Capítulo 9. El Capital Productivo y Accionario
9.1 El Capital Productivo y Accionario
ARTÍCULO 906: El
Capital Productivo es el conjunto de recursos, y su equivalente en dinero,
destinado a la producción y no al consumo. Al pasar a la producción se
transforman conceptualmente en Capital Productivo y Accionario.
ARTÍCULO 907: Existirán
tres clases fundamentales del Capital Productivo y Accionario: el Capital
Productivo Personal, el Capital Productivo Social, el Capital Productivo
Extranjero y el Capital Productivo del Trabajador.
ARTÍCULO 908: En
una organización pueden coexistir más de un tipo de Capital y se le llama
Capital Mixto. Esta modalidad no aplica en las excepciones que la Ley
establezca para determinado sector o actividad en que se las diferentes
modalidades de Capital.
ARTÍCULO 909: El
destino del Capital Productivo es crear valor a través del emprendimiento de
organizaciones, pymes o gestión personal. Es bueno porque significa que la
sociedad cuenta con capacidades productivas que le permiten crear valor.
ARTÍCULO 910: El
Capital Productivo se invierte en infraestructura, tecnologías duras y blandas,
materias primas y materiales y el capital relacional con las partes
interesadas. Una parte se mantiene en forma de dinero para poder realizar las
operaciones de compra y venta. Otra parte se mantiene en dinero con finalidad
de invertir en las nuevas oportunidades que permiten del desarrollo.
ARTÍCULO 911: El
incremento de capital productivo es un símbolo de eficiencia y de buen uso,
siempre y cuando el equilibrio del valor de consumo permita un nivel de vida
adecuado al momento histórico para toda la población. Es ilógico un aumento
desmedido del capital productivo cuando la población padece de carencias y
condiciones precarias. Sin embargo para poder generar los recursos para satisfacer
las demandas de consumo social y llegar a un nivel de vida adecuado es
necesario invertir en el Capital Productivo. Por eso debe ser un equilibrio
planificado entre Capital Productivo y Consumo Social.
9.1.1 Fórmula
Fundamental del Capital – Nueva Visión
ARTÍCULO 912: La
fórmula fundamental del Capital es la siguiente:
D – M – M´ – D´
ARTÍCULO 913: En
la fórmula se describe Capital como el dinero “D” destinado a la producción,
nombrado Capital Productivo. Este se invierte en mercancías “M” lo que incluye
todos los gastos de materias primas, materiales, tecnologías, etc. Después de
un proceso productivo, “M” se transforma en una nueva mercancía “M´” que posee
un valor superior debido al valor creado que se la agrega mediante el trabajo.
Esta nueva mercancía “M´” se convierte nuevamente en dinero en “D´” a través de
la compra venta.
ARTÍCULO 914: En
un ciclo normal de producción “D´” es superior a “D”. La variación de “D´-D”
implica la ganancia o pérdida del Accionista. Por tanto siempre que el Accionista
incremente su capital es necesariamente a través de la creación del valor
agregado contenido en el nuevo producto o servicio. No puede existir incremento
del dinero o valor de cambio sin incremento del valor de uso.
ARTÍCULO 915: La
ganancia del Accionista se puede usar total o parcialmente dentro del mismo
proceso productivo o en uno diferente, o transferir a dinero para el consumo.
Este último dinero deja de ser Capital Productivo por su naturaleza.
ARTÍCULO 916: El
proceso de aumentar el Capital Productivo del Accionista en cada ciclo
productivo y contable se reconoce como acumulación del Capital.
9.1.2 Administración
del Capital Productivo y las Acciones
ARTÍCULO 917: La
administración del Capital Productivo se realiza a través del equivalente en acciones
de quien lo posee en propiedad, ya sea una persona, la sociedad o un
extranjero.
ARTÍCULO 918: El
poseedor de acciones, nombrado Accionista, puede realizar la administración
directamente o mediante un representante.
ARTÍCULO 919: El
alcance de la administración está dado por la cuota de acciones con respecto a
la organización pertinente y el grado de influencia sobre la Junta de
Accionistas.
