Capítulo 8. La Creación de Valor
8.1 El Valor
ARTÍCULO 842: El
valor tiene una perspectiva del valor de uso y una perspectiva del valor
monetario. Cuando no se aclara el término valor de uso, el término valor se usa
como sinónimo de valor monetario.
ARTÍCULO 843: El
valor de uso de productos y servicios es la capacidad para satisfacer una o
varias necesidades materiales o espirituales para el desarrollo de la vida.
Algunos valores de uso son brindados de forma acabada por la naturaleza como el
aire o el agua pero la masa fundamental
es resultado del trabajo. Las riquezas de la sociedad está asociada a la masa
acumulada de valores de uso y a su capacidad para seguir produciendo en el
futuro.
ARTÍCULO 844: El
valor monetario del producto o servicio está en la capacidad para satisfacer
una necesidad a través del uso que le asocia un mercado (conjunto de clientes).
Por tanto la mercancía tiene valor porque el cliente le da valor. Una mercancía
supuestamente útil si no tiene a un cliente que esté dispuesto a dar algo por
la mercancía no vale nada. Posee valor de uso pero no posee valor mercantil.
8.2 La Mercancía
ARTÍCULO 845: Se
entiende por mercancía el producto o servicio que no se produce para el consumo
personal, sino para satisfacer las necesidades de un cliente que no es el
propio productor. Este se transmite del proveedor al cliente a través de la
compraventa, el trueque u otra forma de compensación. En la práctica casi todos los productos y
servicios tienen la propiedad de ser mercancías y por ello se usa el término
indistintamente.
8.2.1 Valor de Cambio de Productos y Servicios
ARTÍCULO 846: El
valor de cambio de la mercancía se identifica como una correlación cuantitativa
en la que los valores de uso de una clase se cambian por valores de uso de otra
clase. Es decir, el objeto como mercancía no sólo debe ser valor de uso social,
sino también valor de cambio. Los valores de cambio de acuerdo con los cuales
unas mercancías se cambian por otras pueden ser estables, pero también pueden
variar en tiempo de acuerdo a varios factores intrínsecos al producto o
externos.
8.2.2 Trueque
ARTÍCULO 847: El
intercambio inicial mercancía comenzó a través del trueque directo entre
productores a partir de los productos excedentes. La fórmula es:
M – M
ARTÍCULO 848: Pero
pasado el tiempo el hombre necesitó de mercancías que no coincidían con las
producidas por su cliente y surgió la necesidad del dinero como objeto de
equivalencia de valor.
8.2.3 Dinero
ARTÍCULO 849: El
dinero es el medio de cambio. El dinero es una forma independiente y
directamente social de la existencia del valor. Si aumenta la cantidad de
billetes o monedas impresas sin que aumenten los productos entonces se devalúa
la moneda proporcionalmente, lo que también es conocido como inflación. Lo
contrario es una valorización del dinero. Si crece la producción debe subir el
dinero impreso para poder mantener los precios estables.
ARTÍCULO 850: El
dinero sirve como medida del valor, medio de circulación, medio de acumulación
o de atesoramiento, medio de pago y dinero mundial. Por su aspecto externo
puede ser moneda cuando es de metal, o billete cuando es de papel.
ARTÍCULO 851: La
contabilidad se basa es la técnicas para el registro de la información
relativas al valor que normalmente se produce en una entidad.
8.2.4 Fórmula del dinero como elemento de intercambio – Nueva Visón
ARTÍCULO 852: La
mercancía (M) se cambia por otra mercancía (M) a través del dinero (D) como
medio de cambio. El objetivo final del intercambio es el valor de uso. La fórmula
básica del dinero es:
M – D – M
ARTÍCULO 853: El
dinero se usa para cambiar una mercancía M1 para llegar a otra mercancía M2
equivalente en valor. Sin embargo el
valor de M1 con respecto a M2 generalmente no coincide, por tanto existe un
coeficiente “c” que expresa la equivalencia.
