos en parte o en su totalidad que se llevaran de forma social. El
presidente puede solicitar temporalmente por dos años otra clase de gastos y
debe ser aprobado por la Asamblea Nacional. Transcurrido este tiempo cesa esta
clase de gasto o la Asamblea Nacional lo debe someter a plebiscito.
ARTÍCULO 686: La
Asamblea Nacional aprueba la magnitud de gastos sociales mediante la Ley del
Presupuesto Social en correspondencia a la recaudación mediante impuestos y los
ingresos obtenidos por las utilidades del Capital Social. Estos son un
equilibrio con el desarrollo económico y sostenible de la nación.
ARTÍCULO 687: La
Ley de Impuestos y la presente Constitución norma las clases de impuestos
sociales admitidos como válidos. Los impuestos sociales siempre deberán tener
claro el destino a que van encaminado. El Presidente puede solicitar
temporalmente por dos años otra clase de impuestos y debe ser aprobado por la
Asamblea Nacional. Transcurrido este tiempo cesa esta clase de impuesto o la
Asamblea Nacional lo debe someter a plebiscito.
A nivel local los Gobernadores y Alcaldes tendrá las mismas facultades
para implementar este recurso dentro de los límites que disponga la Ley previa
aprobación de la instancia superior o la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 688: Los
impuestos se implementan por el Gobierno en cada instancia previa aprobación de
la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 689: Es
pública el desglose de los gastos sociales de las entidades, a excepción de las
de carácter militar, puesto que son públicos sus fondos y pertenecen al pueblo.
El Gobierno Nacional, Territorial y Local puede disponer que los datos
económicos de la entidad sean limitados solo a los representantes del pueblo
cuando lo considere oportuno.
ARTÍCULO 690: El
pueblo posee todo el derecho a verificar y supervisar el buen uso de los fondos
obtenidos para los gastos sociales mediante el nombramiento de representantes a
nivel de consejo, municipio o provincia que acudan directamente a la entidad
previo cumplimiento de las formalidades establecidas.
6.3 Garantías Constitucionales y Legales
ARTÍCULO 691: Las
disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el
ejercicio de los derechos de esta Constitución garantiza, serán nulas si los
disminuyen, restringen o adulteran.
ARTÍCULO 692: Todo
ciudadano tiene derecho a la queja o reporte de no conformidad ante las
instituciones y organizaciones para la revisión de un asunto particular o
social. Esta puede ser verbal o escrita con el mínimo de formalidades y los
datos de contacto de la persona para darle respuesta. El representante de la
organización que reciba debe tomar nota por escrito de la solicitud y mostrarla
a la persona una vez concluida la anotación para evitar cualquier
malinterpretación del asunto.
ARTÍCULO 693: La
respuesta ante una queja o no conformidad debe realizarse por la organización
involucrada en primera instancia, debe ser formal y por escrito con prontitud.
De forma cotidiana debe responderse dentro de los 15 días hábiles y no debe
exceder los 60 días hábiles a no ser que requiera una investigación minuciosa lo
cual debe ser informado al interesado. En caso de existir alguna Ley al
respecto la respuesta debe contener los artículos que regulan el asunto.
ARTÍCULO 694: En
caso de inconformidad con el análisis e interpretación de los hechos y la Ley,
o incumplimiento del plazo establecido, la persona puede dirigirse a la
Fiscalía correspondiente.
ARTÍCULO 695: Es
legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos
individuales y la soberanía del pueblo en esta Constitución.
ARTÍCULO 696: En
caso de inconformidad con la Ley o considerarla en contra de los principios de
la Constitución la persona puede dirigirse ante el Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales.
6.4 Estado de Emergencia
ARTÍCULO 697: En
caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes, epidemia,
guerra u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad
afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado,
la Asamblea Nacional a solicitud del Presidente de la República puede declarar
el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y
durante su vigencia disponer la movilización de la población. Ante la
imposibilidad de reunión de la Asamblea, el Senado tendrá las mismas
facultades.
ARTÍCULO 698: El
Estado de Emergencia se establece mediante Ley extraordinaria donde se regula
la materia concreta a que habrán de aplicarse las facultades excepcionales, así
como el período durante el cual regirán, el que no excederá nunca de cuarenta y
cinco días. La Ley tendrá fijada la fecha para la reunión extraordinaria de la
Asamblea Nacional una vez vencido el plazo del Estado de Emergencia. Igualmente
determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución,
cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del
estado de emergencia.
ARTÍCULO 699: Durante
el Estado de Emergencia el Consejo de Ministros adquiere mayores prerrogativas.
La Asamblea Nacional tendrá una Comisión permanente que podrá actuar en su
representación. La misma estará conformada por 12 Senadores más 12 Diputados y
será presidido por el Presidente de la Asamblea. Entre sus miembros estarán el
Vicepresidente, el Secretario de Estado, el Secretario de la Asamblea, más una
representación de los partidos.
ARTÍCULO 700: La
Comisión permanente tendrá competencias para:
a) Supervisar
el uso de las atribuciones excepcionales que se le otorguen al Consejo de
Ministros en los casos de emergencia.
b) Sobre la
inviolabilidad de los Senadores y Representantes.
c) Sobre los
demás asuntos que le atribuya la Ley a los Cuerpos colegisladores.
ARTÍCULO 701: El
Consejo de Ministros deberá rendir cuenta del uso de las facultades
excepcionales ante la Comisión permanente, en cualquier momento que esta así lo
acuerde, y ante el Asamblea Nacional al expirar el Estado de Emergencia.
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