ARTÍCULO 920: La
toma de decisiones en la Junta de Accionistas se realiza por mayoría y según
las disposiciones que establezca la Ley.
9.2 Capital Productivo Social y Accionario Social
ARTÍCULO 921: El
Capital Productivo Social es el capital productivo conformado por los recursos,
y su equivalencia en dinero, destinados a la producción de valor y que
pertenecen a la sociedad. El Accionista es la sociedad.
ARTÍCULO 922: En
el Sostenibilismo separar a los políticos de la administración del capital
social es una de las principales premisas. Por tanto el Gobierno Ejecutivo solo
puede administrar el dinero destinado al consumo social. No se lleva la
ganancia de las organizaciones con Capital Social y mucho menos el capital
semilla pues solo trae la descapitalización.
ARTÍCULO 923: El
Capital Productivo Social es administrado por un Accionista Social. Este puede
consistir en una organización financiera, una organización, un colectivo de
trabajo, u persona faculta.
ARTÍCULO 924: El
pueblo tiene que saber bien cuál es su capital y su rendimiento, cuando de las
ganancias se destina al consumo, y cuando a capital. Existe un equilibrio
necesario que da calidad de vida y grado de desarrollo.
ARTÍCULO 925: El
Capital Productivo Social se incrementa a partir del rendimiento del propio
Capital Productivo Social y la parte de los impuestos destinados a este fin.
Todas las organizaciones productivas de carácter estatal se administran acorde
a las normas para el Capital Productivo Social.
ARTÍCULO 926: El
Accionista Social es un representante de los intereses sociales, lo cual
siempre depende del grado de conciencia del individuo. Puede corromperse lo
cual implicaría un robo a la sociedad. Pero por otra parte posee un gran apoyo
social y por ende mayor volumen de capital.
ARTÍCULO 927: El
Accionista Personal por su propia naturaleza velará por el máximo
aprovechamiento de su capital. Nunca se puede robar a si mismo porque carece de
sentido. Su capital es limitado y depende de la acumulación que se obtiene por
la buena gestión.
ARTÍCULO 928: El
equilibrio económico de una nación depende del equilibrio del Capital
Productivo Social y el Capital Productivo Personal. No son excluyentes sino
complementarios. Existirán organizaciones donde resulte más propicio uno u otra
forma de capital. También existirán modalidades de capital será mixto.
ARTÍCULO 929: La
sociedad necesita en su conjunto de un buen uso del trabajo y su optimización
para ser más productivos, de lo contrario no existe creación de valor. Esto
encierra una máxima importante, y es que el trabajador en ocasiones trata de
trabajar lo mínimo, pero por la otra cara de la moneda cada persona en la
sociedad quiere la mayor cantidad de recursos posibles. El óptimo solo es
posible con la organización, tecnologías y la participación de los trabajares
motivados a través de buenos sistemas de compensación directamente proporcional
a los resultados.
ARTÍCULO 930: La
variedad de organizaciones, formas de capital, y su administración contribuyen
a la competencia que muestra finalmente cuales son los óptimos.
9.3 Capital Productivo Personal y Accionario Personal
ARTÍCULO 931: Es
el capital productivo conformado por los recursos, y su equivalencia en dinero,
destinados a la producción de valor y que pertenecen a un individuo.
ARTÍCULO 932: Este
es beneficioso a la sociedad pues significa que la persona emplea parte de sus
recursos para la producción en vez de para el consumo. Implica que la persona
va a gestionar dichos recursos para la creación de valor lo cual requiere
responsabilidad, o de lo contrario se pierden en el emprendimiento.
9.4 Capital Productivo del Trabajador
ARTÍCULO 933: El
trabajador adquiere conocimientos y competencias que le permiten producir en la
sociedad según su especialidad. Esta inversión en la educación que dura desde
la enseñanza, primaria, media, preuniversitaria, técnica y universitaria
representa una inversión o capital productivo del trabajador.