M1 – D – c*M2
8.2.5 Moneda y Tasas de Cambio
ARTÍCULO 854: La
moneda oficial cubana será el peso cubano cuyas siglas es CUP.
ARTÍCULO 855: El
peso cubano será válido en todos los comercios y en las relaciones económicas dentro
del territorio nacional.
ARTÍCULO 856: La
moneda estará respaldada por el Estado de la República de Cuba.
ARTÍCULO 857: Se
debe ampliar la moneda proporcionalmente al incremento del patrimonio nacional
y las necesidades de su uso buscando el punto de equilibrio que no implique una
inflación o deflación.
ARTÍCULO 858: La
impresión y tirada de la moneda estará basada en una estrategia monetaria
pública propuesta por el Consejo de Ministros y aprobada por la Asamblea
General.
ARTÍCULO 859: Se
podrá emitir una moneda enfocada al sector turístico para facilitar las
políticas de precios según acuerde la Asamblea Nacional. Esta se denomina Peso
Cubano Convertible y sus siglas son CUC. Dichas políticas de precios siempre
ostentará iguales condiciones o favorables para los cubanos con respecto al
turismo. En todo caso siempre se podrá pagar empleando el CUP o el CUC mientras
convivan ambas monedas, aplicando la tasa vigente sin pérdida para el cliente
por la operación de cambio.
ARTÍCULO 860: En
el sector del turismo se podrá cobrar usando las monedas internacionales
propuestas por Consejo de Ministros y autorizadas por la Asamblea Nacional,
siempre tomando como referencia el precio en moneda nacional y la tasa bancaria
vigente más un honorario por la operación.
ARTÍCULO 861: Se
podrán usar monedas internacionales en los contratos y negocios
internacionales.
8.3 Ecuación del Valor de los Productos y Servicios
ARTÍCULO 862: La
magnitud del valor monetario de los productos y servicios, o precio, está
determinado por el valor social transferible a sus fuentes de valor, la
capacidad adquisitiva de los clientes, el costo de oportunidad con respecto a
otros productos y el nivel de oferta de exceso o escases con respecto a la
demanda. La fórmula básica es :
Valor de los Productos y Servicios (VPS) = Valor Primario
(VP) +Valor Creado (VC)
8.3.1 Valor Primario
ARTÍCULO 863: El
Valor Primario es el valor de todos los recursos de entrada, que no se han
generado por parte de la organización, al precio adquirido de los proveedores.
Incluye las materias primas (VMP), el costo de uso de las tecnologías (VT), el
costo de los insumos de tecnologías y del proceso (VITP) y los costos de
procesos generales asignables (VPG).
Valor Primario (VP) = VMP + VT + VITP + VPG
8.3.2 Valor Creado
ARTÍCULO 864: El
Valor Creado (VC), también denominado
valor agregado, es el valor generado en la producción o prestación de servicios
a partir del trabajo humano. El Valor Creado
se calcula de la diferencia entre el Valor del Producto y Servicio (precio)
y el Valor Primario.
Valor Creado (VC) = Valor del Producto (VPS) – Valor
Primario (VP)
ARTÍCULO 865: El
valor Creado se desglosa entre las partes interesadas. El Valor de la Sociedad
se obtiene por la tasa impositiva sobre el Valor creado del Accionista y el
Valor Creado del Trabajador.
Valor Creado (VC) = Valor de Trabajador + Valor de Acciones
+ Valor de Sociedad
ARTÍCULO 866: El
equilibrio de oferta y demanda está dado por el Valor Estándar del Trabajo
según la complejidad, el Rendimiento Estándar del Capital y el impuesto social.
El valor adicional está relacionado con el exceso o escases del nivel de oferta
del mismo con respecto a la demanda. La escasez de oferta se produce por la
novedad del producto que trae implícito la innovación, por carencia de un
recurso u otras causas. El exceso de oferta se produce por un exceso de
planificación o que aparece un producto sustituto que devalúa el producto en
cuestión.