ARTÍCULO 934: El
Capital Productivo del Trabajador (CPT) es intangible y su valor social depende
de la organización social donde se inserte. Equivale al estimado de capital
necesario para producir el Fondo de Salario Estándar (FES) equivalente al
Rendimiento Estándar de Capital (RED).
Capital Productivo del Trabajador (CPT) = Fondo de Salario
Estándar (FES) /
Rendimiento
estándar de capital RED
ARTÍCULO 935: El
Fondo de Salario Estándar (FES) es la sumatoria del valor del trabajo para el
total de trabajadores de una organización en un periodo.
ARTÍCULO 936: Cuando
el rendimiento de Capital Productivo es superior al estándar implica un capital
del trabajador también superior al estándar. De aquí la solución de compensar a
los trabajadores a través de aumentar su fondo de salario a partir del
sobrecumplimiento del rendimiento del capital con respecto al estándar. De esta
forma se hace más justa y sostenible las relaciones entre las partes
participantes en la producción.
ARTÍCULO 937: La
proporción que pasa a aumentar el fondo de salario a partir del
sobrecumplimiento del rendimiento del capital con respecto al estándar, se debe
determinar por la Asamblea Nacional mediante una Ley que tenga en cuenta
diferencia entre sectores, el grado de riesgo, los años de vida de la
organización productiva, los intereses nacionales de promover la inversión, la
naturaleza misma de la organización, entre otros aspectos.
ARTÍCULO 938: La
Asamblea Nacional establecerá el método y se moverá entre un rango de un 5% y
un 50% del sobrecumplimiento de rendimiento de capital estándar a favor de los
trabajadores. Se tendrá en cuenta si se desea promover la inversión en
determinado sector y que sea más atractivo por el volumen potencial de
rendimiento de la inversión.
ARTÍCULO 939: En
todos los casos, esta herramienta potencia la motivación de los trabajadores
por hacer más productiva la organización y alcanzar mayor rendimiento. Desde el
punto de vista del Accionista de Capital Productivo implica que las utilidades
por encima del rendimiento de capital estándar se comparten de una forma más
justa y por tanto disminuye las utilidades finales. Pero esto es solo
aparentemente porque si todos los trabajadores poseen mayores ingresos,
entonces todos los negocios deben poder aumentar las ventas y por tanto
finalmente todos los negocios deberían tener más utilidades, aunque la variable
rendimiento de la inversión disminuya. El resultado final es que se crea más
valor a nivel social, se aumenta el dinero para consumo y también se aumenta el
Capital Productivo. Si esto se logra la sociedad debe tener un mayor avance ya
que cada trabajador se siente dueño de una parte de las utilidades.
ARTÍCULO 940: Se
ratifica nuevamente que es una herramienta muy sensible y que por tanto la
Asamblea Nacional con sus comisiones de expertos debe valorar su implementación
y las variaciones necesarias por periodo, sectores o actividades. Por tanto no
es una herramienta fría ni estática y tanto los trabajadores como los
accionistas deben tenerlo en cuenta en sus pronósticos, planes y expectativas.
No olvidar que el rendimiento estándar del Capital Productivo de la inversión
está protegido al igual que está protegido el salario de los trabajadores.
9.5 Capital Natural
ARTÍCULO 941: El
Capital Natural es aquel conformado por los recursos naturales. Puede
entenderse como tal a la tierra, el aire, los ríos, los mares, las especies,
los minerales, los bosques, los ecosistemas, etc.
ARTÍCULO 942: La
sociedad debe velar por el cuidado y conservación del Capital Natural. Para
ello la Asamblea Nacional establecerá la organización que sea más apropiada.
ARTÍCULO 943: Los
sectores o actividades productivas se clasificarán dentro de las categorías que
sea pertinentes para evaluar su impacto sobre el Capital Natural.