ARTÍCULO 867: Cuando
el valor monetario reconocido socialmente no cubre el mínimo la mercancía no se
produce. La producción a largo plazo se amplía en cantidad hasta este valor
mínimo de precio.
ARTÍCULO 868: El
Valor Creado es muy importante de medir
porque equivale a la cantidad de trabajo humano y el grado de disponibilidad
del producto en cuestión.
ARTÍCULO 869: En
todos los casos la búsqueda de mayor valor creado a partir de lograr un precio
competitivo para el volumen de producción y el costo óptimo constituyen una
meta y la vía de medir el grado de optimización de una industria, sector o
país.
8.3.3 Valor de Producción
ARTÍCULO 870: El
Valor de Producción es igual al Valor Primario más el Valor del Trabajador.
Valor de Producción = Valor Primario + Valor del Trabajador
ARTÍCULO 871: El
productor ve el valor como todo el valor invertido o gastado en el producto.
Para el productor el valor del producto o servicio es igual al valor primario
más el valor del trabajo. Este valor es un elemento fundamental para establecer
el precio del producto.
ARTÍCULO 872: Cuando
el valor del trabajador es superior al valor del trabajador estándar implica
que se está pagando al trabajador por encima del estándar debido a que el
producto es innovador o está en escases. A su vez implica que el Valor del
Producto posee un rendimiento de Valor Agregado superior al estándar del sector
o sociedad
ARTÍCULO 873: El
valor del trabajo resulta clave y es por ello que sirve como referencia para
todos los productos. El valor del trabajo humano varía de acuerdo al desarrollo
social de la nación en cuestión y por tanto hay que tenerlo en cuenta y
compararlo dentro de un alcance determinado.
8.4 El Trabajo
ARTÍCULO 874: El
trabajo es el empleo de las competencias físicas e intelectuales en la creación
de un producto o servicio, semiproducto o materia prima, ya sea individual o
como parte de una organización, para satisfacer la necesidad de un cliente.
ARTÍCULO 875: El
trabajo es la fuente de creación de valor. A través del trabajo se transforman
los recursos naturales en productos y servicios útiles a la sociedad en la
forma y lugar oportuno.
8.4.1 El Valor del Trabajo
ARTÍCULO 876: El
valor del trabajo está asociado al tiempo necesario y socialmente reconocido
para la ejecución de una tarea o trabajo.
ARTÍCULO 877: El
valor del tiempo de trabajo por unidad de tiempo, ya sea hora, mes o año, está
dado por el valor socialmente reconocido de acuerdo a la complejidad de las
competencias para ejecutar dicho trabajo. A mayor complejidad de la
competencias mayor nivel de compensación social.
ARTÍCULO 878: Sin
embargo para un mismo nivel de trabajo puede existir un producto que posea
mayor, igual o menor valor creado de acuerdo al nivel de oferta o demanda del
mismo.
8.4.2 Valor Estándar del Trabajo
ARTÍCULO 879:
El Valor Estándar del Trabajo está dado por el salario medio por hora, mensual
o anual del territorio o nación para realizar una labor o cargo determinado y que
se asocia a un nivel de complejidad de competencias específico.
8.4.3 Salario Mínimo
ARTÍCULO 880: El
salario mínimo equivale al valor del trabajo mínimo por hora, mensual o anual
establecido por el territorio o nación para realizar una labor o cargo determinado
y que se asocia a un nivel de complejidad de competencias específico.
ARTÍCULO 881: El
Gobierno propondrá el salario mínimo según nivel de complejidad por el costo de
la vida de cada territorio. Para realizar la estimación se tendrá en cuenta el
valor de la renta media económica de la localidad (incluye agua, electricidad y
gas), la alimentación básica, la seguridad social, el costo del transporte
local y comunicaciones. A este valor se le adicionará un 30% justificado en la
manutención de los hijos o ancianos, y otros gastos.
8.5 La Propiedad
ARTÍCULO 882: La
propiedad es un artificio para delimitar el uso y consumo de los bienes o
recursos por las personas para su satisfacción individual y social. Es
necesario para delimitar la administración y conservación del recurso en
cuestión.
ARTÍCULO 883: La
sociedad posee una distribución de los bienes para su uso, fruto y consumo de
forma individual, familiar y social que se expresa a través de la propiedad.
Los bienes parten de los recursos naturales y del valor creado por el hombre a
través del conocimiento y el trabajo. La propiedad delimita las facultades del
poseedor en derechos, obligaciones y alcance con respecto al bien en cuestión.
Este mecanismo permite un orden social de los bienes para su uso, consumo y
satisfacción de los individuos, las familias y la sociedad garantizado de forma
legal. La propiedad en sí misma no distribuye bienes sino que delimita y
esclarece socialmente, las facultades, derechos, deberes, titularidad y
límites. No se puede confundir la propiedad con los métodos de compensación
entra las partes interesadas en la producción de bienes. La propiedad es una
necesidad social para evitar el caos y la anarquía en el uso de los bienes lo
cual derivaría en conflictos y un desuso de los bienes para el fin creado; así
como que no llegarían a producirse bienes fruto del trabajo del individuo
puesto que este no podría disfrutar del producto o una compensación
correspondiente y por tanto no habría motivación.
ARTÍCULO 884: El
trabajo es un recurso que pertenece al hombre por principio. Por tanto puede
administrarlo e intercambiarlo pero solo temporalmente mediante contrato verbal
o formal.
ARTÍCULO 885: Cada
sociedad define las formas de propiedad de los bienes. En el Sostenibilismo se
exponen formas de propiedad que faciliten el uso, fruto y consumo de los bienes
de forma sostenible.
8.5.1 Clases de Propiedad según propietarios
ARTÍCULO 886: PROPIEDAD
SOCIAL INTERNACIONAL: el uso y derecho corresponde a las personas del planeta,
posee límites en cuanto a la conservación y según tratados internacionales.
Ejemplo: mar, océanos, espacio.
ARTÍCULO 887: PROPIEDAD
SOCIAL DE USO COMÚN: el uso y derecho corresponde a las personas de la
localidad o nación, posee límites en cuanto a la conservación. Ejemplo calles,
aire, ríos, parques, playas, etc.
ARTÍCULO 888: PROPIEDAD
SOCIAL CON ADMINISTRACIÓN: la propiedad corresponde a las personas de la
localidad o nación y es administrada por una organización social o bajo
licencia u otro ente con un fin previsto por la sociedad. Es para beneficio
social pero no de uso común. Ejemplo tierras, minas, fábricas, etc.
ARTÍCULO 889: PROPIEDAD
FAMILIAR: el uso, consumo y cosecha lo ejerce el núcleo familiar dentro de un
hogar, aunque la titularidad recaiga en el jefe de núcleo u otro miembro quien
administra y establece las reglas dentro de los límites de la ley. Se protege a
ascendientes y descendientes. Ejemplo casa, refrigerador, muebles de uso común
en el hogar, etc.
ARTÍCULO 890: PROPIEDAD
PERSONAL O INDIVIDUAL: su uso, consumo y cosecha es para satisfacción personal,
el derecho lo ejerce un solo individuo.
ARTÍCULO 891: PROPIEDAD
COLECTIVA O COPROPIEDAD CON ADMINISTRACIÓN: su uso, consumo y cosecha es para
satisfacción de 2 o más personas que poseen el derecho por igual o por cuotas.
La administración es por acuerdos de la mayoría, un representante o según dicte
la ley.
ARTÍCULO 892: PROPIEDAD
DE CAPITAL PRODUCTIVO: el uso, consumo y cosecha del Capital Productivo se
ejerce a través de la Titularidad. Todo Capital Productivo crea valor para la
sociedad por definición, aunque sea para un pequeño segmento de clientes. La
utilidad que se genera la recibe el accionista, previo cumplimiento de sus
obligaciones con el trabajador, terceros y tributarias, y según los límites
establecidos en la Ley.