ARTÍCULO 944: La
Asamblea Natural podrá establecer bonificaciones de hasta un 5% sobre los
impuestos para potenciar la actividad si su impacto es positivo o una
contribución de hasta un 5% para contrarrestar el impacto ambiental si es
negativo. El establecimiento de buenas prácticas ambientales y la certificación
se tomarán siempre como elementos positivos.
9.6 Sostenibilidad Económica
ARTÍCULO 945: La
sostenibilidad económica a nivel social es un equilibrio entre el Capital
Social, el Capital Personal y el Capital Extranjero que facilite la motivación,
la iniciativa, el emprendimiento y la inversión.
ARTÍCULO 946: El
Capital Social normalmente se encamina a inversiones estables mientras que el
Capital Personal se encamina a emprendimientos más riesgosos pero con mayores
potenciales de rendimiento.
ARTÍCULO 947: Como
parte de los impuestos se pueden tomar para incrementar el Capital Social este
siempre debe prevalecer, lo cual tiene el beneficio de que la utilidad que vaya
al consumo se reparte entre todos o financia los servicios sociales. También
posee la fortaleza para ofrecer mejores precios cuando se responde a políticas
sociales. Como desventaja en ocasiones puede ser condescendiente, relajado en
los gastos y a la larga no alcanzar el óptimo de productividad.
ARTÍCULO 948: El
Capital Personal por su parte siempre está en busca de oportunidades y
enfocados en el ahorro. En aras de maximizar la ganancia el accionista personal
es más agresivo en la optimización y aumento de la productividad del trabajo.
Tampoco posee lógica que se desvíen los recursos hacia una actividad diferente
de la prevista ya que el accionista se estaría quitando un recurso de sí para
dárselo a sí mismo, lo cual carece de sentido. En desventaja posee el riesgo de
la acumulación desmedida por pocos individuos y que establezcan precios
monopólicos si llegan a dominar un sector. De igual forma este tipo de
organización en una crisis no puede acudir a los fondos sociales para salvar
financieramente a la organización, posibilidad que si posee el Capital Social.
ARTÍCULO 949: Ambos
formas de capital se complementan y permiten un desarrollo social más sostenible
y avanzado que si existiera una sola de las modalidades. Una parte aprende de
la otra y entre los dos es como mejor se obtiene el óptimo social.
ARTÍCULO 950: El
crecimiento de los emprendimientos de Capital Personal se pueden alimentar de
Capital Social. De esta forma se benefician ambas modalidades de Capital y con
ello la sociedad en sentido general.
ARTÍCULO 951: Con
respecto al Capital Extranjero, se puede inyectar Capital cuando el nacional,
tanto Capital Personal como Social están comprometidos. Resulta una ventaja
cuando este Capital viene asociado además a nuevas tecnologías y competencias
que permiten el desarrollo del país en dicha rama. De igual forma los
emprendimientos individuales es posible que no consigan socios o
financiamientos nacionales y consiga un socio extranjero dispuesto a invertir.
9.6.1 Rendimiento Estándar del Capital Productivo
ARTÍCULO 952: El
rendimiento estándar del capital está dado por la tasa de rendimiento anual del
capital en el territorio o nación para los sectores u organizaciones estables.
No es exactamente el promedio, sino más bien la moda como variable estadística.
ARTÍCULO 953: El
rendimiento del capital aumenta en las organizaciones de mayor innovación y
emprendimiento, pero al igual aumenta el nivel de riesgo de quiebra de dicho
capital. La sociedad necesita ambas clases de capital, el capital estable que
le dé una garantía a la sociedad y el capital de riesgo para emprender
proyectos de desarrollo que aceleren el progreso.
9.6.2 Movimiento de Capital Productivo
ARTÍCULO 954: El
movimiento de capital productivo es normal y necesario para el desarrollo. Este
se mueve hacia las innovaciones de nuevos productos, tecnologías y mercados o
para aumentar la capacidad en un mercado estable. El proceso de movimiento de
capital es natural hacia donde más rendimiento existe hasta llegar al estándar
social, lo que implica que el sector se saturó. En condiciones normales implica
que los recursos se emplean donde las personas más lo necesiten o le brinden
mayor importancia. Por tanto este proceso beneficia a la sociedad, al
redistribuir los recursos entre todos los sectores hasta llegar al equilibrio,
que es el estándar, esta es la mano oculta del mercado descrita por Adam Smith.
9.6.3 Expansión con
Capital Social
ARTÍCULO 955: Una
de las vías para equilibrar socialmente el Capital es la expansión con Capital
Social. Cuando un emprendedor exitoso requiera Capital para crecer o
internacionalizar el negocio la sociedad puede aportar Capital Social y
convertirse en accionista. Esta alternativa haría que el gerente que logró
buenos resultados siga logrando buenos rendimientos pero a mayor escala ya que
contaría con más capital. Esta variante premia socialmente al emprendedor
exitoso y lo reta a lograr mayores rendimientos ya que adquiere mayor
responsabilidad social.
ARTÍCULO 956: La
concentración de la producción permite la inversión en mejores tecnologías, de
más calidad y que afectan menos al medio ambiente. Esto no se puede perder de
vista para la toma de decisiones.
9.6.4 Competencia Inducida
ARTÍCULO 957: Por
otra parte se puede inducir la competencia a través de la introducción de
competidores financiados con capital social. Esto haría que las utilidades del
sector se amortizaran entre más empresas y trabajadores y por ende con la
tendencia a la reducción del rendimiento de la inversión para una sola
organización. Esto puede conllevar a una menor productividad y por tanto
conviene analizar muy bien la primera variante ya que el fin de la creación
social de valor es la producción de productos de calidad, a costos óptimos y de
forma sostenible.
9.6.5 Socialización Excepcional del Capital Productivo
ARTÍCULO 958: La
socialización es un proceso extraordinario en el cual el Estado recompra las
acciones del Capital Productivo Personal de origen nacional con Capital Social.
Normalmente responde a políticas de Gobierno con respecto a un sector de
interés.
ARTÍCULO 959: La
Asamblea Nacional debe aprobar cada caso. La solicitud de socialización se
promoverá por el Gobernador de la Provincia donde está enclavada la
organización en cuestión o el Gobierno Nacional. Para ello debe ofrecer los
argumentos y la necesidad que motivan tal solicitud, y porque es necesario que
se gestione con Capital Social.
ARTÍCULO 960: La
demanda de socialización puede ser total o parcial con la compra de un
porciento de las acciones. En la mayor parte de los casos será parcial donde el
Estado se arroga el derecho de invertir con Capital Productivo Social hasta un
máximo del 49%. También puede ser con respecto al crecimiento de Capital
Productivo. En este último caso la organización se convierte en una
organización de Capital Productivo Mixto, pero con la administración personal
por ser mayoritario.
ARTÍCULO 961: Cuando
se produce la solicitud la Asamblea Nacional convoca a las partes para una
negociación amigable con el análisis de los argumentos y posibles soluciones y
variantes. Si las partes llegan a un arreglo amigable el proceso finaliza. El
arreglo debe formalizarse y la Asamblea Nacional lo revisa para su final
aprobación.
ARTÍCULO 962: Si
no se llega a un arreglo amigable el proceso pasa a la siguiente fase y el
proceso se lleva a cabo en el Tribunal Provincial y se apela ante el Tribunal
Supremo. El Tribunal tendrá en cuenta a favor del demandado el esfuerzo
empleado por el grupo de accionistas, el capital invertido, el empleo generado,
el monto de salario, la capacitación y
entrenamiento de los trabajadores, el cuidado del medio ambiente, la calidad
ofrecida de los productos y servicios, las alianzas generadas y la
responsabilidad social con que han administrado la organización.
ARTÍCULO 963: La
sentencia originada necesita para su implementación de la aprobación de la
Asamblea Nacional. Cómo las políticas de emprendimiento de las personas es
parte de la Ley vigente, la Asamblea Nacional normalmente debe honrar la misma
en prácticamente la totalidad de los casos. Por eso la socialización es una
medida de carácter extraordinario.