8.5.2 Relaciones con respecto a la propiedad
ARTÍCULO 893: Se
debe trabajar para producir valor y poseer cada familia e individuo sus propios
bienes de forma honrada. Se debería precaver, ahorrar o poseer seguro para
afrontar los imprevistos.
ARTÍCULO 894: La
ayuda mutua es positivo en la sociedad y por eso se fomenta tanto la familia
como la amistad ya que en los momentos difíciles son la alternativa número uno
para la solución de problemas o necesidades. La ayuda entre amigos y familia se
hace de buena fe y se basa en el principio de la familia, la solidaridad y la
hermandad. Se espera que si un día la parte benefactora en primera instancia
tenga necesidad la otra parte acudirá en su ayuda bajo el mismo principio.
ARTÍCULO 895: Se
debe respetar la persona que posee un bien y no ofender o envidiar por dicha
causa. Del lado opuesto el ser poseedor de una o varias propiedades no puede
ser motivo para abusar, ofender o discriminar a otra persona.
ARTÍCULO 896: El
principio de igualdad indica que nadie es superior a otro por los bienes que
acumule, ni tampoco tiene ventajas o preferencias para acceder a un mismo
servicio. La organización o persona que
viole este principio puede ser demandada.
8.5.3 Propiedad Social
ARTÍCULO 897: Son
Propiedad Social de Uso Común:
a) el
subsuelo, las minas,
los recursos naturales,
tanto vivos como
no vivos dentro
de la zona
económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de
comunicación; parques y otros de uso
público por su naturaleza.
ARTÍCULO 898: Son
Propiedad Social con Administración:
b) Las tierras
que no pertenecen
a los agricultores
o a cooperativas
integradas por estos.
c) Los centrales
azucareros, las fábricas,
los medios fundamentales
de transporte, bancos ,
empresas e instalaciones
económicas y centros
científicos, sociales,
culturales y deportivos
construidos, fomentados o
adquiridos por el
Estado y los
que en el
futuro construya, fomente o adquiera.
d) Bienes
Muebles y Tecnologías bajo la titularidad del Estado.
e) Bienes
intangibles, patentes y derechos de autor bajo la titularidad del Estado.
ARTÍCULO 899: La
propiedad social de la clase a), b) y c) se administra por Capital Social o
Mixto, como generalidad no se
trasmiten en propiedad
a personas naturales
o jurídicas, salvo
los casos excepcionales en que la
transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines
del desarrollo del país
y no afecten
los fundamentos políticos,
sociales y económicos
del Estado, previa aprobación de la Asamblea Nacional a propuesta del
Gobierno Nacional o Local, o
Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 900: La
propiedad social de la clase d) y e) se puede transmitir a propiedad individual
o familiar, o propiedad colectiva cuando la administración lo solicite por
considerar que se está haciendo un pobre uso del bien según los fines para los
cuales fue concedido. La misma debe ser aprobada por el Gobierno Municipal,
Provincial o Nacional de acuerdo a su nivel de administración y someter a
licitación.
ARTÍCULO 901: En
cuanto a la transmisión de la propiedad social se actuará conforme a lo
previsto en la ley.
ARTÍCULO 902: Los
recursos de esta clase a), b) c) d) y e) pueden ser administrados temporalmente
por organizaciones que no sean de Capital Social cumpliendo los requisitos que
establece la Ley y la compensación correspondiente por el uso del mismo.
8.6 El Consumo
ARTÍCULO 903: El
Consumo es la parte del valor creado que se gasta para satisfacer las
necesidades.
8.6.1 Consumo Individual y Familiar
ARTÍCULO 904: El
Consumo Individual y Familiar es el valor creado que se gasta en la
satisfacción de sus necesidades. Ver 0 como referencia.
8.6.2 Consumo Social
ARTÍCULO 905: El
Consumo Social es valor creado que se gasta en las necesidades de carácter
social y que se presupuesten de forma mancomunada por la sociedad. Ver Anexo XV
como referencia.
Comentarios
Publicar un comentario