ARTÍCULO 964: El
pago se determina de acuerdo al valor contable registrado del Capital
Productivo, una tasación actualizada o una evaluación del pronóstico de
rendimiento del Capital Productivo invertido en el corto (1 año), mediano (1 -
3 años) o largo plazo (más de 4 años) de acuerdo a la magnitud del negocio al
momento de socialización. A este valor se le sumará entre un 5 y un 10% por los
perjuicios causados. Se pagará en efectivo o mediante un bien equivalente, que
puede ser propuesto por cualquiera de las partes, siempre que el afectado esté
de acuerdo.
ARTÍCULO 965: Si
se aprueba la socialización esta se ejecuta en la misma medida en que se vayan
saldando los montos del valor acordados.
ARTÍCULO 966: Contra
lo dictado por la Asamblea Nacional la persona puede promoverlo ante el
Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales cuando considere que no se
han respetado los preceptos de la presente Constitución.
9.6.6 Nacionalización
Excepcional del Capital Productivo
ARTÍCULO 967: La
nacionalización es un proceso extraordinario en el cual el Estado recompra las
acciones del Capital Productivo de origen extranjero con Capital Social.
Normalmente responde a políticas de Gobierno con respecto a un sector de
interés.
ARTÍCULO 968: La
Asamblea Nacional debe aprobar cada caso. La solicitud de nacionalización se
promoverá por el Gobernador de la Provincia donde está enclavada la
organización en cuestión o el Gobierno Nacional. Para ello debe ofrecer los
argumentos y la necesidad que motivan tal solicitud, y porque es necesario que
se gestione con Capital Social.
ARTÍCULO 969: La
demanda de nacionalización puede ser total o parcial con la compra de un
porciento de las acciones. También puede ser con respecto al crecimiento de
Capital Productivo donde el Estado se arroga el derecho de invertir con Capital
Productivo Social hasta un máximo del 49%. En este último caso la organización
se convierte en una organización de Capital Productivo Mixto, pero con la
administración extranjera por ser mayoritario.
ARTÍCULO 970: Cuando
se produce la solicitud la Asamblea Nacional convoca a las partes para una
negociación amigable con el análisis de los argumentos y posibles soluciones y
variantes. Si las partes llegan a un arreglo amigable el proceso finaliza y si
no pasa a la siguiente fase. El arreglo debe formalizarse y la Asamblea
Nacional lo revisa para su final aprobación.
ARTÍCULO 971: El
proceso se lleva a cabo en el Tribunal Provincial y se apela ante el Tribunal
Supremo. La sentencia originada necesita para su implementación de la
aprobación de la Asamblea Nacional. Cómo las políticas de inversión con Capital
extranjero normalmente son temporales la Asamblea Nacional debe velar por
honrar los períodos pactados en prácticamente la totalidad de los casos. Por
eso es una medida de carácter extraordinario.
ARTÍCULO 972: El
pago por la nacionalización se determina de acuerdo al valor contable
registrado del Capital Productivo, una tasación actualizada o una evaluación
del pronóstico de rendimiento del Capital Productivo invertido en el corto (1
año), mediano (1 - 3 años) o largo plazo (más de 4 años) de acuerdo a la
magnitud del negocio al momento de la nacionalización. A este valor se le
sumará entre un 5 y un 10% por los perjuicios causados. Se pagará en efectivo o
mediante un bien equivalente, que puede ser propuesto por cualquiera de las
partes, siempre que el afectado esté de acuerdo.
ARTÍCULO 973: Si
se aprueba la nacionalización esta se ejecuta en la misma medida en que se
vayan saldando los montos del valor acordados.
ARTÍCULO 974: Contra
lo dictado por la Asamblea Nacional cuando los accionistas consideren que no se
han respetado los preceptos de la presente Constitución, pueden promoverlo ante
la Corte Internacional que esté reconocida para estos temas por el Gobierno de
Cuba y la Cámara de Comercio de Cuba, u otra que se haya definido al momento de
la inversión.
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